El presidente Trump promulgó la semana pasada la Ley One Big Beautiful Bill (la«Ley»). La Ley introdujo una serie de cambios en el crédito por producción de electricidad limpia previsto en el artículo 45Y del Código de Rentas Internas (el«PTC»), el crédito por inversión en electricidad limpia previsto en el artículo 48E del Código de Rentas Internas (el«ITC») y otros créditos fiscales para energías renovables. A continuación se ofrece un resumen de varias disposiciones importantes de la Ley relacionadas con el PTC, el ITC y otros créditos fiscales.
Cambios en PTC e ITC
- En el caso de los proyectos solares y eólicos, en lugar de comenzar a eliminarse gradualmente en 2032 o más tarde, la Ley establece en general que las instalaciones solares y eólicas solo podrán optar al PTC o al ITC si entran en servicio antes de que finalice 2027. Existe una excepción a este plazo para los proyectos cuya construcción comience antes de que se cumpla un año desde la promulgación de la Ley. Cualquier proyecto de este tipo, según las directrices actuales sobre el inicio de la construcción, seguiría siendo elegible para el PTC o el ITC, según corresponda, si se pone en servicio antes de que finalice el cuarto año natural siguiente al año en que se inició la construcción. Sin embargo, una orden ejecutiva emitida el 7 de julio por el presidente Trump, que se describe aquí, plantea la posibilidad de que se produzcan cambios significativos en las normas históricas sobre el inicio de la construcción.
- La ley deja claro que la tecnología de almacenamiento de energía instalada en una instalación eólica o solar sigue siendo elegible para el ITC, incluso si la instalación eólica o solar asociada no es elegible.
- La ley corrige un error técnico en la Ley de Reducción de la Inflación con respecto al complemento de contenido nacional para el ITC. Para las instalaciones elegibles para el ITC cuya construcción comience a partir del 16 de junio de 2025, el umbral de productos manufacturados sigue siendo del 40 %, y a partir de entonces aumenta al 55 % para cualquier instalación o tecnología de almacenamiento de energía cualificada cuya construcción comience después del 31 de diciembre de 2026.
- Las propiedades con pilas de combustible que cumplan los requisitos pueden optar al ITC del 30 % independientemente de (1) las tasas de emisión de gases de efecto invernadero y (2) si la construcción de la propiedad cumple los requisitos vigentes en materia de salarios y aprendizaje. Sin embargo, dicha propiedad solo puede optar al ITC del 30 % si la construcción comienza después del 31 de diciembre de 2025, lo que significa que los proyectos cuya construcción comience este año no podrán optar al ITC en virtud del artículo 48E ni al crédito fiscal por inversión histórica en virtud del artículo 48.
- La tecnología de almacenamiento (para el ITC), los proyectos hidroeléctricos, los proyectos marinos e hidrocinéticos, la energía geotérmica, la fisión nuclear y otros tipos de proyectos elegibles para el PTC o el ITC (excepto los eólicos y solares) seguirían siendo elegibles para el PTC o el ITC, según corresponda, si la construcción comienza antes de finales de 2033. A continuación, los créditos para esos proyectos estarían sujetos a una reducción gradual para las construcciones que comiencen después de 2033.
- La ley también adopta restricciones relacionadas con entidades extranjeras prohibidas, que trataremos en una próxima publicación.
Otros cambios seleccionados
- Se realizaron una serie de cambios en el crédito fiscal a la producción manufacturera de la Sección 45X, entre los que se incluyen la eliminación del crédito para los componentes eólicos producidos y vendidos después del 31 de diciembre de 2027, la introducción de una reducción gradual del crédito para los minerales críticos, la adición de limitaciones al acumulado de créditos para los fabricantes de múltiples componentes elegibles y la adopción de restricciones relacionadas con las entidades extranjeras prohibidas.
- El crédito fiscal para la producción de hidrógeno previsto en la sección 45V se modificó para que solo se aplique a los proyectos cuya construcción comience antes del 1 de enero de 2028. Aunque esta fecha es anterior a la fecha de expiración de 2032 prevista en la IRA, el proyecto de ley definitivo supone una mejora con respecto al borrador de la legislación, que habría derogado el crédito para los proyectos cuya construcción comenzara después de este año.
- El crédito fiscal para la producción de combustibles limpios para el transporte, previsto en la sección 45Z, se prorrogó hasta 2029, pero se realizaron ajustes en el importe del crédito disponible.
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