Lo que toda multinacional debe saber sobre... cómo gestionar las consecuencias de la histórica decisión del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA (Parte I)
Comprender los nuevos aranceles de la sección 122 y preservar los derechos de reembolso de la IEEPA
La revocación por parte del Tribunal Supremo de los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) ha desencadenado una serie de acontecimientos en cadena. Entre ellos se incluyen un giro forzoso de la administración Trump hacia autoridades arancelarias alternativas, la actividad del Tribunal de Comercio Internacional (CIT) destinada a garantizar los reembolsos y las maniobras entre bastidores de las empresas que buscan posicionarse para reclamar dichos reembolsos arancelarios.
Para ayudar a lidiar con las consecuencias de esta decisión histórica, los equipos de Comercio Internacional y Seguridad Nacional y Cadena de Suministro de Foley están publicando una serie de artículos que describen las medidas clave que las empresas deben tomar ahora para navegar por el panorama posterior a la decisión. La serie cubre:
- Parte I: Comprensión de los nuevos aranceles de la sección 122 y preservación de los derechos de reembolso de la IEEPA
- Parte II: Preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA
- Parte III: Cuestiones contractuales para las empresas que son importadores registrados
- Parte IV: Cuestiones aduaneras y de la cadena de suministro para los importadores registrados
- Parte V: Cuestiones relacionadas con los reembolsos para las empresas que pagaron indirectamente los aranceles de la IEEPA
- Parte VI: Cómo evitar errores comunes al tratar cuestiones relacionadas con los reembolsos
- Parte VII: Comprender el futuro destino de los aranceles
- Parte VIII: ¿Qué medidas deben tomar los importadores a los que se les adeudan reembolsos para prepararse?
Por consiguiente, este artículo (Parte I) ofrece una visión general de los nuevos aranceles de la Sección 122 y describe las medidas prácticas que las empresas deberían adoptar ahora para proteger sus intereses en materia de devolución de aranceles en virtud de la IEEPA.
¿Qué son los aranceles de la sección 122?
Apenas unos días después de que se anularan los aranceles de la IEEPA, la administración Trump decidió sustituirlos por un nuevo arancel en virtud del artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974. El 20 de febrero de 2026, el presidente Trump emitió una serie de proclamaciones y medidas ejecutivas por las que se imponía un arancel general del 10 % en virtud del artículo 122, con efecto a partir del 24 de febrero de 2026 a las 12:01 a. m. ET, al tiempo que ordenaba que los aranceles de la IEEPA se suprimieran «tan pronto como fuera posible». Al día siguiente, en una publicación en Truth Social, el presidente Trump anunció que la tasa se fijaría en un 15 %, el máximo legal en virtud del artículo 122. Posteriormente, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) anunció el 22 de febrero de 2026 que pondría fin a la recaudación de aranceles de la IEEPA a las 12:00 a. m. ET del 24 de febrero, lo que supondría el fin efectivo de la recaudación de aranceles de la IEEPA y el inicio de los nuevos aranceles de la Sección 122. Hasta la fecha, el anuncio del arancel del 15 % aún no se ha aplicado, según se informa, debido a cuestiones relacionadas con la forma en que interactuaría con algunos de los acuerdos marco de aranceles más bajos alcanzados con otros países.
Estos acontecimientos representan (una vez más) un cambio sin precedentes en la política arancelaria de Estados Unidos. Los importadores se enfrentan ahora a un complejo desafío, que incluye:
- gestionar la exposición inmediata en virtud de los nuevos aranceles de la Sección 122;
- protegiéndose de los aranceles bajo nuevas autoridades;
- preservar y solicitar reembolsos por los aranceles IEEPA pagados anteriormente; y
- Preparación para el cambio a nuevas autoridades arancelarias y nuevos tipos arancelarios.
Resumen de los nuevos aranceles de la sección 122
La nueva tarifa de la Sección 122 establece un arancel base del 10 % (o del 15 %, si la CBP aplica la tarifa del 15 % prevista en la publicación del presidente Trump en Truth Social y reiterada posteriormente por Scott Bessent el 4 de marzo de 2026) sobre una amplia gama de importaciones, sustituyendo de hecho el régimen arancelario de la IEEPA, ahora invalidado, por una autoridad legal diferente.
Las características principales incluyen:
- Imposición de un arancel general del 10 % (con planes de aumentarlo al 15 %), aplicado a través de la nueva subpartida 9903.03.01 del HTSUS, que sustituye a la variedad de aranceles globales y recíprocos específicos de cada país, que varían considerablemente.
- Aplicación del arancel a las mercancías introducidas o retiradas del almacén para su consumo a partir del 24 de febrero de 2026 (12:01 a. m.). Anteriormente, existía una exención para las mercancías en tránsito, que se aplicaba a las mercancías cargadas en un buque antes del 24 de febrero y introducidas antes del 28 de febrero, pero este plazo ya ha vencido.
- Una exención del Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA), en el sentido de que los productos que reúnen los requisitos para recibir un trato preferencial en virtud del USMCA están exentos.
- Una disposición que establece que los productos sujetos a los aranceles actuales o futuros de la Sección 232 quedan excluidos de los aranceles de la Sección 122, lo que proporciona una cierta exención arancelaria por ahora (aunque los futuros aranceles de la Sección 232 o 301 pueden ser mucho más elevados).
- Exclusiones basadas en anexos, que reflejan en gran medida los marcos de exención anteriores. Se han mantenido muchas exclusiones que antes se aplicaban en virtud del régimen arancelario de la IEEPA, incluidas las exclusiones para determinados productos agrícolas y productos sujetos a la exención del Protocolo de Nairobi, sobre la base de que están destinados a tratar discapacidades.
- Ciertos productos textiles y prendas de vestir que cumplen los requisitos del CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica) también siguen estando exentos.
- Las mercancías cubiertas admitidas en zonas de comercio exterior (FTZ) deben introducirse bajo un estatus extranjero privilegiado, lo que limita la flexibilidad en la reducción de aranceles.
La administración Trump ordenó al Representante Comercial de los Estados Unidos que supervisara las condiciones y recomendara modificaciones, incluyendo la posible ampliación, reducción o eliminación del arancel.
En general, consideramos que los aranceles de la Sección 232 son el nuevo régimen arancelario de referencia, implementado rápidamente y con un alcance significativo, pero sujeto a ajustes continuos. Los aranceles de la Sección 122, limitados por ley a un máximo de 150 días, a menos que el Congreso vote a favor de prorrogarlos (lo cual es muy improbable), servirán efectivamente como aranceles puente mientras la administración trabaja rápidamente para implementar aranceles sobre una base más duradera. Es probable que estas medidas incluyan la finalización de las investigaciones pendientes en virtud del artículo 232, el inicio de nuevas investigaciones en virtud del artículo 232 sobre otros productos desde el punto de vista de la seguridad nacional y, probablemente, el inicio de investigaciones sobre prácticas comerciales desleales en virtud del artículo 301 específicas para cada país, basadas en parte en las conclusiones relativas a una solicitud previa de comentarios sobre prácticas comerciales desleales y en informes anteriores del USTR al respecto.
Si bien los importadores deben hacer frente a la transición al nuevo régimen arancelario de la Sección 122, también deben prestar mucha atención a la cuestión de cómo preservar el derecho a los aranceles IEEPA pagados anteriormente. Aunque el Tribunal Supremo invalidó los aranceles IEEPA, no estableció ningún mecanismo para la emisión de reembolsos. En su lugar, la cuestión ha sido remitida al CIT, donde siguen sin resolverse cuestiones clave. Entre ellas se incluyen:
- si se requerirán reembolsos y en qué condiciones;
- si la reparación se limitará a los litigantes que hayan presentado medidas cautelares 1581(i) (o si estos litigantes obtendrán una reparación más rápida, por ejemplo, mediante la obtención de una sentencia sumaria);
- si se requieren recursos administrativos (por ejemplo, protestas o PSC);
- si la CBP aplicará algún proceso de reembolso y, en caso afirmativo, cómo lo hará; y
- qué papel desempeñará el CIT en la supervisión de cualquier proceso administrativo de devolución.
Como resultado, actualmente no existe un plazo ni un procedimiento definidos para obtener reembolsos, y los resultados pueden depender de una combinación de litigios, orientaciones de las agencias, sentencias judiciales y, potencialmente, medidas del Congreso. Trataremos estas cuestiones en detalle en la segunda parte de esta serie.
Existen precedentes de programas de reembolso relativamente rápidos, como los que se han llevado a cabo mediante renovaciones retroactivas del Sistema Generalizado de Preferencias, que han supuesto reembolsos por valor de varios miles de millones de dólares. Sin embargo, aún no está claro si en este caso se adoptará un enfoque igualmente simplificado, aunque el juez Eaton, del CIT, está haciendo todo lo posible por crear un mecanismo razonable para agilizar los reembolsos. Al mismo tiempo, la CBP está presionando para exigir cierto nivel de acción afirmativa por parte de los importadores y podría someter las reclamaciones a un escrutinio minucioso.
Lo que las empresas deberían estar haciendo ahora
En este entorno, las empresas deben adoptar un enfoque proactivo y «prevenido» tanto para preservar los derechos de reembolso como para gestionar la exposición a los nuevos aranceles. Algunos aspectos a tener en cuenta:
1. Identificar y cuantificar la exposición arancelaria de la IEEPA.
- Extraiga datos de ACE para identificar todas las entradas sujetas a aranceles IEEPA.
- Captura entradas de todas las entidades, corredores y puertos.
- Cuantificar los derechos totales pagados y crear un conjunto de datos de seguimiento centralizado.
Por qué es importante: Es posible que se necesite un conjunto de datos completo y preciso para respaldar cualquier solicitud de reembolso y garantizar que no se pierda ningún importe recuperable.
2. Supervisar la liquidación y preservar los derechos administrativos.
- Realizar un seguimiento del estado de liquidación de todas las entradas afectadas.
- Evaluar si las correcciones posteriores al resumen (PSC) pueden estar disponibles para las entradas no liquidadas (aunque toda la información actual indica que la CBP no permite las PSC que se presentan basándose únicamente en reclamaciones relacionadas con la IEEPA).
- Presentar protestas por las entradas que se acerquen a los plazos de liquidación, cuando proceda.
Por qué es importante: Por ahora no se sabe si la CBP permitirá protestas basadas en razones relacionadas con la IEEPA. La liquidación puede hacer que los aranceles sean definitivos si no se toman medidas a tiempo. En última instancia, puede que se necesiten recursos administrativos, dependiendo de cómo resuelva el CIT las cuestiones de agotamiento. Aunque en algún momento puede que haya claridad sobre cómo se deben manejar estas entradas, hasta que eso ocurra, los importadores deberían buscar preservar todas las vías posibles para obtener reembolsos, incluyendo la protesta contra la liquidación.
3. Evaluar la presentación de una acción protectora ante el CIT.
Se han presentado más de 2000 reclamaciones (que probablemente abarcan a 3000 o más empresas, ya que es habitual incluir a las empresas afiliadas) en virtud del artículo 28 U.S.C. § 1581(i) para solicitar la supervisión individual del proceso de devolución. Las posibles ventajas de presentar una denuncia incluyen garantizar la supervisión judicial independiente de las reclamaciones de reembolso, añadir vías adicionales para una posible compensación y evitar la incertidumbre relacionada con la forma en que el Tribunal de Apelación de la Corte Federal puede manejar las cuestiones en apelación, incluso con respecto a los importadores que no han presentado sus propias acciones de protección 1581(i). Detallaremos estas cuestiones en la parte II de esta serie.
A la luz de estas consideraciones:
- Considere presentar una acción protectora en virtud del artículo 1581(i).
- Coordínese con su abogado para evaluar el calendario y el alcance del litigio en curso, así como el impacto en el estado de su reembolso.
Por qué es importante: una presentación preventiva puede preservar la jurisdicción, proporcionar reembolsos potencialmente más rápidos y garantizar la participación en cualquier compensación que se conceda finalmente, maximizando así las posibles vías de compensación y minimizando la incertidumbre relacionada con posibles apelaciones.
4. Garantizar la disponibilidad operativa para recibir reembolsos.
- Trabajar con agentes de aduanas para extraer datos y gestionar las declaraciones.
- Confirme que los mecanismos ACH/de pago están implementados con CBP y habilitados con ACE.
- Coordinar con los corredores y los equipos financieros el procesamiento de los reembolsos.
- Suscríbase a las actualizaciones de CSMS y esté atento a la información relativa a los reembolsos de la IEEPA, los requisitos de protesta y otras novedades relacionadas con la IEEPA.
Por qué es importante: incluso si se emiten reembolsos, las empresas deben estar preparadas operativamente para recibirlos y conciliarlos. La CBP subrayó que una de las razones por las que es difícil gestionar los reembolsos es que muy pocos importadores han habilitado la funcionalidad ACH dentro de ACE. Además, dada la gran cantidad de reclamaciones arancelarias de la IEEPA, existe una probabilidad estadística de que algunas reclamaciones arancelarias sean omitidas por la CBP y se pierdan potencialmente si no son identificadas por el importador registrado.
5. Gestionar la transición a las tarifas de la sección 122 (y las nuevas tarifas sustitutivas)
- Identifique los productos que ahora están sujetos a los nuevos aranceles de la Sección 122 y cuáles podrían ser elegibles para las exclusiones enumeradas.
- Actualizar los modelos de clasificación, origen y coste de desembarque.
Por qué es importante: Las empresas están solicitando reembolsos al mismo tiempo que se exponen a nuevos aranceles.
6. Considerar la posibilidad de presionar a la Administración y al Congreso.
- Considere la posibilidad de involucrar a la administración en investigaciones arancelarias nuevas y en curso.
- Considere cuál es la mejor manera de defender la posición de su empresa ante los organismos pertinentes y si conviene hacerlo directamente.
- Asegúrese el apoyo de su delegación del Congreso en materia de prioridades arancelarias.
Por qué es importante: Las decisiones arancelarias se están tomando en tiempo real, y las empresas que defienden sus intereses de forma proactiva están en mejor posición para mitigar los riesgos e influir en los resultados.
7. Integrar la estrategia de reembolso con una planificación más amplia de la cadena de suministro.
- Evaluar las estrategias de abastecimiento a la luz de los nuevos aranceles.
- Considerar herramientas de mitigación (por ejemplo, zonas francas, devolución de derechos, cambios en el abastecimiento).
- Alinear los equipos de compras, legal y finanzas.
Por qué es importante: La decisión de la IEEPA no es un punto final, sino parte de un cambio más amplio hacia una volatilidad arancelaria continua, respaldada por autoridades arancelarias aún desconocidas y con niveles arancelarios aún desconocidos.
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La transición de los aranceles de la IEEPA a un nuevo régimen arancelario de la Sección 122 representa un cambio rápido y sin precedentes en la política comercial de los Estados Unidos. Ahora, las empresas deben lidiar al mismo tiempo con oportunidades de reembolso retrospectivas y con la exposición a aranceles prospectivos.
Aquellos que actúen rápidamente para preservar sus derechos, organizar los datos y coordinar a los equipos internos estarán en mejor posición para recuperar cantidades significativas y gestionar el riesgo en el futuro. Aquellos que se demoren pueden encontrarse con que pierden oportunidades de reembolso o que la exposición a los nuevos aranceles no se controla de manera eficaz.
Si tiene alguna pregunta sobre estos acontecimientos, incluidas las estrategias para preservar los derechos de reembolso de la IEEPA, cumplir con los nuevos aranceles de la Sección 122 o adaptar las cadenas de suministro al cambiante panorama arancelario, los equipos de Comercio Internacional y Seguridad Nacional y Cadena de Suministro de Foley están a su disposición para ayudarle.
Preguntas frecuentes
Pregunta frecuente n.º 1: ¿Qué autoridad legal permite al presidente imponer los nuevos aranceles?
Los nuevos aranceles se impusieron en virtud del artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. § 2132), que autoriza al Presidente a imponer aranceles o cuotas temporales cuando Estados Unidos se vea sometido a presiones en la balanza de pagos o a un deterioro significativo de las reservas monetarias internacionales. El artículo 122 permite aranceles de hasta el 15 % durante un período máximo de 150 días, a menos que el Congreso actúe para prorrogar la medida.
Pregunta frecuente n.º 2: ¿Qué productos están sujetos a los aranceles de la Sección 122?
Los aranceles de la Sección 122 se aplican de manera general a la mayoría de los productos importados, salvo que se aplique una exención. A diferencia de algunos programas arancelarios que se dirigen a sectores o países específicos, los aranceles de la Sección 122 funcionan como un arancel de referencia que cubre la mayoría de las importaciones, independientemente del país de origen.
Pregunta frecuente n.º 3: ¿Los productos que cumplen los requisitos del USMCA están sujetos a los aranceles de la Sección 122?
No. Los productos que reúnen los requisitos para acogerse al trato arancelario preferencial en virtud del Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) están exentos de los aranceles de la Sección 122, siempre que el importador solicite debidamente el trato USMCA y mantenga la certificación y la documentación requeridas.
Pregunta frecuente n.º 4: ¿Cómo interactúan los aranceles de la Sección 122 con los aranceles de la Sección 232?
Los productos sujetos a los aranceles actuales o futuros de la Sección 232 quedan excluidos de los aranceles de la Sección 122. Esto significa que los productos que ya están sujetos a aranceles de seguridad nacional de la Sección 232 sobre el acero, el aluminio, el cobre u otros materiales, por lo general, no estarán sujetos al arancel de la Sección 122 además de esos derechos. Los importadores deben seguir de cerca la evolución de la situación, ya que se esperan nuevas investigaciones en virtud del artículo 232 y esos aranceles pueden ser significativamente más elevados que los niveles arancelarios del artículo 122.
Pregunta frecuente n.º 5: ¿Hay productos excluidos de los aranceles de la Sección 122?
Sí. La administración ha mantenido una serie de exclusiones contenidas en los anexos de las proclamaciones de aplicación, incluidas exclusiones que reflejan en gran medida las que se aplicaban anteriormente en virtud del régimen arancelario de la IEEPA.
Entre los ejemplos se incluyen exclusiones para determinados: (1) productos agrícolas; (2) productos elegibles en virtud del Protocolo de Nairobi relativo a los productos diseñados para personas con discapacidad; y (3) determinados productos textiles y prendas de vestir que cumplen los requisitos del CAFTA-DR. Los importadores deben revisar cuidadosamente los anexos para determinar si se aplica alguna exclusión específica para un producto.
Pregunta frecuente n.º 6: ¿Cómo se tratan las mercancías admitidas en las zonas de comercio exterior?
Las mercancías admitidas en zonas de comercio exterior (FTZ) que están sujetas a los aranceles de la Sección 122 generalmente deben ser admitidas con estatus extranjero privilegiado. Esto significa que la tasa arancelaria aplicable en el momento de la admisión se aplicará cuando las mercancías entren en el comercio de los Estados Unidos, lo que limita la posibilidad de utilizar los procedimientos de las FTZ para mitigar la exposición arancelaria. Las empresas que utilizan las FTZ deben revisar sus estrategias de admisión en la zona y sus procedimientos de cumplimiento para tener en cuenta este requisito.
Pregunta frecuente n.º 7: ¿Se pueden modificar o eliminar los aranceles de la Sección 122 antes del plazo límite de 150 días?
Sí. La administración ha ordenado a la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) que supervise las condiciones económicas y recomiende ajustes. Como resultado, los aranceles podrían ampliarse, reducirse o eliminarse antes del plazo legal de 150 días. Al mismo tiempo, se espera que la administración busque autoridades arancelarias a más largo plazo, lo que significa que, incluso si los aranceles de la Sección 122 terminan, otros aranceles podrían reemplazarlos.
La práctica de comercio internacional y seguridad nacional de Foley
El equipode Comercio Internacional y Seguridad Nacionalde Foley cubre toda la gama de necesidades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo aranceles, aduanas, cadena de suministro/integridad de la cadena de suministro, medidas comerciales correctivas/antidumping/derechos compensatorios, controles de exportación, sanciones económicas y presentaciones de seguridad nacional ante el CFIUS. Nuestro blog sobre aranceles y comercio internacional publica regularmente orientación práctica, como esta alerta para clientes, sobre todos los temas relacionados con el comercio internacional y la recopila por áreas temáticas en el blog de recursos sobre aranceles y comercio internacionalde Foley. Haga clic aquí para registrarse en nuestra lista de correo electrónico y recibir futuros correos electrónicos y consejos prácticos sobre el cumplimiento de la normativa internacional, incluidos nuestros artículos quincenales «Lo que toda multinacional debe saber».