Cambios en el impuesto de dotación de colegios y universidades

La ley One Big Beautiful Bill Act (OBBBA) modifica el impuesto especial sobre los rendimientos netos de las inversiones de las universidades privadas en virtud del artículo 4968 del Código de Rentas Internas (IRC). El proyecto de ley sustituye el anterior impuesto especial fijo del 1,4% (que se aplicaba a los ingresos netos por inversiones de determinadas instituciones privadas de enseñanza superior) por una estructura impositiva escalonada. Esta nueva estructura se basa en la "dotación ajustada por estudiante", que mide los activos de inversión por estudiante matriculado. Las instituciones con dotaciones ajustadas a los estudiantes de entre 500.000 y 750.000 dólares seguirán sujetas al tipo del 1,4% sobre los ingresos de sus dotaciones. Las que tengan entre 750.000 y 2 millones de dólares tributarán al 4%, y las que superen los 2 millones tributarán al 8%.
Este impuesto sólo es aplicable a las instituciones educativas con al menos 3.000 estudiantes que paguen matrícula (frente al umbral anterior de 500). Además de los cambios en los tipos impositivos, la OBBBA amplía la definición de renta imponible a efectos del impuesto sobre dotaciones para incluir conceptos que antes estaban excluidos, en concreto los intereses de los préstamos a estudiantes y los cánones de cierta propiedad intelectual. La OBBBA también impone nuevos requisitos de información, incluida la divulgación del número de estudiantes que pagan matrícula y otros datos pertinentes para el impuesto sobre dotaciones. Estos cambios entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.
Ampliación del impuesto especial sobre la remuneración de los ejecutivos
La OBBBA amplía el alcance del impuesto especial sobre la compensación ejecutiva pagada a los "empleados cubiertos" de las organizaciones exentas de impuestos bajo la Sección 4960 del IRC. La Ley de Recortes y Empleos Fiscales de 2017 sometía a determinadas organizaciones sin ánimo de lucro a un impuesto especial del 21% cuando los "empleados cubiertos" de la organización recibían una remuneración superior a un millón de dólares o recibían pagos excesivos en concepto de paracaídas. Un "empleado cubierto" se definió como cualquiera de los cinco empleados mejor remunerados de la organización para el año fiscal o el año anterior. La definición de "empleado cubierto" se amplía en virtud de la OBBBA para incluir a cualquier empleado o antiguo empleado que haya sido contratado y remunerado con más de 1 millón de dólares por la organización en cualquier ejercicio fiscal que comience el 31 de diciembre de 2026. Esto modifica el número de personas cuya remuneración puede estar sujeta al impuesto especial. La disposición modificada mantiene la excepción de la remuneración pagada por servicios médicos.
Organizaciones que conceden becas
Los donantes que hagan una donación a una "organización que concede becas" con el fin de proporcionar becas a estudiantes de primaria y secundaria pueden desgravar hasta 1.700 $ en el impuesto sobre la renta. Entre otros requisitos, estas organizaciones deben estar identificadas por un Estado.
Cambios en la deducción de las contribuciones benéficas
La OBBBA impone un nuevo límite mínimo del 1% a las deducciones benéficas solicitadas por las empresas, lo que significa que no se permite ninguna deducción a menos que las contribuciones superen el 1% de los ingresos imponibles de la empresa. Anteriormente no existía un límite mínimo. La deducción máxima se mantiene en el 10% de la renta imponible.
En el caso de los particulares, la OBBBA restablece y hace permanente la deducción no detallista por aportaciones en efectivo a organizaciones benéficas que reúnan los requisitos necesarios, elevando el límite a 1.000 dólares para los declarantes solteros y a 2.000 dólares para los declarantes conjuntos. Para los contribuyentes que detallan, la OBBBA introduce un nuevo piso, permitiendo deducciones sólo en la medida en que las contribuciones caritativas superen el 0,5% de la renta bruta ajustada anual del individuo (AGI). Además, la OBBBA amplía permanentemente la limitación del 60% del AGI para las donaciones en efectivo a organizaciones benéficas que reúnan los requisitos para los contribuyentes que detallan.
Limitación de las deducciones detalladas para particulares, fideicomisos y sucesiones
A partir de 2026, las deducciones detalladas de un contribuyente se reducirán en un 2/37 de la menor de las siguientes cantidades: (1) el total de sus deducciones detalladas o (2) la cantidad en la que su renta imponible (más las deducciones detalladas) supere el umbral del tipo impositivo marginal más alto (37%). Esta norma sustituye a la anterior (la "Limitación Pease"), que reducía las deducciones detalladas de un contribuyente en la menor de las siguientes cantidades: (1) el 3% del exceso de los ingresos brutos ajustados del contribuyente sobre un umbral específico ajustado a la inflación o (2) el 80% del importe de las deducciones detalladas permitidas de otro modo para el ejercicio fiscal.
Los fideicomisos y sucesiones no otorgantes no estaban sujetos a la Limitación Pease, pero ahora están sujetos a la nueva limitación en virtud de la OBBBA. Como resultado, un patrimonio o fideicomiso puede tener que pagar el impuesto sobre la renta, incluso si tiene deducciones detalladas (incluyendo deducciones caritativas) en exceso de sus ingresos.
Impuesto sobre fundaciones privadas y otras propuestas
Durante el proceso legislativo se consideraron varias propuestas que afectaban a las organizaciones exentas de impuestos, pero finalmente se excluyeron del proyecto de ley definitivo. Entre ellas figuran el aumento del impuesto especial sobre los ingresos netos de las fundaciones privadas, el restablecimiento del "impuesto de estacionamiento" sobre las prestaciones complementarias de transporte cualificadas, el tratamiento de los cánones sobre nombres y logotipos como ingresos imponibles de empresas no relacionadas y una propuesta que habría otorgado al Departamento del Tesoro amplia autoridad para suspender la exención fiscal de organizaciones consideradas de apoyo al terrorismo.
Un agradecimiento especial a Gina Alteri, asociada de verano en la oficina de Foley en Milwaukee, por su contribución a este artículo.
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