Colorado endurece las restricciones sobre los acuerdos de no competencia: nuevas restricciones para los trabajadores sanitarios y la venta de negocios

En la última ronda de actualizaciones anuales de Colorado a su estatuto de no competencia, C.R.S. § 8-2-113, Colorado promulgó este verano el proyecto de ley del Senado 25-083, que añadió nuevas restricciones relevantes para los trabajadores sanitarios y en el contexto de la venta de negocios. Las enmiendas al estatuto restringen aún más los acuerdos de no competencia y no captación para médicos y otros trabajadores sanitarios. Las enmiendas también limitan la duración de las cláusulas de no competencia y no captación de clientes en los acuerdos de venta de negocios en los que participan propietarios minoritarios.
I. Trabajadores sanitarios
Antes de las enmiendas de 2025, la legislación de Colorado prohibía los acuerdos de no competencia con los médicos, lo que restringía el derecho de estos a ejercer la medicina, pero permitía a los médicos aceptar una cláusula de indemnización por daños y perjuicios (que se impondría al término de la relación laboral), siempre que dicha indemnización estuviera razonablemente relacionada con el perjuicio sufrido por el despido improcedente o la competencia.
Las enmiendas de 2025 amplían la prohibición de los acuerdos de no competencia en el ámbito sanitario —además de a los médicos— para incluir a las personas con licencia para ejercer la medicina (incluidos los asistentes médicos), registradas para ejercer la enfermería avanzada, con licencia para ejercer como comadronas certificadas o con licencia para ejercer la odontología. Las enmiendas de 2025 eliminan el texto legal que permite las cláusulas de indemnización por daños y perjuicios por competencia, lo que hace que no quede claro si dichas cláusulas serán aplicables a los trabajadores sanitarios en el futuro.
Las enmiendas de 2025 no prohíben las cláusulas de no captación de empleados ni las cláusulas de confidencialidad con los trabajadores sanitarios. Sin embargo, las enmiendas de 2025 prohíben los acuerdos que restringen el derecho de los trabajadores sanitarios a informar a sus pacientes sobre la continuidad de su práctica médica, a proporcionarles su nueva información de contacto profesional o a informarles sobre su derecho a elegir su proveedor de atención médica.
II. Venta de negocios: la enmienda limita la duración de los acuerdos de no competencia y de no captación de clientes para los propietarios de negocios minoritarios.
La legislación de Colorado generalmente hace cumplir los acuerdos de no competencia celebrados en relación con la venta de un negocio. Sin embargo, en virtud de las enmiendas de 2025 a la ley, se aplican nuevas restricciones a las cláusulas de no competencia y de no captación de clientes celebradas con propietarios de negocios pertenecientes a minorías. Se define como propietario de un negocio perteneciente a una minoría a «una persona que posee una participación minoritaria en el negocio y que ha obtenido su participación en el negocio como compensación en forma de acciones o de otro modo en relación con los servicios prestados».
Concretamente, para hacer cumplir dichas restricciones, el comprador debe pagar al vendedor una compensación suficiente que se ajuste a una fórmula establecida que compara la duración posterior a la venta de la cláusula restrictiva con el importe de la contraprestación recibida por el propietario minoritario de la empresa. La fórmula toma la contraprestación total recibida por el propietario minoritario y la divide entre la compensación media anual en efectivo recibida por el propietario minoritario en los dos años anteriores. Por ejemplo:
- Ejemplo A: Los ingresos medios anuales del propietario minoritario en los últimos dos años ascienden a 200 000,00 dólares procedentes de compensaciones en efectivo. El propietario minoritario ganó 100 000,00 dólares con la venta del negocio. El acuerdo de no competencia no puede exceder los seis meses porque 100 000 ÷ 200 000 = 0,5.
- Ejemplo B: Los ingresos anuales del propietario minoritario en los últimos dos años son de 100 000 dólares al año en concepto de remuneración en efectivo y 100 000 dólares al año en concepto de participaciones en la propiedad, lo que supone unos ingresos medios anuales totales de 200 000 dólares. El propietario minoritario ganó 200 000,00 dólares con la venta del negocio. El acuerdo de no competencia no puede exceder un año porque 200 000 ÷ 200 000 = 1.
- Ejemplo C:Los ingresos anuales del propietario minoritariohace dos años eran de 100 000 dólares en concepto de remuneración en efectivo y 200 000 dólares al año en concepto de participaciones en la propiedad (un total de 300 000 dólares), y hace un año fueron solo 100 000 dólares en concepto de remuneración en efectivo, sin participaciones en la propiedad (total: 100 000 dólares), lo que equivale a unos ingresos medios anuales de 200 000 dólares en los dos últimos años. El propietario minoritario ganó 400 000 dólares con la venta del negocio. El acuerdo de no competencia no puede exceder los dos años porque 400 000 ÷ 200 000 = 2.
Las enmiendas de 2025 no tienen carácter retroactivo y solo se aplican a los acuerdos celebrados o modificados a partir del 5 de agosto de 2025. Y, como recordatorio, los empleadores que infrinjan el artículo 8-2-113 del Código Revisado de Colorado (C.R.S.) pueden ser declarados culpables de un delito menor de clase 2 y también pueden ser responsables de los daños reales y de una multa de 5000 dólares por cada empleado o posible empleado perjudicado. Por lo tanto, los empleadores deben evaluar cuidadosamente sus modelos de acuerdos y actualizarlos para reflejar los requisitos de no competencia en constante cambio de Colorado.
Conclusión
A la luz de estas nuevas restricciones, todos los empleadores de Colorado que tengan previsto celebrar acuerdos de no competencia en relación con la venta de un negocio, independientemente del sector, así como los empleadores del sector sanitario que celebren pactos restrictivos con médicos, enfermeros, dentistas o asistentes médicos, deben consultar con un abogado para asegurarse de que sus acuerdos cumplen las nuevas normas aplicables a esos contextos. Dado que las enmiendas no tienen carácter retroactivo, es probable que los empleadores no tengan que modificar los acuerdos existentes para adaptarlos a la nueva ley. La legislación estatal relativa a los acuerdos de no competencia cambia con frecuencia, por lo que se recomienda a los empleadores que examinen detenidamente sus acuerdos para determinar si hay motivos para actualizarlos. Seguiremos supervisando e informando sobre la evolución de esta área tan dinámica de la legislación laboral de Colorado.