La Oficina de Protección Financiera del Consumidor propone nuevas normas para reducir las cargas reglamentarias de las agencias de informes de los consumidores

La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (la "Oficina") anunció recientemente dos nuevas normas interpretativas que, de aplicarse, reducirán significativamente las cargas reglamentarias que pesan sobre muchas agencias de informes de los consumidores (ACC).
En primer lugar, el 8 de agosto de 2025, la Oficina publicó una propuesta de reglamento en la que anunciaba su intención de modificar la prueba para definir a los grandes participantes en el mercado de los informes de los consumidores. De conformidad con 12 U.S.C. § 5514(a)(1)(B), la Oficina tiene autoridad de supervisión sobre "un participante mayor de un mercado de otros productos financieros de consumo", incluidos los productos de información sobre los consumidores. La actual Consumer Reporting Larger Participant Rule de la Oficina (publicada el 20 de julio de 2012) define a los participantes más grandes como aquellos con más de 7 millones de dólares en ingresos anuales resultantes de actividades relevantes de informes de consumidores. Sin embargo, la Oficina expresó su preocupación de que los beneficios de este umbral para los participantes más grandes se ven superados por las cargas de cumplimiento impuestas a las agencias de calificación crediticia, especialmente cuando la mayoría de las empresas sujetas a examen de la Oficina en virtud de la Norma sobre grandes participantes en la elaboración de informes sobre consumidores tienen ingresos anuales superiores a 50 millones de dólares. En reconocimiento de estos datos, la nueva norma propuesta aumentaría este umbral para los participantes de mayor tamaño a 41 millones de dólares en ingresos anuales para igualarlo al umbral de la Administración de Pequeñas Empresas para definir a las pequeñas empresas.
La Oficina estima que el umbral más alto para definir a los participantes de mayor tamaño dejará sólo seis participantes de mayor tamaño en el mercado de las ACC, eliminando a todas las demás ACC de la autoridad supervisora de la Oficina y reduciendo en gran medida las cargas de cumplimiento normativo para las ACC que ya no se definen como participantes de mayor tamaño. Los comentarios sobre esta propuesta de norma deben enviarse antes del 22 de septiembre de 2025.
En segundo lugar, el 26 de agosto de 2025, la Oficina emitió un aviso de propuesta de norma con el fin de "adoptar una definición estándar de "riesgos para los consumidores en relación con la oferta o prestación de productos o servicios financieros de consumo"" para regular las facultades de supervisión de la Oficina sobre las personas cubiertas no bancarias. La norma propuesta aborda una disposición de la Ley de Protección Financiera del Consumidor de 2010 ("CFPA") que lleva mucho tiempo sin aplicarse y que autoriza a la Oficina a supervisar a las personas cubiertas no bancarias que la Oficina tenga motivos razonables para determinar que han incurrido en conductas que "plantean un riesgo para los consumidores en relación con la oferta o prestación de productos o servicios financieros de consumo". 12 U.S.C. § 5514(a)(1)(C).
Antes de publicar los procedimientos de examen actualizados en abril de 2022, la Oficina no había ejercido su autoridad en virtud del artículo 1024(a)(1)(C) para examinar a personas no bancarias sobre la base de la norma del "riesgo para los consumidores". A pesar de su decisión de emitir órdenes de designación supervisora en virtud de esta disposición, la Oficina aún no ha emitido directrices sobre el significado de "riesgo para los consumidores", sino que toma esa determinación de forma ad hoc en órdenes individuales.
La norma propuesta pretende promover la certidumbre y la coherencia en el ejercicio por parte de la Oficina de su autoridad supervisora de las entidades no bancarias, definiendo la "conducta que plantea riesgos para los consumidores" como aquella que: "(a) presenta una alta probabilidad de causar un daño significativo a los consumidores; y (b) está directamente relacionada con la oferta o prestación de un producto o servicio financiero de consumo, tal y como se define en la sección 1002 de la CFPA". La opinión preliminar de la Oficina, sujeta a comentarios, es que el Congreso pretendía que la Oficina centrara sus recursos de supervisión en conductas graves que presenten un riesgo no especulativo de daño material a los consumidores, contrariamente a la interpretación amplia que se observa en algunas órdenes de designación de supervisión anteriores en virtud de esta sección. La Oficina solicitó específicamente comentarios sobre si el "riesgo para los consumidores" suficiente para justificar la supervisión debe implicar posibles infracciones de la ley. La fecha límite para que el público presente sus comentarios sobre la norma propuesta es el 25 de septiembre de 2025. Aunque la norma final sigue estando sujeta a comentarios públicos, la Oficina afirma que cree que la norma propuesta hará menos probable que se designe a una entidad específica para su supervisión.
La Oficina ha declarado expresamente que espera que estas dos normas propuestas reduzcan significativamente la carga reglamentaria sobre los participantes no bancarios en general, y especialmente sobre las entidades con menos de 41 millones de dólares de ingresos anuales procedentes de actividades de información sobre los consumidores. Si se adoptan las normas propuestas, la mayoría de las agencias de calificación crediticia pueden esperar beneficiarse de la reducción de la carga reglamentaria.