La Ley del Senado 6 prepara a Texas para gestionar mejor las grandes cargas eléctricas y reforzar la fiabilidad de la red

Disposiciones clave
La S.B. 6 modifica varias secciones del Código de Servicios Públicos de Texas e introduce nuevas disposiciones destinadas a garantizar que los grandes consumidores contribuyan de manera equitativa a los costes del sistema y puedan gestionarse de forma fiable durante las emergencias de la red.
- Normas de planificación e interconexión para grandes cargas
La Comisión de Servicios Públicos de Texas (PUC) debe adoptar normas que regulen la interconexión de los «grandes clientes de carga». Se definen como grandes clientes de carga aquellos que solicitan una interconexión superior a 75 megavatios en un solo emplazamiento (a menos que la PUC reduzca el umbral). [Nuevas secciones 37.0561(a) y 37.0561(c) del Código de Servicios Públicos de Texas]. Las normas establecidas por la PUC deben: 1) apoyar el desarrollo empresarial, minimizando al mismo tiempo la inversión en infraestructuras abandonadas y manteniendo la fiabilidad del sistema [Id. en la subsección (b)]; 2) exigir a los grandes clientes de carga que revelen a la empresa de servicios públicos[1] las solicitudes de interconexión simultáneas en otros lugares de Texas que podrían dar lugar a un cambio sustancial o a la retirada de la solicitud de interconexión [Id. en la subsección (d)]; 3) exigir a los clientes con grandes cargas que revelen a la empresa de servicios públicos interconectada información sobre las «instalaciones de generación de respaldo in situ» del cliente, que se definen como la generación que no puede exportarse a ERCOT y que puede satisfacer, en conjunto, al menos el 50 % de la demanda in situ [Id. en la subsección (e)]; y 4) permitir a ERCOT ordenar a los clientes con grandes cargas que utilicen las instalaciones de generación de reserva in situ del cliente o que reduzcan la carga en caso de emergencia energética. [Id.].
2. Tasas de estudio y requisitos de compromiso financiero
En virtud de la ley S.B. 6, la PUC debe fijar una tarifa fija por el estudio de selección de al menos 100 000 dólares que se adeuda a la empresa de servicios públicos interconectada. Los clientes con grandes cargas que soliciten capacidad adicional después del estudio de selección deben pagar una tarifa adicional. Las tarifas no utilizadas pueden acreditarse para satisfacer las obligaciones financieras de los acuerdos de adquisición o interconexión en el mismo emplazamiento geográfico. [Id. en la subsección (f)].
La PUC también debe exigir a los clientes con grandes cargas que demuestren el control del emplazamiento para la ubicación de la carga propuesta [Id. en la subsección (g)] y crear requisitos uniformes de compromiso financiero para el desarrollo de la infraestructura de transmisión necesaria para dar servicio a los clientes con grandes cargas. [Id. en la subsección (h)]. Las pruebas aceptables de compromiso financiero incluyen: 1) una garantía reembolsable proporcionada en dólares por megavatio, según lo establecido por la PUC [Id. en los apartados (h)(1) e (i)]; 2) contribuciones a la construcción; 3) una garantía en virtud de un acuerdo que exija a un cliente de gran consumo pagar por equipos y servicios importantes antes de firmar un acuerdo de servicio de suministro electrónico; o 4) otras formas de compromiso financiero aceptables para la PUC. [Id. en los apartados (h)(2)–(4)].
3. Supervisión de los acuerdos de medición neta con generación coubicada
Cuando un cliente con un gran consumo propone realizar una medición neta con un recurso de generación existente, el propietario de la generación debe notificarlo con antelación a ERCOT. [Nueva sección 39.169(a) del Código de Servicios Públicos de Texas]. ERCOT debe completar un estudio de impacto en la fiabilidad en un plazo de 120 días y presentar sus conclusiones a la PUC, que dispone de 60 días para aprobar, denegar o condicionar el acuerdo. [Id. en la subsección (d)]. Las condiciones deben exigir que un recurso de generación que produzca energía despachable ponga a disposición de ERCOT, en caso de emergencia, al menos la misma cantidad de energía que el generador proporcionaba antes del acuerdo de medición neta. [Id.] Las condiciones de la PUC también pueden incluir la reducción de la carga, las obligaciones de generación despachable o la garantía de que los usuarios del sistema no se vean perjudicados por los costes de los activos abandonados o infrautilizados. [Id. en los apartados (d)(1)–(3)]. Si la PUC no actúa sobre el estudio de impacto en la fiabilidad, el acuerdo se aprueba por defecto. [Id. en el apartado (e)]. Cualquier condición sin límite de tiempo debe revisarse al menos cada 5 años. [Id. en el apartado (f)].
4. Servicios de gestión de la demanda y fiabilidad
En virtud de la ley S.B. 6, ERCOT debe crear un servicio de gestión de la demanda de carga elevada para clientes con una demanda mínima de 75 megavatios. [Nueva sección 39.170(b) del Código de Servicios Públicos de Texas]. El protocolo incluye: establecer cuándo se puede utilizar el servicio; exigir un aviso con al menos 24 horas de antelación y una reducción durante toda la emergencia energética; y prohibir la participación de los clientes que ya estén reduciendo su consumo en respuesta a los precios de la electricidad o que participen en otros servicios de fiabilidad o auxiliares. [Id. en la subsección (b)(1)-(3)]. Además, con ciertas excepciones, la PUC debe exigir a ERCOT que se asegure de que las empresas de servicios públicos dispongan de los protocolos y equipos necesarios para reducir la carga de los nuevos clientes de «tensión de transmisión» de gran tamaño, antes de que el cliente se interconecte. [Id. en la subsección (a)].
5. Generación limitada de electricidad por parte de las empresas de suministro de agua
La S.B. 6 añade una nueva sección al Código de Aguas de Texas, que permite a las empresas de suministro de agua y servicios de alcantarillado generar electricidad para operaciones internas, incluyendo el bombeo y el tratamiento de agua. [Nueva sección 67.0115(a) del Código de Aguas de Texas]. En los condados con menos de 350 000 habitantes, las empresas de suministro de agua y alcantarillado pueden vender el exceso de energía al mercado ERCOT si la energía se utiliza principalmente para operaciones de agua o alcantarillado [Id. en la subsección (b)(1)] y la empresa se registra como empresa de generación de energía en virtud del Código de Servicios Públicos de Texas § 39.351 (que establece un requisito de registro para las empresas de generación de energía). [Id. en la subsección (b)(2)]. Los ingresos procedentes de estas ventas deben utilizarse exclusivamente para sufragar los costes de producción (incluidos los costes administrativos, de personal, de equipamiento, de combustible y de mantenimiento) o para los fines legales enumerados en el Código de Aguas de Texas § 67.002 (que enumera el suministro de agua, el servicio de alcantarillado, el control de inundaciones y los sistemas de drenaje como fines legales). [Id. en la subsección (c)].
6. Revisión de las metodologías de asignación de los costes de transmisión
La ley S.B. 6 exige a la PUC que revise la metodología actual de cuatro picos coincidentes utilizada para asignar los costes de transmisión al por mayor en virtud del Código de Servicios Públicos de Texas § 35.004(d) (que establece una fórmula de costes de transmisión basada en el método de fijación de precios de los sellos postales). La PUC debe evaluar si: 1) la metodología de los cuatro picos coincidentes garantiza que todas las cargas contribuyan adecuadamente a la recuperación de los costes de acceso a la transmisión de las empresas de servicios públicos; 2) otros métodos alternativos (por ejemplo, la consideración de múltiples picos de demanda estacionales, la demanda durante intervalos diarios de diferente duración o los intervalos de energía máxima) serían más adecuados para calcular las tarifas de transmisión al por mayor; y 3) los costes de acceso a la transmisión deben ser ineludibles, de conformidad con la nueva sección 35.004(c-1) de la Ley de Servicios Públicos de Texas (S.B. 6) (que garantiza que los clientes con grandes cargas contribuyan a la recuperación de los costes de acceso a la transmisión de las empresas de servicios públicos). [S.B. 6, sección 6(a)]. Además, la S.B. 6 exige que la PUC evalúe sus prácticas de fijación de tarifas minoristas para garantizar que la recuperación de los costes de transmisión cobre adecuadamente los costes del sistema utilizados por cada clase de cliente. [Id. en la subsección (b)].
Implicaciones para las instalaciones con gran consumo energético y la planificación de la red eléctrica
La S.B. 6 refleja la creciente preocupación en Texas por el impacto de las instalaciones que consumen mucha energía en la fiabilidad de la red, especialmente teniendo en cuenta la reciente expansión de los centros de datos, la computación de IA y las operaciones de minería de criptomonedas. Si bien el proyecto de ley impone normas más estrictas para la interconexión de la red e introduce nuevos mecanismos para garantizar que las grandes cargas contribuyan adecuadamente a los costes de infraestructura y a la planificación de la fiabilidad, también introduce normas más claras y disposiciones de emergencia para evitar fallos en la red y el traslado injusto de costes. Suponiendo que la PUC y ERCOT propongan una aplicación reflexiva de las normas, incluida la participación de la industria, Texas debería poder posicionarse con éxito para la expansión prevista de los clientes con grandes cargas, manteniendo al mismo tiempo la estabilidad de la red.
Los clientes con grandes cargas deben revisar sus acuerdos de interconexión actuales y previstos para verificar que cumplan con los nuevos requisitos de divulgación, costos y generación de respaldo. Las entidades que se dedican a la generación detrás del medidor o a la medición neta también deben estar al tanto del estudio de ERCOT y del proceso de aprobación de la PUC.
Acerca del Sector de Energía e Infraestructuras de Foley
El equipo interdisciplinario de Energía e Infraestructura de Foley, compuesto por más de 200 abogados, representa habitualmente a clientes de los sectores de la energía tradicional y renovable, el petróleo y el gas, y las infraestructuras y la transición energética. Junto con nuestro grupo de práctica de Soluciones Gubernamentales, estamos en una posición idónea para asesorarle sobre las implicaciones de esta y otras leyes estatales o federales que puedan afectar a su forma de hacer negocios.
Un agradecimiento especial a Chance Fraser, asociado de verano en la oficina de Foley en Houston, por sus contribuciones a este artículo.
[1] Tal y como se utiliza en esta alerta al cliente, «servicio público» se refiere a «cooperativa eléctrica, empresa eléctrica y servicio público municipal», tal y como se utilizan estos términos en toda la S.B. 6.