El litigio sobre el EPR se extiende a Colorado, mientras el sector cuestiona el diseño del programa
Colorado se ha convertido en el último estado en sumarse a la creciente pugna en torno a las leyes de responsabilidad ampliada del productor (EPR).
Una asociación comercial nacional, la Asociación de Fabricantes Independientes de Lubricantes (ILMA), ha demandado recientemente al Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE), impugnando la aplicación por parte del estado de la Ley sobre el Programa de Responsabilidad del Productor para el Reciclaje en todo el Estado (la «Ley») por motivos constitucionales y legales estatales. La demanda, presentada el 12 de marzo ante el Tribunal de Distrito de Denver,[1] alega que la aplicación del CDPHE otorga a las entidades privadas una amplia autoridad para imponer tasas y condiciones contractuales a los productores de lubricantes y otros envases vendidos en Colorado, sin una supervisión significativa, con un proceso debido inadecuado y sin recursos suficientes para que las empresas que pagan las tasas puedan interponer recursos legales. Para las empresas que se enfrentan a las obligaciones de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor (EPR), el caso es notable porque plantea un nuevo desafío constitucional y un ataque legal directo a la aplicación de esas leyes que podría tener implicaciones para leyes similares en otros estados.
¿Quién ha presentado la demanda y por qué es importante?
La demandante, ILMA, es una asociación sectorial fundada en 1948 que representa a 355 empresas, entre las que se incluyen fabricantes y distribuidores de lubricantes y productos relacionados. En la demanda se afirma que los miembros de ILMA compran aceites base y aditivos a precios vinculados a las materias primas, los mezclan para obtener productos acabados y los comercializan en el mercado. ILMA alega que esto hace que los productores pequeños y medianos se vean más expuestos a nuevos costes de cumplimiento normativo que los grandes competidores integrados.
La acusación de la ILMA de perjuicio a la competencia está presente a lo largo de toda la denuncia. En virtud de la Ley, los productores de los materiales regulados no pueden, por regla general, vender ni distribuir dichos materiales en Colorado a menos que participen en el programa de responsabilidad ampliada del productor (EPR). La ILMA alega que, tal y como se ha aplicado, la Ley obliga a sus miembros a suscribir contratos con dos entidades privadas para servicios e instalaciones de reciclaje que aún no se han desarrollado, al tiempo que impone tasas que, según la ILMA, no se ajustan a los costes reales del reciclaje en Colorado.
Las reclamaciones constitucionales: el debido proceso y la doctrina de la no delegación
La demanda de la ILMA plantea objeciones constitucionales tanto en virtud de la legislación federal como de la de Colorado, alegando que el CDPHE cedió demasiado poder a grupos privados sin establecer las garantías adecuadas.Estosargumentos coinciden en gran medida con los esgrimidos en un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de responsabilidad ampliada del productor (EPR) de Oregón.
ILMA afirma que sus miembros se ven obligados a aceptar contratos de «lo tomas o lo dejas», con tarifas fijadas sin su participación. La demanda alega que los miembros no tuvieron oportunidad de opinar sobre los precios, no existía ningún procedimiento para impugnar las tarifas y deben resolver los litigios mediante arbitraje confidencial sin posibilidad de recurso judicial.
La asociación sectorial sostiene además que Colorado infringió su propia constitución al delegar la potestad legislativa sin límites claros, lo que, según afirma, resulta especialmente problemático cuando la entidad encargada de fijar las tarifas está dirigida por competidores.
La reclamación basada en la Primera Enmienda
La demanda incluye también una impugnación directa basada en la Primera Enmienda, una cuestión que no se planteó en el caso de Oregón. La Ley establece que «[n]inguna persona podrá cobrar a los consumidores ningún tipo de tasa en el punto de venta o en el punto de recaudación para recuperar los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones o del cumplimiento» de la Ley. La ILMA sostiene que esta disposición viola la Primera Enmienda al prohibir a los productores comunicar con precisión a sus consumidores la causa y el coste del aumento de precios. Esa limitación de la comunicación, según la ILMA, no guarda relación alguna con el objetivo previsto de la ley de responsabilidad ampliada del productor.
Las implicaciones prácticas van más allá de las fronteras de Colorado. La ILMA afirma que los productores podrían repercutir esos costes en su estructura general de precios, en lugar de revelarlos directamente en Colorado. Según la denuncia, esto significa que los consumidores de fuera de Colorado podrían acabar asumiendo parte del coste del programa de Colorado sin que se les ofrezca ninguna explicación transparente en el punto de venta.
Reclamaciones legales estatales
Más allá de las alegaciones constitucionales, la demanda se centra directamente en la forma en que se ha aplicado el programa. La ILMA impugna la Ley por considerarla contraria a los requisitos legales. La Ley limita los gastos administrativos al cinco por ciento de las tasas de los productores y exige que dichas tasas se ajusten a los costes reales de reciclaje en Colorado. La ILMA alega que, dado que ni la LPMA ni la CAA han puesto aún en marcha un programa de reciclaje en Colorado, las tasas recaudadas hasta la fecha se han destinado necesariamente a gastos de planificación, puesta en marcha y administrativos, lo que contraviene dicho límite. La ILMA alega también que las tarifas utilizadas por ambas entidades no se basan en los costes específicos de Colorado, lo que supone una infracción de la ley, ya que la tarifa ofrecida en Colorado se «calcula de conformidad con la “metodología armonizada de fijación de cuotas a nivel nacional de la CAA”».
Qué significa esto para el sector
Para los productores que ya se enfrentan a dificultades para cumplir con la responsabilidad ampliada del productor (EPR), el caso de Colorado pone de relieve que es en la aplicación —y no en el texto legal— donde están surgiendo los verdaderos puntos conflictivos. Aunque la ILMA no prospere en sus alegaciones constitucionales, la demanda pone de relieve aspectos estructurales del programa de Colorado a los que se enfrentan actualmente empresas de todos los sectores.
En primer lugar, Colorado pone de relieve el problema de la certeza de los costes que ha caracterizado la implantación del EPR en todo el país. La denuncia se centra menos en si los productores deben pagar tasas —algo que hoy en día se da prácticamente por sentado— y más en cómo se calculan esas tasas, quién las calcula y sobre qué base. Muchas empresas han aceptado la EPR como un coste inherente a su actividad, pero Colorado ilustra la creciente desconexión entre las promesas legales de sistemas de reciclaje «basados en los costes» y los programas en fase inicial que siguen cobrando tasas de planificación y puesta en marcha antes de que se presten los servicios de reciclaje. Para los productores que operan con márgenes reducidos, la falta de transparencia en esas metodologías de cálculo de tasas complica la fijación de precios, las negociaciones contractuales y la elaboración de presupuestos internos.
En segundo lugar, el riesgo de gobernanza se está convirtiendo en una consideración empresarial clave. El desafío que plantea el papel de la CAA es notable no solo porque suscita inquietudes en materia de delegación, sino porque sitúa a los competidores en puestos de control operativo. Independientemente de cómo resuelva el tribunal las reclamaciones legales, el caso pone de relieve una realidad incómoda para los productores independientes: los programas de responsabilidad ampliada del productor (EPR) pueden ser administrados, al menos en parte, por entidades cuyos dirigentes coinciden con los de los actores dominantes del mercado. Es probable que esa dinámica influya en la forma en que las empresas evalúen en el futuro los acuerdos de participación, las disposiciones de resolución de controversias y los derechos de auditoría.
En tercer lugar, las restricciones a la divulgación de costes siguen siendo una cuestión candente —y práctica—. La prohibición de Colorado sobre la divulgación de la EPR en el punto de venta se asemeja a las disposiciones de otros estados, pero la alegación de la ILMA basada en la Primera Enmienda vuelve a centrar la atención en la forma en que los fabricantes comunican los cambios de precios a los clientes. Incluso sin una resolución judicial, las empresas deben esperar que persista la tensión entre las estrategias de repercutir los costes de la EPR y los límites legales a la divulgación de información dirigida al consumidor, especialmente en el caso de las marcas nacionales que intentan mantener una política de precios coherente en todos los estados.
Por último, este caso pone de manifiesto que las estrategias de cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor (EPR) no pueden ser estáticas. Tal y como se ha visto anteriormente en Oregón y ahora en Colorado, las hipótesis iniciales sobre el diseño del programa, la estabilidad de las tasas y la estructura administrativa pueden cambiar a medida que avanza la implementación. Las empresas con presencia en varios estados podrían verse en la necesidad de revisar los acuerdos de participación, reevaluar si los grupos de gestión del sector se ajustan a sus intereses comerciales y seguir de cerca los litigios, no porque ello vaya a eliminar las obligaciones de EPR, sino porque podría modificar la forma en que se gestionan dichas obligaciones.
En resumen, la demanda presentada en Colorado refleja un cambio más amplio en el panorama de la responsabilidad ampliada del productor: se ha pasado de debatir si estas leyes son válidas a discutir quién las controla, cómo se imponen los costes y qué grado de transparencia tienen los productores sobre los sistemas que están obligados a financiar.
Si tiene alguna pregunta sobre las leyes de responsabilidad ampliada del productor (EPR) y cómo se aplican a su empresa, póngase en contacto con Betsy Stone o Nick Johnson.
[1] N.º de expediente 2026CV30902. Cabe destacar que la demanda no solicita una medida cautelar. Habrá que seguir de cerca la respuesta de Colorado, en particular si manifiesta su intención de continuar con la aplicación de la ley mientras el caso está pendiente, tal y como hizo Oregón al negarse a reembolsar las tasas.