Empresas extranjeras, riesgo para EE.UU.: la Ley de Reclamaciones Falsas puede ser un riesgo de cumplimiento global
El Departamento de Justicia (DOJ) de la Administración Trump ha dejado claro que utilizará agresivamente la Ley de Reclamaciones Falsas como parte de su programa de aplicación corporativa. El mensaje no es sutil. Las acciones de aplicación se están acelerando, y el alcance de la ley se está aprovechando agresivamente para promover prioridades económicas, políticas y culturales más amplias.
Es posible que muchas empresas no estadounidenses nunca hayan oído hablar de la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA), y las que sí lo han hecho pueden suponer que esta ley estadounidense no se les aplica. Pero si su empresa hace negocios con el gobierno de EE.UU., vende en programas financiados por el gobierno federal, mueve mercancías a través de puertos de EE.UU., o paga aranceles de EE.UU., puede estar expuesta a un riesgo legal y financiero sustancial en EE.UU. en virtud de la FCA.
¿Qué está en juego?
La FCA es una ley civil, no penal, que impone responsabilidad por presentar o hacer que se presenten a sabiendas reclamaciones de pago falsas o fraudulentas al gobierno de EE.UU., o por hacer declaraciones falsas que den lugar al pago de reclamaciones falsas. La FCA también prohíbe hacer declaraciones falsas que den lugar a un pago insuficiente de dinero adeudado al gobierno, como los derechos de aduana. El marco legal incluye disposiciones relativas a los denunciantes que permiten a particulares, incluidos competidores y empleados, presentar demandas en nombre del gobierno y participar en la recuperación del gobierno.
Sólo el año pasado, las investigaciones de la FCA iniciadas por el DOJ casi se triplicaron. Los acuerdos y sentencias en virtud de la FCA superaron los 2.900 millones de dólares en el ejercicio fiscal 2024. Varios de estos casos estaban relacionados con el comercio internacional y las prácticas aduaneras, incluida la clasificación errónea de las mercancías importadas, la valoración incorrecta de las mercancías y la no comunicación adecuada de la información sobre el país de origen[i]. El riesgo es especialmente grave porque muchas empresas no estadounidenses no son conscientes de que operan en un entorno normativo con responsabilidad penal y civil estadounidense.
Puntos de exposición comunes para las empresas no estadounidenses
Para las empresas no estadounidenses, los puntos más comunes de exposición a la FCA incluyen:
- Contratación directa o indirecta con agencias federales estadounidenses;
- Vender productos o servicios a programas financiados por el gobierno estadounidense;
- Participar en proyectos de desarrollo internacional financiados por el gobierno de Estados Unidos.
- Participar en cadenas de suministro estadounidenses en las que las propias empresas extranjeras actúan como importadores registrados o hacen que otra persona pague los aranceles, presente la documentación aduanera o presente las certificaciones de precios.
Los ejemplos incluyen clasificaciones arancelarias incorrectas, declaraciones de origen erróneas, valores de entrada infradeclarados, precios inflados en relación con contratos estadounidenses o incumplimiento de las normas de calidad prometidas en un contrato estadounidense. La responsabilidad de la FCA se aplica cuando una declaración falsa es "sustancial" para la decisión de pago del gobierno y se hizo "a sabiendas", lo que incluye la indiferencia temeraria o la ignorancia deliberada. Hemos analizado en profundidad estos riesgos en esta serie de blogs.
Una nueva superposición política: La DEI como punto álgido del cumplimiento
Para mitigar el riesgo en el entorno actual, las empresas no estadounidenses con exposición a la FCA también deben ser conscientes de que el enfoque de la Administración Trump en las iniciativas de diversidad, equidad e inclusión (DEI) puede ampliar aún más la exposición a la FCA. La Orden Ejecutiva 14173 ordena a las agencias federales que traten el cumplimiento de las leyes contra la discriminación como una condición material de pago en virtud de contratos y subvenciones federales. También exige a los contratistas y beneficiarios que certifiquen que sus programas DEI no violan estas leyes. Si estas condiciones se incorporan a los contratos (y la orden ejecutiva exige que se incluyan en adelante) con empresas no estadounidenses, el incumplimiento podría dar lugar a responsabilidad en virtud de la FCA. Por ello, las empresas no estadounidenses deben vigilar de cerca las cláusulas de sus contratos, revisar las prácticas internas de DEI y prepararse para un posible escrutinio en este nuevo espacio de aplicación.
Esto pone a muchas empresas -especialmente en Europa- en un aprieto jurídico y operativo: si bien pueden considerar que están obligadas a aplicar medidas de diversidad positiva e inclusión en virtud de la legislación local, ahora pueden enfrentarse a un riesgo de aplicación en Estados Unidos si se considera que esos mismos programas violan la legislación estadounidense contra la discriminación. El resultado puede ser un "Catch-22" normativo, en el que el cumplimiento del mandato legal de una jurisdicción puede ser tratado como una violación en otra. Ahora, las empresas internacionales deben sortear con cuidado las obligaciones legales potencialmente conflictivas y el mayor escrutinio.
Medidas prácticas para mitigar la exposición a la FCA
Si las operaciones de su empresa se cruzan de algún modo con fondos del gobierno de EE.UU., fondos del gobierno de EE.UU. o registros reglamentarios, debe tomar medidas ahora para adelantarse al riesgo. Entre las recomendaciones prácticas se incluyen:
- Identifique sus puntos de contacto en EE.UU. Comprenda dónde y cómo participa su empresa en transacciones, contratos o flujos de importación relacionados con el gobierno estadounidense.
- Validar la conformidad comercial. Asegúrese de que existen controles sólidos para confirmar la clasificación de los productos, la información sobre el país de origen, la exactitud de los precios y el uso adecuado de los programas comerciales especiales (como el USMCA).
- Auditar las declaraciones contractuales. Revisar la exactitud de todas las declaraciones realizadas en o relacionadas con contratos gubernamentales estadounidenses -directos e indirectos- y evaluar dichos contratos para comprobar si cumplen la legislación estadounidense en materia de no discriminación.
- Formar a la primera línea. Imparta formación sobre cumplimiento de la normativa al personal responsable de aduanas, contratación o comunicaciones con socios y organismos estadounidenses.
- Recurra pronto a un asesor jurídico. No espere a recibir una citación. Evalúe la exposición de forma proactiva, especialmente a la luz de la denuncia de irregularidades y los nuevos riesgos de DEI.
Reflexiones finales
El mayor enfoque de la Administración Trump en la aplicación de la FCA representa un cambio significativo en la supervisión de la contratación federal, con consecuencias de gran alcance para las entidades que participan en la contratación del gobierno de Estados Unidos. Las empresas no estadounidenses deben evaluar proactivamente su exposición e implementar estrategias integrales de cumplimiento para navegar por este panorama normativo en evolución.
Abby Keilin, asociada de verano, ha colaborado en la redacción de este artículo.
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[i] Véase Foley & Lardner LLP, The False Claims Act, https://www.foley.com/insights/publications/2019/10/the-false-claims-act/; Foley & Lardner LLP, Multinational Company Risk: Customs False Claims Act Actions Under the Trump Administration, https://www.foley.com/insights/publications/2025/03/multinational-company-risk-customs-false-claims-act-actions-trump-administration/; Foley & Lardner LLP, Multinational Company and the False Claims Act, https://www.foley.com/insights/publications/2024/02/multinational-company-false-claims-act/.