SECURE 2.0 cambia las normas para los planes de jubilación
La Ley SECURE 2.0 de 2022 (la «Ley») fue promulgada por el presidente Biden el 29 de diciembre de 2022 (fecha de entrada en vigor), como parte de un proyecto de ley más amplio sobre financiación gubernamental. La Ley introduce numerosos cambios que afectan a los planes de jubilación. Este artículo ofrece una visión general de los cambios que consideramos más interesantes para los patrocinadores de planes de mayor envergadura. Cualquier modificación del plan que sea necesaria como resultado de estos cambios debe adoptarse antes del último día del año del plan 2025 (2027 para los planes negociados colectivamente y los planes gubernamentales), a menos que el Departamento de Trabajo (DOL) o el Servicio de Impuestos Internos (IRS) concedan una prórroga.
Cambios que afectan a todos los planes de jubilación
- Aumento del límite de retiro: A partir del 1 de enero de 2024, un plan puede aumentar su límite de retiro obligatorio de 5000 $ a 7000 $.
- Plazo de modificación retrasado para los aumentos de prestaciones: Según las normas actuales, si el promotor de un plan desea modificar su plan de jubilación para aumentar las prestaciones acumuladas o las contribuciones, la modificación debe adoptarse antes de que finalice el año en el que el aumento entra en vigor. Para los años del plan que comiencen después del 31 de diciembre de 2023, la Ley retrasa la fecha límite para la modificación de dichos aumentos, salvo los aumentos en las contribuciones de contrapartida, hasta la fecha límite de presentación de la declaración de impuestos del empleador con respecto al año en que el aumento entre en vigor.
Cambios en las normas sobre distribuciones mínimas obligatorias
- Aumenta nuevamente la edad para el RMD: La Ley SECURE original de 2019 aumentó la edad para la distribución mínima requerida (RMD) de 70,5 a 72 años. La ley vuelve a aumentar la edad para el RMD de la siguiente manera: para las personas que cumplan 72 años después del 31 de diciembre de 2022 y 73 años antes del 1 de enero de 2033, la edad para el RMD es 73 años. Para aquellos que cumplan 74 años a partir del 1 de enero de 2033, la edad de RMD será de 75 años. Tenga en cuenta que, al final de este período, cuando la edad de RMD aumente de 73 a 75 años, parece que habrá un solapamiento de las edades de RMD para los participantes nacidos en 1959. Esperamos que esto se corrija en algún momento mediante una enmienda técnica.
- Reducción del impuesto especial sobre las distribuciones mínimas obligatorias (RMD): Actualmente, las personas que no retiran las distribuciones mínimas obligatorias de sus planes de jubilación están sujetas a un impuesto especial del 50 % del importe de las RMD que deberían haberse distribuido. A partir de 2023, el impuesto especial se reducirá al 25 % y se reducirá aún más al 10 % si la persona recibe todos sus RMD vencidos y presenta una declaración de impuestos en la que paga dicho impuesto antes de recibir la notificación de liquidación del impuesto especial sobre el RMD y, en cualquier caso, en un plazo de dos años a partir del año en que se incumplió el RMD.
- No hay RMD obligatorios desde cuentas Roth: A partir de los RMD requeridos en 2024 (excepto los RMD que vencen el 1 de abril para aquellos que alcanzan la edad de RMD en el año anterior), ya no es necesario realizar RMD desde una cuenta Roth designada mantenida bajo un plan 401(k), 403(b) o gubernamental 457(b) a un participante durante la vida del participante. Las normas de RMD aplicables tras el fallecimiento de un participante siguen siendo válidas.
Cambios que afectan a los planes de contribución definida (incluidos los planes 401(k))
- Inscripción automática obligatoria para la mayoría de los nuevos planes: Para la mayoría de los planes 401(k) y 403(b) que se establezcan después de la fecha de entrada en vigor de la ley, el plan debe prever la inscripción automática de los nuevos empleados que cumplan los requisitos, con una tasa mínima del 3 % del salario, y ofrecer un aumento automático anual de al menos el 1 % hasta que el participante alcance un nivel de contribución de al menos el 10 % (pero no más del 15 %) del salario, a partir del año 2025 del plan. Se aplican ciertas excepciones a los planes gubernamentales, los planes de pequeñas empresas (aquellas con 10 o menos empleados) y los planes de nuevos empleadores (aquellos con menos de tres años de actividad).
- Contribuciones de recuperación modificadas: La ley introdujo dos cambios que afectan a las contribuciones de recuperación. En primer lugar, a partir de 2025, los participantes que tengan 60, 61, 62 o 63 años podrán realizar contribuciones de recuperación equivalentes a 10 000 dólares o al 150 % del límite de recuperación habitual, lo que sea mayor. La cantidad de 10 000 dólares se indexará según la inflación. Además, a partir de 2024, las aportaciones de recuperación realizadas por participantes que hayan recibido una compensación del patrocinador del plan de 145 000 dólares (indexados según la inflación) o más durante el año anterior deberán realizarse sobre una base Roth.
- Los empleadores pueden igualar los pagos de préstamos estudiantiles: Actualmente, un empleador puede optar por realizar una contribución (a menudo denominada «igualada», pero técnicamente no es una contribución igualada) con respecto a los pagos de préstamos estudiantiles mediante un enfoque algo complicado descrito en una resolución privada del IRS. La ley modifica el Código de Rentas Internas para permitir específicamente que un empleador realice contribuciones equivalentes en virtud de su plan de contribución definida (incluidos los planes 401(k), 403(b) o 457(b) gubernamentales) sobre determinados reembolsos de préstamos para educación superior que hayan realizado sus empleados, como si dichos reembolsos se hubieran aportado al plan. Las nuevas normas entrarán en vigor en 2024 y en los años posteriores.
- Contribuciones Roth del empleador permitidas: Con efecto inmediato, un empleado puede optar por que las contribuciones equivalentes o no electivas del empleador se realicen sobre una base Roth, en la medida en que lo permita el plan. Esto evita que el empleado tenga que optar por una conversión Roth dentro del plan después de que dichas contribuciones se hayan realizado al plan, y que potencialmente tenga que pagar una pequeña cantidad de impuestos sobre cualquier ganancia que se haya acumulado sobre dichos importes antes de su conversión dentro del plan.
- Participación obligatoria de los empleados a tiempo parcial: En virtud de la Ley SECURE de 2019, los planes de contribución definida (excepto los planes negociados colectivamente) que permiten aplazamientos electivos de los empleados estaban obligados a permitir que los empleados a tiempo parcial que completaran 500 horas en cada uno de los tres años consecutivos comenzaran a participar en el plan a partir de 2024. La ley modifica ese requisito a solo dos años consecutivos de 500 horas, con efecto para los años del plan que comiencen en 2025. Los planes 403(b) regulados por la ERISA están sujetos a estos mismos requisitos.
- Incentivos financieros de minimis permitidos: Según la legislación vigente, el único incentivo que un empleador puede ofrecer a un empleado para animarle a inscribirse en el plan 401(k) o 403(b) del empleador es una contribución equivalente en virtud de dicho plan. A partir del año 2023, un empleador podrá ofrecer un incentivo financiero de minimis, no pagado con activos del plan, para animar a los empleados a inscribirse en el plan. La ley no define lo que significa «de minimis», y el resumen del Senado de la ley solo utiliza la expresión «como tarjetas regalo de bajo valor» sin más explicaciones.
- Cambios relacionados con los retiros: La Ley introdujo varios cambios con respecto a las disposiciones de retirada aplicables a los planes de jubilación, entre ellos:
- A partir de 2024, un participante que retire hasta 1000 dólares (o una cantidad menor que deje al menos 1000 dólares de prestaciones adquiridas en la cuenta después de la retirada) y certifique que es para una emergencia personal o familiar, podrá evitar el impuesto del 10 % por retirada anticipada sobre dicha cantidad y podrá reembolsar dicha cantidad al plan en un plazo de tres años. Solo se permite una retirada de este tipo al año, y no se pueden realizar retiradas de emergencia adicionales en un plazo de tres años, a menos que el participante haya devuelto la retirada anterior o haya aportado al menos una cantidad igual a la retirada anterior. La distribución no es elegible para la reinversión. Además, el patrocinador del plan puede modificar su plan para permitir una retirada en servicio en esta circunstancia. Los límites se aplican a todos los planes mantenidos dentro de un mismo grupo controlado.
- A partir de 2024, un participante que retire hasta el menor de los siguientes importes: 10 000 dólares (indexados por inflación) o el 50 % de su saldo adquirido, y certifique que ha sido víctima de violencia doméstica por parte de su cónyuge o pareja de hecho en el último año, podrá evitar el impuesto del 10 % por retirada anticipada sobre dicho importe y podrá reembolsar dicho importe al plan en un plazo de tres años. La distribución no es elegible para la reinversión. Además, el patrocinador del plan puede modificar su plan para permitir una retirada en servicio en esta circunstancia. El límite de distribución se aplica a todos los planes mantenidos dentro de un mismo grupo controlado.
- Según la legislación vigente, un participante que realice un retiro para gastos calificados por nacimiento o adopción puede reembolsar dichos retiros al plan en cualquier momento. Para los retiros realizados a partir de la fecha de promulgación de la Ley, el período de reembolso se limita a tres años. Para los retiros que ya se hayan realizado, el período de reembolso finaliza el 31 de diciembre de 2025.
- A partir de los años del plan que comiencen después de la fecha de promulgación, el administrador de un plan de la Sección 401(k), 403(b) o 457 del Código que ofrezca retiros por dificultades económicas podrá basarse en la certificación del empleado sobre la dificultad económica y la cantidad necesaria para el retiro. Según la normativa vigente, el empleador podía basarse en la certificación del empleado de que este no disponía de suficiente efectivo u otros activos líquidos razonablemente necesarios para hacer frente a la situación, pero no se permitía claramente una certificación sobre la existencia de la situación en sí o la cantidad necesaria, aunque el IRS ha indicado de manera informal que acepta dichas certificaciones.
- Con efecto inmediato, los retiros realizados de un plan por un participante al que su médico haya diagnosticado una enfermedad terminal estarán exentos del impuesto del 10 % sobre los retiros anticipados y podrán reembolsarse al plan en un plazo de tres años. A diferencia de otras disposiciones nuevas sobre retiradas, la Ley no permite específicamente que un plan contemple retiradas en esta circunstancia de las cuentas de aplazamiento electivo o Roth de un participante, aunque las cuentas de participación en los beneficios podrían estar disponibles para una retirada en servicio en este caso si el plan así lo prevé.
- A partir del 26 de enero de 2021, si un participante vive en una zona afectada por un desastre federal y sufre pérdidas económicas relacionadas con el desastre, podrá realizar un retiro de hasta 22 000 dólares en los 180 días posteriores al desastre, sin estar sujeto al impuesto del 10 % por retiro anticipado. El participante podrá reembolsar dicho retiro al plan en un plazo de tres años. El patrocinador del plan también puede modificar su plan para permitir una retirada en servicio en esta circunstancia. El límite de distribución se aplica a todos los planes mantenidos dentro de un mismo grupo controlado.
- Con efecto para los desastres federales que se produzcan a partir del 26 de enero de 2021, si un participante realizó una retirada del plan en los 180 días anteriores a un desastre federal con el fin de comprar o construir una vivienda como comprador por primera vez, pero no pudo hacerlo porque la vivienda se encontraba en una zona de desastre cualificada, el participante podrá reembolsar esa distribución al plan en los 180 días siguientes al desastre federal.
- A partir del año del plan 2024, las normas sobre retiros por dificultades económicas para los planes 403(b) se ajustan a las de los planes 401(k).
- A partir de 2024, un participante que retire hasta 1000 dólares (o una cantidad menor que deje al menos 1000 dólares de prestaciones adquiridas en la cuenta después de la retirada) y certifique que es para una emergencia personal o familiar, podrá evitar el impuesto del 10 % por retirada anticipada sobre dicha cantidad y podrá reembolsar dicha cantidad al plan en un plazo de tres años. Solo se permite una retirada de este tipo al año, y no se pueden realizar retiradas de emergencia adicionales en un plazo de tres años, a menos que el participante haya devuelto la retirada anterior o haya aportado al menos una cantidad igual a la retirada anterior. La distribución no es elegible para la reinversión. Además, el patrocinador del plan puede modificar su plan para permitir una retirada en servicio en esta circunstancia. Los límites se aplican a todos los planes mantenidos dentro de un mismo grupo controlado.
- Préstamos relacionados con desastres federales: La ley aumenta los límites de los préstamos tomados de un plan de contribución definida al menor de 100 000 dólares o al 100 % del saldo de la cuenta adquirida, si el préstamo lo toma un participante que vive en una zona de desastre federal, sufre una pérdida económica como consecuencia de dicho desastre y toma el préstamo en los 180 días siguientes al desastre. Además, para los participantes que vivan en una zona federal afectada por un desastre y sufran pérdidas económicas, los pagos de los préstamos del plan que venzan (ya sean préstamos existentes o recién obtenidos) durante los 180 días posteriores al desastre pueden aplazarse un año y el plazo de pago de cinco años puede ampliarse en consecuencia. Esta disposición es efectiva para los desastres federales que se produzcan a partir del 26 de enero de 2021.
- Los planes pueden ofrecer cuentas de ahorro: La ley permite a los patrocinadores de planes modificar sus planes de contribución definida para añadir «cuentas de ahorro para emergencias vinculadas a las pensiones» a partir del año 2024. Los empleadores pueden permitir a los empleados elegir entre realizar aportaciones a la cuenta o inscribirlos automáticamente (con un máximo del 3 % del salario) en la cuenta, siempre que los empleados con remuneraciones elevadas no puedan tener una cuenta de ahorro para emergencias. Todas las aportaciones de los empleados deben realizarse sobre una base Roth y están limitadas de tal manera que el saldo de la cuenta de ahorro para emergencias del empleado atribuible a las aportaciones del empleado no puede exceder los 2500 dólares (indexados por la inflación); cualquier aportación que supere ese límite puede depositarse en la cuenta Roth habitual del participante dentro del plan. Los participantes no pueden elegir cómo invertir el dinero depositado en estas cuentas; más bien, las contribuciones deben mantenerse en efectivo, en una cuenta que devengue intereses o invertirse en un fondo diseñado para preservar el capital, según lo seleccione el patrocinador del plan. Los empleados pueden realizar retiradas mensuales de la cuenta. Si el empleador realiza aportaciones equivalentes en virtud del plan, también debe igualar la cantidad aportada a la cuenta de ahorro para emergencias al mismo tipo que la aportación equivalente realizada sobre los aplazamientos típicos de los empleados. Esa aportación equivalente se ingresa en la cuenta de aportaciones equivalentes habitual del plan, no en la cuenta de ahorro para emergencias. Cuando un empleado deja la empresa, el saldo de la cuenta de ahorro para emergencias puede transferirse a una cuenta Roth habitual dentro del plan o distribuirse al antiguo empleado.
- Obligación de notificación reducida para participantes no inscritos: A partir del año del plan 2023, un plan de contribución definida no infringirá la ley ERISA si no proporciona determinadas notificaciones a las personas que son elegibles, pero no están inscritas, en el plan, siempre que se haya proporcionado a dichas personas una descripción resumida del plan y cualquier otra notificación requerida relacionada con la elegibilidad inicial y se les envíe unrecordatorio anual sobre su elegibilidad para el plan.
Cambios que afectan a los planes de pensiones de prestaciones definidas
- Aviso sobre el pago único: Si un plan de pensiones de prestaciones definidas tiene la intención de ofrecer una ventana de pago único a los participantes o beneficiarios, entonces, 90 días antes del primer día en que se pueda elegir el pago único, el patrocinador del plan debe proporcionar un aviso por escrito a cada persona sobre la ventana de pago único, incluyendo cómo se calculará el pago único, cuál sería la cantidad mensual a la edad normal de jubilación o como una anualidad pagadera actualmente, que una anualidad comercial puede costar más que la anualidad disponible en el plan y las ramificaciones de elegir la suma global, entre otros aspectos. Además, 30 días antes del primer día en que se pueda elegir la suma global, el patrocinador del plan debe notificar al DOL y a la Pension Benefit Guaranty Corporation (PBGC) el número total de participantes y beneficiarios que pueden optar por la ventana de suma global, la duración de la ventana y una descripción de cómo se calculará la suma global, y proporcionar una muestra de la notificación que se envió a los participantes y beneficiarios. El patrocinador del plan también debe enviar una segunda notificación al DOL y a la PBGC en un plazo de 90 días tras el cierre del plazo para optar por la suma global, en la que se informe del número de personas que han elegido esta opción. Esta disposición no entrará en vigor hasta que se publiquen las normas definitivas.
- Cambios en la notificación anual de financiación: Según las normas actuales, los planes de pensiones de prestaciones definidas deben proporcionar a los participantes una notificación anual de financiación en la que se revele, entre otras cosas, el «porcentaje de consecución del objetivo de financiación» del plan. A partir del año 2024, en lugar de revelar ese indicador de financiación, la notificación revelará el «porcentaje de pasivos del plan financiados». Además, la notificación también deberá incluir el rendimiento medio de los activos del año del plan, si los activos son suficientes para financiar los pasivos que no están garantizados por la PBGC, así como otra información.
- Tasa de interés acreditada proyectada para planes de saldo en efectivo: A partir de 2023 y años posteriores, con el fin de comprobar si un plan de saldo en efectivo que ofrece tasas de interés variables cumple con las normas contra la acumulación de beneficios de ERISA y el Código, el plan puede utilizar una proyección razonable de dicha tasa variable, que no excederá el seis por ciento. Esta nueva disposición ayudará a los planes de saldo en efectivo a proporcionar mayores beneficios a los trabajadores de más edad y con más años de servicio.
- Terminación de la indexación de la prima de tasa variable de la PBGC: A partir del año del plan 2024, la prima de tasa variable de la PBGC, que deben pagar los planes de pensiones con déficit de financiación, pasará de ser un importe indexado a un importe fijo de 52 dólares por cada 1000 dólares de prestaciones adquiridas sin financiación, que es el importe indexado para el año del plan 2023. En otras palabras, ya no habrá aumentos automáticos en las primas de tasa variable de la PBGC; más bien, para que dichas primas aumenten, el Congreso deberá tomar medidas.
Cambios que afectan a las correcciones del plan
- Recuperación de pagos en exceso: Con efecto inmediato, se aplican varias normas a la recuperación de los pagos en exceso realizados desde los planes de jubilación. En primer lugar, no se considera que un fiduciario haya incumplido su obligación fiduciaria en virtud de la ley ERISA, y un plan no dejará de cumplir los requisitos de calificación del Código de Rentas Internas, si el fiduciario decide no recuperar del beneficiario los pagos en exceso realizados inadvertidamente desde un plan de jubilación y, en la mayoría de los casos, decide no exigir al promotor del plan que devuelva dichos pagos en exceso al plan. En segundo lugar, si un fiduciario decide solicitar la devolución del pago en exceso al beneficiario, se le prohíbe cobrar intereses, y si la recuperación se lleva a cabo mediante la reducción de los pagos periódicos futuros no incrementables, la recuperación debe cesar una vez que se haya recuperado el importe, no se podrá recuperar más del 10 % del importe adeudado en un solo año natural, y el pago periódico no podrá reducirse a menos del 90 % del importe que de otro modo pagaría el plan. Se ordena al Secretario de Trabajo que establezca normas para recuperar los pagos en exceso de otras formas de pago. En tercer lugar, un fiduciario no puede amenazar con un litigio como medio para recuperar el pago en exceso, a menos que determine que existe una probabilidad razonable de éxito en dicho litigio y, salvo en circunstancias limitadas, no puede contratar a una agencia de cobro para recuperar el pago en exceso. En cuarto lugar, los pagos en exceso realizados a un participante no podrán recuperarse tras su fallecimiento de su cónyuge u otro beneficiario, aunque es de suponer que el fiduciario aún podría presentar una reclamación contra el patrimonio del participante. Por último, los pagos en exceso que tengan más de tres años de antigüedad no podrán recuperarse, salvo que se deban a un fraude o una tergiversación por parte del individuo.
Si se recuperarán los pagos en exceso, el beneficiario deberá tener derecho a impugnar la recuperación de conformidad con los procedimientos de reclamaciones y apelaciones de la ley ERISA del plan. Si el pago en exceso se transfirió y el beneficiario presenta una reclamación impugnando el pago en exceso, el plan que pretende recuperar el pago en exceso debe notificar al plan o a la cuenta IRA que recibió la transferencia dicha impugnación, y el plan receptor o el proveedor de la cuenta IRA debe retener ese dinero hasta que se resuelva la impugnación.
La ley también establece que los pagos en exceso involuntarios que se transfieran ya no se considerarán transferencias no elegibles.
- Ampliación de la corrección de errores en los planes: En un plazo de dos años, el IRS deberá reformar el Sistema de Resolución de Cumplimiento de Planes de Empleados (EPCRS), que es un programa que permite la corrección de determinados errores operativos y documentales en los planes de jubilación. La renovación obligatoria incluye permitir la autocorrección de la mayoría de los errores, lo que reducirá el número de errores que deben presentarse ante el IRS para su corrección, y la ampliación de la autocorrección de determinados errores relacionados con préstamos. Estos cambios entrarán en vigor una vez que se publiquen en las normas actualizadas del EPCRS.
- Ampliación de las correcciones favorables para los planes de inscripción automática: Actualmente, en virtud del EPCRS, si un plan tiene una función de inscripción automática o de aumento automático y se produce un error operativo relacionado con dicha inscripción automática o aumento automático (incluida la implementación de elecciones afirmativas de los participantes), el patrocinador del plan no tiene que realizar una contribución correctiva por los aplazamientos perdidos del empleado si el error se corrige en un plazo de nueve meses y medio después del año del plan en el que se produce el error, o si es antes, poco después de la fecha en que el empleado notifica el error al administrador del plan. Este plazo ampliado para realizar una corrección sin tener que financiar los aplazamientos perdidos expira, en virtud del EPCRS, el 31 de diciembre de 2023. La Ley convierte este plazo de corrección ampliado en permanente. De acuerdo con las normas actuales del EPCRS, el patrocinador del plan seguirá teniendo que financiar las aportaciones equivalentes que faltan (y las ganancias relacionadas) y notificar el error al empleado afectado.
Otros cambios
- Requisitos de los estados de cuenta en papel: Según la legislación vigente, los planes de contribución definida suelen estar obligados a proporcionar estados de cuenta trimestrales, mientras que los planes de prestaciones definidas suelen estar obligados a proporcionar un estado de cuenta de prestaciones de jubilación una vez cada tres años (a menos que el plan de prestaciones definidas proporcione un aviso anual sobre la disponibilidad de un estado de cuenta de prestaciones de jubilación). En virtud de la Ley, a partir del año 2026, los planes de contribución definida deberán proporcionar al menos uno de esos extractos cada año en formato impreso, y los planes de prestaciones definidas deberán proporcionar al menos uno de esos extractos de prestaciones de jubilación cada tres años en formato impreso. Se aplican excepciones a los planes que envían estos extractos de acuerdo con determinados requisitos de envío electrónico o si el destinatario solicita el envío electrónico.
- Base de datos de participantes perdidos: En un plazo de dos años a partir de la fecha de promulgación, los secretarios del Departamento de Trabajo y del Servicio de Impuestos Internos deberán crear una base de datos consultable en línea para que las personas puedan comprobar si tienen dinero pendiente de cobro en un plan de jubilación. Los patrocinadores de los planes deberán proporcionar la información necesaria para alimentar la base de datos.