El Noveno Circuito condena a un importador en un caso de evasión a sabiendas de derechos antidumping en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas
Una reciente sentencia del Noveno Circuito subraya por qué los importadores deben preocuparse por la posibilidad de que el Gobierno les pase una elevada factura en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas (FCA) para pagar los derechos recientemente elevados impuestos a los productos importados. El caso se refería a un importador de accesorios de tubería soldados procedentes de China que luchó contra los derechos antidumping y llevó su caso a juicio ante un jurado. Después de perder, el Tribunal de Distrito ordenó una indemnización única de 8.085.546,03 dólares y luego la triplicó, más las costas, por un importe aproximado de 26 millones de dólares. El importador apeló y finalmente volvió a perder en el Noveno Circuito. El caso planteaba complicados puntos legales que podrían haber tenido cierta tracción durante las negociaciones previas al juicio, pero menos ahora, con la afirmación del Noveno Circuito el 23 de junio de 2025. United States ex rel. Island Industries v. Sigma Corporation, ___ F.4th ___ No. 22-55063 (9th Cir. 23 de junio de 2025).
Juicio FCA: Pago insuficiente de derechos antidumping
Jurisdicción. En primer lugar, Sigma trató de evitar la jurisdicción argumentando que el estatuto general de aplicación de aduanas bloqueaba el derecho de los Estados Unidos o de un denunciante a presentar un caso FCA, argumentando que 19 U.S.C. § 1592 es la causa exclusiva de acción disponible para los Estados Unidos. Al igual que la FCA, el § 1952 prohíbe las declaraciones falsas o las omisiones materiales en apoyo de reclamaciones por mercancías importadas en los Estados Unidos y, además, proporciona un mecanismo específico para que los Estados Unidos recuperen los derechos de aduana eludidos de forma fraudulenta o negligente. El Noveno Circuito, sin embargo, rechazó el argumento de Sigma de que § 1592 proporcionaba el único recurso para hacer frente a cualquier pago indebido de aranceles. El panel también sostuvo que 28 U.S.C. § 1582, que confiere al Tribunal de Comercio Internacional jurisdicción exclusiva sobre "cualquier acción civil que surja de una transacción de importación y que sea iniciada por los Estados Unidos . . para recuperar los derechos de aduana", no planteaba ningún obstáculo jurisdiccional a la demanda de un denunciante ante un tribunal de distrito en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas para recuperar los derechos de aduana pagados de menos. Aun reconociendo el importante solapamiento de los recursos de aplicación, el Noveno Circuito sostuvo que el artículo 1592 no es un recurso exclusivo para las infracciones aduaneras y que las acciones administrativas de aplicación en virtud del artículo 1592 pueden proceder en paralelo a un caso de la FCA presentado por un denunciante.
Liquidación. En segundo lugar, Sigma argumentó que no tenía "obligación" de pagar derechos antidumping sobre los productos que había descrito originalmente como acoplamientos de acero, alegando que el Departamento de Comercio no tenía previsto recaudar derechos adicionales sobre las entradas más antiguas y basándose en la normativa relativa a la liquidación de entradas. El Noveno Circuito también rechazó este argumento, sosteniendo que la liquidación de una entrada no impide que el gobierno recupere los derechos legítimamente adeudados sobre esa entrada y concluyendo que un "importador no puede evadir derechos, esperar hasta que sus entradas sean liquidadas, y luego afirmar sobre la base de esa liquidación que sus acciones no privaron al gobierno de dinero". Por el contrario, el Noveno Circuito hizo hincapié en que la "obligación" de un importador de pagar derechos antidumping se establece en el momento de la entrada, no en el momento de la liquidación.
Premeditación. En tercer lugar, Sigma alegó que carecía de intencionalidad en las declaraciones falsas, argumentando que no había pruebas suficientes para que el jurado concluyera que Sigma actuó con ignorancia deliberada o indiferencia temeraria respecto a la veracidad de sus formularios de entrada cuando declaró en los documentos aduaneros que no debía derechos antidumping sobre sus salidas soldadas. El jurado escuchó pruebas de que los productos procedentes de China, y los productos siderúrgicos en particular, eran frecuentemente objeto de órdenes de imposición de derechos antidumping. El jurado también escuchó pruebas de que Sigma admitió que nunca investigó si los enchufes soldados podrían estar sujetos a una orden antidumping, así como si podría adeudar derechos adicionales sobre los productos. El jurado recibió una instrucción de "avestruz" en relación con el conocimiento de Sigma y concluyó que Sigma había evitado a sabiendas el pago de los derechos. El Noveno Circuito confirmó el veredicto del jurado.
Para llevar
- Los estatutos de aplicación de las aduanas no presentan ningún impedimento jurisdiccional para que un denunciante interponga una acción separada contra la FCA porque se trata de una causa de acción separada.
- Es probable que las demandas paralelas de la FCA den lugar a sanciones mucho más elevadas que las que suelen imponer las aduanas, ya que la obligación de pagar derechos se contrae en el momento de la entrada y la FCA permite triplicar los daños.
- Aunque la liquidación (que suele producirse 300 días después de la entrada) suele marcar la liquidación final de los derechos de los productos importados, el hecho de que las entradas puedan haber alcanzado la fase de liquidación meses después de la entrada no impide que un denunciante recupere los derechos legalmente adeudados ni impide que un denunciante presente reclamaciones sobre esas entradas si el demandado hizo afirmaciones de hecho inexactas en la documentación de entrada en el momento de la importación.
- Durante un juicio, se puede instruir al jurado de que un acusado no puede actuar como un "avestruz" y evitar conocer información relevante cuando "simples indagaciones" habrían alertado al importador de que estaba presentando declaraciones o reclamaciones falsas al gobierno.
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