La nueva normativa sobre telemedicina de Arkansas es un pequeño paso adelante
El Subcomité de Normas y Reglamentos del Consejo Legislativo de Arkansas aprobó, el 16 de agosto de 2016, una propuesta de normativa que, de ser aceptada por el Consejo Legislativo de Arkansas, eliminará algunas restricciones a los proveedores de telemedicina en un estado que disfrutó de la clasificación más baja entre todos los estados en el informe más reciente de la Asociación Americana de Telemedicina.
En la actualidad,el Código de Arkansas 17-80-117, promulgado en abril de 2015, y el Reglamento n.º 2(8), requieren un encuentro inicial en persona para establecer una relación médico-paciente válida. Tras la publicación de un proyecto de normas en octubre pasado y la publicación de las enmiendas propuestas en abril, el Subcomité Legislativo dio su aprobación final en agosto para modificar las normas de práctica previa de Arkansas para la telemedicina mediante la revisión del texto de la Regulación N ° 2 (8) (A) y (B). Estas enmiendas permiten a un médico establecer una relación válida con un paciente, sin necesidad de un examen en persona, si el médico "realiza un examen cara a cara utilizando tecnología de telemedicina audiovisual en tiempo real que proporcione información al menos igual a la que se habría obtenido mediante un examen en persona". La normativa revisada entrará en vigor el 26 de agosto.
También figuraba en el orden del día del Subcomité una segunda propuesta de norma relativa a la telemedicina, conocida como Reglamento nº 38, pero finalmente fue retirada. El nuevo Reglamento establecería las definiciones de "tecnología de almacenamiento y transmisión" y "lugar de origen" de un encuentro de telesalud. Ambas cuestiones han sido objeto de acaloradas discusiones en las últimas reuniones de la Junta Médica del Estado de Arkansas debido a desacuerdos sobre el envío de historiales médicos de pacientes como medio para establecer una relación médico-paciente válida y sobre si se considera o no tecnología de almacenamiento y envío. Consulte nuestros anteriores artículos de mayo y febrero para profundizar en la evolución de estas nuevas normas sobre telemedicina.
Aunque la aprobación del Reglamento nº 2(8) revisado despeja el camino para que los proveedores conecten con los pacientes mediante visitas virtuales, la ausencia del Reglamento nº 38 obliga a que la telemedicina tenga lugar en un centro médico, como un hospital o un consultorio, y no en el domicilio del paciente (se exceptúa la atención a enfermos renales terminales). Esto limita considerablemente las posibilidades de atención a domicilio. La Junta Médica celebrará una nueva audiencia pública sobre el Reglamento 38 a principios de octubre.
Las empresas de telemedicina y los proveedores de atención sanitaria que prestan servicios en Arkansas deben tener en cuenta estos acontecimientos pendientes. Seguiremos vigilando Arkansas para detectar cualquier cambio que afecte o mejore las oportunidades de telemedicina en el estado.
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