El Séptimo Circuito establece un nuevo estándar para la certificación colectiva condicional de la FLSA: cómo esto puede beneficiar a los empleadores

La reciente decisión del Séptimo Circuito en Richards v. Eli Lilly & Co. et al. (5 de agosto de 2025) marca un cambio fundamental en la forma en que los tribunales de distrito gestionan las acciones colectivas en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA) en Illinois, Indiana y Wisconsin. La sentencia introduce un rigor muy necesario en el proceso de notificación, al exigir a los tribunales que consideren las pruebas de ambas partes antes de enviar la notificación a cientos o miles de posibles demandantes. Esta nueva norma proporcionará una herramienta adicional para poner a prueba los casos débiles, lo que podría suponer un ahorro significativo en los costes de litigación para los empleadores y reducir los acuerdos inflados artificialmente.
El panorama de las acciones colectivas en virtud de la FLSA
La FLSA permite a los empleados presentar reclamaciones no solo en su propio nombre, sino también en nombre de otras personas «en situación similar» mediante acciones colectivas. A diferencia de las demandas colectivas típicas de la Regla 23, las acciones colectivas de la FLSA se basan en mecanismos de adhesión voluntaria, lo que significa que los demandantes en situación similar deben unirse afirmativamente a la acción. Históricamente, la mayoría de los tribunales de distrito, incluidos los del Séptimo Circuito, han utilizado el enfoque de dos pasos establecido por un tribunal de Nueva Jersey en 1987 (Lusardi v. Xerox Corp., 118 F.R.D. 351), que solo exige una «modesta demostración fáctica» de que otros empleados se encontraban en una situación similar antes de emitir una notificación autorizada por el tribunal a los supuestos miembros colectivos.
En la práctica, este enfoque perjudicaba a los empleadores al acelerar la notificación temprana, aumentar la exposición potencial y limitar la capacidad de los empleadores para presentar pruebas compensatorias significativas antes de que se enviara la notificación a los presuntos demandantes, incluso en casos con pruebas poco sólidas. Como resultado, los empleadores a menudo se enfrentaban a una difícil elección: gastar el dinero necesario para litigar una acción colectiva con cientos de demandantes (o más) o pagar para resolver una reclamación que podría no tener ningún fundamento.
La nueva norma basada en pruebas del Séptimo Circuito
Rechazando formalmente el enfoque de dos pasos de Lusardi, el Séptimo Circuito intenta aportar más equilibrio al proceso de certificación. Citando preocupaciones sobre la neutralidad judicial, la ineficiencia y las cargas poco prácticas impuestas a los empleadores bajo la norma anterior, el Séptimo Circuito ahora exige que los tribunales de distrito consideren las pruebas de ambas partes antes de autorizar la notificación. La nueva norma, flexible y basada en pruebas, exige:
- Disputa fáctica relevante: Los demandantes deben presentar pruebas que generen una disputa fáctica relevante sobre si el colectivo propuesto se encuentra, de hecho, en una situación similar. Esto requiere algo más que meras alegaciones, pero no exige que los demandantes demuestren la similitud mediante una preponderancia de pruebas en la fase de notificación.
- Consideración de las pruebas de ambas partes: Los tribunales de distrito deben considerar las pruebas tanto de los demandantes como de los demandados al evaluar si la notificación es adecuada, y ahora se permite a los demandados presentar pruebas de refutación.
- Discreción y flexibilidad de los tribunales de distrito: El Séptimo Circuito hizo hincapié en la discreción y flexibilidad judicial. Por ejemplo, si una disputa por similitud no puede resolverse sin pruebas de demandantes que aún no han sido solicitados, los tribunales de distrito pueden autorizar la notificación. Por otra parte, si un demandante no presenta pruebas que establezcan una disputa fáctica sustancial, un tribunal puede denegar por completo una moción de notificación. Por último, si la presentación de pruebas puede resolver la disputa, se puede permitir una presentación de pruebas previa a la notificación limitada para definir o limitar adecuadamente el alcance colectivo, o incluso denegar la notificación por completo.
Comparación con los circuitos quinto y sexto
Los empleadores que operan en varios estados deben tener en cuenta las importantes diferencias con respecto a los circuitos quinto y sexto, que también se han apartado recientemente del enfoque de dos pasos de Lusardi. El Quinto Circuito estableció el enfoque más estricto en Swales v. KLLM Transport Services, LLC, exigiendo a los tribunales de distrito que «examinen rigurosamente» el ámbito de los empleados en situaciones similares. Por otra parte, en Clark v. A&L Homecare and Training Center, el Sexto Circuito adoptó un enfoque intermedio, exigiendo una «alta probabilidad» de similitud antes de emitir la notificación.
Por el contrario, el Séptimo Circuito adopta un enfoque intermedio al exigir más que la «modesta demostración fáctica» de Lusardi, pero menos que el Quinto y el Sexto Circuito. Es fundamental señalar que el Séptimo Circuito permite ahora a los demandados presentar pruebas de refutación en la fase de notificación, lo que da a los empleadores la oportunidad de eliminar a los posibles demandantes claramente inelegibles que podrían haber sido captados por una norma menos rigurosa.
Implicaciones prácticas para los empleadores
En general, la nueva norma del Séptimo Circuito refuerza las defensas procesales de los empleadores en las acciones colectivas en virtud de la FLSA, imponiendo un requisito más riguroso a los demandantes que solicitan una notificación autorizada por el tribunal a los supuestos miembros del colectivo. A la luz de esta nueva norma, los empleadores que se enfrenten a acciones colectivas en virtud de la FLSA en el Séptimo Circuito deben estar preparados para impugnar desde el principio las colectividades excesivamente amplias, utilizando las pruebas disponibles para refutar las colectividades excesivamente amplias y sin fundamento antes de que las notificaciones masivas aumenten los costes y la presión para llegar a un acuerdo.