Cansada de esperar a la SEC, California adopta amplias leyes de divulgación de información climática
California ha aprobado recientemente tres leyes sobre divulgación de información climática, y hay otra más pendiente. Estas nuevas leyes tienen por objeto aumentar la transparencia y la coherencia en la divulgación de información relacionada con el clima, incluida la divulgación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y compensaciones de carbono, y fomentar la mitigación del riesgo climático, incluida la descarbonización.Proyecto de ley del Senado 253, «Ley de responsabilidad de datos corporativos sobre el clima» («SB 253»); El proyecto de ley del Senado 261, «Gases de efecto invernadero: riesgo financiero relacionado con el clima» («SB 261»); yel proyecto de ley de la Asamblea 1305, «Ley de divulgación voluntaria del mercado del carbono» («AB 1305») fueron promulgados por el gobernador de California el 7 de octubre de 2023. El proyecto de ley del Senado 252, «Sistemas públicos de jubilación: combustibles fósiles: desinversión» («SB 252») se aplica a fondos de jubilación específicos de California y aún se encuentra en fase de revisión en el Senado de California, tras haber sido remitido al Comité de Empleo Público y Jubilación.
Proyecto de ley 1305 de la Asamblea «Ley de divulgación voluntaria de información sobre el mercado del carbono»
La ley AB 1305 es la que menos atención pública está recibiendo de las tres nuevas leyes, pero entrará en vigor el 1 de enero de 2024, mucho antes que las otras dos. Las empresas deben prestar atención inmediata para asegurarse de que cumplen con la ley AB 1305.
La ley AB 1305tiene como objetivo combatir el «greenwashing» (lavado verde) e impone requisitos de divulgación a determinadas empresas que realizan afirmaciones sobre cero emisiones netas, neutralidad en carbono o similares, como por ejemplo mediante el uso de compensaciones voluntarias de carbono, además de exigir la divulgación de información a las empresas que comercializan o venden compensaciones voluntarias de carbono. La AB 1305 se aplica acualquier entidad empresarial que opere en Californiay realice afirmaciones en California. No se define con más detalle lo que significa «operar en California», ni existe un requisito de ingresos como en la SB 253 y la SB 261. Por consiguiente, cualquier empresa que realice tales afirmaciones en California, incluso una pequeña empresa con una presencia mínima en California, podría estar sujeta a los requisitos de la AB 1305, tal y como se detalla a continuación. En general, cualquier tipo de reclamación que se publique en Internet debe considerarse como realizada en California, lo que cumple el segundo requisito de la AB 1305.
En virtud de la ley AB 1305, las empresas que comercializan o venden compensaciones voluntarias de carbono en California están obligadas a publicar en su sitio web:
- Detalles sobre cualquier proyecto de compensación, incluyendo la ubicación del proyecto, los plazos y los protocolos utilizados para estimar las reducciones de emisiones o los beneficios de eliminación.
- Medidas de responsabilidad en caso de que un proyecto no se complete o no cumpla con las reducciones de emisiones previstas o los beneficios de eliminación; y
- Datos y métodos de cálculo necesarios para reproducir o verificar los resultados del protocolo para las solicitudes de créditos por reducción o eliminación de emisiones.
Una empresa que adquiera o utilice compensaciones voluntarias de carbono y que afirme haber alcanzado emisiones netas cero, ser «neutra en carbono» o dar a entender que ella, una entidad afiliada o un producto no añaden dióxido de carbono o gases de efecto invernadero netos al clima, o que han reducido significativamente sus emisiones de dióxido de carbono o gases de efecto invernadero, estará obligada a publicar en su sitio web información sobre cada programa o proyecto de compensación, incluyendo:
- Detalles de la entidad que vende las compensaciones de carbono;
- Detalles del programa de compensación de carbono;
- Protocolos para estimar las reducciones de emisiones; y
- Si existe una verificación independiente por parte de terceros de los datos y las afirmaciones.
Del mismo modo, una empresa que realice afirmaciones relacionadas con la consecución de emisiones netas cero, con ser «carbono neutral» o con otras afirmaciones similares relacionadas con el clima, está obligada a publicar en su sitio web información relacionada con sus afirmaciones sobre emisiones de GEI, incluyendo:
- Toda la información relacionada con cómo se determina la veracidad de las afirmaciones sobre «cero emisiones netas», «carbono neutral» u otras similares, y cómo se mide el progreso hacia tales objetivos.
- Si existe una verificación independiente por parte de terceros de los datos y las afirmaciones.
Las empresas están obligadas a garantizar que se divulgue información precisa y a actualizar dicha información al menos una vez al año. La ley AB 1305 también establece sanciones de hasta 2500 dólares diarios, sin superar los 500 000 dólares, por cada día que la información no se incluya en el sitio web de la empresa o sea inexacta.
Muchas empresas que hablan de sus objetivos de cero emisiones netas u otras afirmaciones relacionadas con el carbono y que han publicado un informe de responsabilidad corporativa o un informe ESG pueden determinar que dicho informe es suficiente para cumplir con los requisitos de divulgación mencionados anteriormente. Sin embargo, las empresas que operan en California deben revisar de inmediato todas y cada una de las afirmaciones relacionadas con el carbono para confirmar que se publican en su sitio web suficientes divulgaciones relacionadas con el carbono o prepararse para proporcionar las divulgaciones mencionadas anteriormente a partir de 2024.
Proyecto de ley del Senado 253 «Ley de responsabilidad corporativa en materia de datos climáticos»
La SB 253exige a las entidades empresariales con ingresos anuales totales superiores a 1000 millones de dólares estadounidenses y que operen en California («entidad informante») a revelar públicamente a la organización encargada de informar sobre las emisiones, que será designada por la Junta de Recursos del Aire del Estado de California («Junta Estatal»), sus emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2 con carácter anual, a partir de 2026, así como sus emisiones de GEI de alcance 3, a partir de 2027. Además, las entidades informantes deberán obtener un compromiso de garantía, realizado por un proveedor de garantía independiente, de la divulgación pública de la entidad.
La SB 253 no define qué significa hacer negocios en California. A menos que se aborde en futuras regulaciones, la mayoría sigue la norma de la Junta Tributaria de Franquicias de California para hacer negocios en California:
- Realizar cualquier transacción con fines lucrativos en California.
- Están organizadas o tienen domicilio comercial en California; y
- Tener ventas, propiedades o nóminas en California que superen los siguientes importes en 2022:
- 690 144 dólares en ventas;
- 69 015 dólares en bienes muebles reales y tangibles o el 25 % del total de los bienes; o
- 69 015 dólares en concepto de remuneración salarial, lo que representa el 25 % del total de la nómina.
La SB 253 define las emisiones de GEI de la siguiente manera:
- Las «emisiones de alcance 1» son todas las emisiones directas de gases de efecto invernadero procedentes de fuentes que una entidad informante posee o controla directamente, independientemente de su ubicación.
- Las «emisiones de alcance 2» son las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero procedentes del consumo de electricidad, vapor, calefacción o refrigeración comprados o adquiridos por una entidad declarante, independientemente de su ubicación.
- Las «emisiones de alcance 3» se refieren a otras emisiones indirectas de GEI, tanto aguas arriba como aguas abajo, procedentes de fuentes que la entidad informante no posee ni controla directamente, como los bienes y servicios adquiridos, los viajes de negocios, los desplazamientos de los empleados y el procesamiento y uso de los productos vendidos.
En consecuencia, a partir de 2026, la SB 253 exige a las entidades informantes que midan y comuniquen las emisiones de GEI de conformidad con lasnormas y directrices del Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, un marco global ampliamente utilizado para medir y gestionar los GEI y los riesgos climáticos relacionados.
La entidad informante no solo deberá obtener una garantía independiente de terceros para su divulgación pública, sino que también deberá proporcionar una copia del informe de garantía de terceros a la organización encargada de informar sobre las emisiones. A partir de 2026 se exigirá una garantía limitada (una revisión) para los alcances 1 y 2, y a partir de 2030 se exigirá una garantía razonable (una auditoría) para los alcances 1 y 2. El alcance 3 solo necesitará una garantía limitada a partir de 2030 y en adelante.
Si bien los requisitos de divulgación y presentación de informes de la SB 253 representan un nuevo obstáculo para las entidades informantes, el texto de la SB 253 reconoce que una entidad informante puede tener otros requisitos de divulgación relacionados con el clima en virtud de las leyes de otras jurisdicciones y que la presentación de informes sobre emisiones de la SB 253 «está estructurada de manera que se minimiza la duplicación de esfuerzos y se permite a la entidad informante presentar a la organización encargada de la presentación de informes sobre emisiones los informes preparados para cumplir otros requisitos de presentación de informes nacionales e internacionales». La SB 253 contempla que dichos informes preparados para otras jurisdicciones pueden necesitar ser complementados para cumplir con todos los requisitos de la SB 253. Los requisitos estatales, federales e internacionales para la divulgación y presentación de informes relacionados con el clima están aumentando, y las empresas tendrán que evaluar cómo cumplir con cada requisito aplicable y si será posible lograr sinergias.
Es importante destacar que la SB 253 autoriza a la Junta Estatal a desarrollar y adoptar regulaciones con el fin de hacer efectivas las obligaciones de presentación de informes y divulgación exigidas por la SB 253. Además, la Junta Estatal está autorizada a adoptar regulaciones con el fin de aplicar sanciones por incumplimiento, presentación tardía u otras infracciones de los requisitos de la SB 253, con la posibilidad de sanciones administrativas de hasta 500 000 dólares por año de presentación de informes.
Proyecto de ley del Senado 261 «Gases de efecto invernadero: riesgo financiero relacionado con el clima»
La ley SB 261exige a las empresas con ingresos anuales totales superiores a 500 millones de dólares estadounidenses que operan en California («entidad cubierta») que elaboren un informe sobre los riesgos financieros relacionados con el clima en el que se revelen los riesgos financieros relacionados con el clima de la entidad y las medidas adoptadas para mitigarlos («el informe»). El informe deberá presentarse cada dos años, y el primero deberá entregarse antes del 1 de enero de 2026. Las entidades afectadas también deberán poner a disposición del público una copia del informe en su sitio web.
El informe de una entidad cubierta deberá ajustarse al marco recomendado y a las divulgaciones contenidas en elInforme final de recomendacionesdelGrupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima(comúnmente conocido como TCFD), que la Comisión de Bolsa y Valores ha seguido de cerca en la redacción de su propuesta de Norma de Divulgación de Información Climática. Sin embargo, la SB 261 ofrece cierto margen de maniobra a las entidades afectadas, al establecer que estas deberán proporcionar la información «en la medida de sus posibilidades», describiendo cualquier laguna en la presentación de informes y cómo la subsanarán en el futuro.
De manera similar a la SB 253, mencionada anteriormente, la SB 261 autoriza a la Junta Estatal a desarrollar y adoptar regulaciones con el fin de llevar a cabo la notificación y verificación de las emisiones de GEI exigidas por la SB 261, así como supervisar y hacer cumplir su cumplimiento. Además, la Junta Estatal está autorizada a adoptar reglamentos con el fin de aplicar sanciones por el incumplimiento de los requisitos de la SB 261, con la posibilidad de imponer sanciones administrativas de hasta 50 000 dólares por año de notificación.
Proyecto de ley del Senado 252 «Sistemas públicos de jubilación: combustibles fósiles: desinversión»
Si se aprueba,la SB 252prohibirá a las juntas de California del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos y del Sistema de Jubilación de Maestros del Estado («las Juntas») realizar o renovar inversiones de los fondos de jubilación de los empleados públicos en empresas de combustibles fósiles. La SB 252 también exigirá a las Juntas que liquiden las inversiones en empresas de combustibles fósiles antes del 1 de julio de 2031. Además, a partir de 2025, las Juntas deberán presentar un informe anual a la Legislatura y al Gobernador de California en el que se detalle cierta información, incluida una lista de las inversiones en empresas de combustibles fósiles que se hayan liquidado, las inversiones en combustibles fósiles que no se hayan liquidado y un análisis de los métodos y oportunidades para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y realizar la transición a fuentes de energía alternativas.
Conclusión
Las leyes AB 1305, SB 253 y SB 261 marcan los primeros requisitos integrales de divulgación relacionados con el clima en los Estados Unidos. Estas leyes exigen divulgaciones similares, pero más limitadas, quela norma de divulgación climática propuesta por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). Si la norma de divulgación climática de la SEC llega a publicarse, será interesante ver en qué medida su calendario de cumplimiento coincide con el de California. Aunque estas leyes de California, y las regulaciones que la Junta Estatal pueda proponer para implementarlas, pueden ser impugnadas en los tribunales, las empresas deberían considerar de inmediato una estrategia integral para la divulgación de riesgos relacionados con el clima.
Foley & Lardner está bien posicionado para ayudar a las partes a gestionar la mitigación de riesgos relacionados con el clima y la divulgación de información al respecto. Póngase en contacto con Foley & Lardner, LLP para obtener recomendaciones específicas o información adicional sobre cualquiera de los temas tratados anteriormente.
Este resumen ha sido redactado por Michael Kirwan y Natasha Dempsey, miembros del equipo de Medio Ambiente, Social y Gobernanza (ESG) de Foley & Lardner.