Los contratistas del gobierno toman nota: Aumento de las tarifas de las prestaciones complementarias de salud y bienestar en virtud de las normas laborales de los contratos de servicios
El 16 de julio de 2024, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos anunció la actualización de las determinaciones salariales, que reflejan el aumento de las tasas de prestaciones complementarias de salud y bienestar en virtud de las Normas Laborales para Contratos de Servicios. Tal y como se explica en Contratos gubernamentales: Cumplimiento de las Normas Laborales para Contratos de Servicios, las Normas Laborales para Contratos de Servicios se aplican a los contratos emitidos por el gobierno federal por un importe superior a 2500 dólares, cuando el objetivo principal del contrato es prestar servicios al gobierno federal de los Estados Unidos utilizando empleados de servicios. Este requisito se extiende a los subcontratos de todos los niveles para los servicios prestados en los Estados Unidos utilizando empleados de servicios.
Según las determinaciones salariales actualizadas, los contratistas del gobierno deberán, para cada empleado individualmente:
- Contribuir con 4,93 dólares por hora de trabajo para prestaciones sanitarias y sociales en contratos sujetos a la Orden Ejecutiva 13706, por la que se establece la baja remunerada por enfermedad para los contratistas federales, además de las obligaciones del contratista en materia de baja remunerada por enfermedad (es decir, hasta 56 horas (7 días) de baja remunerada por enfermedad al año).
- Pagar los beneficios complementarios de salud y bienestar vigentes a una tarifa de 5,36 dólares por hora de trabajo en los contratos no sujetos a la Orden Ejecutiva 13706.
- Pagar prestaciones complementarias de salud y bienestar a una tasa de 1,93 dólares por hora de trabajo en los contratos sujetos a la Orden Ejecutiva 13706 en Hawái, donde los empleados reciben prestaciones sanitarias obligatorias; y
- Pagar prestaciones complementarias de salud y bienestar a una tarifa de 2,36 dólares por hora de trabajo en contratos no sujetos a la Orden Ejecutiva 13706 en Hawái, donde los empleados reciben prestaciones sanitarias obligatorias.
Si bien anteriormente el Departamento de Trabajo permitía el pago sobre la base del «costo promedio» para algunos contratos, ahora ha eliminado la determinación del salario promedio con beneficios complementarios y, en su lugar, solo permitirá el pago de beneficios complementarios sobre la base individual de cada empleado.
¿Qué contratistas del Gobierno deben cumplir con las nuevas determinaciones salariales?
Los contratistas gubernamentales que liciten en licitaciones publicadas después del 16 de julio de 2024 y/o que reciban adjudicaciones de contratos después del 16 de julio de 2024 sujetos a las Normas Laborales de Contratos de Servicios, deben cumplir con las nuevas determinaciones salariales que contienen estos aumentos en las tasas de prestaciones complementarias de salud y bienestar.
¿Cuándo deben cumplir los contratistas del Gobierno con las nuevas determinaciones salariales?
Los contratistas del gobierno deben cumplir con las nuevas determinaciones salariales tras recibir la adjudicación de un contrato después del 16 de julio de 2024, o tras recibir una modificación del contrato que incorpore las nuevas determinaciones salariales. Además, los contratistas gubernamentales con contratos cubiertos por las Normas Laborales de Contratos de Servicios que tengan una duración superior a un año también deben cumplir con la nueva determinación salarial cuando se les exija ajustar sus salarios y prestaciones sociales de acuerdo con la cláusula 52.222-41(c)(3) del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR).
¿Tengo derecho a un ajuste de precio en mi contrato como resultado de las nuevas determinaciones salariales?
Los contratistas que reciban una nueva determinación salarial que aumente los salarios vigentes o los beneficios complementarios adeudados por un contratista del gobierno pueden solicitar un ajuste equitativo de su contrato si este contiene las cláusulas 52.222-43 o 52.222-44 del FAR. Para solicitar un ajuste equitativo, el contratista gubernamental debe notificar al funcionario contratante, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la nueva determinación salarial, cualquier aumento reclamado en los salarios o beneficios complementarios y los cambios resultantes en las tarifas por hora o el precio del contrato.
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