La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor propone nuevas normas para reducir las cargas reglamentarias que pesan sobre las agencias de información crediticia.

La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (la «Oficina») ha anunciado recientemente dos nuevas normas interpretativas que, de aplicarse, reducirán significativamente las cargas reglamentarias que pesan sobre muchas agencias de información crediticia (CRA).
En primer lugar, el 8 de agosto de 2025, la Oficina emitió un aviso de propuesta de reglamentación en el que anunciaba su intención de modificar la prueba para definir a los participantes más importantes del mercado de informes sobre el consumidor. De conformidad con el artículo 12 U.S.C. § 5514(a)(1)(B), la Oficina tiene autoridad supervisora sobre «los participantes más importantes de un mercado de otros productos financieros para el consumidor», incluidos los productos de informes sobre el consumidor. La actual Norma sobre participantes importantes en el mercado de informes de crédito al consumo de la Oficina (publicada el 20 de julio de 2012) define a los participantes importantes como aquellos con más de 7 millones de dólares en ingresos anuales procedentes de actividades relevantes de informes de crédito al consumo. Sin embargo, la Oficina expresó su preocupación por el hecho de que los beneficios de este umbral para los participantes más importantes se ven superados por las cargas de cumplimiento impuestas a las agencias de informes crediticios, especialmente cuando la mayoría de las empresas sujetas a la inspección de la Oficina en virtud de la norma sobre participantes importantes en el sector de los informes de crédito tienen ingresos anuales superiores a 50 millones de dólares. Teniendo en cuenta estos datos, la nueva norma propuesta aumentaría este umbral para los participantes importantes a 41 millones de dólares en ingresos anuales, a fin de equipararlo al umbral de la Administración de Pequeñas Empresas para definir las pequeñas empresas.
La Oficina estima que el umbral más alto para definir a los participantes más grandes dejará solo seis participantes más grandes en el mercado de las CRA, eliminando a todas las demás CRA de la autoridad supervisora de la Oficina y reduciendo en gran medida las cargas de cumplimiento normativo para las CRA que ya no se definen como participantes más grandes. Los comentarios sobre esta norma propuesta deben presentarse antes del 22 de septiembre de 2025.
En segundo lugar, el 26 de agosto de 2025, la Oficina emitió un aviso de propuesta de reglamentación con el fin de «adoptar una definición estándar de "riesgos para los consumidores en relación con la oferta o prestación de productos o servicios financieros al consumidor"» para regular las facultades de supervisión de la Oficina sobre las personas no bancarias cubiertas. La norma propuesta aborda una disposición de la Ley de Protección Financiera del Consumidor de 2010 («CFPA») que llevaba mucho tiempo inactiva y que autoriza a la Oficina a supervisar a las personas no bancarias cubiertas que la Oficina tenga motivos razonables para determinar que han incurrido en conductas que «suponen un riesgo para los consumidores en relación con la oferta o la prestación de productos o servicios financieros al consumidor». 12 U.S.C. § 5514(a)(1)(C).
Antes de publicar los procedimientos de examen actualizados en abril de 2022, la Oficina no había ejercido su autoridad en virtud del artículo 1024(a)(1)(C) para examinar a personas no bancarias basándose en el criterio del «riesgo para los consumidores». A pesar de su decisión de emitir órdenes de designación supervisora en virtud de esta disposición, la Oficina aún no ha publicado directrices sobre el significado de «riesgo para los consumidores», sino que ha tomado esa determinación de forma ad hoc en órdenes individuales.
La norma propuesta busca promover la certeza y la coherencia en el ejercicio de la autoridad supervisora de la Oficina sobre las entidades no bancarias, definiendo la «conducta que supone un riesgo para los consumidores» como aquella que: «(a) presenta una alta probabilidad de causar un daño significativo a los consumidores; y (b) está directamente relacionada con la oferta o la prestación de un producto o servicio financiero al consumidor, tal y como se define en la sección 1002 de la CFPA». La opinión preliminar de la Oficina, sujeta a comentarios, es que la intención del Congreso era que la Oficina centrara sus recursos de supervisión en conductas graves que presentaran un riesgo no especulativo de daño material a los consumidores, contrariamente a la interpretación amplia que se observa en algunas órdenes de designación de supervisión anteriores en virtud de esta sección. La Oficina solicitó específicamente comentarios sobre si el «riesgo para los consumidores» suficiente para justificar la supervisión debe implicar posibles infracciones de la ley. La fecha límite para que el público presente comentarios sobre la norma propuesta es el 25 de septiembre de 2025. Aunque la norma definitiva sigue estando sujeta a comentarios públicos, la Oficina afirma que cree que la norma propuesta reducirá la probabilidad de que se designe a ninguna entidad específica para su supervisión.
La Oficina ha declarado expresamente que espera que estas dos normas propuestas reduzcan significativamente la carga regulatoria sobre los participantes no bancarios en general, y especialmente sobre las entidades con ingresos anuales inferiores a 41 millones de dólares procedentes de actividades de información sobre el consumidor. Si se adoptan las normas propuestas, la mayoría de las CRA pueden esperar beneficiarse de la reducción de la carga regulatoria.