YA Global recurre ante el Tribunal de Apelación la sentencia del Tribunal Fiscal sobre las actividades en EE. UU. de un fondo offshore
El mes pasado, YA Global Investments, LP (el «Fondo») presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación del Tercer Circuito de los Estados Unidos, solicitando la revisión de la sentencia del Tribunal Fiscal de los Estados Unidos en el caso YA Global Investments, LP contra Comisionado.[1] En noviembre de 2023, el Tribunal Fiscal dictaminó que este fondo de las Islas Caimán participaba en actividades comerciales o empresariales en los Estados Unidos a través de una relación de agencia con su gestor de inversiones estadounidense, Yorkville Advisors (YA), y no había retenido impuestos sobre los ingresos que estaban efectivamente relacionados con sus actividades comerciales o empresariales en los Estados Unidos (ECI) y asignables a sus socios no estadounidenses. Además, el Tribunal Fiscal determinó que el Fondo era un intermediario de valores sujeto a las normas de valoración a precio de mercado de la Sección 475.[2] Nuestro resumen anterior del caso está disponible aquí.
Esta apelación reabre el debate sobre los principios de agencia, la caracterización de una actividad comercial o empresarial en los Estados Unidos y la definición de distribuidor de la Sección 475. El Tribunal Fiscal consideró que YA era el agente del Fondo principalmente porque los acuerdos de gestión de inversiones lo designaban como tal. Al determinar que el Fondo participaba en una actividad comercial o empresarial estadounidense a través de las actividades de YA, el Tribunal Fiscal hizo hincapié en que los honorarios de YA vinculados a las transacciones de deuda convertible y al acuerdo de distribución de acciones en reserva de las empresas de la cartera eran una compensación por los servicios prestados y superaban el rendimiento del capital invertido. El Tribunal Fiscal también clasificó al Fondo como distribuidor según la Sección 475 y sus ganancias como ingresos ordinarios y ECI. Rechazó la alegación del Fondo de que no tenía clientes e invertía por cuenta propia. Los patrocinadores de fondos de crédito con inversores no estadounidenses y sus asesores fiscales siguen de cerca el caso, ya que podría tener importantes implicaciones para dichos fondos de crédito.
[1] 161 T.C. 11 (2023), disponible aquí.
[2] Todas las referencias a secciones se refieren al Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, en su versión modificada.