El nuevo marco normativo sobre hidrocarburos de Venezuela: consideraciones clave para las empresas sensibles a la energía, las finanzas y las sanciones

Agradecemos a nuestros colegas Arnoldo Troconis y Carlos Omaña, de D’Empaire Reyna Abogados —firma miembro de la red latinoamericana de Foley en Venezuela desde 1998— por su inestimable ayuda en el análisis de estas reformas.
Puntos clave
La modificación de la Ley de Hidrocarburos de Venezuela supone un importante cambio de política al reabrir el sector upstream del petróleo y el gas a la participación privada mediante nuevos modelos contractuales como los CPP, al tiempo que se mantiene la propiedad estatal de los recursos.
Las reformas mejoran las condiciones fiscales y la seguridad contractual —incluidos los límites fiscales, los mecanismos de estabilización económica y el acceso al arbitraje internacional—, pero el Estado mantiene un control sustancial sobre las aprobaciones y las operaciones.
A pesar de estos cambios legales, las sanciones estadounidenses siguen siendo la principal limitación, ya que la participación en el sector upstream sigue dependiendo de las licencias de la OFAC y es probable que se proceda con cautela y de forma gradual.
El 3 de enero de 2026, nadie se sorprendió más por la captura y el arresto de Nicolás Maduro y su esposa que este autor, que nació y se crió en Caracas. Sin embargo, con la toma de posesión de Delcy Rodríguez como nueva presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, nada pareció cambiar, ya que el partido chavista que ha gobernado el país durante más de dos décadas se mantuvo firmemente en el poder.
Esa expectativa cambió el 29 de enero de 2026, cuando la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó enmiendas radicales a la Ley de Hidrocarburos. Las enmiendas marcan una apertura del sector petrolero y gasífero venezolano y remodelan fundamentalmente el marco legal que rige la participación privada en las actividades de exploración y producción. Si bien cualquier retorno significativo de las empresas petroleras estadounidenses dependerá del alcance y la durabilidad del alivio de las sanciones de Estados Unidos, la ley enmendada en sí misma representa una ruptura con la política anterior y establece una base legal para la participación del capital privado.
I. Resumen de la Ley de Hidrocarburos modificada
La Ley de Hidrocarburos modificada adopta un enfoque más pragmático para el desarrollo upstream, al tiempo que preserva los principios constitucionales fundamentales, incluida la propiedad estatal de los yacimientos de hidrocarburos y la supervisión gubernamental continua. La ley autoriza expresamente modelos de negocio alternativos junto con las empresas conjuntas tradicionales, codificando estructuras que anteriormente operaban mediante autorizaciones especiales o acuerdos informales.
Las reformas tienen por objeto atraer inversiones mediante la mejora de la seguridad contractual, el reajuste de las condiciones fiscales y la introducción de mecanismos destinados a preservar la rentabilidad de los proyectos a lo largo del tiempo. Al mismo tiempo, el Estado sigue desempeñando un papel central a través de las entidades estatales, y el poder ejecutivo mantiene una discrecionalidad considerable en lo que respecta a la aprobación de proyectos, los planes de negocio y los acuerdos de comercialización.
II. Características estructurales y económicas clave
El eje central de la reforma es el reconocimiento formal de los contratos de participación productiva (Contratos de Participación Productiva o «CPP»). Según este modelo, las empresas privadas pueden asumir toda la responsabilidad técnica, operativa y financiera de las actividades de exploración y producción, asumiendo los costes operativos y los riesgos a cambio de una compensación vinculada a la producción y/o los beneficios. Los contratistas no adquieren la propiedad de los yacimientos ni de las infraestructuras permanentes, que siguen siendo propiedad del Estado o revierten a él.
Las empresas conjuntas siguen desempeñando un papel importante, y el Estado conserva la propiedad mayoritaria. Sin embargo, el modelo CPP permite a las empresas privadas gestionar directamente las operaciones sin tener una participación accionarial en una entidad controlada por el Estado. No obstante, las empresas estatales siguen siendo contrapartes contractuales y actúan como agentes de recaudación de regalías y determinados impuestos.
La ley modificada introduce una mayor flexibilidad al permitir, en determinados casos, que los accionistas minoritarios ejerzan el control técnico y operativo, gestionen fondos a través de cuentas extranjeras y comercialicen directamente una parte de la producción, previa autorización del Gobierno. Estas disposiciones tienen por objeto hacer frente a las limitaciones operativas y de flujo de caja que, desde hace tiempo, han restringido la eficacia de las empresas conjuntas en la práctica.
El régimen fiscal también se ha actualizado. Aunque el importe total de los impuestos sigue siendo elevado, las regalías tienen un límite máximo del 30 % y el impuesto integrado sobre los hidrocarburos tiene un límite máximo del 15 % de los ingresos brutos anuales. El Ministerio de Hidrocarburos puede conceder reducciones del impuesto sobre la renta cuando sea necesario para preservar la viabilidad del proyecto. Se han derogado expresamente determinadas contribuciones especiales e impuestos no esenciales.
Es importante destacar que la ley modificada introduce un mecanismo legal de equilibrio económico y financiero. Si los cambios en la legislación o la normativa afectan de manera significativa y adversa a la economía de un proyecto, el Ministerio de Hidrocarburos puede acordar ajustes destinados a restablecer la situación económica del proyecto contemplada en el momento de la contratación. Si bien la eficacia de este mecanismo dependerá de su aplicación, su inclusión supone un cambio significativo hacia la estabilización contractual.
La ley también permite opciones alternativas de resolución de disputas, incluido el arbitraje internacional, sin necesidad de aprobaciones gubernamentales adicionales, lo que supone un avance importante para la mitigación de riesgos de las empresas internacionales.
III. Sanciones y consideraciones sobre licencias estadounidenses
A pesar del alcance de estas reformas legales, las sanciones siguen siendo un obstáculo para muchos inversores. Actualmente, las empresas estadounidenses necesitan obtener una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) para poder hacer negocios con PDVSA, la empresa petrolera estatal de Venezuela. No obstante, Washington y Caracas están alineando, y posiblemente negociando, el alivio de las sanciones con una reforma legal interna.
El 29 de enero de 2026, el mismo día en que se aprobaron las reformas sobre hidrocarburos, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió una licencia general que ampliaba el alcance de las actividades permitidas a las empresas petroleras estadounidenses en Venezuela.[1] La licencia autoriza una serie de actividades downstream y midstream, entre las que se incluyen la exportación, venta, almacenamiento, transporte y refinado de crudo venezolano, así como determinados intercambios comerciales de petróleo, siempre que las actividades sean realizadas por entidades estadounidenses.
La licencia no autoriza de manera general la nueva producción upstream más allá de las actividades ya permitidas en virtud de licencias específicas de la empresa, por ejemplo, la licencia OFAC de Chevron, e incluye restricciones significativas. Las transacciones en las que participen entidades controladas por China siguen estando prohibidas, los pagos relacionados con PDVSA deben realizarse generalmente a través de cuentas controladas por Estados Unidos, los contratos cubiertos se rigen por la legislación estadounidense y las disputas deben resolverse en Estados Unidos. Además, se aplican obligaciones de información detallada a las transacciones petroleras, en particular cuando el crudo se vende a terceros países.
En conjunto, la Ley de Hidrocarburos modificada y la ampliación de la licencia general de EE. UU. sugieren un cambio coordinado, aunque todavía cauteloso, hacia una reincorporación al sector energético de Venezuela. Por ahora, la participación de las empresas estadounidenses en la fase inicial sigue dependiendo de la concesión de licencias y es probable que se produzca de forma gradual, mediante autorizaciones específicas, en lugar de un amplio alivio de las sanciones.
Conclusión
La Ley de Hidrocarburos modificada de Venezuela crea nuevas vías para la participación privada e introduce herramientas destinadas a mejorar la seguridad contractual y la rentabilidad de los proyectos. Las empresas que estén considerando oportunidades en Venezuela deben evaluar las posibles estructuras de manera integral, prestando especial atención al riesgo normativo, la exposición a sanciones y las consideraciones relativas a la aplicación de la ley.
Los equipos de Energía, Comercio Internacional y Sanciones, y América Latina de Foley asesoran regularmente a sus clientes sobre inversiones energéticas transfronterizas, cumplimiento de sanciones y marcos normativos complejos. Si tiene alguna pregunta sobre estos acontecimientos o su posible impacto en los proyectos propuestos en Venezuela, póngase en contacto con los autores o con su socio de Foley.
[1]Jennifer A. Dlouhy, et al., Estados Unidos expide licencias para que las empresas petroleras operen en Venezuela (29 de enero de 2026, a las 8:05 p. m. CST), https://www.bloomberg.com/news/articles/2026-01-29/us-issues-license-for-oil-companies-to-operate-in-venezuela (última visita el 3 de febrero de 2026).