Perspectivas del Derecho Laboral

El Segundo Circuito dictamina que la autoridad investigadora de la EEOC no cesa tras la presentación de una demanda

El mazo de un juez descansa sobre un bloque frente a una pila de viejos libros de derecho sobre una superficie oscura.

El 25 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito de los Estados Unidos dictó sentencia en el asunto EEOC contra AAM Holding Corp.,1 sosteniendo que la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) puede seguir investigando la denuncia de un empleado, incluso después de que éste reciba una carta de notificación de derecho a demandar y presente una demanda civil. La decisión podría tener amplias implicaciones para las denuncias y demandas por discriminación laboral en el Segundo Circuito.

El proceso de investigación de la EEOC 

Tras la presentación de una denuncia ante la EEOC, la agencia investiga la reclamación del empleado con el objetivo último de determinar si existe una causa razonable que sustente la denuncia. En la mayoría de los casos, la EEOC examina una declaración de posición del empleador acusado y puede recabar información adicional pertinente mediante solicitudes de información, entrevistas a testigos o, con menor frecuencia, citaciones administrativas o visitas al lugar de trabajo.

Si la EEOC decide no litigar la denuncia, remitirá a la parte denunciante una carta de Notificación del derecho a presentar una demanda (NRTS) en la que se indique que se han agotado los recursos administrativos y se permita a la parte denunciante presentar una demanda. 

Antecedentes de hecho y de procedimiento

AAM Holding Corp. se enfrentaba a una acusación subyacente de discriminación presentada ante la EEOC en nombre de un grupo de empleados actuales y antiguos de dos clubes de baile para adultos de la ciudad de Nueva York. Los empleados alegaron acoso sexual y ambiente de trabajo hostil. A raíz de su investigación, la EEOC envió citaciones administrativas a los empleadores acusados, solicitando información demográfica sobre los empleados de los clubes. Los clubes se negaron a facilitar la información solicitada (alegando que no era pertinente y que su presentación suponía una carga excesiva), y la EEOC solicitó con éxito al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que ejecutara las citaciones. Los empresarios recurrieron la sentencia del Tribunal de Distrito ante el Segundo Circuito. 

Sin embargo, mientras el recurso estaba pendiente, la EEOC emitió un NRTS a la parte demandante, que presentó una demanda ante un tribunal federal. Posteriormente, basándose en una decisión de 1997 del Quinto Circuito,2 los empleadores argumentaron que la EEOC no debería poder hacer cumplir las citaciones emitidas porque la agencia había sido "despojada... de su autoridad de investigación para notificar o hacer cumplir las citaciones[,]" cuando emitió una NRTS y cuando la parte acusadora presentó la demanda. La EEOC discrepó, citando la Séptima3 y Novena4La EEOC discrepó, citando la jurisprudencia del Séptimo 3 y Noveno 4 Circuito para sostener que la autoridad de la EEOC no se extingue por la NRTS, ni siquiera por la demanda civil de la parte acusadora.

La sentencia del Segundo Circuito y sus implicaciones 

El Segundo Circuito se puso de parte de la EEOC, sosteniendo que "la EEOC conserva su autoridad para investigar, incluso mediante la emisión y ejecución de citaciones, después de emitir una [NRTS] y de que la parte acusadora haya presentado una demanda civil". En su sentencia, el tribunal razonó que "[un] componente central de la función de la EEOC es perseguir el interés público en la aplicación de las leyes contra la discriminación en el empleo, incluso cuando ese interés es distinto del interés privado de la parte acusadora agraviada, y puede excederlo". Como tal, en opinión del Segundo Circuito, la "autoridad de la EEOC para investigar una denuncia va más allá de la emisión de una [NRTS]".

La sentencia del Segundo Circuito amplía la división del circuito sobre los límites de la autoridad de la EEOC y amplía la posibilidad de que los empresarios puedan enfrentarse simultáneamente a una investigación de la EEOC y a una demanda civil. Los empresarios deben permanecer atentos a la evolución de este ámbito de la legislación.

[1] No. 24:1672 (2d Cir. 25 de agosto de 2025). 

[2] EEOC contra Hearst, 103 F.3d 462 (5th Cir. 1997). 

[3] EEOC contra Union Pac. R.R. Co.,867 F.3d 843 (7th Cir. 2017). 

[4] EEOC contra Fed. Express Corp., 558 F.3d 842 (9th Cir. 2009). 

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