Lo que toda multinacional debe saber sobre... cómo conservar el derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA (actualizado con preguntas frecuentes)
Este artículo se publicó originalmente el 5 de diciembre de 2025. Se actualizó el 24 de diciembre de 2025 y el 22 de enero de 2026.
Cualquier empresa que haya importado mercancías sujetas a los aranceles basados en el fentanilo o globales/recíprocos de la administración Trump —es decir, los aranceles del «Día de la Liberación» impuestos de conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (los aranceles IEEPA)— debe considerar la posibilidad de presentar una demanda ante el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos (CIT) para preservar la posibilidad de recuperar el reembolso de dichos aranceles. Además, dado que el derecho a presentar estas demandas podría desaparecer una vez que el Tribunal Supremo haya emitido su resolución, es importante considerar la posibilidad de presentar rápidamente demandas preventivas 1581(i).
Hasta ahora, se han presentado más de 2000 denuncias por parte de diversos importadores, y el número de denuncias ha aumentado rápidamente tras la denuncia presentada por Costco Wholesale Corporation, que ha tenido una gran repercusión mediática.1 La perspectiva de tales reembolsos, que en conjunto suman más de 60 000 millones de dólares, se deriva de la consideración en curso por parte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de si la IEEPA permite al presidente Trump imponer aranceles de amplio alcance. Durante la vista oral ante el Tribunal Supremo, los magistrados identificaron numerosas bases potenciales para anular los aranceles, entre ellas la doctrina de la no delegación, la doctrina de las «cuestiones importantes», la consideración de si una IEEPA expansiva invalidaría todas las demás leyes arancelarias y si la afluencia de opioides y los desequilibrios comerciales de larga data constituyen el tipo de emergencias que el Congreso pretendía abordar con la IEEPA.2
La decisión del Tribunal podría dar lugar a resultados dispares, incluyendo remisiones a los tribunales mercantiles para que sigan desarrollando la cuestión de cómo deben gestionarse los reembolsos. Pero la contingencia para la que los importadores estadounidenses prudentes deberían prepararse es cualquier decisión que anule los aranceles. Esto se debe a que la cuestión de los reembolsos, en palabras del juez Barrett, probablemente creará «un caos».
En general, los importadores pueden solicitar el reembolso de los derechos pagados en exceso presentando una corrección posterior al resumen (PSC) o, una vez realizada la liquidación, presentando una protesta por cada entrada en un plazo de 180 días a partir de la liquidación. Si la decisión es favorable al importador que presenta la protesta, la CBP «reliquida» la entrada y reembolsa los derechos pagados en exceso.
Sin embargo, en lo que respecta a los aranceles de la IEEPA, el CIT ha dictaminado que estos derechos no son actualmente susceptibles de impugnación. El artículo 19 U.S.C. § 1514 solo permite impugnaciones cuando la CBP ha ejercido su propia autoridad decisoria, y el CIT dictaminó que la CBP no puede extender esta autoridad a la consideración de si los aranceles de la IEEPA son constitucionales. Esta determinación es coherente con múltiples casos en los que los tribunales comerciales han determinado que, cuando la CBP actúa de manera ministerial y recauda aranceles establecidos por la ley, la evaluación de dichos aranceles es una actividad no discrecional para la que se excluye la protesta.3
En este contexto, presentar una demanda ante el CIT es una forma de seguro que evita discusiones sobre si los aranceles de la IEEPA son impugnables y da a los importadores control sobre su propio estado de reembolso. El Gobierno de los Estados Unidos ha declarado ante el CIT que no se opondrá a la reliquidación de las entradas que hayan incurrido en aranceles basados en la IEEPA (si se anulan definitivamente en una decisión firme e inapelable), pero solo para los demandantes que hayan presentado demandas en virtud del artículo 1581(i). El CIT aceptó esta estipulación, en parte porque determinó que la Aduana no tiene la facultad de determinar si los derechos son constitucionales. En consecuencia, el CIT concluyó que, para las protestas basadas en este fundamento, «no existe ningún tipo de decisión de Aduanas que pueda tomarse y ser objeto de protesta».
Por lo tanto, el CIT determinó que: (1) no es posible que los importadores presenten protestas por los aranceles de la IEEPA; (2) el concepto de liquidación definitiva es irrelevante en situaciones en las que la CBP no puede admitir protestas; (3) por lo tanto, la única vía posible para que los importadores soliciten un reembolso es presentar una acción 1581(i); (4) una vez que los importadores presentan una acción 1581(i) por entradas IEEPA, el CIT tiene la autoridad inherente para ordenar una nueva liquidación; y (5) además, dado que el Gobierno de los Estados Unidos ha declarado que no se opondrá a ninguna orden del CIT de volver a liquidar, el Gobierno de los Estados Unidos está judicialmente impedido para adoptar una posición contraria en el futuro y no puede oponerse a ninguna orden de reliquidación para ninguna de las partes que haya presentado una acción protectora en virtud del artículo 1581(i).
El resultado neto es que los importadores que buscan garantías de que recibirán reembolsos solo tienen una única forma de hacerlo, que es presentar una demanda en virtud del artículo 1581(i) ante el CIT. El Tribunal está aceptando todas estas demandas y, a continuación, las está suspendiendo, a la espera de la resolución del caso IEEPA del Tribunal Supremo, tras lo cual el Tribunal se ocupará de los casos de acuerdo con la opinión del Tribunal Supremo (lo que incluye la posibilidad de que el Tribunal ordene una nueva liquidación si se anulan los aranceles).
Los importadores ya no tienen que presentar demandas antesdel 15 de diciembre (que era la primera fecha de liquidación para los primeros aranceles de la IEEPA), porque ya no es necesario que los importadores que han presentado medidas de protección eviten la liquidación. El plazo para presentar una demanda en virtud del artículo 1581(i) es «en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se produjo la causa de la acción», según el artículo 28 U.S.C. § 2636(i)). Pero una vez que el Tribunal Supremo emita su resolución sobre la IEEPA, el CIT puede concluir que la decisión significa que la vía para presentar protestas se ha reabierto, lo que supondría un proceso largo (la CBP tiene dos años para decidir si concede una devolución). Los importadores también están llegando a la conclusión de que, dada la imprevisibilidad de la recaudación de aranceles durante el primer año de la administración Trump, es ventajoso que el proceso de reembolsos sea supervisado por un tribunal independiente del Artículo III. Por último, se espera que los importadores que hayan presentado solicitudes de protección 1581(i) sean los primeros en recibir los reembolsos, lo que supone una gran ventaja, dado que es probable que haya más de 10 millones de reclamaciones.
En resumen, debido a la cuantía de los reembolsos en juego, muchos importadores están llegando a la conclusión de que es importante tomar todas las medidas posibles para preservar su derecho a los reembolsos, especialmente ahora que el CIT ha determinado que no se permiten protestas por los aranceles de la IEEPA. Además, dado que el Tribunal tiene la autoridad para ordenar una reliquidación en un plazo determinado, muchos importadores están llegando a la conclusión de que adelantarse en la cola para obtener cualquier reembolso también es una consideración valiosa, dada la cuantía de los aranceles en juego.
Si tiene alguna pregunta sobre estos asuntos, póngase en contacto con los autores o con su abogado de Foley & Larder.
Preguntas frecuentes
Pregunta frecuente n.º 1: ¿Qué son los aranceles IEEPA y cómo puedo determinar cuánto ha pagado mi empresa?
Los aranceles IEEPA son los promulgados por la Administración Trump en 2025 en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional. Estos aranceles consisten en: (1) los aranceles basados en el fentanilo, anunciados en febrero de 2025 para China, México y Canadá con el fin de contrarrestar la entrada de opioides en los Estados Unidos; (2) los aranceles globales y recíprocos, anunciados en abril de 2025 (el «Día de la Liberación») para contrarrestar los desequilibrios comerciales de larga data entre Estados Unidos y otros países; y (3) los aranceles IEEPA anunciados en julio y agosto de 2025 sobre la India y Brasil. Los dos primeros conjuntos de aranceles se presentaron directamente ante el Tribunal Supremo, pero prevemos que la lógica del fallo del Tribunal Supremo se aplicaría al ámbito general de los aranceles de la IEEPA y, por lo tanto, tendría implicaciones para todos y cada uno de los aranceles impuestos en virtud de la IEEPA.
Los aranceles de la IEEPA no incluyen: (1) los aranceles sectoriales de la Sección 232 (por ejemplo, los aranceles especiales sobre el acero, el aluminio, el cobre y la madera); (2) los aranceles de la Sección 301 sobre China; (3) los derechos antidumping o compensatorios; ni (4) los aranceles normales basados en el HTS, capítulos 1-97, que existen desde hace muchos años.
El resultado neto es que los importadores que buscan garantías de que recibirán reembolsos solo tienen una única forma de hacerlo, que es presentar una demanda en virtud del artículo 1581(i) ante el CIT. Queda abierta la cuestión de cuándo debe presentarse dicha demanda, es decir, si es posible esperar a presentar una demanda en virtud del artículo 1581(i) hasta después de que el Tribunal Supremo se pronuncie (lo cual es posible porque el plazo para presentar una demanda en virtud del artículo 1581(i) es «en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se produzca la causa de la demanda», según el artículo 28 U.S.C. § 2636(i)).. Muchos importadores que tienen una gran cantidad de aranceles IEEPA están llegando a la conclusión de que, dado que ya no es posible protestar la liquidación, la vía menos arriesgada para proteger su derecho a la devolución es presentar la solicitud ahora y no más tarde, de modo que no haya duda de que han asegurado su derecho a la devolución antes de que se liquiden sus entradas. Los importadores también están llegando a la conclusión de que, dada la imprevisibilidad de la recaudación de aranceles durante el primer año de la administración Trump, es ventajoso que el proceso de reembolso sea supervisado por un tribunal independiente del Artículo III. Debido a la cuantía de los reembolsos en juego, muchos importadores están llegando a la conclusión de que es importante tomar todas las medidas posibles para preservar su derecho a los reembolsos, especialmente ahora que el CIT ha determinado que no se permiten protestas por los aranceles de la IEEPA.
Pregunta frecuente n.º 2: ¿Cuándo se pronunciará el Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA?
No hay una fecha límite fijada, salvo que la decisión debe comunicarse antes de que finalice el mandato en julio. Prevemos que el Tribunal intentará acelerar la decisión y, por lo tanto, la comunicará en unos meses (nuestra mejor estimación es que será a finales de enero).
Pregunta frecuente n.º 3: ¿Hay muchas empresas presentando denuncias?
Sí. En la actualidad hay más de 1800 denuncias presentadas, que probablemente afectan a más de 2500 empresas (ya que las empresas suelen presentar denuncias que abarcan a todas sus filiales). La gran mayoría de ellas se han presentado recientemente.
Pregunta frecuente n.º 4: ¿Cuántas empresas es probable que presenten una solicitud y sigue mereciendo la pena hacerlo ahora queya ha pasadoel 15 de diciembre?
En un principio, la fecha límite para presentar estas solicitudes con el fin de garantizar una cobertura completa era el 15 de diciembre de 2025 (314 días después de la imposición del primer arancel de la IEEPA, lo que supone una liquidación según el calendario normal). Sin embargo, el CIT ha dictaminado ahora que puede ordenar una nueva liquidación para garantizar el reembolso de los aranceles de la IEEPA, lo que significa que ya no es necesario programar las presentaciones para evitar la liquidación, por lo que la fecha límite del 15 de diciembre de 2025 ya no es aplicable. Los importadores que presenten sus solicitudes incluso después de esa fecha pueden beneficiarse de la declaración del Tribunal de que puede ordenar la reliquidación y el reembolso a cualquier parte que haya presentado acciones de protección 1581(i).
Pregunta frecuente n.º 5: ¿Por qué es importante considerar la posibilidad de contratar esta «póliza de seguro» en relación con los posibles reembolsos de la IEEPA?
Para muchos importadores, la gran cantidad de reembolsos potenciales en juego es el factor determinante. Se estima que los aranceles de la IEEPA pagados en 2025 superarán con creces los 30 000 millones de dólares, y es habitual que los importadores habituales tengan en juego derechos de aduana de siete u ocho cifras, cuya cuantía aumenta día a día. Presentar una acción protectora 1581(i) es una póliza de seguro para tomar todas las medidas disponibles para proteger el derecho a los reembolsos. Hacerlo es especialmente importante ahora que el CIT ha determinado que la vía normal para solicitar un reembolso, que es presentar una protesta, está cerrada para los aranceles de la IEEPA.
Pregunta frecuente n.º 6: ¿Cuándo se impusieron los aranceles de la IEEPA y cuándo comienzan a liquidarse?
El calendario de los aranceles de la IEEPA es el siguiente:
- Las primeras tarifas de la IEEPA entraron en vigor el 4 de febrero de 2025 (tarifas basadas en el fentanilo), por lo que la fecha límite más temprana posible para cualquier entrada en ese día es el 15 de diciembre de 2025, es decir, 314 días después de esa fecha.
- La fecha más temprana para los aranceles globales y recíprocos era el 5 de abril de 2025, lo que significa que la fecha límite más temprana posible para esos aranceles es el 13 de febrero de 2026.
- Los plazos para otros aranceles basados en la IEEPA son posteriores y no están sujetos a liquidación en un futuro próximo.
Pregunta frecuente n.º 7: ¿Qué implica una presentación?
Las presentaciones requeridas incluyen la presentación de: (1) la citación; (2) la demanda; (3) todos los formularios de apoyo; y (4) todas las acciones para garantizar una resolución judicial que impida al Gobierno de los Estados Unidos oponerse a la reliquidación para los importadores que presentan la solicitud.
Pregunta frecuente n.º 8: ¿Qué información debe recopilar un importador para respaldar una presentación?
- Si el importador tiene alguna declaración de aduana sujeta a los aranceles de la IEEPA. (Por el momento, no es necesario proporcionar detalles relacionados con estas declaraciones, aunque sería útil indicar la fecha o la fecha estimada de las primeras declaraciones pertinentes).
- La(s) empresa(s) matriz(es) del importador, todas sus empresas de propiedad pública, cualquier empresa de propiedad pública que tenga una participación del 10 % o más en la entidad, y cualquier filial de propiedad pública de la entidad, así como descripciones de las relaciones entre el importador y cada una de las empresas identificadas.
- La identidad de la parte realmente interesada, si es distinta del importador que presenta la solicitud.
- Si el cliente ya ha solicitado a la CBP que amplíe la fecha de liquidación y si la CBP se ha pronunciado sobre la solicitud.
- Si el cliente ya presentó medidas correctivas posteriores al resumen con respecto a las entradas de la IEEPA y si la CBP se ha pronunciado sobre el PSC.
Pregunta frecuente n.º 9: ¿Debería mi empresa presentar protestas contra la liquidación?
Según la lógica del CIT, tal y como se ha detallado anteriormente, no es necesario hacerlo una vez que se ha presentado el formulario 1581(i).
Pregunta frecuente n.º 10: ¿Podemos solicitar que se amplíe el plazo hasta los 365 días o presentar una corrección posterior al resumen para reclamar un posible reembolso de los aranceles de la IEEPA?
Varios importadores nos han informado de que ambas solicitudes están siendo denegadas. Dado que el CIT ha dictaminado que la CBP debe rechazar las protestas contra los aranceles de la IEEPA por motivos constitucionales, no hay motivos para que la CBP empiece ahora a permitir prórrogas para dichas protestas.
- Véase Jenny Gross, «Costco demanda a la Administración Trump para que le devuelva los aranceles», New York Times (2 de diciembre de 2025),
www.nytimes.com/2025/12/02/us/politics/costco-trump-tariffs-lawsuit.html; Costco Wholesale Corporation contra Estados Unidos y otros, Demanda (28 de noviembre de 2025), Tribunal de Comercio Internacional, caso n.º 1:25CV00316. ↩︎ - Argumento oral: audio y transcripción del caso Learning Resources, Inc. contra Trump, presidente de los Estados Unidos, Tribunal Supremo de los Estados Unidos ( 5 de noviembre de 2025), disponible en https://www.supremecourt.gov/oral_arguments/audio/2025/24-1287. ↩︎
- Véase Rimco Inc. contra Estados Unidos, 98 F.4th 1046, 1053 (Fed. Cir. 2024) (en el que se establece que las decisiones de la CBP solo pueden ser objeto de protesta en virtud del artículo 1514(a) del título 19 del Código de los Estados Unidos cuando la CBP realmente «participa en algún tipo de proceso de toma de decisiones»); U.S. Shoe Corp. contra Estados Unidos, 114 F.3d 1564 (Fed. Cir. 1997), confirmado, 523 U.S. 360, 118 S. Ct. 1290, 140 L. Ed. 2d 453 (1998) (Cuando el Congreso ordenó a la CBP que aplicara un «impuesto de mantenimiento portuario» como si se tratara de un derecho, dicha aplicación no era susceptible de impugnación en virtud del artículo 1514(a), ya que «la Aduana no había tomado ninguna decisión, sino que se limitaba a recaudar pasivamente el dinero en la cuantía exigida por la ley»). ↩︎