California: La gestión de capital privado de las prácticas médicas vuelve a aparecer en la legislación propuesta
La legislatura de California presentó recientemente un proyecto de ley, SB 351, que afectaría a los fondos de capital privado o de cobertura que gestionan consultas médicas u odontológicas en California. El proyecto de ley es similar a una parte de la legislación de California del año pasado, AB 3129, que se centraba en la gestión de consultas médicas por parte de grupos de capital privado y fondos de cobertura. El año pasado, la AB 3129 fue aprobada en la legislatura, pero fue vetada por el gobernador antes de convertirse en ley. La presentación de la SB 351 forma parte de una tendencia continua en California y en todo el país de examinar la influencia de la inversión de capital privado en las consultas médicas.
¿Qué hace la SB 351?
La SB 351 tiene por objeto garantizar que los proveedores de atención sanitaria mantengan el control sobre la toma de decisiones clínicas y las opciones de tratamiento, y limitar la influencia o el control de los fondos de capital privado o los fondos de cobertura sobre la prestación de asistencia sanitaria en el estado.
La SB 351 codificaría y reforzaría las directrices existentes relativas a la prohibición de la práctica corporativa de la medicina y la odontología. En concreto, la SB 351 prohibiría a los grupos de capital privado o fondos de cobertura que participen de cualquier manera en la práctica médica o odontológica en California interferir en el criterio profesional a la hora de tomar decisiones sanitarias o ejercer control sobre determinadas operaciones de la práctica.
Según la legislación propuesta, las actividades prohibidas incluyen: determinar las pruebas diagnósticas adecuadas para una afección concreta; determinar la necesidad de derivar al paciente a otros proveedores; ser responsable de las opciones finales de atención o tratamiento del paciente; y determinar el número de visitas del paciente en un periodo de tiempo o cuántas horas puede trabajar un médico o dentista. El ejercicio del control sobre una consulta incluiría los siguientes tipos de actividades: ser propietario o determinar el contenido de la historia clínica del paciente; seleccionar, contratar o despedir a médicos, dentistas, personal sanitario auxiliar y auxiliares médicos en función de su competencia clínica; establecer los parámetros de los contratos con terceros pagadores; establecer los parámetros de los contratos con otros médicos o dentistas para la prestación de asistencia; tomar decisiones sobre codificación y facturación; y aprobar la selección de equipos y suministros médicos.
Además, la SB 351 limitaría la capacidad de los fondos de capital privado o los fondos de cobertura para restringir a un proveedor o una consulta el ejercicio de actividades competitivas. La SB 351 prohibiría a los grupos de capital privado o a los fondos de cobertura impedir, de forma explícita o implícita, que cualquier proveedor de una consulta compita con dicha consulta en caso de rescisión o renuncia de dicho proveedor. El proyecto de ley también prohibiría a un grupo de capital privado o fondo de cobertura impedir que un proveedor menosprecie, opine o comente sobre cuestiones relacionadas con la calidad de la atención, la utilización, los cambios éticos o profesionales en la práctica de la medicina o la odontología, o las estrategias de aumento de ingresos empleadas por el grupo de capital privado o el fondo de cobertura. El Fiscal General de California tendría derecho a medidas cautelares y otras medidas equitativas para hacer cumplir las disposiciones del SB 351.
La SB 351 contiene algunas de las disposiciones que se incluyeron en la AB 3129 en relación con la gestión de las consultas médicas y dentales, pero no incluye el mismo alcance de limitaciones que la AB 3129. En particular, la SB 351 no exige la notificación y el consentimiento del Fiscal General de California para determinadas transacciones de capital privado en el ámbito de la atención sanitaria. La SB 351 tampoco se extiende a la participación de fondos de cobertura o de capital privado en consultas psiquiátricas. Su ámbito de aplicación se limita a la participación de fondos de capital privado o de cobertura en consultas médicas o dentales.
¿Qué pasará después?
La SB 351 seguirá su curso en la legislatura de California este año y puede sufrir nuevas enmiendas a lo largo del proceso. Al igual que la AB 3129, la SB 351 puede obtener el apoyo suficiente para ser aprobada por la legislatura de California.
La reintroducción de esta legislación en California demuestra el continuo interés nacional por la inversión privada en consultas médicas en todo el país y la limitación de las cláusulas restrictivas. Las organizaciones de gestióny las entidades profesionales de California deben revisar sus acuerdos actuales para garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables y las restricciones corporativas vigentes. Dado el continuo interés de la legislatura de California en abordar estas cuestiones, puede ser prudente alinear de forma proactiva dichos acuerdos con las limitaciones del SB 351. Seguiremos de cerca la evolución del SB 351.
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