Utilizar el régimen de préstamos y los seguros de vida con división de dólares para navegar por las normas de remuneración de los ejecutivos de organizaciones sin ánimo de lucro.
Un acuerdo de seguro de vida con división de dólares en régimen de préstamo puede ser una opción importante para proporcionar prestaciones de jubilación a los ejecutivos de organizaciones sin ánimo de lucro, al tiempo que se mitiga el impacto de las disposiciones fiscales que afectan a otros tipos de remuneración de los ejecutivos de este tipo de organizaciones. Las organizaciones sin fines de lucro se enfrentan a retos únicos a la hora de diseñar paquetes de remuneración competitivos para los ejecutivos. Las normas que rigen los planes de remuneración diferida no cualificados en virtud del artículo 457(f) del Código de Rentas Internas (el Código) exigen, por lo general, el reconocimiento inmediato del impuesto sobre la renta en el momento de la consolidación, lo que da lugar a una importante factura fiscal para el ejecutivo, incluso si la organización tiene la intención de pagar la prestación a lo largo del tiempo. Además, si la prestación hace que la remuneración total supere el millón de dólares, la organización sin ánimo de lucro puede estar sujeta al impuesto especial previsto en la sección 4960 del Código. Estas normas crean una carga fiscal significativa e inmediata tanto para el ejecutivo como para la organización en lo que respecta a las prestaciones de jubilación que se pretende pagar a lo largo de varios años.
Normas fiscales sobre la remuneración de los ejecutivos
Según la sección 457(f) del Código, cualquier compensación diferida no cualificada proporcionada por una organización exenta de impuestos se incluye en los ingresos brutos de un ejecutivo en el primer año en que la compensación ya no está sujeta a un «riesgo sustancial de pérdida». Como resultado, cuando una organización sin fines de lucro celebra un acuerdo o arreglo de compensación motivado por la jubilación de un ejecutivo, el resultado es que el ejecutivo está sujeto a impuestos sobre el valor actual de la totalidad del importe diferido en el momento de la adquisición de derechos, que suele ser en la fecha de jubilación o antes, incluso si la prestación se va a pagar a lo largo de varios años. El importe total (a menudo una suma considerable) debe declararse en la declaración de impuestos de la organización sin ánimo de lucro como remuneración en el Anexo J del Formulario 990, lo que puede dar lugar a una atención no deseada (ya que los lectores ocasionales del Formulario 990 pueden no entender que la declaración es un evento único que informa de la remuneración atribuible a muchos años de trabajo anterior). Este importe también se incluye en los salarios W-2 del ejecutivo en ese momento.
Además, cuando se financia el plan 457(f) (incluso si el plan no está consolidado), los importes se declaran en el Anexo J como jubilación o compensación diferida. Como resultado, es posible que los importes deban declararse dos veces en la declaración de impuestos pública de la organización sin ánimo de lucro, una vez en el momento de la financiación y otra vez en el momento de la consolidación.
A esta cuestión se suma la sección 4960 del Código, que impone un impuesto especial del 21 % a las organizaciones sin ánimo de lucro por cualquier remuneración pagada a cualquier «empleado cubierto» que supere el millón de dólares en un solo año. El importe de los ingresos del ejecutivo para la sección 4960 es básicamente el ingreso W-2 del ejecutivo. Si el plan 457(f) se consolida de una sola vez (es decir, al jubilarse), la consolidación puede dar lugar a que se reconozca una gran cantidad de compensación en un año y someter la remuneración total del ejecutivo al umbral de 1 millón de dólares (con el exceso sujeto al impuesto especial del 21 %).
El seguro de vida Split-Dollar como solución
Un acuerdo de «seguro de vida con préstamo compartido» se grava según diferentes normas establecidas en las Regulaciones del Tesoro sobre préstamos compartidos y, por lo general, no se considera una compensación a efectos del impuesto sobre la renta. En su lugar, el acuerdo se trata como un préstamo al ejecutivo. Este tratamiento permite que el beneficio de este seguro evite la norma de adquisición de derechos de la Sección 457(f) y evite el impuesto especial 4960.
Un acuerdo de seguro de vida split-dollar establece que una organización y un empleado compartirán los costes y beneficios de una única póliza de seguro de vida. En un acuerdo de división de dólares con régimen de préstamo, la organización sin ánimo de lucro concede un préstamo al ejecutivo para pagar las primas de una póliza de seguro de vida que acumula valor en efectivo. Estos préstamos están garantizados por una cesión en garantía de la póliza. El principal del préstamo (más los intereses devengados al tipo aplicable por el IRS) se reembolsa finalmente con la indemnización por fallecimiento de la póliza cuando fallece el ejecutivo.
El acuerdo de préstamo con división de dólares del régimen de préstamos estipulará que, si se cumplen todos los requisitos (incluidas las disposiciones relacionadas con la continuidad en el empleo), el ejecutivo podrá acceder al valor en efectivo de la póliza mediante préstamos libres de impuestos contra la póliza. Los préstamos de la póliza no constituyen ingresos imponibles para el ejecutivo, ya que se considera que este está obteniendo un préstamo de una póliza de seguro de su propiedad. Dado que estos préstamos no se consideran una compensación para el ejecutivo, también se evita el impuesto previsto en la sección 4960.
Para que se respete el régimen de seguros de dólar dividido, los préstamos de seguros deben ser préstamos auténticos según las Regulaciones del Tesoro. Para que un préstamo sea considerado auténtico, debe existir la expectativa de que los préstamos de primas se reembolsarán en su totalidad, y el reembolso suele estar garantizado por el valor en efectivo de la póliza y la indemnización por fallecimiento. Si posteriormente se condonan los pagos de intereses del préstamo, los intereses condonados se considerarán una compensación para el ejecutivo en el momento de la condonación (véase Treas. Reg. § 1.7872-15). Además, los préstamos deben estar sujetos a un tipo de interés al menos igual al tipo federal aplicable (AFR) publicado por el IRS.
Una consideración clave es que la póliza de seguro debe apreciarse a una tasa suficiente para permitir préstamos al ejecutivo, al tiempo que se garantiza que haya valor suficiente para reembolsar a la organización. La organización puede abordar este desafío utilizando productos de seguro de vida que ofrezcan una tasa de rendimiento más alta.
Requisitos de información para acuerdos de división de dólares
En lugar de declararse como compensación en el Anexo J (lo cual es obligatorio para un plan 457(f)), una prestación del régimen de préstamos split-dollar se declara como préstamo en el Anexo L. Según las instrucciones actuales del formulario 990, el préstamo debe seguir declarándose durante cinco años después de que el ejecutivo deje de ser director, funcionario o empleado de una organización (un ejecutivo que se jubila seguirá figurando en la declaración de impuestos de la organización durante un periodo de tiempo).
Mitigar los riesgos de beneficios excesivos
Dado que un acuerdo de división de dólares implica que una organización exenta de impuestos proporcione un beneficio a un ejecutivo (una «persona descalificada» a efectos de las normas de exención fiscal del IRS), está sujeto a las normas sobre transacciones con beneficios excesivos del artículo 4958 del Código. Esto significa que la compensación debe ser «razonable» y, si el IRS determina que no lo es, el ejecutivo y la organización sin ánimo de lucro estarán sujetos al impuesto especial.
Para mitigar este riesgo, la organización sin fines de lucro debe obtener un estudio de comparabilidad para establecer que la compensación es razonable. Si la organización sin fines de lucro obtiene y revisa estos datos, y luego aprueba el acuerdo de compensación basándose en su evaluación de que es justo y razonable según los datos, el IRS presumirá que este beneficio es razonable (esto se denomina «presunción refutable» a efectos de las normas sobre beneficios excesivos). El ejecutivo que reciba el beneficio, así como cualquier otro director o persona con interés en el acuerdo, no deben participar en la aprobación del plan.
Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las normas estatales
Las organizaciones sin fines de lucro suelen estar organizadas según las leyes estatales sobre sociedades sin fines de lucro. Muchos estados han adoptado la Ley Modelo de Sociedades sin Fines de Lucro (MNCA). La MNCA contiene una disposición opcional aplicable a los préstamos o garantías en beneficio de los directores y funcionarios (Sección 833 de la MNCA). En la MNCA, la disposición contiene una excepción a la prohibición general de conceder préstamos a los directores y ejecutivos de la sociedad, que permite los préstamos de dólares compartidos. Algunos estados no han adoptado esta disposición opcional, y otros han adoptado una versión que exige que el consejo de administración apruebe específicamente cualquier préstamo a directores y ejecutivos como beneficioso para la sociedad. Una organización sin ánimo de lucro que considere esta disposición debe asegurarse de consultar las leyes de su propio estado para cumplir con la normativa.
Si necesita ayuda para navegar por las normas de remuneración de los ejecutivos de organizaciones sin ánimo de lucro, póngase en contacto con nuestro equipo especializado en organizaciones sin ánimo de lucro.