Lo que toda multinacional debe saber sobre... cómo gestionar las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA (Parte II)
Preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA
El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos emitió sus tan esperadas decisiones en el caso Learning Resources, Inc. contra Trump y en el caso consolidado Trump contra V.O.S. Selections, Inc., sosteniendo que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al presidente a imponer aranceles generales. El Tribunal invalidó todos los programas arancelarios de la administración Trump basados en la IEEPA, incluidos los aranceles relacionados con el fentanilo de febrero de 2025 y los aranceles globales y recíprocos del «Día de la Liberación» de abril de 2025. El reembolso total de estos aranceles superaría los 130 000 millones de dólares.
Es importante destacar que el Tribunal no abordó la cuestión de los reembolsos de los aranceles IEEPA pagados anteriormente, sino que remitió el caso al Tribunal de Comercio Internacional (CIT) para que continuara con el procedimiento. Desde entonces, el CIT ha tomado medidas para impulsar la cuestión de los reembolsos, al tiempo que ha dejado abiertas cuestiones importantes, como si los importadores deben presentar demandas individuales ante el CIT para salvaguardar su situación de reembolso (o para acelerar la emisión de sus reembolsos).
Al mismo tiempo, la revocación por parte del Tribunal Supremo de los aranceles de la IEEPA ha dado lugar a una serie de acontecimientos en cadena, entre los que se incluyen un giro forzoso por parte de la administración hacia el uso de nuevas autoridades arancelarias, la actividad del CIT para forzar los reembolsos y las maniobras entre bastidores de las empresas para reclamar dichos reembolsos arancelarios.
Para ayudar a lidiar con las consecuencias de esta decisión histórica, los equipos de Comercio Internacional y Seguridad Nacional y Cadena de Suministro de Foley están publicando una serie de artículos que describen las medidas clave que las empresas deben tomar ahora para navegar por el panorama posterior a la decisión. La serie cubre:
- Parte I: Comprensión de los nuevos aranceles de la sección 122 y preservación de los derechos de reembolso de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte II: Preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA
- Parte III: Cuestiones contractuales para las empresas que son importadores registrados
- Parte IV: Cuestiones aduaneras y de la cadena de suministro para los importadores registrados
- Parte V: Cuestiones relacionadas con los reembolsos para las empresas que pagaron indirectamente los aranceles de la IEEPA
- Parte VI: Cómo evitar errores comunes al tratar cuestiones relacionadas con los reembolsos
- Parte VII: Comprender el futuro destino de los aranceles
- Parte VIII: ¿Qué medidas deben tomar los importadores a los que se les adeudan reembolsos para prepararse?
En consecuencia, este artículo (Parte II) ofrece una visión general del estado de los esfuerzos del CIT para implementar un mecanismo de reembolso integral y describe las medidas prácticas que las empresas deben tomar ahora para proteger sus intereses en los reembolsos arancelarios de la IEEPA, incluida la posibilidad de presentar una solicitud de arancel protector en virtud del artículo 1581(i) ante el CIT.
Lo que decidió la Corte Suprema
En una decisión de 6 a 3, el Tribunal concluyó que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles generales. El laberinto de opiniones concurrentes y discrepantes se dividió en tres grupos. En primer lugar, el presidente del Tribunal Supremo Roberts, junto con los jueces Gorsuch y Barrett, se basó en gran medida en la doctrina de las cuestiones importantes y en la larga historia de la IEEPA, que nunca se ha utilizado para apoyar los aranceles en tiempos de paz. Basándose en estos puntos, concluyeron que el Congreso no tenía la intención de que la IEEPA respaldara aranceles generales. Los jueces Sotomayor, Kagan y Jackson llegaron a la misma conclusión, pero basándose en el lenguaje sencillo, la estructura y el contexto de la ley. Por último, los jueces Thomas, Alito y Kavanaugh discreparon y habrían mantenido los aranceles de la IEEPA.
Remisión al CIT para abordar los reembolsos
Cabe destacar que el Tribunal no abordó dos cuestiones clave: (1) cómo gestionar los reembolsos de los aranceles IEEPA recaudados anteriormente; y (2) si el CIT puede emitir una orden judicial a nivel nacional u otra forma de reparación global para exigir a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) que reembolse todos los aranceles IEEPA. En su lugar, el Tribunal remitió el caso al CIT para que continuara con el procedimiento, que ahora debe considerar:
- si se requieren reembolsos y, en caso afirmativo, cómo deben gestionarse;
- si la exención se limitará a los demandantes que presentaron medidas cautelares ante el CIT o se extenderá de manera más amplia a los importadores que no las han presentado;
- si es admisible una reparación a nivel nacional o general (lo que revisa una resolución anterior del Tribunal de Apelación del Circuito Federal que, antes de que el Tribunal Supremo examinara la cuestión, cuestionaba si era adecuada una reparación a nivel nacional para las partes que no comparecían ante el CIT);
- si los importadores deben primero agotar los recursos administrativos, como las correcciones posteriores al resumen (PSC) o las protestas, o si se puede establecer un mecanismo automático de reembolso administrativo.
- si las normas de liquidación impiden la recuperación de las entradas ya liquidadas; y
- la mecánica y el calendario de cualquier proceso de reliquidación.
Cabe destacar que el presidente Trump, en la rueda de prensa celebrada en la Casa Blanca, no adoptó una postura definitiva sobre los reembolsos, sino que criticó al Tribunal por no proporcionar orientación sobre la aplicación de los reembolsos y sugirió que la cuestión de los reembolsos llevaría «dos años» o «cinco años» de litigios. (Nuestra mejor suposición es que los tribunales comerciales impulsarán esto en un plazo mucho más rápido, ya que no tendría sentido resolver la cuestión más difícil de si la IEEPA autoriza los aranceles que establecer el mecanismo para los reembolsos. Dicho esto, esperamos que el proceso administrativo de ejecutar cualquier plan de reembolso definitivo sea potencialmente largo, incluso si se lleva a cabo de buena fe, debido al gran número de entradas y reembolsos necesarios).
Actas del CIT
Tras la decisión del Tribunal Supremo de invalidar los aranceles de la IEEPA, el litigio volvió al CIT en parte para que se pudiera abordar la mecánica de los reembolsos. El primer paso importante en ese proceso se dio el 4 de marzo de 2026, en una vista ante el juez Richard Eaton en el caso Atmus Filtration, Inc. contra Estados Unidos, n.º de caso 26-cv-01259 (2026).
Durante la audiencia, el Departamento de Justicia argumentó que los reembolsos deberían tramitarse en gran medida a través de los procesos administrativos tradicionales de la CBP, como las protestas presentadas tras la liquidación. Sin embargo, el juez Eaton expresó su preocupación por el hecho de que exigir protestas individuales o demandas separadas para cada importador podría suponer una enorme carga administrativa y retrasar los reembolsos. El juez Eaton observó que la decisión del Tribunal Supremo establecía de manera inequívoca la ilegalidad de los aranceles de la IEEPA, y subrayó que la única solución coherente con la sentencia sería el reembolso automático de cada centavo recaudado en virtud de los aranceles de la IEEPA.
Inmediatamente después de la audiencia, el juez Eaton emitió una orden en la que instruía a la CBP a comenzar a eliminar los aranceles ilegales para muchas entradas. En concreto, la orden exigía a la CBP: (1) liquidar todas las entradas no liquidadas sin aplicar los aranceles de la IEEPA, reembolsando así cualquier derecho de la IEEPA depositado anteriormente; y (2) volver a liquidar las entradas que se hayan liquidado pero cuya liquidación aún no sea definitiva (es decir, las entradas liquidadas que aún se encuentran dentro del período de protesta) sin los aranceles de la IEEPA.
La orden no abordó las entradas en las que la liquidación ya se había convertido en definitiva, dejando abierta la posibilidad de que se requirieran procedimientos adicionales, como protestas, para esas entradas. Esta laguna es especialmente significativa para las entradas informales, como las que anteriormente estaban sujetas a aranceles de minimis, ya que a menudo se liquidaban en un plazo más breve. El juez Eaton también indicó que la exención no debía limitarse necesariamente a los demandantes específicos del caso, haciendo hincapié en la jurisdicción nacional del CIT sobre asuntos aduaneros.
En respuesta, dos días después, la CBP propuso un enfoque alternativo que podría servir como base viable para la emisión de reembolsos. La propuesta más significativa, detallada en el párrafo 27 de la declaración del 6 de marzo de 2026, describe un posible mecanismo escalable para administrar los reembolsos. En lugar de intentar procesar más de 53 millones de reembolsos específicos por entrada, la CBP propuso desarrollar una nueva funcionalidad dentro del Entorno Comercial Automatizado (ACE) para agilizar los reembolsos por importador. Con este sistema, los importadores presentarían una declaración en el ACE identificando las entradas en las que se pagaron los derechos de la IEEPA. A continuación, el ACE validaría las entradas, recalcularía automáticamente los derechos adeudados sin los aranceles de la IEEPA (incluidos los intereses aplicables) y activaría la liquidación o reliquidación de las entradas. A continuación, los reembolsos y los intereses se agregarían por importador y fecha de liquidación, y los pagos se emitirían electrónicamente por el Departamento del Tesoro.
La CBP afirmó que automatizar el proceso de esta manera podría ahorrar a la agencia más de cuatro millones de horas de trabajo en comparación con el procesamiento manual de los reembolsos entrada por entrada. La agencia afirmó además que está haciendo todo lo posible para que la nueva funcionalidad ACE esté operativa en unos 45 días. La CBP destacó que el sistema solo requeriría un mínimo de información por parte de los importadores, al tiempo que permitiría a la agencia validar los cálculos de los reembolsos, resolver discrepancias y confirmar que no quedan pendientes cuestiones de cumplimiento o ingresos antes de emitir los reembolsos. (A este respecto, no estamos seguros de cuál es el propósito de exigir a los importadores que designen qué entradas han pagado aranceles IEEPA, ya que los aranceles IEEPA tienen dos subpartidas HTS específicas que ya los identifican como sujetos a los tipos arancelarios IEEPA. El impacto de esto sería transferir al Tesoro de los Estados Unidos cualquier derecho que no estuviera marcado afirmativamente, lo que no cumpliría el objetivo del juez Eaton de reembolsar cada centavo de cada arancel IEEPA pagado).
En resumen, el objetivo principal de la presentación del 6 de marzo de 2026 no era obligar a los importadores a seguir el proceso tradicional de protesta, sino solicitar tiempo para que la CBP creara un mecanismo automatizado especializado de reembolso dentro del ACE, capaz de administrar los reembolsos en todo el enorme universo de entradas afectadas de una manera más eficiente y controlada. A la luz de esta presentación, el juez Eaton suspendió la parte de su orden anterior en la que se establecía que los reembolsos debían realizarse con prontitud, aceptando en su lugar la propuesta y solicitando una actualización del estado de la situación en el plazo de una semana sobre cómo avanzaban los esfuerzos.
Por qué seguimos recomendando presentar una acción arancelaria protectora 1581(i) ante el CIT
Las medidas del juez Eaton para obligar a la CBP a comprometerse con un mecanismo de reembolso viable, y el posterior compromiso de la CBP de implementarlo en un plazo de 45 días, representan un avance positivo para los importadores que solicitan reembolsos en virtud de la IEEPA. No obstante, sigue habiendo una gran ambigüedad. Tan solo la semana pasada, el Gobierno de los Estados Unidos mantuvo que carece de autoridad legal para conceder reembolsos por muchas entradas liquidadas, a menos que un importador presente una demanda ante el tribunal del CIT. También dejó claro que apelaría la orden del juez Eaton de proporcionar reembolsos inmediatos (aunque dos días después volvió con una propuesta para seguir adelante con los reembolsos). Dadas estas incertidumbres, seguimos creyendo que presentar una acción protectora CIT 1581(i) sigue siendo la opción más prudente para los importadores con reembolsos importantes en juego, con el fin de preservar sus derechos de reembolso. Esta posición se basa en las siguientes consideraciones:
- Minimizar el riesgo de que el Tribunal de Apelaciones del Tribunal Federal (CAFC) dictamine que el CIT no tiene la facultad de ofrecer una compensación global. El Departamento de Justicia ha indicado que apelará la orden del juez Eaton, que actualmente está suspendida a la luz de la última propuesta del Departamento de proporcionar reembolsos por importador en lugar de por entrada. El aspecto más vulnerable de la orden es su aplicación de la compensación tanto a las partes como a los no participantes, un enfoque que el CAFC cuestionó anteriormente cuando el CIT anuló los aranceles de la IEEPA y trató de aplicar su decisión de manera general. Este escepticismo se deriva en parte de una decisión del Tribunal Supremo que desfavorece las medidas cautelares a nivel nacional, y el CAFC aún no ha emitido una decisión sobre cómo se aplica esta decisión al CIT. La única forma segura de evitar el riesgo de una revocación de la exención para las partes no implicadas es convertirse en parte.
- Minimizar el riesgo de que la CAFC restrinja la capacidad de ofrecer una compensación global por las entradas liquidadas a terceros. Aunque la CBP ha propuesto un proceso que ofrece una buena base de partida para los reembolsos, el Departamento de Justicia también ha manifestado su oposición a la orden del juez Eaton. Hace solo unos días, en el tribunal, el Gobierno de los Estados Unidos reiteró su posición de que los reembolsos por entradas liquidadas solo pueden ser solicitados por un importador individual que presente su propia acción de reembolso ante el CIT. La presentación de una acción individual 1581(i), una vez más, elude los riesgos potenciales de que la CAFC acepte la posición del DOJ.
- Aumento potencial de las posibilidades de un pago más rápido. Aunque la CBP ha presentado un plan para conceder reembolsos «tan pronto como sea posible», la administración ha seguido una estrategia litigiosa «restrictiva y dilatoria». Esto incluye solicitar la suspensión de la derogación del mandato durante noventa días y presionar para obtener más tiempo para desarrollar su posición jurídica. En litigios anteriores sobre reembolsos importantes, los importadores que presentaron reclamaciones individuales recibieron los reembolsos varios años antes que los que se acogieron al proceso administrativo. Cualquier medida de alivio global será extremadamente larga y complicada, ya que afectaría a más de 500 000 importadores y más de 70 millones de entradas. Se prevé que las reclamaciones individuales situarán a los importadores en primera línea.
- Minimizar las posibilidades de resistencia a los reembolsos por parte del equipo comercial de Trump. El equipo comercial de la administración está claramente mucho más interesado en recaudar aranceles que en devolverlos. Por lo tanto, muchos importadores consideran ventajoso que un juez independiente supervise las reclamaciones como baluarte contra el posible menoscabo del proceso de reembolso por parte del equipo comercial de Trump. Dada esta realidad, muchos importadores con importantes reembolsos en juego se sienten más cómodos dejando sus derechos de reembolso en manos de un juez independiente del Artículo III.
- Maximizar las posibilidades de recuperación. Muchos importadores que tienen en juego importantes aranceles IEEPA están adoptando un enfoque prudente, buscando maximizar las posibilidades de recuperación. Básicamente, estos importadores están considerando el coste de la presentación del CIT como una póliza de seguro barata en comparación con la gran cantidad de aranceles IEEPA que pueden obtener.
- Posible pérdida futura del derecho a presentar una reclamación en virtud del artículo 1581(i). Si se establece un mecanismo administrativo de reembolso, esto podría impedir a los importadores presentar reclamaciones en virtud del artículo 1581(i), obligándoles a recurrir a lo que probablemente sería un mecanismo administrativo de reembolso más engorroso, lento y potencialmente limitado (suponiendo que se establezca uno).
Teniendo en cuenta estas consideraciones, presentar la demanda ante el CIT sigue siendo la vía más directa para preservar los derechos, garantizar la supervisión judicial por parte de un juez del Artículo III, maximizar las posibles vías de recuperación y asegurar el control procesal durante lo que probablemente será un proceso complejo y prolongado. También aumenta la probabilidad de recibir reembolsos de manera oportuna.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con los autores o con su abogado de Foley & Larder.
Preguntas frecuentes
Pregunta frecuente n.º 1: ¿Qué son los aranceles de la IEEPA y cómo pueden las empresas determinar cuánto han pagado?
Los aranceles de la IEEPA fueron impuestos por la administración Trump en 2025 en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Estos aranceles incluían:
- Aranceles relacionados con el fentanilo anunciados en febrero de 2025 para China, México y Canadá.
- Aranceles globales y recíprocos anunciados en abril de 2025 (Día de la Liberación) para abordar los desequilibrios comerciales; y
- Las tarifas específicas para cada país se anunciarán más adelante en 2025 para la India y Brasil.
Aunque el Tribunal Supremo solo revisó directamente los dos primeros programas arancelarios, la lógica de la decisión del Tribunal —que la IEEPA no autoriza aranceles de base amplia— probablemente tenga implicaciones para todos los aranceles impuestos en virtud de la IEEPA.
Es importante destacar que las tarifas de la IEEPA no incluyen:
- Aranceles sectoriales de la sección 232 (por ejemplo, acero, aluminio, cobre, madera, aranceles sobre automóviles);
- Aranceles de la Sección 301 sobre China;
- derechos antidumping o compensatorios; o
- los aranceles normales del HTS en los capítulos 1 a 97.
Las empresas pueden determinar su exposición a los aranceles de la IEEPA revisando los datos del Entorno Comercial Automatizado (ACE) de la Aduana. Por lo general, esto implica generar informes a partir del 1 de febrero de 2025 y filtrar las entradas que contengan las disposiciones arancelarias pertinentes del capítulo 99 asociadas a las medidas de la IEEPA (como 9903.01.xx o 9903.02.xx).
Si una empresa no tiene acceso a ACE, su agente de aduanas normalmente puede generar los informes necesarios.
Pregunta frecuente n.º 2: ¿Las empresas recibirán automáticamente reembolsos de los aranceles de la IEEPA?
No necesariamente. Aunque el Tribunal Supremo invalidó los aranceles, no estableció un mecanismo de reembolso y, en su lugar, remitió el asunto al CIT. El CIT debe ahora determinar:
- si se requieren reembolsos y cómo deben gestionarse;
- si la reparación se limitará a los demandantes ante el Tribunal o se extenderá de manera más amplia;
- si los importadores deben primero agotar los recursos administrativos, tales como protestas o correcciones posteriores al resumen; y
- cómo la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) pondría en práctica cualquier proceso de reembolso.
La administración también ha manifestado públicamente su resistencia a emitir reembolsos y ha sugerido que la cuestión podría ser objeto de litigios durante varios años. Por lo tanto, las empresas no deben dar por sentado que los reembolsos se producirán automáticamente y deben considerar la posibilidad de tomar medidas ahora para preservar sus derechos.
Pregunta frecuente n.º 3: ¿Las empresas aún pueden presentar demandas en virtud del artículo 1581(i) ante el Tribunal de Comercio Internacional?
Sí, y para muchos importadores, hacerlo puede seguir siendo aconsejable. La sección 28 U.S.C. §1581(i) otorga al CIT jurisdicción residual sobre las acciones derivadas de las leyes que establecen aranceles cuando no existe otro recurso adecuado. Aunque el Tribunal Supremo dictaminó que los aranceles de la IEEPA eran ilegales, no resolvió cuestiones procesales clave, entre ellas:
- si los reembolsos se limitarán a las partes ante el Tribunal;
- si los importadores deben agotar primero las vías administrativas;
- si las entradas liquidadas pueden reabrirse; y
- si las medidas administrativas se considerarían adecuadas a la luz de la decisión del Tribunal Supremo.
Dado que estas cuestiones siguen sin resolverse, las solicitudes de protección en virtud del artículo 1581(i) siguen estando disponibles y pueden permitir a los importadores asegurarse de que comparecen directamente ante el tribunal cuando se resuelvan dichas cuestiones.
Pregunta frecuente n.º 4: ¿Cuál es el plazo para presentar una acción en virtud del artículo 1581(i)?
Las acciones previstas en el artículo 28 U.S.C. §1581(i) suelen estar sujetas a un plazo de prescripción de dos años, según lo dispuesto en el artículo 28 U.S.C. §2636(i). Sin embargo, existe una gran incertidumbre en cuanto al momento en que comienza a correr dicho plazo de prescripción, incluyendo si puede estar vinculado a:
- la fecha en que se pagaron los derechos;
- la fecha de liquidación; o
- la fecha de la decisión del Tribunal Supremo.
Dado que el Gobierno puede alegar la prescripción basándose en cualquiera de estas teorías, es recomendable que los importadores presenten sus solicitudes lo antes posible para mitigar los riesgos relacionados con los plazos. Además, si posteriormente se establece un mecanismo administrativo de devolución, esta novedad podría limitar o impedir futuras solicitudes en virtud del artículo 1581(i), por lo que resulta ventajoso para las empresas que desean someter sus solicitudes de devolución a supervisión judicial presentarlas lo antes posible.
Como otra consideración temporal, existen varias teorías posibles sobre si los acontecimientos anteriores podrían acortar el plazo para presentar la reclamación. Estas teorías se centran en el hecho de que el derecho de acción del artículo 1581(i) solo existe cuando los importadores no tienen la posibilidad de presentar una reclamación en virtud de los artículos 1581(a) a (h) (ya que (i) es el derecho de acción residual cuando no existe ninguna otra autoridad competente para presentar la reclamación). Una vez que los importadores pueden presentar protestas contra la liquidación, ya no existe la posibilidad de presentar una reclamación en virtud del artículo 1581(i), ya que la denegación de las protestas es susceptible de recurso en virtud del artículo 1581(a). Por lo tanto, si existe una orden del CIT que establece de manera definitiva el derecho a presentar una protesta, o una orden ejecutiva que tiene el mismo resultado, podría argumentarse que ya no existe el derecho a proceder en virtud del artículo 1581(i), lo que significa que solo se permite la vía administrativa de reembolso.
Otra teoría es que, una vez que la decisión del Tribunal Supremo sea definitiva, lo que ocurrirá el17 de marzo (cuando expire el plazo para solicitar una nueva audiencia), se podrá ejercer el derecho a presentar una protesta basada en la decisión del Tribunal Supremo. Aunque creemos que el párrafo anterior ofrece el análisis correcto (ya que la decisión del Tribunal Supremo ni siquiera menciona los reembolsos), por precaución recomendamos a los importadores que presenten sus solicitudes antesdel 17 de marzo.
Pregunta frecuente n.º 5: ¿Las empresas pueden recuperar los reembolsos si sus entradas ya han sido liquidadas?
Por lo general, la liquidación hace que los derechos sean definitivos y concluyentes, a menos que el importador presente una protesta oportuna. Sin embargo, el CIT ha indicado que, en los casos en que los importadores hayan presentado acciones en virtud del artículo 1581(i), el Tribunal puede tener autoridad para ordenar la reliquidación de las entradas afectadas. Esto podría permitir la recuperación incluso cuando las entradas ya se hayan liquidado.
Dicho esto, para los importadores que no hayan presentado medidas de protección, la liquidación puede suponer un riesgo legal adicional a la hora de solicitar reembolsos. Además, incluso el juez Eaton ha señalado que, cuando la liquidación es definitiva, existen cuestiones adicionales que podrían dificultar aún más los reembolsos. Por lo tanto, recomendamos a los importadores que supervisen cuidadosamente las posibles fechas de liquidación y consideren la posibilidad de presentar protestas, hasta que tengamos indicaciones judiciales definitivas de que dichas presentaciones son irrelevantes. La mayoría de los agentes de aduanas pueden presentar protestas por lotes, lo que hace que estas presentaciones sean una forma de seguro relativamente barata.
Pregunta frecuente n.º 6: ¿Los aranceles IEEPA reembolsados incluirán intereses?
Es muy probable que sí. La CBP reconoció anteriormente ante el CIT que, si finalmente se determinaba que los aranceles de la IEEPA eran ilegales, los reembolsos incluirían intereses. En una resolución del 15 de diciembre de 2025, el CIT sostuvo que la CBP podría tener prohibido legalmente adoptar una postura incompatible con esas declaraciones previas. Además, en su última propuesta para establecer un mecanismo de reembolso administrativo por importador, la CBP volvió a mencionar que los reembolsos se realizarían con intereses.
No obstante, la cuestión puede seguir siendo objeto de litigio y puede depender de factores tales como:
- la base legal para los reembolsos;
- si el importador es parte en el litigio; y
- cómo el CIT estructura en última instancia cualquier medida correctiva de reembolso.
Pregunta frecuente n.º 7: ¿Hay muchas empresas que están presentando medidas cautelares?
Sí. Ya se han presentado más de 2000 denuncias ante el Tribunal de Comercio Internacional, que abarcan a más de 2500 empresas, ya que los importadores suelen incluir a múltiples entidades afiliadas en una sola acción. El número de denuncias ha seguido aumentando, incluidas las presentadas por algunos importadores muy grandes después de que el Tribunal Supremo emitiera su resolución.
Pregunta frecuente n.º 8: ¿Qué información se necesita para presentar una demanda en virtud del artículo 1581(i)?
Una presentación típica incluye una citación, una denuncia y las divulgaciones justificativas. Para completar la presentación, los importadores generalmente deben proporcionar:
- la identidad del importador y su sede principal;
- la estructura de propiedad corporativa del importador, incluidas las empresas matrices y filiales que cotizan en bolsa;
- Identificación de cualquier parte interesada real, si es diferente del importador.
- si el importador ha solicitado prórrogas de liquidación a la CBP; y
- si el importador ha presentado correcciones o protestas posteriores al resumen en relación con las entradas de la IEEPA.
Pregunta frecuente n.º 9: ¿Qué ocurre si un importador no presenta una medida de protección?
Las empresas que no presenten la declaración pueden enfrentarse a varias incertidumbres, entre ellas:
- la posibilidad de que el CAFC, en apelación, limite los reembolsos a las partes ante el Tribunal;
- el impacto de la irrevocabilidad de la liquidación; y
- dependencia de mecanismos administrativos de reembolso potencialmente lentos o inciertos.
Además, solicitar reembolsos únicamente mediante protestas puede dar lugar a un gran volumen de entradas suspendidas, lo que podría afectar a los requisitos de garantía de entrada continua.
Pregunta frecuente n.º 10: ¿Pueden los no importadores registrados recuperar los aranceles de la IEEPA?
Por lo general, solo el importador registrado tiene derecho a obtener reembolsos de derechos de aduana de la CBP. No obstante, las partes posteriores, como los clientes que finalmente asumieron el costo económico de los aranceles, pueden presentar reclamaciones contractuales o negociar acuerdos con el importador para compartir los reembolsos que se recuperen. Trataremos estas cuestiones en las partes III a V de esta serie.
Pregunta frecuente n.º 11: ¿Cuándo finaliza oficialmente el cobro de los derechos de la IEEPA por parte de la CBP?
Tras la decisión del Tribunal Supremo, el presidente Trump ordenó a la CBP que dejara de recaudar los aranceles de la IEEPA «tan pronto como fuera posible». Posteriormente, la CBP anunció que dejaría de aplicar los aranceles de la IEEPA el 24 de febrero de 2026 a las 12:00 a. m. ET. A partir de ese momento, la CBP pasó a recaudar los nuevos aranceles de la Sección 122. No está claro si es posible presentar protestas con respecto a los aranceles de la IEEPA recaudados entre la decisión del Tribunal Supremo y el 24 de febrero; es probable que esta cuestión sea tratada por el CIT como parte de su supervisión general de la cuestión de las devoluciones.
Pregunta frecuente n.º 12: ¿Qué autoridades arancelarias podría utilizar la administración en lugar de la IEEPA?
Tras la decisión del Tribunal Supremo, la administración indicó que tiene la intención de recurrir a autoridades comerciales alternativas, entre las que se incluyen:
- El artículo 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite la aplicación de aranceles temporales (de hasta el 15 %) durante un máximo de 150 días para hacer frente a problemas de balanza de pagos.
- ampliación del uso de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que permite la aplicación de aranceles específicos por sector por motivos de seguridad nacional; y
- Ampliación del uso de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que aborda las prácticas comerciales desleales.
Estas autoridades pueden constituir la base de la política arancelaria de la administración en el futuro. Analizaremos el posible destino de los aranceles en la parte VII de esta serie sobre cómo hacer frente a las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA.
La práctica de comercio internacional y seguridad nacional de Foley
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