Recursos arancelarios y de comercio internacional

Lo que toda multinacional debe saber sobre... la preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA

El edificio del Capitolio de los Estados Unidos, en Washington D.C., se alza bajo un cielo azul despejado y algunas nubes, simbolizando los cimientos de los despachos de abogados del país y la legislación sobre propiedad intelectual.

Cualquier empresa que haya importado mercancías sujetas a los aranceles basados en el fentanilo o a los aranceles recíprocos de la administración Trump —es decir, los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (los aranceles IEEPA)— debe considerar la posibilidad de presentar una demanda ante el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) para preservar la posibilidad de recuperar el reembolso de dichos aranceles. Los plazos para presentar una demanda dependen de la fecha en que el importador introdujo las mercancías, y el plazo más temprano posible vence aproximadamente el 15 de diciembre de 2025. Sin embargo, los plazos deben considerarse de forma continua, ya que cada entrada tiene su propio calendario.

Ahora que se han presentado varias docenas de denuncias por parte de diversos importadores, entre ellos Costco Wholesale Corporation, prevemos que se producirá un gran aumento de este tipo de solicitudes de protección en las próximas semanas.[1] La perspectiva de tales reembolsos, que podrían ascender en total a 100 000 millones de dólares o más, se deriva de la consideración en curso por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de si la IEEPA permite al presidente Trump imponer aranceles de amplio alcance. Durante la vista oral celebrada el mes pasado sobre esta cuestión, los magistrados identificaron varios motivos potenciales para anular los aranceles.[2] La magistrada Kagan sugirió que la aplicación de los aranceles de la IEEPA por parte de la Administración mediante órdenes ejecutivas infringía la facultad del Congreso de imponer impuestos y regular el comercio exterior, mientras que el magistrado Alito sugirió que tal vez ni siquiera fuera posible que el Congreso delegara la facultad de fijar aranceles generales al Poder Ejecutivo en virtud de la doctrina de la no delegación. El presidente del Tribunal Supremo Roberts exploró el impacto de la «doctrina de las cuestiones importantes», que plantea la cuestión de si el Congreso está obligado a declarar claramente su intención de delegar un poder tan importante como la autoridad para imponer aranceles generales. La audiencia también incluyó preguntas sobre si las justificaciones esgrimidas por la Administración Trump para los aranceles sobre el fentanilo y los aranceles recíprocos —respectivamente, la afluencia de opioides a los Estados Unidos y los desequilibrios comerciales de larga data entre los Estados Unidos y otros países— constituyen el tipo de emergencias que el Congreso pretendía que abordara la IEEPA.

La decisión del Tribunal, que se espera en los próximos meses (pero que podría retrasarse hasta junio de 2026), podría dar lugar a diversos resultados. El Tribunal podría determinar que los aranceles de la IEEPA son efectivamente legales, ya sea por motivos limitados o en su totalidad, dejando intactas las directivas arancelarias de la administración Trump a la CBP y haciendo que la cuestión de los reembolsos arancelarios de la IEEPA sea irrelevante. Podría invalidar los aranceles, pero remitir el caso a los tribunales inferiores para que sigan desarrollando la cuestión de cómo deben gestionarse los reembolsos. O podría abordar explícitamente la cuestión de los reembolsos. Pero la contingencia para la que los importadores estadounidenses prudentes deberían prepararse ahora es cualquier variante de una decisión que anule los aranceles. Esto se debe a que la cuestión de los reembolsos, en palabras de la jueza Barrett, probablemente creará «un caos».

En general, los importadores pueden solicitar el reembolso de los derechos pagados en exceso presentando una corrección posterior al resumen (PSC) o, una vez realizada la liquidación, presentando una protesta por cada declaración de aduana cuyos derechos (u otros aspectos de la declaración) se disputen. La liquidación debe realizarse generalmente en el plazo de un año, independientemente de si la CBP ha tomado ya una decisión sobre las PSC pendientes para la declaración. Tras la liquidación, los importadores disponen de 180 días para presentar una protesta ante la CBP y, posteriormente, de 180 días para apelar cualquier decisión adversa sobre una protesta ante el CIT. Si la resolución es favorable al importador que presenta la protesta, la CBP «reliquida» la declaración y reembolsa los derechos pagados en exceso.

Sin embargo, en lo que respecta a los aranceles de la IEEPA, no está claro si estos derechos son susceptibles de impugnación. El artículo 19 U.S.C. § 1514 solo permite impugnaciones cuando la CBP ha ejercido potencialmente su propia autoridad decisoria. Cuando la CBP lleva a cabo actividades no discrecionales o «ministeriales», es posible argumentar que no hay ninguna decisión de la CBP que pueda ser objeto de protesta, ya que el presidente Trump ordenó a la CBP que evaluara los aranceles sobre el fentanilo y los aranceles recíprocos, lo que no le dejó a la CBP ninguna discrecionalidad para hacer otra cosa. En múltiples casos, los tribunales de comercio internacional han determinado que, cuando la CBP actúa de manera ministerial y recauda aranceles establecidos por ley, la evaluación de dichos aranceles es una actividad no discrecional para la que se excluye la protesta.[3]

En este contexto, presentar una demanda ante el CIT se consideraría una forma de seguro, ya que iniciar una acción ante el CIT permite al importador solicitar una medida cautelar que impediría a la CBP liquidar cualquiera de las entradas del importador relacionadas con los aranceles de la IEEPA, en espera de la resolución del fallo del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA y cualquier remisión relacionada. Una vez que se dicte dicha medida cautelar, la CBP no tendría más remedio que acatar la orden judicial, lo que eliminaría el riesgo de que la CBP decidiera desestimar cualquier protesta contra la liquidación presentada sobre la base de la decisión pendiente del Tribunal Supremo. Aunque se desconoce el grado de riesgo de tal denegación, dada la cuantía de los posibles reembolsos en cuestión, para cualquier importador importante, el cálculo de riesgo-recompensa probablemente favorezca la presentación de una demanda.

El momento de presentación varía en función de los patrones de importación de cada importador. Para garantizar la cobertura completa de todas las entradas, los importadores deben actuar incluso antes de que se liquiden sus primeras entradas arancelarias IEEPA. Dado que la CBP suele liquidar las entradas en aduana aproximadamente 314 días después de la entrada, los importadores que pagaron en virtud de las primeras aplicaciones de los aranceles sobre el fentanilo, que entraron en vigor el 4 de febrero de 2025, tienen próximas liquidaciones provisionales —y los correspondientes plazos de presentación del CIT— a partir del 15 de diciembre de 2025. Los importadores que pagaron derechos de aduana de conformidad con las primeras aplicaciones de los aranceles recíprocos, que entraron en vigor el 5 de abril de 2025, también tienen próximas liquidaciones provisionales a partir del 13 de febrero de 2026.

Al evaluar este riesgo, también es importante tener en cuenta la postura probable de la administración Trump, que ha tendido a tomar medidas para mantener los aranceles incluso cuando cabría esperar que se produjera una devolución. Por ejemplo, en algunos casos, la administración impuso aranceles durante solo unos días antes de anunciar que se suspenderían, generalmente sobre la base de un acuerdo alcanzado con un gobierno extranjero[4]. Incluso en los casos de aranceles que se derogaron o suspendieron después de unos días, la administración a menudo no ha reembolsado los aranceles adicionales recaudados durante ese breve período, a pesar de que podría haber optado por hacerlo. Otro ejemplo se da en el contexto de la excepción de minimis, en el que la administración Trump revocó y luego restableció rápidamente el trato libre de aranceles de las llamadas importaciones de minimis sin aclarar la posibilidad de reembolsos por las mercancías importadas durante el breve periodo en que se aplicaron los aranceles. Por lo tanto, no se puede descartar la posibilidad de que la administración ordene a la CBP que desestime cualquier protesta presentada sobre la base de la demanda pendiente sobre los aranceles de la IEEPA.

Además, hay una clase de entradas arancelarias que corren un riesgo especial, que son aquellas que se produjeron antes de que el Tribunal Supremo emitiera su decisión sobre los aranceles de la IEEPA. Incluso si el Tribunal Supremo declara ilegales los aranceles de la IEEPA, la CBP podría argumentar que cualquier protesta contra las liquidaciones arancelarias de la IEEPA anteriores a la decisión del Tribunal Supremo no es válida. Su razonamiento podría ser que, en el momento en que se presentó la protesta, la CBP no tenía discrecionalidad para tomar ninguna medida que no fuera la imposición de los derechos, ya que no existía ninguna decisión judicial que le ordenara actuar de otra manera. Dada la incertidumbre de la situación, e incluso algunos de los propios comentarios de los jueces sobre la imprevisibilidad del funcionamiento de las devoluciones arancelarias de la IEEPA,[6] recomendamos que los importadores consideren la posibilidad de solicitar medidas cautelares al CIT para proteger plenamente su capacidad de cobrar devoluciones que podrían ser enormes. El cálculo de la relación riesgo-recompensa al sopesar una devolución importante frente a una pequeña posibilidad de perderla para muchos importadores dictará la adopción de un enfoque cauteloso.

Además de presentar la declaración en el CIT, los importadores estadounidenses pueden tomar otras medidas para conservar su derecho a recibir reembolsos. Entre ellas se incluyen:

  • Seguimiento de las directrices aduaneras y los mensajes CSMS sobre el tema de las devoluciones IEEPA.
  • Conservación de registros electrónicos y en papel de todas las declaraciones de aduana.
  • Presentación de solicitudes a la CBP para retrasar la liquidación de las entradas.
  • Solicitar inmediatamente la revisión del CIT para las protestas que no hayan recibido respuesta por parte de la CBP en un plazo superior a 30 días.

Si tiene alguna pregunta sobre estos asuntos, póngase en contacto con los autores o con su abogado de Foley & Larder.


[1] Véase Jenny Gross, «Costco demanda a la Administración Trump para que le devuelva los aranceles», New York Times (2 de diciembre de 2025), www.nytimes.com/2025/12/02/us/politics/costco-trump-tariffs-lawsuit.html; Costco Wholesale Corporation contra Estados Unidos y otros, demanda (28 de noviembre de 2025), Tribunal de Comercio Internacional, caso n.º 1:25CV00316.

[2] Alegato oral: audio y transcripción del caso Learning Resources, Inc. contra Trump, presidente de los Estados Unidos, Tribunal Supremo de los Estados Unidos (5 de noviembre de 2025), disponible en https://www.supremecourt.gov/oral_arguments/audio/2025/24-1287.

[3] Véase Rimco Inc. contra Estados Unidos, 98 F.4th 1046, 1053 (Fed. Cir. 2024) (en el que se establece que las decisiones de la CBP solo pueden ser objeto de protesta en virtud del artículo 1514(a) del título 19 del Código de los Estados Unidos cuando la CBP realmente «participa en algún tipo de proceso de toma de decisiones»); U.S. Shoe Corp. contra Estados Unidos, 114 F.3d 1564 (Fed. Cir. 1997),confirmado, 523 U.S. 360, 118 S. Ct. 1290, 140 L. Ed. 2d 453 (1998) (Cuando el Congreso ordenó a la CBP que aplicara un «impuesto de mantenimiento portuario» como si se tratara de un derecho, dicha aplicación no era susceptible de impugnación en virtud del artículo 1514(a) porque «la Aduana no había tomado ninguna decisión, sino que se limitaba a recaudar pasivamente el dinero en la cuantía exigida por la ley»).

[4] Por ejemplo, entre el 4 y el 6 de marzo de 2025, se impuso un arancel temporal del 25 % a determinadas importaciones procedentes de México. Aunque la medida se suspendió tras solo dos días, la CBP ha adoptado la postura de que los importadores cuyos productos cumplían los requisitos y entraron en Estados Unidos durante ese breve periodo siguen estando sujetos al arancel del 25 %.

[5] Véase David Lawder, Helen Reid, Lisa Baertlein y Lisa Barrington. Trump suspende la derogación de la norma De Minimis ante la acumulación de paquetes en la aduana estadounidense, Reuters (7 de febrero de 2025), www.reuters.com/business/trump-signs-order-delaying-tariffs-de-minimis-imports-china-2025-02-07.

[6] Alegato oral: audio y transcripción del caso Learning Resources, Inc. contra Trump, presidente de los Estados Unidos, Tribunal Supremo de los Estados Unidos (5 de noviembre de 2025), pp. 153-154, www.supremecourt.gov/oral_arguments/audio/2025/24-1287 («JUEZ BARRETT: Explíqueme cómo funcionaría el proceso de reembolso. ¿Sería un completo desastre? ... Me parece que podría ser un desastre»).

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