Aumento de los aranceles sobre las importaciones de determinados productos
Abril 26, 2024
| Aumento de los aranceles sobre las importaciones de determinados productos | Aumento de los aranceles a la importación de determinados productos |
| Como medida adicional a las adoptadas el año pasado, el Gobierno Federal modificó nuevamente la Ley delos Impuestos Generales de Importación y Exportación con el fin de proporcionar condiciones justas a la industria nacional y prevenir las malas prácticas en el comercio internacional, promoviendo el desarrollo de la industria nacional y apoyando el mercado interno para equilibrar la situación enfrentada con el mercado global que se ha producido como consecuencia del fenómeno del nearshoring. A tal efecto, se estableció un aumento temporal, durante dos años a partir del 23 de abril de 2024, de los aranceles de 554 secciones arancelarias correspondientes a: acero, aluminio, textiles, prendas de vestir, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, equipos eléctricos, equipos de transporte, instrumentos musicales y muebles, entre otros. El aumento de estos aranceles oscila entre el 5 % y el 50 %. Lo anterior sustituye al aumento temporal de los aranceles de 392 secciones arancelarias relacionadas con el acero, el aluminio, el bambú, el caucho, los productos químicos, los aceites, el jabón, el papel, el cartón, los productos cerámicos, el vidrio, los equipos eléctricos, los instrumentos musicales y los muebles, entre otros, establecido mediante la modificación de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación) del 15 de agosto de 2023, donde el aumento de estos aranceles fue de entre el 5 % y el 25 %, dependiendo de los productos importados, para el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2025. Además, se mantendrá durante el mismo período (dos años) el incentivo arancelario de losProgramas de Promoción Sectorial mexicanos aplicable a las secciones arancelarias de varios productos siderúrgicos, con el fin de proteger las cadenas de producción y la competitividad de los sectores industriales eléctrico, electrónico, automotriz y de autopartes. Los aumentos de dichos aranceles no se aplican a las importaciones de productos originarios de países con los que México ha celebrado un Tratado de Libre Comercio, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los tratados. Para obtener más información sobre cómo navegar por estos aranceles, póngase en contacto con el departamento de comercio exterior y fiscalidad de Foley & Lardner México. | Como medida adicional a la tomada el año pasado, el Gobierno Federal modificó nuevamente la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación con el fin de otorgar condiciones justas a la industria nacional y evitar las malas prácticas del comercio internacional, fomentando el desarrollo de la industria nacional y apoyando al mercado interno para equilibrar la situación frente al mercado global que han tenido lugar como consecuencias del fenómeno del nearshoring. Por estas razones se estableció incrementar temporalmente, durante dos años a partir del 23 de abril de 2024, los aranceles de 554 fracciones arancelarias respectivas a: acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otros. El aumento a dichos aranceles es de entre el 5 % y el 50 %. Lo anterior en sustitución al incremento temporal de las tarifas de 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras establecido mediante la modificación a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación del 15 de agosto de 2023, donde el incremento de estas tarifas arancelarias fue de entre el 5 % al 25 %, según el tipo de mercancía importada por el periodo comprendido del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025. Por otro lado, se mantendrá por el mismo periodo (dos años) el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a las fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos para proteger las cadenas productivas y la competitividad de los sectores industriales eléctrico, electrónico, automotriz y de autopartes. Se debe considerar que el incremento de aranceles en cuestión no es aplicable a la importación de productos originarios de los países con los que México tenga celebrado un tratado de libre comercio en la medida en que se cumplan los requisitos de dichos tratados. Para conocer más detalles acerca del tratamiento de los presentes aranceles contacta a la práctica de comercio exterior y fiscal de Foley & Lardner México. |
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