California: AB 1415 y ampliación de la supervisión de la OHCA: lo que deben saber los proveedores, las MSO y los inversores
El 21 de febrero de 2025, California presentó el proyecto de ley AB 1415, cuyo objetivo es ampliar la supervisión reguladora de la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica (OHCA). Como se comentó en nuestro blog anterior, determinadas entidades sanitarias están obligadas a notificar por escrito a la OHCA cualquier fusión, adquisición, afiliación corporativa u otra transacción propuesta que dé lugar a un cambio sustancial en la propiedad, las operaciones o la estructura de gobierno de una entidad sanitaria. El proyecto de ley AB 1415 pretende ampliar los tipos de entidades obligadas a notificar a la OHCA mediante:
- Ampliar la definición de «entidad sanitaria» para incluir a las organizaciones de servicios de gestión (MSO).
- Imponer requisitos de notificación a los grupos de capital privado, los fondos de cobertura y las entidades comerciales de reciente creación que participen en determinadas transacciones.
- Ampliar la definición de «proveedor» para incluir los sistemas de salud y las entidades que poseen, operan o controlan un proveedor.
Inclusión de organizaciones de servicios de gestión
Actualmente, los estatutos y reglamentos de la OHCA definen una «entidad de atención médica» como un pagador, un proveedor o un sistema de prestación totalmente integrado. La AB 1415 ampliaría esta definición para incluir específicamente a las MSO dentro de la definición de entidad de atención médica regulada directamente por el estatuto. Una MSO se define en la AB 1415 como «una entidad que presta servicios administrativos o de apoyo a un proveedor, sin incluir la prestación directa de servicios de atención médica». El proyecto de ley especifica que los servicios administrativos pueden incluir, entre otras, funciones como la gestión de la utilización, la facturación y el cobro, el servicio al cliente, la negociación de tarifas con los proveedores y el desarrollo de redes.
Esta amplia definición podría abarcar un espectro más amplio de proveedores de servicios administrativos que tradicionalmente no se han considerado MSO. Por ejemplo, una empresa que se dedica exclusivamente a prestar servicios de facturación y cobro a organizaciones sanitarias podría incluirse en la definición de «MSO», aunque no se dedique a la gestión de una práctica sanitaria. Si bien estas funciones se ajustan a las actividades típicas de una MSO, el uso de un lenguaje abierto en la definición de la AB 1415 podría ampliar la supervisión de la OHCA a otros intermediarios que prestan apoyo a los proveedores, pero que no ejercen control administrativo sobre ellos, como los administradores externos (TPA) y las empresas de tecnología sanitaria.
Si se interpreta de manera amplia, la ley AB 1415 podría imponer cargas de cumplimiento no deseadas a las entidades que ofrecen servicios administrativos sin influir directamente en la prestación de servicios de salud, lo que podría aumentar la complejidad normativa para los proveedores de servicios no clínicos.
Requisitos de notificación para fondos de capital privado y fondos de cobertura
La AB 1415 establecería un requisito de notificación para los grupos de capital privado, los fondos de cobertura y las entidades comerciales de reciente creación que participen en transacciones con entidades sanitarias. Estas entidades estarían obligadas a notificar por escrito a la OHCA antes de celebrar acuerdos que:
- Vender, transferir, arrendar o disponer de cualquier otra forma de una cantidad significativa de los activos de una entidad sanitaria a otra entidad.
- Transferir el control, la responsabilidad o la gobernanza sobre una parte significativa de las operaciones o los activos de la entidad sanitaria.
Cabe destacar que la definición de «grupo de capital privado» en la AB 1415 es más amplia que la definición de la misma expresión en la recientemente propuesta SB 351. La SB 351 se centra igualmente en la participación de fondos de capital privado y fondos de cobertura en acuerdos de gestión de consultas médicas y dentales en California.
Si se aprueba, California sería uno de los primeros estados en exigir a los grupos de capital privado que informen sobre este tipo de transacciones, y el único estado que incluiría explícitamente a los fondos de cobertura en su ley de revisión de transacciones sanitarias.
Definición ampliada de «proveedor»
La AB 1415 propone ampliar la definición de «proveedor» para incluir tanto a los proveedores de atención médica privados como públicos, los sistemas de salud y cualquier entidad que posea, opere o controle un proveedor.
La ley y los reglamentos actuales de la OHCA se aplican a casi todos los sistemas de salud de California, ya que la definición de «proveedor» incluye los hospitales de cuidados agudos y varios otros tipos de organizaciones proveedoras que conforman un «sistema de salud». La AB 1415 separaría los «sistemas de salud» en su propia categoría de «proveedor», que abarcaría tanto los sistemas de salud con fines lucrativos como los sin fines lucrativos, y las combinaciones de hospitales y otras organizaciones médicas o planes de servicios de atención médica. No está del todo claro si la incorporación de los «sistemas de salud» a la definición de «proveedores» ampliará aún más el ámbito de aplicación de la OHCA.
Además, al ampliar la definición de «proveedor» para incluir a las entidades que poseen, operan o controlan un proveedor, la AB 1415 extendería la supervisión regulatoria más allá de los proveedores de atención directa a las entidades financieras y de gestión, incluidas las sociedades de cartera, las sociedades matrices y los grupos respaldados por capital privado.
Comida para llevar
La AB 1415 representa una posible ampliación significativa de la supervisión regulatoria en el mercado sanitario de California. Al ampliar el alcance de las entidades sanitarias obligadas a notificar a la OHCA las transacciones importantes, el proyecto de ley pretende aumentar la transparencia, evitar consolidaciones sin control e incluir una supervisión que vaya más allá de los proveedores de atención directa. Sin embargo, las amplias definiciones propuestas en el proyecto de ley pueden abarcar más entidades de las previstas, aumentar las cargas de cumplimiento y ralentizar las transacciones en un entorno regulatorio ya de por sí complejo.
Estén atentos a las próximas actualizaciones a medida que el proyecto de ley AB 1415 avance en el proceso legislativo. Por ahora, los proveedores de atención médica, los inversores y las entidades de gestión deben seguir de cerca su evolución. Si se aprueba, el proyecto de ley creará nuevas obligaciones de cumplimiento que podrían afectar significativamente a las futuras transacciones sanitarias y a las estructuras de propiedad corporativa.
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