Actualización de la Ley de Seguros: Circular de Seguros n.º 6
El 17 de julio de 2023, el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (DFS) emitió la Circular de Seguros n.º 6 (2023) («Carta n.º 6») y un comunicado de prensa simultáneo con el fin de aclarar, y en nuestra opinión derogar, las directrices anteriores del Departamento relativas a las diferencias permitidas en los productos de seguros de vida y rentas vitalicias, y sus primas y términos y condiciones, así como aquellas supuestas diferencias que indican una discriminación inadmisible. Según el DFS, algunas aseguradoras han interpretado erróneamente las directrices anteriores para justificar la oferta de productos que son esencialmente iguales a precios diferentes, basándose en lo que el Departamento ha determinado que son bases inadmisibles. Estas nuevas directrices imponen nuevas obligaciones a las aseguradoras que venden seguros de vida o rentas vitalicias en Nueva York, así como cambios significativos en los procedimientos de aplicación del DFS.
Orientación de DFS para el año 2000 y respuesta del sector
En 2000, el DFS emitió el Dictamen n.º 00-12-05 en respuesta a una consulta relacionada con las prácticas de suscripción y los términos y condiciones de los productos de seguros de vida (el «Dictamen de 2000»). Tras el Dictamen de 2000, el antiguo Departamento de Seguros publicó unas directrices en su sitio web (las «Directrices» y, junto con el Dictamen de 2000, las «Directrices anteriores»), en las que se establecía que, si una aseguradora ofrecía dos productos idénticos, con la única diferencia del importe de la prima cobrada, dicha aseguradora debía tener una justificación actuarial adecuada para las diferentes primas, como diferencias en la remuneración de los agentes de seguros u otros gastos. Las partes pertinentes de la Guía anterior daban a entender claramente que las aseguradoras podían crear diferencias de clase y cobrar primas diferentes basándose en ciertas diferencias de pólizas, incluyendo diferentes números de pólizas, estructuras de remuneración de los productores u ofertas de pólizas exclusivas, pólizas para otros fines de comercialización, términos y condiciones, normas de suscripción, formularios de solicitud, conjuntos de páginas de datos o material variable. Además, el DFS declaró en la Guía previa que haría cumplir las leyes y políticas de no discriminación citadas únicamente a través del proceso de Examen de Conducta en el Mercado (MCE).
Cambios en las directrices y el proceso de aplicación de la DFS
En esencia, la orientación actualizada del DFS en la Carta n.º 6 expresa la opinión del Departamento de que ciertas aseguradoras se han centrado en diferencias principalmente de forma y no de fondo, pero que lo que más preocupa al DFS es el fondo de la diferencia en el producto y la prima. Además, el DFS cree que se trata de un problema lo suficientemente grave como para justificar un nuevo proceso de aplicación proactivo. La Carta n.º 6 describe las diferencias de política mencionadas anteriormente como «cambios ministeriales» que, por sí solos, no pueden constituir una base actuarial suficiente para justificar la separación de clases o el cobro de primas diferentes, especialmente porque exponen a los consumidores minoritarios u otros consumidores vulnerables a la discriminación, ya que desconocen que podrían haber adquirido sustancialmente el mismo producto por un precio menor si lo hubieran comprado a través de un productor diferente o hubieran dispuesto de información adicional. En la medida en que los costes (incluida la remuneración del productor), por sí solos, puedan constituir una base actuarialmente justificada, dichos costes deben mostrar cambios significativos en los gastos generales de administración, adquisición y otros gastos debido a la naturaleza del mercado que la aseguradora está trasladando al consumidor.
La frase clave de la Carta n.º 6 es que«dentro de cada mercado o canal no puede haber discriminación injusta entre personas de la misma clase», en determinadas categorías actuariales clave, ni en ninguno de los términos y condiciones de la póliza o el contrato. Esto cambia la orientación anterior, según la cual la distinción más importante era si las pólizas se vendían en el mismo canal, para pasar ahora a evaluar si las pólizas se ofrecen en el mismo mercado, así como si los cambios en el coste son creados artificialmente por la aseguradora o el productor o están completamente separados de los factores actuariales verdaderamente relevantes. La Carta n.º 6 también incluye un enfoque específico sobre lo que, en esencia, son seguros individuales vendidos a través de estructuras de productos grupales, como bancos o emisores de tarjetas de crédito, y advierte a las aseguradoras que el sector no puede eludir las directrices de la Carta n.º 6 mediante el uso creativo de estas estructuras. Por último, la Carta n.º 6 informa a las aseguradoras de que las solicitudes de aprobación de nuevos formularios de pólizas estarán sujetas a consultas sobre el cumplimiento de la Carta a partir de ahora, y se aplicarán a todas las MCE futuras, tanto programadas como específicas, a partir de 2025. El DFS aconsejó a las aseguradoras que comenzaran a revisar de forma proactiva las carteras de seguros de vida y rentas vitalicias para garantizar que estos productos vendidos en Nueva York cumplan plenamente con las directrices de la Carta n.º 6.
Impacto en el sector de los seguros
La recomendación fundamental para las aseguradoras y los productores que desarrollan ofertas de pólizas exclusivas con estructuras de compensación ventajosas es que se aseguren de que los productos que son sustancialmente iguales, con primas diferentes, y que se venden en el mismo mercado o canal, estén realmente justificados desde el punto de vista actuarial y no discriminen ilegalmente a las poblaciones minoritarias en todos los productos de seguros de vida y rentas vitalicias actuales y futuros. En esencia, las aseguradoras deben preguntarse si un consumidor podría haber obtenido un mejor precio por lo que es, en esencia, el mismo producto subyacente, simplemente comprándolo a través de un productor diferente en una ubicación diferente o por alguna otra razón que el consumidor no podría saber fácilmente. Si un neoyorquino que vive en Plattsburgh o Saratoga hubiera podido adquirir una póliza de seguro de vida con las mismas prestaciones, términos y condiciones por una prima más baja simplemente acudiendo a un productor más grande en la ciudad de Nueva York, esa aseguradora debería considerar inmediatamente la posibilidad de realizar los cambios oportunos.
Al analizar el cumplimiento de la Carta n.º 6, las aseguradoras deben consultar ampliamente con asesores jurídicos especializados en regulación de seguros para garantizar que los formularios y ofertas de pólizas actuales y futuros cumplan con la interpretación del DFS de las leyes pertinentes contra la discriminación. Los abogados especializados en regulación de seguros del Grupo de Práctica de Seguros de Foley cuentan con la experiencia y los conocimientos necesarios para ayudar a las aseguradoras a navegar por el nuevo panorama regulatorio de Nueva York y documentar adecuadamente las razones actuarialmente justificadas de las diferencias entre pólizas, lo que ayudará a las aseguradoras tanto a obtener la aprobación de nuevos productos y formularios de pólizas como a responder satisfactoriamente a cualquier pregunta relacionada en una futura MCE.