El Consejo Nacional de Relaciones Laborales dificulta los cambios unilaterales de los empresarios sindicados
En una plantilla sindicada, los empresarios no pueden, por lo general, introducir cambios unilaterales en las "materias obligatorias de negociación" relativas a las condiciones de empleo sin notificarlo previamente al sindicato y ofrecerle la oportunidad de negociar. A menos que el sindicato renuncie a su derecho a negociar, la falta de notificación y de oportunidad de negociar sobre cambios en materias obligatorias puede constituir una práctica laboral desleal que infrinja la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA).
En una decisión reciente, la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB o la "Junta") elevó el listón de la capacidad de un empresario para realizar cambios unilaterales. El litigio planteado ante la Junta se refería a la decisión de una empresa de instalar cámaras en el interior de los camiones para vigilar a los empleados. La Junta examinó si la empresa había infringido la NLRA al no notificar al sindicato la decisión de instalar las cámaras ni darle la oportunidad de negociar al respecto. El caso es Endurance Environmental Solutions, LLC, NLRB Case No. 09-CA-273873 (10 de diciembre de 2024).
Al encontrar que la compañía violó la NLRA al instalar cámaras unilateralmente, la mayoría demócrata de la Junta anuló una decisión anterior de la era Trump en MV Transportation, Inc. 368 NLRB No. 66 (2019). Esa decisión anterior otorgaba a los empleadores más autonomía para realizar cambios unilaterales si eran consistentes con el lenguaje de los derechos de gestión en el contrato sindical, el llamado estándar de "cobertura del contrato". En el caso más reciente, la Junta sostuvo que la supuesta renuncia de un sindicato al derecho a negociar sobre un tema obligatorio de negociación debe ser "clara e inequívoca", el estándar que existía antes de la decisión de MV Transportation:
Por lo tanto, revocamos la decisión de MV Transportation y restablecemos la norma seguida sistemáticamente por la Junta durante más de 70 años y refrendada por el Tribunal Supremo en 1967. En virtud de esa norma, la Junta no inferirá a la ligera una renuncia contractual al derecho legal de negociar y, en cambio, exigirá que dicha renuncia sea "clara e inequívoca".
Concluyendo que no existía una "renuncia clara e inequívoca" por parte del sindicato, la Junta determinó que la empresa había infringido la NLRA al no notificar al sindicato, no darle la oportunidad de negociar y rechazar la solicitud del sindicato de negociar sobre la decisión de instalar cámaras. La Junta también señaló que ha sostenido en repetidas ocasiones que el uso de cámaras para observar a los empleados en el trabajo es un tema obligatorio de negociación, especialmente cuando dicha observación puede utilizarse para disciplinar a los empleados.
La Junta declaró que, a falta de pruebas de que un sindicato renunció clara e inequívocamente al derecho a negociar, un empleador infringe la NLRA al introducir un cambio en un tema obligatorio de negociación sin notificarlo previamente al sindicato y darle la oportunidad de negociar. Basándose en la nueva norma de "renuncia clara e inequívoca", los empresarios deben ser cautos antes de basarse en disposiciones estándar sobre derechos de gestión para afirmar que un sindicato ha renunciado a su derecho a negociar sobre un determinado tema obligatorio de negociación.