Cambios en el año fiscal 2026 en el acuerdo de asistencia financiera/subsidio del NFIP WYO: disposiciones sobre costes, gastos, reembolsos y devoluciones.

De conformidad con el artículo 42 U.S.C. § 4081(a),[1] la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) está autorizada a contratar a aseguradoras privadas para vender pólizas del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP) en el marco del programa Write Your Own (WYO). De conformidad con el artículo 44 C.F.R. § 62.23, las empresas WYO «pueden ofrecer cobertura contra inundaciones a los asegurados que hayan contratado con ellas pólizas de seguro de propiedad». Dichas compañías WYO incluyen «cualquier aseguradora debidamente autorizada que participe en el [NFIP]», así como los siguientes tipos de aseguradoras: «organizaciones de riesgo compartido de entidades públicas, una asociación de gobiernos locales, una asociación estatal de subdivisiones políticas, una liga municipal patrocinada por el estado y otros fondos intergubernamentales de riesgo compartido para cubrir estructuras de entidades públicas».
La sección 62.23 establece además que «los acuerdos celebrados por las empresas WYO u otras aseguradoras... deben tener la forma y el contenido del acuerdo estándar, titulado "Acuerdo de asistencia financiera/subvención"» (el Acuerdo). Es el Acuerdo el que enumera los parámetros de compensación para el programa WYO, incluidos los gastos operativos y administrativos retenidos para las empresas WYO y las tarifas de compensación para agentes y corredores (véase, en general, el artículo IV: Costes por pérdidas, gastos, reembolso de gastos y reembolsos de primas).
Según la sección 62.23, «cada año, al menos seis meses antes de la fecha de entrada en vigor del [Acuerdo], la FEMA debe publicar en el Registro Federal y poner a disposición de las empresas WYO las condiciones para la suscripción o resuscripción al [Acuerdo]». De conformidad con este proceso, la FEMA ha publicado su FASA para el año fiscal 2026, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2025 (el Acuerdo de 2026).[2] El Acuerdo de 2026 incluye algunas modificaciones en las disposiciones de compensación de la versión anterior para el año fiscal 2025 (el Acuerdo de 2025),[3] como se indica a continuación:
- Aclaración de las adiciones «seguro» y «corredor» (a lo largo del artículo IV): La FEMA está realizando algunos cambios aclaratorios al insertar «seguro» antes del término «agente» cuando «se refiere a profesionales de seguros con licencia que venden seguros de propiedad y contra inundaciones y tienen un contrato de agencia con la compañía [WYO], distinguiendo el término de otros tipos de «agentes» a los que se refiere el Acuerdo (por ejemplo, «agente fiscal», «agentes de servicio al cliente» y «agente de servicio directo»)». Esto se observa en el artículo IV.A y el artículo IV.B.2, donde la FEMA aclara que las comisiones de los agentes y corredores de seguros son responsabilidad de la empresa WYO y que la retención del 15 % por parte de las empresas WYO en concepto de comisiones se aplica tanto a los «agentes» como a los «corredores». También se observa en el artículo IV.E.3.a, donde la FEMA añadió «corredor» para «aclarar que no reembolsará a la empresa [WYO] las indemnizaciones o sentencias por daños y perjuicios y los costes de defensa en litigios relacionados con cuestiones de negligencia, errores u omisiones de los corredores, de conformidad con el artículo 42 U.S.C. § 4081(c)».
- Cambio en la fuente de datos del sector de seguros generales (artículo IV.B.1): La FEMA está «cambiando la referencia a la fuente utilizada para obtener los datos del sector de seguros generales [con el fin de calcular los gastos operativos y administrativos], de A.M. Best a la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC)», porque «los datos de A.M. Best se derivan de la NAIC» y «esto permitirá a la FEMA utilizar los últimos datos disponibles recopilados directamente de la fuente primaria».
- Aclaración sobre la no restitución por falta de respuesta y/o eliminación (Artículo IV.E.3.g-h): FEMA ha añadido dos nuevas categorías a sus limitaciones sobre la restitución y los pagos de los gastos de litigio. El objetivo es «aclarar que FEMA no reembolsará a la empresa [WYO] las indemnizaciones, sentencias y costas para defenderse en un litigio cuando se dicte una sentencia en su contra por incumplimiento, o cuando la empresa [WYO] no traslade a tiempo un caso presentado en un tribunal estatal a un tribunal federal». Las dos nuevas categorías son: «g. cuando una empresa [WYO] no responde a una demanda y se dicta una sentencia en su contra; o h. cuando una empresa [WYO] no traslada un caso presentado en un tribunal estatal a un tribunal federal de manera oportuna».
Tenga en cuenta que lo anterior resume solo los cambios realizados en el Artículo IV (que regula los costos por pérdidas, los gastos, el reembolso de gastos y los reembolsos de primas) y no resume todos los cambios que se están implementando en el Acuerdo para 2026. Para obtener una lista completa de los cambios, consulte el Acuerdo de 2026 y/o la comparación con marcas rojas que hemos proporcionado en las notas al pie de esta actualización.
[1] El artículo 42 U.S.C. § 4081(a) establece lo siguiente: «(a) Contratación de servicios e instalaciones. En la administración del programa de seguros contra inundaciones en virtud del presente subcapítulo, el Administrador está autorizado a celebrar cualquier contrato, acuerdo u otro arreglo apropiado que pueda ser necesario, de vez en cuando, con el fin de utilizar, en los términos y condiciones que se acuerden, las instalaciones y servicios de cualquier compañía de seguros u otras aseguradoras, agentes y corredores de seguros, u organizaciones de ajuste de seguros; y dichos contratos, acuerdos o arreglos podrán incluir disposiciones para el pago de los gastos de funcionamiento y las indemnizaciones aplicables a dichas instalaciones y servicios, tal y como se establece en los anexos prescritos en la sección 4018 del presente título».
[2] Disponible en: https://agents.floodsmart.gov/sites/default/files/media/document/2025-07/FY-2026-financial-assistance-subsidy-arrangement.pdf
[3] La FASA 2026 incluye una página resumen con los cambios realizados, pero para facilitar nuestro análisis hemos preparado esta comparación entre la FASA 2026 y la FASA 2025: https://www.foley.com/wp-content/uploads/2025/08/Redline-FY-2025-financial-assistance-subsidy-arrangement-and-FY-2026-financial-assistance-subsidy-arrangement-1.pdf