Cambios en el impuesto sobre las dotaciones de colegios universitarios y universidades
La Ley One Big Beautiful Bill (OBBBA) modifica el impuesto especial sobre los ingresos netos por inversiones de las universidades privadas en virtud del artículo 4968 del Código de Rentas Internas (IRC). El proyecto de ley sustituye el anterior impuesto especial fijo del 1,4 % (que se aplicaba a los ingresos netos por inversiones de determinadas instituciones de enseñanza superior privadas) por una estructura impositiva escalonada. Esta nueva estructura se basa en la «dotación ajustada por estudiante» de cada centro, que mide los activos de inversión por cada estudiante que paga matrícula. Las instituciones con dotaciones ajustadas por estudiante de entre 500 000 y 750 000 dólares seguirán estando sujetas al tipo del 1,4 % sobre los ingresos de sus dotaciones. Las que tengan dotaciones ajustadas por estudiante de entre 750 000 y 2 millones de dólares estarán sujetas a un impuesto del 4 %, y las que superen los 2 millones de dólares estarán sujetas a un impuesto del 8 %.
Este impuesto solo se aplica a las instituciones educativas con al menos 3000 estudiantes que pagan matrícula (un aumento con respecto al umbral anterior de 500). Además de los cambios en las tasas impositivas, la OBBBA amplía la definición de ingresos imponibles a efectos del impuesto sobre dotaciones para incluir elementos que antes estaban excluidos, concretamente los intereses de los préstamos estudiantiles y los derechos de autor de determinada propiedad intelectual. La OBBBA también impone nuevos requisitos de información, incluida la divulgación del número de estudiantes que pagan matrícula y otros datos relevantes para el impuesto sobre dotaciones. Estos cambios entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.
Ampliación del impuesto especial sobre la remuneración de los ejecutivos
La OBBBA amplía el alcance del impuesto especial sobre la remuneración de los ejecutivos pagada a los «empleados cubiertos» de organizaciones exentas de impuestos en virtud del artículo 4960 del IRC. La Ley de Recortes Fiscales y Empleos de 2017 sometió a determinadas organizaciones sin ánimo de lucro a un impuesto especial del 21 % cuando los «empleados cubiertos» de la organización recibían una remuneración superior a 1 millón de dólares o recibían pagos excesivos por despido. Se definía como «empleado cubierto» a cualquiera de los cinco empleados mejor remunerados de la organización durante el año fiscal o el año anterior. La definición de «empleado cubierto» se amplía en virtud de la OBBBA para incluir a cualquier empleado o antiguo empleado que haya sido contratado y haya recibido más de un millón de dólares de la organización en cualquier año fiscal a partir del 31 de diciembre de 2026. Esto cambia el número de personas cuya remuneración puede estar sujeta al impuesto especial. La disposición modificada mantiene la excepción para la remuneración pagada por servicios médicos.
Organizaciones que conceden becas
Los donantes que realizan una donación a una «organización que concede becas» con el fin de proporcionar becas a estudiantes de primaria y secundaria pueden beneficiarse de una deducción fiscal de hasta 1700 dólares. Entre otros requisitos, estas organizaciones deben estar identificadas por un estado.
Cambios en la deducción por donaciones benéficas
La OBBBA impone un nuevo límite mínimo del 1 % a las deducciones por donaciones benéficas que solicitan las empresas, lo que significa que no se permite ninguna deducción a menos que las contribuciones superen el 1 % de los ingresos imponibles de la empresa. Anteriormente, no existía ningún límite mínimo. La deducción máxima sigue siendo la misma: el 10 % de los ingresos imponibles.
Para las personas físicas, la OBBBA restablece y convierte en permanente la deducción sin detallar para las contribuciones en efectivo a organizaciones benéficas que cumplan los requisitos, elevando el límite máximo a 1000 dólares para los contribuyentes solteros y a 2000 dólares para los contribuyentes conjuntos. Para los contribuyentes que detallan, la OBBBA introduce un nuevo límite mínimo, permitiendo deducciones solo en la medida en que las contribuciones benéficas superen el 0,5 % de los ingresos brutos ajustados (AGI) anuales de la persona. Además, la OBBBA amplía de forma permanente la limitación del 60 % de los AGI para las donaciones en efectivo a organizaciones benéficas que cumplan los requisitos para los contribuyentes que detallan.
Limitación de las deducciones detalladas para personas físicas, fideicomisos y patrimonios
A partir de 2026, las deducciones detalladas de los contribuyentes se reducirán en 2/37 del menor de los siguientes importes: (1) el total de sus deducciones detalladas o (2) el importe por el que sus ingresos imponibles (más las deducciones detalladas) superen el umbral del tramo impositivo con el tipo marginal más alto (37 %). Esto sustituye a la norma anterior (la «limitación Pease»), que reducía las deducciones detalladas de los contribuyentes en la menor de las siguientes cantidades: (1) el 3 % del exceso de la renta bruta ajustada del contribuyente sobre un umbral específico ajustado a la inflación o (2) el 80 % del importe de las deducciones detalladas que, de otro modo, serían admisibles para el ejercicio fiscal.
Los fideicomisos y patrimonios no otorgantes no estaban sujetos a la limitación Pease, pero ahora están sujetos a la nueva limitación en virtud de la OBBBA. Como resultado, un patrimonio o fideicomiso puede tener que pagar el impuesto sobre la renta, incluso si tiene deducciones detalladas (incluidas las deducciones benéficas) que superan sus ingresos.
Impuesto sobre fundaciones privadas y otras propuestas
Durante el proceso legislativo se consideraron varias propuestas que afectaban a las organizaciones exentas de impuestos, pero finalmente se excluyeron del proyecto de ley definitivo. Entre ellas se incluyen un aumento del impuesto especial sobre los ingresos netos por inversiones de las fundaciones privadas, el restablecimiento del «impuesto de estacionamiento» sobre las prestaciones complementarias de transporte cualificadas, el tratamiento de los derechos de autor por el uso del nombre y el logotipo como ingresos imponibles no relacionados con la actividad empresarial, y una propuesta que habría otorgado al Departamento del Tesoro amplias facultades para suspender la exención fiscal de las organizaciones consideradas como apoyadoras del terrorismo.
Un agradecimiento especial a Gina Alteri, asociada de verano en la oficina de Foley en Milwaukee, por sus contribuciones a este artículo.
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