Autoridades mexicanas retiran productos alimenticios por incumplimiento de requisitos de etiquetado de la NOM 051
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) retiraron más de 10 000 unidades de productos alimenticios nacionales e importados que se exhibían en supermercados por incumplir los requisitos de etiquetado frontal de alimentos implementados en 2020. Se encontraron más de 80 productos conocidos que infringían los requisitos de etiquetado según la Cofepris, como chocolates (incluidos los en polvo), galletas, cereales, jarabes, jaleas, salsas, leches aromatizadas, aperitivos, refrescos, pescado, marisco, condimentos, mermeladas y otros.
En 2020, entraron en vigor nuevos requisitos de etiquetado obligatorios para todos los alimentos y bebidas no alcohólicos preenvasados que se venden en México, independientemente de su país de origen, como resultado de las modificaciones introducidas en la Norma Mexicana obligatoria «NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicos preenvasados. Información comercial y sanitaria» (NOM 051) publicada el 27 de marzo de 2020. Para consultar la cobertura previa de Foley sobre este tema, haga clic aquí.
Los requisitos actuales incluyen un sistema adicional de advertencia mediante un sello que debe colocarse en la parte frontal del envase, además de los requisitos de etiquetado nutricional ya existentes. Este etiquetado adicional tiene por objeto prevenir el riesgo de consumo excesivo de determinados ingredientes (sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas y otros nutrientes según lo establecido en la NOM 051) que, cuando se ingieren en exceso, se consideran factores de riesgo asociados a enfermedades crónicas no transmisibles, como la diabetes, la obesidad y las cardiopatías.
El sistema de advertencia mediante sellos debe utilizarse cuando los productos preenvasados (i) contengan azúcares libres, grasas o sodio añadidos, y cuando (ii) el contenido de azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio supere los valores previstos en la NOM 051.
Cuando se dan las condiciones anteriores, se debe utilizar el sistema de advertencia con sello de acuerdo con el siguiente etiquetado (que debe colocarse en la parte superior derecha de la cubierta frontal y tener las dimensiones especificadas):

Exceso de calorías / Exceso de azúcar / Exceso de grasas saturadas / Exceso de grasas trans / Exceso de sodio
Para los envases pequeños, se debe utilizar el siguiente sistema de sellos de advertencia según el número de sellos de advertencia aplicables al producto:

Además, siempre que se añadan edulcorantes y/o cafeína en cualquier cantidad, los productos deben incluir el etiquetado que indique que no se recomiendan para niños (edulcorantes) o que los niños deben evitarlos (cafeína).
También se han establecido las siguientes prohibiciones relacionadas con la promoción/comercialización adicional de productos que contengan uno o varios de los sellos de advertencia mencionados anteriormente:
- No pueden contener recomendaciones de asociaciones profesionales; y
- No podrán comercializar mediante personajes, dibujos, famosos, regalos, ofertas, juguetes o concursos que fomenten el consumo, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visuales-espaciales o anuncios en redes sociales.
Nuestros equipos de ciencias de la vida, alimentos y bebidas, protección del consumidor, comercio exterior, derecho administrativo y litigios de la oficina de Foley en la Ciudad de México cuentan con una amplia experiencia en ayudar a los clientes a revisar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado y defenderlos de las retiradas realizadas por la Cofepris y la Profeco aplicables a los productos que se venden o importan en México.