Puntos clave
Los tribunales de Texas aplican los acuerdos de arbitraje estrictamente tal y como están redactados, por lo que es fundamental que la redacción sea precisa.
La incorporación de la norma AAA o normas similares puede trasladar las decisiones sobre la arbitrabilidad de los tribunales a los árbitros.
El arbitraje colectivo y las excepciones a las reclamaciones deben indicarse expresamente para evitar resultados no deseados.
El arbitraje estipulado en el contrato previo al litigio entre las partes es la forma más tradicional de resolución privada de litigios.
VENTAJAS:
- privado y confidencial
- seleccionar uno o tres árbitros / cualificaciones
- ejecutable ante los tribunales / firmeza
- normas rectoras y organizaciones privadas (AAA y JAMS) para celebrar audiencias
- puedes elegir a tu «juez»
- renuncia a la acción colectiva
CONTRAS:
- sin apelación
- El pago de los honorarios de las organizaciones privadas y los árbitros es caro y no resulta más barato que el litigio.
- si las organizaciones mencionadas anteriormente se mencionan específicamente en el contrato entre las partes
- Las cuestiones relativas a la arbitrabilidad se someten a un tribunal arbitral, no a los tribunales judiciales.
*El contrato previo al litigio que contenga una cláusula de arbitraje debe especificar los detalles del arbitraje.
Arbitraje:
Jody James Farms, JV contra The Altman Group, Inc. y Laurie Diaz 547 SW 3d 624
Tex: Tribunal Supremo, 2018
La opinión del Tribunal Supremo de Texas es instructiva:
- Si bien reconoce la proposición, no tan novedosa, de que el arbitraje es una creación del contrato entre las partes que dan su consentimiento, el Tribunal dictamina que la cuestión de si una demanda contra un no signatario debe someterse a arbitraje es competencia del tribunal de primera instancia, y no del árbitro. Además, el Tribunal sostuvo que la referencia a las normas de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) es insuficiente para demostrar una intención clara de someter a arbitraje la cuestión de la arbitrabilidad.
- CONCLUSIÓN: Si realmente desea que un árbitro tome una decisión preliminar sobre la arbitrabilidad de las reclamaciones de las partes o sobre la vinculación de terceros no signatarios, el acuerdo de arbitraje de las partes debe indicarlo explícitamente.
- PERO YA NO ES LEY VIGENTE...
Total Energies E&P USA, Inc. contra MP Gulf of Mexico, LLC
Tex: Tribunal Supremo, 2023
- ¿Quién resuelve la controversia sobre si las partes firmantes de un contrato escrito permiten que un juez o árbitro tome la decisión preliminar sobre la arbitrabilidad? El Tribunal Supremo de Texas no ha cambiado de opinión y nos lo ha comunicado de forma inequívoca.
- El arbitraje es una cuestión contractual, y en el contrato operativo de las partes se puede especificar expresamente cómo se llevará a cabo el arbitraje (por ejemplo, limitaciones en la presentación de pruebas y divulgación de información por parte de los peritos).Al acordar someter sus controversias a arbitraje de conformidad con las normas de la AAA, las partesdelegaron«de forma clara einequívoca»todas las cuestiones relativas a la arbitrabilidad al árbitro.[1], incluyendo el foro y el alcance de la disposición de arbitraje, y un tribunal de primera instancia debe deferir al árbitro.
- CONCLUSIÓN:Creemosque, independientemente de si AAA, JAMS, ICC, ICDR o cualquier otro organismo arbitral se encarga de administrar el asunto y cuenta con normas escritas similares, el fallo y el resultado serán los mismos. Por lo tanto, no obligue a su cliente a aceptar las normas que rigen el procedimiento de arbitraje sin leer y comprender lo que establecen y cualquier matiz, y asegúrese de que la jurisdicción imponga un requisito obligatorio, en lugar de una sugerencia facultativa.
- DILEMA: Usted desea que un organismo administrativo administre su arbitraje porque esas mismas normas abordan, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con la presentación de pruebas y la programación; por lo tanto, si desea excluir expresamente determinadas cuestiones del proceso de arbitraje (por ejemplo, medidas cautelares o equitativas, determinadas cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, daños punitivos o reclamaciones específicas), esto DEBE identificarse y excluirse explícitamente en el contrato entre las partes.
Arbitraje colectivo:
Stolt-Nielsen S.A. y otros contra Animalfeeds International Corp. 559 US 662, 130 S. Ct. 1758, 176 L. Ed. 2d 605 – Tribunal Supremo de los Estados Unidos, 2010
- Antecedentes:
- Animalfeeds solicitó un arbitraje en nombre de un grupo de compradores de servicios de transporte en camiones cisterna.
- Decisión:No se admiteel arbitraje colectivo de su disputa antimonopolio, ya que las partes nunca acordaron ello y su contrato no hacía referencia al arbitraje colectivo y era incompatible con la FAA.
- Aunque afirma con rotundidad que «el arbitraje es una cuestión de consentimiento, no de coacción».
- Pero espera un par de años...
Oxford Health Plans LLC contra John Ivan Sutter 569 US 564, 133 S. Ct. 2064, 186 L. Ed. 2d 113 Tribunal Supremo de los Estados Unidos, 2013
- Sutter y otros médicos en situaciones similares solicitaron un arbitraje.
- Antecedentes:
- Oxford solicitó que se sometieran las reclamaciones de Sutter a arbitraje, basándose en la siguiente cláusula de su contrato:«No se interpondrá ninguna acción civil relativa a cualquier controversia que surja en virtud del presente Acuerdo ante ningún tribunal, y todas las controversias se someterán a arbitraje definitivo y vinculante en Nueva Jersey, de conformidad con las normas de la AAA, con un solo árbitro».
- Resolución:Sí, arbitraje colectivo relacionado con el incumplimiento por parte de Oxford de realizar el pago íntegro y puntual a los médicos que prestaron asistencia médica a los miembros de su red, infringiendo los acuerdos y la legislación estatal.
Robinson contra Home Owners Mgmt. Enterprises 590 SW 3d 518
Tex: Tribunal Supremo, 2019
- Antecedentes:
- Esta disputa arbitral entre propietarios y su empresa de garantía inmobiliaria comenzó como una acción individual por daños y perjuicios por defectos de construcción y se convirtió en una supuesta demanda colectiva en la que se denunciaba que la empresa de garantía «exigía» liberaciones «deliberadamente excesivas» antes de realizar las reparaciones cubiertas.
- Al constatar que, hasta la fecha, todos estos tribunales —los circuitos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y undécimo— han concluido que la arbitrabilidad colectiva es una cuestión preliminar que deben determinar los tribunales , a menos que exista un lenguaje claro e inequívoco que delegue las cuestiones de arbitrabilidad al árbitro.
[1] La Regla Comercial 7(a) de la AAA establece que el árbitro«tendrá»la facultad de decidir sobre su propia jurisdicción, incluidas las objeciones relativas a la existencia, el alcance o la validez del acuerdo de arbitraje o a la arbitrabilidad de cualquier demanda o contrademanda.