Empresas extranjeras, riesgo en EE. UU.: la Ley de Reclamaciones Falsas puede suponer un riesgo de cumplimiento normativo a nivel mundial.
El Departamento de Justicia (DOJ) de la Administración Trump ha dejado claro que utilizará de forma agresiva la Ley de Reclamaciones Falsas como parte de su programa de aplicación de la ley a las empresas. El mensaje no es sutil. Las medidas de aplicación se están acelerando y el alcance de la ley se está aprovechando de forma agresiva para promover prioridades económicas, políticas y culturales más amplias.
Es posible que muchas empresas no estadounidenses nunca hayan oído hablar de la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA, por sus siglas en inglés), y aquellas que sí lo hayan hecho pueden suponer que esta ley estadounidense no les afecta. Sin embargo, si su empresa hace negocios con el Gobierno de los Estados Unidos, vende productos a programas financiados con fondos federales, transporta mercancías a través de puertos estadounidenses o paga aranceles en los Estados Unidos, es posible que esté expuesta a un riesgo legal y financiero considerable en los Estados Unidos en virtud de la FCA.
¿Qué está en juego?
La FCA es una ley civil, no penal, que impone responsabilidad por presentar o hacer que se presenten, a sabiendas, reclamaciones falsas o fraudulentas de pago al gobierno de los Estados Unidos, o por realizar declaraciones falsas que den lugar al pago de reclamaciones falsas. La FCA también prohíbe realizar declaraciones falsas que den lugar a un pago insuficiente de las cantidades adeudadas al gobierno, como los derechos de aduana. El marco legal incluye disposiciones sobre denunciantes que permiten a particulares, incluidos competidores y empleados, presentar demandas en nombre del gobierno y participar en la recuperación de fondos por parte del gobierno.
Solo en el último año, las investigaciones iniciadas por el Departamento de Justicia en virtud de la FCA casi se triplicaron. Los acuerdos y sentencias en virtud de la FCA superaron los 2900 millones de dólares en el año fiscal 2024. Varios de estos casos estaban relacionados con prácticas comerciales y aduaneras internacionales, como la clasificación errónea de mercancías importadas, la valoración incorrecta de mercancías y la falta de notificación adecuada de la información sobre el país de origen.[i] El riesgo es especialmente grave porque muchas empresas no estadounidenses no se dan cuenta de que operan en un entorno normativo con responsabilidad penal y civil en Estados Unidos.
Puntos comunes de exposición para empresas no estadounidenses
Para las empresas no estadounidenses, los puntos más comunes de exposición a la FCA incluyen:
- Contratar directa o indirectamente con agencias federales de EE. UU.;
- Venta de productos o servicios a programas financiados por el Gobierno de los Estados Unidos.
- Participar en proyectos de desarrollo internacional financiados por el Gobierno de los Estados Unidos; y
- Participar en las cadenas de suministro estadounidenses en las que las propias empresas extranjeras actúan como importadores registrados o hacen que otra persona pague los aranceles, presente la documentación aduanera o envíe certificaciones de precios.
Algunos ejemplos son las clasificaciones arancelarias incorrectas, las declaraciones erróneas sobre el origen, los valores de entrada declarados por debajo de su valor real, los precios inflados en relación con los contratos estadounidenses o el incumplimiento de las normas de calidad prometidas en un contrato estadounidense. La responsabilidad en virtud de la FCA se aplica cuando una declaración falsa es «relevante» para la decisión de pago del gobierno y se ha realizado «a sabiendas», lo que incluye el desprecio temerario o la ignorancia deliberada. Hemos proporcionado un análisis en profundidad de estos riesgos en esta serie de blogs.
Una nueva capa política: la DEI como punto álgido del cumplimiento normativo
Para mitigar el riesgo en el entorno actual, las empresas no estadounidenses expuestas a la FCA también deben ser conscientes de que el enfoque de la Administración Trump en iniciativas de diversidad, equidad e inclusión (DEI) puede ampliar aún más la exposición a la FCA. La Orden Ejecutiva 14173 ordena a las agencias federales que traten el cumplimiento de las leyes antidiscriminatorias como una condición material para el pago en virtud de contratos y subvenciones federales. También exige a los contratistas y beneficiarios que certifiquen que sus programas de DEI no violan estas leyes. Si dichos términos se incorporan a los contratos (y la orden ejecutiva exige que se incluyan de forma continua) con empresas no estadounidenses, el incumplimiento podría dar lugar a responsabilidades en virtud de la FCA. En vista de ello, las empresas no estadounidenses deben supervisar de cerca los términos de sus contratos, revisar las prácticas internas de DEI y prepararse para un posible escrutinio en este nuevo ámbito de aplicación.
Esto coloca a muchas empresas, especialmente en Europa, en una encrucijada legal y operativa: aunque pueden sentir que están obligadas a implementar medidas afirmativas de diversidad e inclusión en virtud de la legislación local, ahora pueden enfrentarse al riesgo de que se les apliquen sanciones en Estados Unidos si esos mismos programas se consideran una violación de la ley antidiscriminatoria estadounidense. El resultado puede ser una «situación sin salida» normativa, en la que el cumplimiento de la obligación legal de una jurisdicción puede considerarse una violación en otra. Las empresas globales deben ahora navegar con cautela entre obligaciones legales potencialmente contradictorias y un mayor escrutinio.
Medidas prácticas para mitigar la exposición a la FCA
Si las operaciones de su empresa se cruzan de alguna manera con fondos del gobierno de los Estados Unidos, los fondos del gobierno de los Estados Unidos o presentaciones reglamentarias, debe tomar medidas ahora para adelantarse al riesgo. Las recomendaciones prácticas incluyen:
- Identifique sus puntos de contacto en EE. UU. Comprenda dónde y cómo participa su empresa en transacciones, contratos o flujos de importación relacionados con el Gobierno de EE. UU.
- Validar el cumplimiento normativo comercial. Garantizar la existencia de controles sólidos para confirmar la clasificación de los productos, la declaración del país de origen, la exactitud de los precios y el uso adecuado de los programas comerciales especiales (como el T-MEC).
- Auditar las declaraciones de los contratos. Revisar la exactitud de todas las declaraciones realizadas en los contratos del Gobierno de los Estados Unidos, o relacionadas con ellos, tanto directas como indirectas, y evaluar dichos contratos para verificar que cumplen con las leyes estadounidenses contra la discriminación.
- Forma a los que están en primera línea. Ofrece formación sobre cumplimiento normativo al personal que se encarga de aduanas, contratos o comunicaciones con socios y agencias de EE. UU.
- Contrate a un asesor legal desde el principio. No espere a recibir una citación judicial. Evalúe los riesgos de forma proactiva, especialmente a la luz de los nuevos riesgos relacionados con los denunciantes y la diversidad, la equidad y la inclusión (DEI).
Reflexiones finales
El mayor énfasis de la Administración Trump en la aplicación de la FCA representa un cambio significativo en la supervisión de las adquisiciones federales, con consecuencias de gran alcance para las entidades que participan en contratos con el Gobierno de los Estados Unidos. Las empresas no estadounidenses deben evaluar de forma proactiva su exposición e implementar estrategias de cumplimiento integrales para navegar por este panorama normativo en constante evolución.
La becaria de verano Abby Keilin colaboró en la redacción de esta entrada del blog.
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[i] Véase Foley & Lardner LLP, La Ley de Reclamaciones Falsas, https://www.foley.com/insights/publications/2019/10/the-false-claims-act/; Foley & Lardner LLP, Riesgo para las empresas multinacionales: medidas aduaneras en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas bajo la Administración Trump, https://www.foley.com/insights/publications/2025/03/multinational-company-risk-customs-false-claims-act-actions-trump-administration/; Foley & Lardner LLP, Las empresas multinacionales y la Ley de Reclamaciones Falsas, https://www.foley.com/insights/publications/2024/02/multinational-company-false-claims-act/.