¿Ayudará a la USPTO a probar la búsqueda del estado de la técnica generada por IA?
Uno de los objetivos del nuevo director de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO) es mejorar la eficiencia del examen de patentes mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA). El Programa Piloto de Búsqueda Automatizada, anunciado en una notificación del Registro Federal publicada el 8 de octubre de 2025, solicita a los solicitantes de patentes que presenten voluntariamente sus solicitudes para ayudar a la USPTO a evaluar el impacto y la viabilidad del uso de herramientas de IA para generar resultados iniciales de búsqueda de antecedentes. La participación conlleva el pago de una tasa, pero es posible que los solicitantes estén dispuestos a participar para ayudar a la USPTO a evaluar el valor potencial de los resultados de búsqueda generados por IA y determinar si podrían mejorar la eficiencia y la calidad del examen.
Objetivos del programa
Según la Notificación, el objetivo del Programa Piloto de Búsqueda Automatizada es «evaluar el impacto de compartir los resultados de una búsqueda automatizada» con los solicitantes antes del examen, así como evaluar la escalabilidad de la generación de resultados de búsqueda automatizados. La USPTO considera que proporcionar «resultados de búsqueda automatizada» a un solicitante en una fase temprana del proceso de examen «proporcionará al solicitante una comunicación más temprana sobre posibles cuestiones relacionadas con el estado de la técnica en su solicitud» y ofrecerá la oportunidad de «poner la solicitud en mejores condiciones para su examen» antes de que sea revisada por el examinador. La USPTO también espera que la búsqueda automatizada «proporcione una nueva vía para identificar el estado de la técnica relevante para que los examinadores de patentes mejoren la calidad y la eficiencia del examen».
Participación en el programa piloto
El Programa Piloto de Búsqueda Automatizada comenzará el 20 de octubre de 2025 y solo estará disponible para solicitudes de patentes de utilidad nuevas:
Solo las solicitudes de utilidad originales, no continuadas y no provisionales presentadas en virtud del artículo 35 U.S.C. 111(a) entre el 20 de octubre de 2025 y el 20 de abril de 2026, ambos inclusive, podrán participar en el programa piloto.
Por lo tanto, no se incluirán las siguientes solicitudes: solicitudes internacionales que hayan entrado en la fase nacional en virtud del artículo 35 U.S.C. 371; solicitudes de plantas; solicitudes de diseños; y solicitudes de reedición.
Además, no se incluirán las solicitudes continuadas (es decir, continuaciones, divisionales o continuaciones parciales).
Para participar en el programa, los solicitantes deben presentar una petición utilizando un nuevo formulario (Formulario PTO/SB/470, titulado «CERTIFICACIÓN Y PETICIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 37 CFR 1.182 PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PILOTO DE BÚSQUEDA AUTOMATIZADA») y pagar la tasa de petición establecida en el artículo 37 CFR 1.17(f) (actualmente 450 dólares para una entidad grande o 180 dólares para una entidad pequeña).
Como se explica en el Aviso, la solicitud debe presentarse junto con los documentos de la solicitud (en el momento de presentar la solicitud), pero no se decidirá hasta que la solicitud haya completado el proceso de examen previo. Debido al breve plazo del programa, los solicitantes no tendrán la oportunidad de corregir los defectos que hayan dado lugar a la denegación de la solicitud de participación.
La Notificación Federal establece requisitos de participación adicionales que deben consultarse antes de presentar cualquier petición.
La búsqueda automatizada
Como se explica en la Notificación, «la búsqueda automatizada se llevará a cabo utilizando una herramienta interna de inteligencia artificial (IA)» que utiliza la clasificación CPC de la solicitud, la especificación, las reivindicaciones y el resumen como información contextual. La Notificación explica además:
La herramienta de IA utilizará la información contextual para encontrar información similar en documentos disponibles públicamente ubicados en varias bases de datos a disposición de la USPTO, incluidas las patentes estadounidenses, las publicaciones previas a la concesión (PG-Pubs) y las imágenes y textos extranjeros (FIT). La base de datos FIT incluye publicaciones de varias autoridades de patentes extranjeras. La herramienta de IA clasificará los documentos devueltos de más a menos relevantes.
El aviso proporciona la siguiente información adicional sobre la herramienta de IA y la confidencialidad:
Los modelos de IA que respaldan la búsqueda automatizada se entrenan utilizando datos de patentes disponibles públicamente, incluyendo el texto de las patentes y las solicitudes publicadas, las clasificaciones de patentes, las citas de documentos y la similitud evaluada por humanos. Los datos de entrenamiento excluyen la información sobre el solicitante, el inventor y el cesionario, ya que esta información puede introducir posibles sesgos en el modelo. La USPTO ha implementado medidas para la herramienta de IA con el fin de garantizar la seguridad de los datos y mantener la confidencialidad de las solicitudes de patente, tal y como exige el artículo 35 U.S.C. 122(a). Véase Nueva funcionalidad de inteligencia artificial en la búsqueda PE2E, 1504 OG 359 (15 de noviembre de 2022).
El Aviso de resultados de búsqueda automatizada (ASRN)
Según la Notificación, el resultado de la búsqueda automatizada será la generación de un ASRN que se enviará al solicitante y se incluirá en el expediente de la solicitud. Es importante destacar que los solicitantes no están obligados a responder al ASRN, pero pueden optar por hacerlo tal y como se describe a continuación. El ASRN incluirá hasta 10 documentos devueltos por la herramienta de IA, «ordenados por orden descendente de relevancia según lo determinado por la herramienta de IA». Según la Notificación, «las copias de los documentos citados en el ASRN no se incluirán en el expediente», por lo que los solicitantes deberán obtenerlas por su cuenta.
Poner en práctica la ASRN
Como se ha señalado anteriormente, los solicitantes no están obligados a responder al ASRN, pero la USPTO espera que lo hagan (cuando sea apropiado), por ejemplo:
- presentar una enmienda preliminar
- presentar una solicitud de abandono expreso en virtud del artículo 37 CFR 1.138(d) y solicitar el reembolso de la tasa de búsqueda y cualquier tasa adicional por reivindicaciones.
- presentar una solicitud de aplazamiento del examen en virtud del artículo 37 CFR 1.103(d)
Cualquiera de estas acciones debe realizarse con prontitud, antes de que el examinador comience el examen; no se garantiza ningún plazo específico para tomar medidas.
Según la Notificación, los examinadores considerarán los documentos ASRN como si fueran sus propios resultados de búsqueda, y no estarán obligados a enumerar los documentos ASRN en el formulario PTO-892, a menos que se basen en ellos para un rechazo por estado de la técnica.
Aunque los solicitantes no están obligados a citar los documentos ASRN en una declaración de divulgación de información (¿por qué iban a estarlo?), los documentos ASRN solo se incluirán en la parte frontal de la patente si el examinadorlos ha registrado formalmente en un formulario PTO-892 o si el solicitantelos ha citado en una declaración de divulgación de información. (Sí, la USPTO ha encontrado una forma de aumentar la ya elevada carga que supone la IDS).
Evaluación del programa piloto
Como se ha señalado anteriormente, el objetivo principal del programa piloto es «evaluar el impacto de compartir los resultados de una búsqueda automatizada antes del examen de una solicitud de patente». Según la Notificación, la USPTO evaluará específicamente la escalabilidad de la generación y el envío por correo del ASRN y la utilidad del ASRN para los solicitantes. A este respecto, «la USPTO prevé ofrecer a los participantes una vía para que aporten sus comentarios sobre el programa piloto».
Promoción de la participación de los solicitantes
El éxito del Programa Piloto de Búsqueda Automatizada dependerá de la participación de los solicitantes. Es una pena que la participación requiera el pago de una cuota, pero es posible que los solicitantes estén dispuestos a probarlo para obtener resultados de búsqueda de antecedentes técnicos en una fase más temprana del proceso y ayudar a la USPTO a dar este paso hacia la implementación de la búsqueda de antecedentes técnicos asistida por IA.