California: La gestión de consultorios médicos por capital riesgo vuelve a aparecer en la legislación propuesta
La asamblea legislativa de California ha presentado recientemente el proyecto de ley SB 351, que afectaría a los fondos de capital riesgo o de cobertura que gestionan consultas médicas u odontológicas en California. El proyecto de ley es similar a una parte de la legislación de California del año pasado, AB 3129, que se centró en el grupo de capital privado y la gestión de fondos de cobertura de las prácticas médicas. El año pasado, la AB 3129 se aprobó en la legislatura, pero fue vetada por el Gobernador antes de convertirse en ley. La introducción de la SB 351 es parte de una tendencia continua en California y en todo el país en el examen de la influencia de la inversión de capital privado en las prácticas médicas.
¿Qué hace la SB 351?
El SB 351 pretende garantizar que los proveedores de atención sanitaria mantengan el control de la toma de decisiones clínicas y las opciones de tratamiento y limitar la influencia del capital privado o la influencia o el control de los fondos de cobertura sobre la prestación de atención en el estado.
El SB 351 codificaría y reforzaría la orientación existente relativa a la prohibición de la práctica corporativa de la medicina y la odontología. En concreto, el SB 351 prohibiría que un grupo de capital privado o un fondo de cobertura que participe de algún modo en una consulta médica u odontológica de California interfiera en el juicio profesional a la hora de tomar decisiones sobre la atención sanitaria o de ejercer el control de determinadas operaciones de la consulta.
Según la legislación propuesta, las actividades prohibidas incluyen: determinar las pruebas diagnósticas apropiadas para una afección concreta; determinar la necesidad de derivaciones a otros proveedores; ser responsable de la atención definitiva o de las opciones de tratamiento para el paciente; y determinar el número de visitas de pacientes en un periodo de tiempo o cuántas horas puede trabajar un médico o dentista. Ejercer control sobre una consulta incluiría los siguientes tipos de actividades: poseer o determinar el contenido del historial médico del paciente; seleccionar, contratar o despedir a médicos, dentistas, personal sanitario aliado y auxiliares médicos en función de su competencia clínica; establecer los parámetros de los contratos con terceros pagadores; establecer los parámetros de los contratos con otros médicos u odontólogos para la prestación de cuidados; tomar decisiones de codificación y facturación; y aprobar la selección de equipos y suministros médicos.
Además, el SB 351 limitaría la capacidad de un fondo de capital privado o de cobertura para restringir un proveedor o práctica de participar en actividades competitivas. SB 351 prohibiría un grupo de capital privado o fondo de cobertura de forma explícita o implícita la prohibición de cualquier proveedor de la práctica de competir con la práctica en el caso de una terminación o renuncia de ese proveedor de esa práctica. El proyecto de ley también prohibiría a un grupo de capital privado o fondo de cobertura prohibir a un proveedor menospreciar, opinar o comentar sobre cuestiones relacionadas con la calidad de la atención, la utilización, los cambios éticos o profesionales en la práctica de la medicina o la odontología, o las estrategias de aumento de ingresos empleadas por el grupo de capital privado o fondo de cobertura. El fiscal general de California tendría derecho a medidas cautelares y otros recursos equitativos para hacer cumplir las disposiciones del SB 351.
El SB 351 contiene algunas de las disposiciones que se incluyeron en el AB 3129 relativas a la gestión de consultas médicas y dentales, pero no incluye la misma amplitud de limitaciones que en el AB 3129. En particular, el SB 351 no exige la notificación y el consentimiento del Fiscal General de California para determinadas transacciones de capital privado en el sector sanitario. El SB 351 tampoco se extiende a la participación de fondos de cobertura o de capital privado en consultas psiquiátricas. El ámbito de aplicación se limita a la participación de fondos de cobertura o de capital riesgo en una consulta médica u odontológica.
¿Qué ocurre después?
El proyecto de ley SB 351 continuará su camino a través de la legislatura de California este año y puede sufrir nuevas enmiendas a lo largo del proceso. Al igual que la AB 3129, la SB 351 puede recabar el apoyo suficiente para ser aprobada por la legislatura de California.
La reintroducción de esta legislación en California demuestra el continuo interés nacional por la inversión privada en consultas médicas en todo el país y la limitación de los pactos restrictivos. Las organizaciones de gestión y las entidades profesionales de California deberían revisar sus acuerdos existentes para garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables y las restricciones existentes en materia de prácticas corporativas. Dado el continuo interés de la legislatura de California en abordar estas cuestiones, puede ser prudente alinear proactivamente esos acuerdos con las limitaciones del SB 351. Seguiremos de cerca el progreso de la SB 351.
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