La Legislatura de Nueva York modifica la ley sobre la frecuencia de pago para limitar los daños y perjuicios para los infractores que cometen su primera infracción.

La Asamblea Legislativa del Estado de Nueva York ha modificado la Ley Laboral de Nueva York («la Ley») para reducir las indemnizaciones por daños y perjuicios previstas por la ley en caso de primeras infracciones de los requisitos de frecuencia de pago para los trabajadores manuales, al tiempo que se mantiene la posibilidad de imponer indemnizaciones por daños y perjuicios a los reincidentes. La modificación, que entró en vigor el 9 de mayo de 2025, tiene por objeto aliviar lo que muchos calificaban de sanciones desproporcionadas por infracciones técnicas y no intencionadas. Cabe destacar que la modificación se aplica tanto a las acciones pendientes como a las futuras.
El artículo 191(1)(a) de la Ley exige que los empleadores paguen a los «trabajadores manuales» semanalmente, a menos que obtengan la autorización del Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York para pagar cada quince días. Antes de la reciente enmienda, incluso una sola infracción de la frecuencia de pago podía exponer a los empleadores a una responsabilidad considerable. La ley se había interpretado de manera que permitía a los demandantes recuperar una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 100 % de los salarios pagados con retraso, además de los intereses legales y los honorarios de los abogados.
El alcance de la responsabilidad del empleador en virtud del artículo 191 cambió drásticamente en 2019, cuando la División de Apelación del Primer Departamento emitió su decisión en el caso Vega contra CM & Associates Construction Management, LLC[1] , en la que se establecía que existe un derecho de acción privado en virtud del artículo 191(1)(a) de la Ley Laboral. La sentencia Vegaprovocó una avalancha de demandas colectivas, lo que expuso a los empleadores a una responsabilidad potencialmente elevada por infracciones involuntarias cometidas por primera vez. Aunque la División de Apelación, Segundo Departamento, llegó a una conclusión contraria —al no encontrar ningún derecho de acción privado en virtud del artículo 191—, el Tribunal de Apelación de Nueva York aún no ha resuelto la controversia, lo que deja una gran incertidumbre jurídica.
Aparentemente, en respuesta al creciente riesgo de litigios y a la incertidumbre, la legislatura modificó el artículo 198 de la Ley para limitar los daños y perjuicios para los infractores que cometen su primera infracción. En virtud de la nueva disposición, los infractores por primera vez pueden ser responsables de «no más del cien por cien de los intereses perdidos que se consideren adeudados por el retraso en el pago de los salarios, calculados utilizando un tipo de interés diario por cada día de retraso en el pago, sobre la base del tipo de interés anual vigente en ese momento, según lo prescrito por el superintendente de servicios financieros de conformidad con el artículo 14-a de la Ley Bancaria». Por el contrario, los empleadores que hayan infringido anteriormente la misma disposición seguirán estando sujetos a una indemnización por daños y perjuicios de hasta el 100 % de los salarios pagados con retraso.
La revisión legal busca lograr un equilibrio entre disuadir el incumplimiento deliberado y evitar una responsabilidad excesiva por infracciones técnicas y primerizas relacionadas con la frecuencia de pago. Si bien la enmienda tiene por objeto reducir los litigios oportunistas, también refuerza los mecanismos de aplicación de la ley para los infractores reincidentes o de mala fe.
Los empleadores de Nueva York deben revisar cuidadosamente sus prácticas de frecuencia de pago, especialmente con respecto a los trabajadores que pueden entrar en la clasificación de «trabajadores manuales».
[1] 175 A.D.3d 1144 (1.º Dep. 2019)