El Departamento de Justicia lanza un programa para recompensar a los denunciantes de prácticas anticompetitivas con una parte de las multas penales.

El 8 de julio de 2025, la División Antimonopolio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos («División Antimonopolio») anunció un nuevo«Programa de recompensas para denunciantes»con el fin de incentivar a las personas a denunciar infracciones penales de la legislación antimonopolio y delitos relacionados. El anuncio se produce inmediatamente después de la adopciónde programas similares para denunciantes por parte de la División Penal del Departamento de Justicia en 2024. El aumento de los incentivos para la denuncia de infracciones antimonopolio supone un mayor riesgo para las empresas que descubren conductas problemáticas, especialmente en lo que respecta a la difícil decisión de denunciar la conducta o centrarse exclusivamente en abordarla internamente.
Conclusiones clave del Programa de Denuncia de Infracciones Antimonopolio
El Programa de Recompensas para Denunciantes ofrece la posibilidad de obtener importantes recompensas a las personas que denuncien conductas que cumplan los requisitos. Cuando la División Antimonopolio determine que una recompensa es apropiada, la recompensa presunta será de al menos el 15 % de la multa penal recuperada, con la posibilidad de que la recompensa alcance hasta el 30 % de la multa recuperada. Las multas antimonopolio pueden ser considerables, ya que suelen fijarse entre el 20 % y el 40 % de las ventas afectadas. Por ejemplo, si una persona denuncia una infracción antimonopolio que supuso 20 millones de dólares en ventas durante una conspiración de tres años, la multa penal podría oscilar entre 4 y 8 millones de dólares, lo que significa que el denunciante podría recibir una recompensa de entre 600 000 y 2,4 millones de dólares.
El nuevo Programa de Recompensas para Denunciantes tiene algunas limitaciones importantes. La más importante es que el Programa se financiará medianteuna ley que permite al Servicio Postal de los Estados Unidos («Servicio Postal») pagar a los denunciantes una parte de las multas que el Servicio Postal obtiene en los casos que investiga. Dada esta limitación legal, las recompensas a las que pueden optar los denunciantes en virtud del nuevo programa de la División Antimonopolio solo están disponibles para los casos que impliquen«violaciones de la ley que afecten al Servicio Postal, sus ingresos o sus propiedades». Se trata de una limitación importante, ya que los denunciantes motivados por la posibilidad de obtener una recompensa significativa a menudo no estarán seguros de si la conducta en cuestión «afecta suficientemente al Servicio Postal».
Una limitación adicional del nuevo Programa de Recompensas para Denunciantes es que la conducta en cuestión debe ser una «infracción penal elegible», que el programa define como infracciones de los artículos 1, 2 o 3 de la Ley Sherman, así como delitos relacionados que ayuden a los participantes a llevar a cabo las infracciones antimonopolio denunciadas (como el fraude electrónico o el soborno) o que puedan impedir una investigación sobre la conducta (como declaraciones falsas u obstrucción). Las infracciones penales elegibles también incluyen las infracciones penales que afectan a las adquisiciones federales, estatales y locales.
Una última dificultad del programa es que, para que un denunciante obtenga una recompensa, la conducta denunciada debe dar lugar a«una multa penal de al menos un millón de dólares». Dada esta redacción, no queda claro si el umbral de un millón de dólares debe alcanzarse como resultado de una única resolución o si, por el contrario, esa cantidad puede alcanzarse mediante la acumulación de multas impuestas a varias partes en la misma investigación. Es probable que esto plantee un problema especialmente en los casos de fraude en la contratación pública que investiga la División Antimonopolio como parte de sus esfuerzos con elGrupo de Trabajo contra la Colusión en la Contratación Pública, ya que las multas relacionadas con la contratación pública a menudo no alcanzan el umbral del millón de dólares.
El Programa de Recompensas para Denunciantes exige que el denunciante proporcione información original, veraz y completa a la División Antimonopolio. Es importante destacar que el programa excluye cierta información de la definición de «original»; por ejemplo, la persona que presenta la denuncia no debe haber obtenido la información por ser «funcionario, director, fideicomisario o socio» de la empresa infractora, ni por ser empleado con responsabilidades de cumplimiento o auditoría de la empresa que haya obtenido la información en el ejercicio de sus funciones oficiales. Estas limitaciones tienen por objeto proteger la integridad de los programas de cumplimiento corporativo y los procesos de presentación de informes corporativos. Sin embargo, esta limitación deja de aplicarse una vez transcurridos 120 días desde que se tuvo conocimiento de la conducta o se denunció, presumiblemente para incentivar la denuncia de información que los directivos de la empresa deciden deliberadamente no revelar a la División Antimonopolio. Otras excepciones permiten la denuncia por parte de funcionarios que hayan tenido conocimiento de la conducta a través de canales internos si esta pudiera causar un daño inminente a los pacientes sanitarios o a la seguridad nacional.
Casos anteriores de competencia desleal que podrían haber cumplido los requisitos para la denuncia de irregularidades
Una revisión de los procesos penales anteriores de la División Antimonopolio demuestra que muchos delitos penales antimonopolio pueden «afectar al Servicio Postal, sus ingresos o sus propiedades» y, por lo tanto, ser elegibles en virtud del nuevo programa. Por ejemplo, los casos relacionados con la fijación de precios, la manipulación de licitaciones y la colusión en materia detarifas de transporte aéreo de mercancías,contratos del Departamento de Transporte del Estado,venta de DVD por Internet,contratos de pavimentación asfáltica ymedicamentos genéricos han sido investigados conjuntamente por la División Antimonopolio y agentes de la Oficina del Inspector General del Servicio Postal.
La diversidad de estos casos demuestra que una amplia gama de casos pueden considerarse conductas cubiertas para los posibles denunciantes. Sin embargo, en la práctica, es probable que los posibles denunciantes se enfrenten a la incertidumbre de si la conducta que pueden denunciar se consideraría que afecta al Servicio Postal.
Impacto potencial en las empresas
El programa de denuncia de infracciones antimonopolio anunciado tiene claramente por objeto incentivar a las personas que tengan conocimiento de posibles infracciones antimonopolio a que denuncien dicha conducta. Esto supondrá un riesgo adicional para las empresas, especialmente en los casos en que se haya presentado una denuncia interna a los responsables de cumplimiento normativo, pero la empresa haya decidido finalmente remediar la conducta internamente. Los empleados denunciantes y, tras un periodo de tiempo, determinados responsables de la empresa podrán denunciar la conducta ante las autoridades antimonopolio con la esperanza de obtener una importante recompensa económica. Esto subraya la importancia fundamental de que los departamentos de cumplimiento normativo de las empresas lleven a cabo investigaciones oportunas y exhaustivas al abordar las denuncias internas de posibles infracciones de la legislación antimonopolio y ejerzan un buen criterio a la hora de decidir si denunciar la conducta por cuenta propia en el marco delos programas de clemencia de la División Antimonopolio.
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