Texas promulga la prohibición de la obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 en el lugar de trabajo: seis cosas que los empleadores del sector sanitario deben saber ahora mismo.
El 10 de noviembre de 2023, el gobernador de Texas, Greg Abbott, promulgó la Ley del Senado 7, que prohíbe la obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 en los lugares de trabajo privados. Si bien todos los empleadores privados de Texas están sujetos a la Ley SB 7, la nueva ley contiene disposiciones específicas para determinados centros de salud, proveedores de atención médica y médicos. Esto es lo que esos empleadores deben saber ahora:
1. La SB 7 entrará en vigor el 6 de febrero de 2024. La SB 7 contiene una disposición que habría permitido que la prohibición del mandato entrara en vigor inmediatamente, si hubiera recibido dos tercios de los votos de todos los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado de Texas. (SB 7, sección 4). La SB 7 no obtuvo los votos necesarios para su entrada en vigor inmediata (Id. en la página 6); por lo tanto, entrará en vigor el 6 de febrero de 2024, es decir,91 días después de la conclusión de la sesión especial en la que fue aprobada. (Id. en la sección 4; https://lrl.texas.gov/sessions/specialsessions/index.cfm).
2. La SB 7 se aplica a todos los empleadores privados y a todos los empleados, contratistas o solicitantes. La SB 7 fue concebida para tener una aplicación amplia, por lo que se aplica a todos los «empleadores» privados, definidos en la nueva ley como «una persona, que no sea una entidad gubernamental, que emplea a uno o más empleados». SB 7 en la nueva Sección 81D.001 (5) del Código de Salud y Seguridad (énfasis añadido). Del mismo modo, la nueva ley está diseñada para proteger a «los empleados, contratistas y solicitantes de empleo [o puestos contractuales]...». Id. en las nuevas secciones 81D.002 y 81D.003, y define «contratista» como «una persona que realiza un trabajo específico para un empleador a cambio de una prestación sin someterse al control del empleador sobre la forma, los métodos o los detalles del trabajo». Id. en la nueva sección 81D.001 (3).
3. La SB 7 prohíbe la adopción o aplicación de una obligación, así como la adopción de medidas adversas. Sin excepción, la SB 7 prohíbe a los empleadores privados adoptar o aplicar «una obligación que exija a los empleados, contratistas, solicitantes de empleo o solicitantes de un puesto contractual vacunarse contra la COVID-19 como condición para el empleo o el puesto contractual». SB 7 en la nueva sección 81D.002 del Código de Salud y Seguridad. Del mismo modo, la SB 7 prohíbe a los empleadores privados tomar «medidas adversas contra un empleado, contratista, solicitante de empleo o solicitante de un puesto contractual por negarse a vacunarse contra la COVID-19». Id. en la nueva sección 81D.003. La «acción adversa» se define en la SB 7 como «una acción tomada por un empleador que una persona razonable consideraría que tiene el propósito de castigar, alienar o afectar de manera adversa a un empleado, contratista, solicitante de empleo o solicitante de un puesto por contrato». Id. en la nueva sección 81D.001 (1).
4. La SB 7 contiene una excepción de acción adversa para determinados centros de atención médica, proveedores de atención médica y médicos. La SB 7 permite que determinados centros sanitarios, proveedores de atención médica o médicos «establezcan y apliquen una política razonable que incluya la obligación de utilizar equipos médicos de protección por parte de cualquier persona que sea empleada o contratista del centro, proveedor o médico y que no esté vacunada contra la COVID-19, en función del nivel de riesgo que dicha persona represente para los pacientes debido a su exposición habitual y directa a estos». SB 7 en el nuevo Código de Salud y Seguridad, Sec. 81D.0035(2)(b). El establecimiento o la aplicación de dicha política por parte de determinados centros sanitarios, proveedores de atención médica y médicos no se considerará una acción adversa. Id. en la nueva Sec. 81D.0035(c). Esta excepción se aplica a:
- centros de atención médica que sean «proveedores de servicios, tal y como se definen en la sección 1861 de la Ley del Seguro Social (42 U.S.C. sección 1395x)». Ídem en la nueva sección 81D.0035(1);
- proveedores de atención médica, tal y como se definen en la sección 74.001(12) del Código de Prácticas Civiles y Recursos de Texas. Ídem en la nueva sección 81D.0035(2)(a); y
- médicos, tal y como se definen en la sección 74.001(23) del Código de Prácticas Civiles y Recursos de Texas. Ídem.
Si se presenta una queja por acción adversa contra un centro de atención médica, un proveedor de atención médica o un médico que haya implementado una política en virtud de esta sección, la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, como parte de su investigación de dicha queja (como se explica con más detalle a continuación), consultará con el Departamento de Servicios de Salud del Estado «para determinar si [la] política... era razonable ». Ídem en la nueva sección 81D.004(c).
5. La SB 7 encarga a la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas la recepción e investigación de las denuncias. La SB 7 permite a los empleados, contratistas y solicitantes presentar denuncias ante la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas, en la forma y manera que establezca la Comisión. SB 7 en el nuevo Código de Salud y Seguridad, Sec. 81D.004(a). La Comisión investigará cada denuncia recibida «para determinar si el empleador tomó medidas adversas contra el denunciante por su negativa a vacunarse contra la COVID-19». Ídem en la nueva Sec. 81D.004(c).
6. La SB 7 permite imponer sanciones administrativas, medidas cautelares y recuperar los gastos de investigación. Si la Comisión determina que un empleador ha infringido la ley, impondrá una sanción administrativa de 50 000 dólares por cada infracción, salvo que (según corresponda) el empleador:
- contrata al solicitante para un puesto de trabajo u ofrece un contrato al solicitante para un puesto contractual; o
- reincorpora al empleado o contratista y le abona los salarios atrasados desde la fecha en que el empleador tomó la medida adversa, y hace todo lo posible por revertir los efectos de dicha medida, incluyendo el restablecimiento de los beneficios laborales a los que el empleado o contratista habría tenido derecho de no haberse tomado la medida adversa.
SB 7 en el nuevo Código de Salud y Seguridad, Sec. 81D.006(a). Además, la Comisión puede solicitar al Fiscal General de Texas que «interponga una acción de medidas cautelares contra el empleador para evitar nuevas infracciones de este capítulo por parte del empleador ». Ídem en la nueva Sec. 81D.005(a). Dicha acción debe presentarse en el tribunal de distrito estatal, ya sea en el condado de Travis o en «el condado en el que se produjo la supuesta acción adversa». Ídem. Por último, si la Comisión determina que un empleador ha infringido la ley, la Comisión podrá recuperar del empleador los gastos de investigación razonables en que haya incurrido la Comisión al llevar a cabo la investigación, independientemente de que el empleador haya tomado las medidas correctivas descritas anteriormente. Ídem , en la nueva sección 81D.006(b).
A la luz de la inminente fecha de implementación del 6 de febrero de 2024, los empleadores del sector sanitario con operaciones en Texas deben actuar ahora para revisar sus políticas actuales en materia de vacunas con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la SB 7. Los profesionales de los grupos de práctica de Trabajo y Empleo, Atención Sanitaria y Soluciones Gubernamentales de Foley están preparados para ayudar en esa tarea y para abordar cualquier preocupación futura a medida que se implemente y administre la SB 7.