La FERC reafirma los estrictos requisitos de plazos para la recertificación de las QF: lecciones para los equipos de transacciones

La Comisión Federal Reguladora de Energía reafirmó recientemente reafirmó una decisión de junio de 2025 que exige a siete pequeños productores de energía (las «Empresas») el pago de reembolsos por las ventas mayoristas de energía realizadas durante los periodos en los que no pudieron «basarse» en las autocertificaciones previas de la condición de instalación cualificada («QF») que no se actualizaron rápidamente tras los cambios de propiedad en las fases iniciales.[1] Aunque la decisión de la FERC no modifica la política existente en relación con las actualizaciones del formulario 556, supone un recordatorio explícito para los promotores de proyectos, los inversores en equidad fiscal, los prestamistas y sus asesores de que un cambio en «cualquier hecho o declaración relevante» en presentaciones anteriores a la Comisión, como ciertos cambios en la propiedad, da lugar a la obligación inmediata de recertificar para mantener la condición de QF, y que el incumplimiento de la presentación de las actualizaciones necesarias puede dar lugar a la pérdida de la condición de QF y a la obligación de reembolso en virtud del artículo 205 de la Ley Federal de Energía Eléctrica («FPA»), incluso si la instalación cumplía todos los criterios sustantivos para la condición de QF durante el período de transición.
La FERC ha hecho esto dos veces, en Irradiant Partners, LP[2] y Branch Street, ha dejado claro que para mantener la condición de QF y las importantes exenciones reglamentarias de las que disfrutan algunas QF es necesario presentar un formulario 556 actualizado y preciso para las instalaciones de más de 1 MW.[3] La aplicación de la sección 292.207(f)(1)(i) de la normativa de la FERC, que establece que si una QF «incumple cualquier hecho o declaración relevante [...] en sus presentaciones a la Comisión, [su anterior] notificación de autocertificación o la orden de la Comisión que certifica la condición de cualificada de la instalación ya no serán válidas»,[4] no da lugar a la «revocación» de la condición de QF «por cualquier retraso en la certificación»,[5] sino que significa que si una QF no actualiza su información «en ese momento», la instalación «no cumple con el requisito de presentación del formulario 556 de las normas de la Comisión y, por lo tanto, puede estar sujeta a reembolsos por el valor temporal de las ventas realizadas sin autorización previa en virtud del artículo 205 de la FPA durante el período de incumplimiento».[6]
Por lo tanto, para las transacciones que den lugar a cambios en «cualquier hecho o declaración relevante» que figure en el expediente de una QF, incluidos, entre otros, cambios del 10 % o más en la propiedad indirecta de una instalación,[7] es fundamental realizar una recertificación oportuna para que el formulario 556 de la instalación pueda seguir siendo «fiable» para la condición de QF y la exención, por ejemplo, del requisito de obtener la autoridad de tarifas basadas en el mercado en virtud de la sección 205 de la FPA para QF que no superen los 20 MW. Los equipos de transacción y sus asesores normativos deben recordar que el cumplimiento de la sección 292.207(f)(1)(i) es inseparable del mantenimiento de importantes exenciones normativas para las QF que participan en sus operaciones.
Comparación con Irradiant: No hay nuevas leyes, solo la aplicación de normas vigentes desde hace tiempo.
La FERC señaló que sus reglamentos establecen desde hace tiempo que «si una QF incumple cualquier hecho o declaración relevante en sus presentaciones ante la Comisión, la notificación de autocertificación o la orden de la Comisión que certifica la condición de QF de la instalación ya no será válida, y la QF podrá [en ese momento] presentar una notificación de autocertificación o una solicitud de recertificación».[8] Desde la Orden n.º 671 de 2006,[9] eso significa que «una QF que siga cumpliendo los criterios de calificación de la Comisión y desee seguir contando con su condición de QF deberá recertificarse cuando cambien los hechos o declaraciones importantes del formulario n.º 556».[10]
En la nueva audiencia sobre la orden de junio de 2025, las empresas argumentaron que no se debían realizar reembolsos porque los precedentes anteriores de la FERC establecen que, una vez certificada, una QF no pierde su condición de QF por un retraso en la recertificación, que la interpretación de la FERC de la sección 292.207(f)(1)(i) en Irradiant era errónea y contraria a dicho precedente de la Comisión, que la Comisión carecía de autoridad para emitir una normativa que exigiera la recertificación en el momento en que se produjera un «cambio sustancial», y que Irradiant no debe aplicarse retroactivamente a las instalaciones de las empresas, que habían sido recertificadas antes de Irradiant.[11]
La FERC no estuvo de acuerdo y señaló que simplemente había utilizado Irradiant en la orden de junio de 2025 «como medio para explicar el requisito existente —en la sección 292.207(f)(1)(i) de las regulaciones de la Comisión— de que si una QF no cumple con cualquier hecho o declaración material en sus presentaciones a la Comisión, entonces la notificación de autocertificación o la orden de la Comisión que certifica el estatus de QF de la instalación ya no será válida».[12] Se hizo hincapié en que Irradiantde que «disponer de información actualizada y precisa en los archivos [...] es necesario [...] para mantener la condición de QF» no era más que una reiteración del requisito de presentación del formulario 556 vigente desde la Orden n.º 671. La Comisión sostuvo además que la obligación de recertificar una instalación tras un «cambio sustancial» y la consecuencia de que las certificaciones anteriores «ya no puedan considerarse válidas» ha sido su «práctica habitual desde hace mucho tiempo».[13] Y distinguió sus casos anteriores por haber sido resueltos con arreglo a las normas anteriores a 2006, cuando la certificación era voluntaria y el hecho de no actualizar el formulario 556 no daba lugar a la obligación de reembolso en virtud del artículo 205 de la FPA.[14]
La FERC reiteró que, desde la Orden n.º 671 de 2006, y tal y como se expone en Irradiant en 2022, el mantenimiento de la condición de QF de una instalación no solo depende del cumplimiento de los criterios técnicos para la condición de QF, sino también de tener un formulario 556 correcto y actualizado en el expediente. «Al no presentar a tiempo la solicitud de recertificación», concluyó la FERC, «las empresas, cuyas instalaciones tienen un tamaño que oscila entre aproximadamente 1,5 MW y 20 MW, ya no podían acogerse a su condición de QF y, por lo tanto, vendieron energía eléctrica sin beneficiarse de la exención QF de la sección 205 de la FPA durante el periodo comprendido entre los cambios de propiedad de las instalaciones y la presentación por parte de cada instalación del formulario n.º 556 actualizado.»[15] No «revocó» su condición de QF durante los periodos de transición, pero determinó que no eran elegibles para la exención de la sección 205 de la FPA durante esos periodos.
Cabe destacar que, al parecer, los informes iniciales de reembolso de las empresas no se debieron a una comunicación del personal de la FERC ni a una queja. Más bien, los pagos y los informes de reembolso correspondientes se realizaron de forma voluntaria en noviembre de 2024. Los reembolsos fueron «voluntarios» y se calcularon para aplicarse a un período comprendido entre julio de 2019 y febrero de 2020, período durante el cual no se disponía de información totalmente precisa sobre la propiedad a través de los formularios 556 actualizados en los archivos de la Comisión. Las órdenes de Branch Street rechazan la forma en que se calcularon los reembolsos, señalando dos problemas. En primer lugar, los cálculos de los intereses compuestos aparentemente se realizaron solo sobre los intereses devengados por los ingresos recibidos originalmente, en lugar de sobre el importe mayor de los ingresos más los intereses. En segundo lugar, los intereses siguen devengándose hasta que se pagan los reembolsos, en lugar de finalizar cuando se presentaron los formularios 556 actualizados.
Implicaciones para las transacciones y conclusiones clave
Sujeto a cualquier cambio tras una posible revisión judicial de Branch Street, para la financiación de proyectos y otras transacciones en las que participen QF, Branch Street refuerza la necesidad de alinear los mecanismos de cierre con las obligaciones y tareas reglamentarias cuando una transacción modifica «cualquier hecho o declaración relevante» incluido en un formulario 556 anterior para una instalación. En concreto:
- Momento de la recertificación: El requisito de recertificar cuando se produce un cambio sustancial es inmediato. Para las transacciones que dan lugar a cambios en la propiedad ascendente de las QF, es fundamental tratar el cumplimiento del formulario 556 como una tarea que debe realizarse al cierre o inmediatamente después del cierre. Además, como se explica en Irradiant, las actualizaciones necesarias pueden incluso presentarse antes de que se produzca el cambio, pero no es obligatorio presentarlas por adelantado.[16] Las actualizaciones del formulario 556 deben incluirse en las listas de verificación de cierre junto con otros requisitos reglamentarios, si los hubiera.
- Exposición al reembolso: incluso si una instalación sigue cumpliendo los criterios sustantivos para obtener la condición de QF, el hecho de no renovar la certificación a tiempo tras un cambio sustancial en los hechos puede provocar la pérdida de la exención de la sección 205 de la FPA, lo que puede exponer las fuentes de ingresos al riesgo de reembolso, incluido el valor temporal de los ingresos recibidos durante el periodo de incumplimiento.
- Magnitud de la responsabilidad: Los reembolsos por valor temporal pueden ser considerables, llegando en ocasiones a alcanzar millones de dólares en periodos prolongados. Si el formulario 556 de una instalación ya no es válido para acogerse a la exención de la sección 205 de la FPA, los reembolsos por valor temporal siguen aumentando con cada día que pasa. Una vez que se reconoce el incumplimiento, los importes de los reembolsos adeudados pueden suponer una carga para las reservas de efectivo y activar cláusulas restrictivas en los documentos de transacción o financiación. Y la responsabilidad de reembolso puede surgir incluso sin que haya ninguna protesta por parte de los clientes e incluso cuando las contrapartes «no hayan sufrido ningún perjuicio y hayan obtenido el beneficio de su negociación».[17]
- Supervisión operativa: Los propietarios e inversores de QF, o sus gestores de activos, deben desarrollar e implementar procesos para realizar un seguimiento de los cambios en la información del formulario 556, con el fin de garantizar la presentación oportuna de los documentos y evitar el riesgo de reembolso. Esto debe incluir la concienciación de incluir el cumplimiento continuo de los requisitos de QF como un elemento de diligencia debida para cualquier transacción corporativa o reorganización ascendente.
El equipo regulador de energía de Foley seguirá de cerca los avances en este ámbito y estará encantado de responder a cualquier pregunta al respecto.
[1] Branch St. Solar Partners, LLC, 194 FERC ¶ 61,124 (2026) («Branch Street»).
[2] Irradiant Partners, LP, 178 FERC ¶ 61,215 (2022) («Irradiant») (donde la FERC declaró que «es necesario que una instalación disponga de información actualizada y precisa en los archivos de la Comisión a través de un formulario n.º 556 actualizado para obtener y mantener su condición de QF»).
[3] Véase 18 C.F.R. § 292.203(d).
[4] Id. § 292.207(f)(1)(i).
[5] Branch Street a 40 pesos.
[6] Id. en P 41.
[7] Véase, por ejemplo, Selkirk Cogen Partners, L.P., 192 FERC ¶ 61,147 en P 13 n.24 (2025); Tarifas y requisitos de las instalaciones cualificadas; cuestiones de aplicación en virtud de la Ley de políticas de regulación de los servicios públicos de 1978, Orden n.º 872, 172 FERC ¶ 61,041, en P 550 (2020).
[8] Branch Street en P 9 (citando 18 C.F.R. § 292.207(f)(1)(i)).
[9] Normativa revisada que regula las instalaciones de pequeña producción de energía y cogeneración, Orden n.º 671, 114 FERC ¶ 61,102, orden sobre la revisión, Orden n.º 671-A, 115 FERC ¶ 61,225 (2006).
[10] Branch Street en P 36 (se omiten las comillas internas).
[11] Véase id. en PP 10, 42.
[12] Id. en P 46. Véase también id. en P 34.
[13] Véase, por ejemplo, id. en PP 34, 36.
[14] Véase id. en la página 21.
[15] Id. en P 16.
[16] Irradiant en P 17 n. 36 («Aunque reconocemos que no siempre será posible hacerlo, si el cambio sustancial y la fecha del cambio pueden preverse razonablemente, el formulario n.º 556 puede prepararse e incluso presentarse antes del cambio, indicando el propietario u operador cuándo se prevé que se produzca el cambio y que la presentación se realiza antes del cambio para garantizar el cumplimiento continuo. Pero, para que quede claro, no exigimos que se presenten dichos formularios antes de la fecha del cambio sustancial»).
[17] Véase Branch Street en la página 65.