La FERC simplifica las normas con disposiciones de caducidad: ¿Qué cambios se producen en las solicitudes de servicios de transmisión y en las presentaciones de generadores mayoristas exentos?

En resumen, no mucho.
El 1 de octubre de 2025, la Comisión Federal Reguladora de Energía (FERC) emitió la Orden n.º 913 (la «Orden») como norma definitiva directa para aplicar la Orden Ejecutiva 14270, «Presupuesto regulatorio de base cero para liberar la energía estadounidense».
La Orden se centra en 53 regulaciones obsoletas, «poco utilizadas» o duplicadas, e introduce disposiciones de caducidad condicional que las eliminarán gradualmente un año después de la fecha de entrada en vigor de la norma, a menos que la FERC amplíe el plazo hasta cinco años después de solicitar y considerar los comentarios públicos sobre los costes y beneficios de las regulaciones. La Orden entrará en vigor 45 días después de su publicación en el Registro Federal.
Dos cambios en particular se aplican a (1) determinados solicitantes de servicios de transmisión y (2) entidades que desean autocertificar su condición de generador mayorista exento («EWG») o empresa de servicios públicos extranjera («FUCO»). Estos cambios no afectarán a ningún requisito sustantivo para estas entidades, pero flexibilizarán ligeramente el proceso de presentación al eliminar el texto relativo a la presentación de un formulario de notificación de dichas solicitudes.
18 C.F.R. § 36.1(b)(1) – Avisos de solicitud de servicio de transmisión
La sección 36.1(b)(1) de las regulaciones de la FERC exige actualmente que los solicitantes que deseen obtener servicios de transmisión en virtud de la sección 211 de la Ley Federal de Energía Eléctrica incluyan en su solicitud un formulario de notificación de la solicitud adecuado para su publicación en el Registro Federal, de conformidad con los requisitos de la sección 385.203(d) de las regulaciones de la FERC. A su vez, dicha sección exige un «borrador de notificación de conformidad con las especificaciones del formulario de notificación prescritas por el Secretario y publicadas en el sitio web de la Comisión en la sección «Procedimientos de presentación».
Modificación:
Esta subsección caducará automáticamente un año después de la fecha de entrada en vigor de la Orden, salvo que se prorrogue. Una vez caducada, los solicitantes de servicios de transmisión de la Sección 211 ya no estarán sujetos a este requisito de notificación.
Impacto:
Las solicitudes presentadas en virtud del artículo 211 requieren que se envíe una notificación con información sobre el servicio de transmisión solicitado y las instalaciones implicadas a las partes que puedan verse afectadas por la solicitud, como el propietario de las instalaciones de transmisión, la ISO/RTO pertinente, la empresa de servicios públicos de interconexión y la comisión de servicios públicos del estado. Estos requisitos se establecen en el artículo 36.1(b)(2) del reglamento de la FERC y no van a cambiar. Sin embargo, la eliminación del requisito de notificación en el formulario previsto en la sección 36.1(b)(1) agilizará el proceso de solicitud y liberará a los solicitantes de la obligación de seguir un formato de notificación antiguo.
18 C.F.R. § 366.7 – Presentaciones de EWG y FUCO
La sección 366.7 de las regulaciones de la FERC describe los procedimientos para obtener la condición de EWG o FUCO. De manera similar a la sección 36.1(b), las secciones 366.7(a) y (b) exigen que las entidades que deseen obtener la condición de EWG o FUCO, ya sea mediante una notificación de autocertificación o una solicitud de orden declaratoria, incluyan un formulario de notificación adecuado para su publicación en el Registro Federal, de conformidad con las especificaciones de la sección 385.203(d) de las normas de la FERC.
Modificación:
Las disposiciones obligatorias del formulario de notificación del Registro Federal que figuran en las secciones 366.7(a) y (b) expirarán automáticamente un año después de la fecha de entrada en vigor de la norma, a menos que se prorroguen.
Impacto:
Este cambio tiene una importancia práctica limitada. La FERC había indicado anteriormente que, al menos en relación con la notificación de autocertificación del estado EWG o FUCO, ya no era necesario presentar un formulario de notificación,afirmando que «aunque las normas de la Comisión especifican que la notificación de autocertificación debe incluir un formulario de notificación de la presentación adecuado para su publicación en el Registro Federal, 18 C.F.R. § 366.7(a), ya no es necesario presentar este formulario de notificación». Sin embargo, la eliminación de este requisito de las normas las alineará con la práctica actual de la FERC y reducirá la confusión entre los solicitantes.
Conclusión:
En respuesta a una iniciativa más amplia de desregulación por parte de la actual administración para reducir las cargas innecesarias que supone el cumplimiento normativo, la Orden n.º 913 establece una medida de «ordenamiento normativo», eliminando ciertas disposiciones obsoletas o duplicadas y tratando de armonizar la normativa con la práctica actual de la FERC. En lo que respecta a las solicitudes de servicios de transmisión de la sección 211 y a las presentaciones de EWG y FUCO, la Orden no modifica ninguno de los requisitos sustantivos para dichas presentaciones, pero elimina el requisito de notificación de la normativa de la FERC, simplificando y modernizando así la normativa y, quizás en algunos casos, agilizando el proceso de presentación.
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