Al entrar en 2026, centramos nuestra atención en los litigios dentro de los sectores de la moda, la confección y la belleza que se prevé que influyan en el panorama jurídico y comercial del año que viene. Los casos que se analizan a continuación plantean cuestiones fundamentales, entre ellas hasta qué punto la estética minimalista, cada vez más popular, puede estar protegida por la legislación sobre propiedad intelectual; los límites legales de la «cultura del engaño» y cuándo las prácticas competitivas cruzan la línea hacia la infracción; y la importancia de una exhaustiva diligencia debida jurídica para las empresas emergentes que buscan desenvolverse en mercados complejos. Además de examinar los casos que marcarán el 2026, ofrecemos información actualizada sobre asuntos seleccionados del 2025 que siguen sentando precedentes significativos y aportan perspectivas sobre las tendencias actuales del sector.
WHOOP, Inc. contra Shenzhen Lexqi Electronic Technology Co., Ltd., N.º de causa 1:25-cv-12690 (Tribunal de Distrito de Massachusetts)
Whoop, Inc., una empresa de tecnología wearable con sede en Boston, demandó a Shenzhen Lexqi, un fabricante chino de dispositivos de tecnología wearable, por fabricar y vender imitaciones de su pulsera de actividad física.1 La demanda se presentó ante un tribunal federal de Massachusetts, en la que Whoop demandó por imagen comercial, competencia desleal y designación falsa de origen en virtud de la Ley Lanham (15 U.S.C. § 1125, Infracción de marcas registradas).2 Este caso se basa en las ventas en línea de Shenzhen de dispositivos de seguimiento de actividad física en Amazon bajo nombres como «SGJIK» y «EGQINR».3 Los dispositivos de seguimiento de actividad física portátiles, como los relojes, han ido ganando popularidad en los últimos años, pero Whoop afirma diferenciarse por su característico diseño minimalista sin pantalla, con correa y cierre. Whoop pretende proteger elementos de su diseño como el mecanismo de cierre en forma de U, los laterales con bisagras, el módulo sensor rectangular y la configuración de la correa y el sensor.4 Para ello, Whoop deberá demostrar que su diseño minimalista es significativamente distintivo respecto a otros diseños en el ámbito de la tecnología wearable y que no es funcional. Esto plantea la pregunta: ¿es suficiente un diseño tan minimalista para justificar la protección de la imagen comercial? Whoop alega que el diseño copiado es un identificador de origen y induce a error a los consumidores haciéndoles creer que están comprando productos Whoop, lo que, en consecuencia, empaña la reputación de calidad de la marca. Whoop solicita una indemnización por daños y perjuicios, la restitución de los beneficios obtenidos y medidas cautelares para impedir futuras ventas.5
Este caso está suscitando gran interés, ya que pone de relieve cuestiones relacionadas con la notificación de actos procesales a un demandado extranjero. Además, pone de manifiesto la creciente tensión entre las marcas estadounidenses y los fabricantes extranjeros en lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual. A medida que continúa la tendencia de la «estética minimalista», este caso servirá como un importante precedente para determinar si el minimalismo debe gozar de protección como imagen comercial.
Lululemon USA Inc. contra Costco Wholesale Corp., N.º de causa 2:25-cv-05864 (Tribunal de Distrito de California, Distrito Central) 6
En el verano de 2025, Lululemon USA Inc., una conocida empresa de ropa deportiva, demandó a Costco Wholesale Corp., acusando a la multinacional de clubes de almacenes exclusivos para socios de vender «imitaciones» no autorizadas de su ropa deportiva más vendida.7 Concretamente, Lululemon afirmó que las réplicas de la marca Kirkland de Costco de las sudaderas con capucha SCUBA, las chaquetas DEFINE y los pantalones ABC, marcas registradas de Lululemon, constituían una infracción de marca registrada y de imagen comercial, argumentando que los artículos eran tan similares visualmente que suponían un riesgo de confusión para los consumidores.8 Lululemon alega además que las imitaciones violan sus patentes de diseño, que protegen aspectos ornamentales de su ropa, como las costuras de la chaqueta DEFINE y aspectos de su sudadera con capucha SCUBA.9 Como resultado, Lululemon alega que Costco ha diluido sus marcas registradas y ha confundido a los clientes.10 Por lo tanto, Lululemon ha presentado una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California el 27 de junio de 2025, solicitando una indemnización por daños y perjuicios, medidas cautelares y la destrucción del stock infractor.11 La demanda de Lululemon afirma que, a través de estas imitaciones, Costco ha optado por «copiar en lugar de competir», lo que, en última instancia, ha dañado la «reputación ganada con esfuerzo y la inmensa buena voluntad» de Lululemon, forjadas gracias a su alta calidad, innovación y amplia campaña de marketing.12
La «cultura de las imitaciones», es decir, los productos de bajo coste que imitan a los originales de alta gama, está en auge, especialmente en los sectores de la belleza y la moda.13 A medida que la «cultura de las imitaciones» sigue ganando popularidad en las redes sociales, algunas empresas, como Lululemon, se han visto más afectadas que otras. De hecho, existe una etiqueta viral, «Lululemon Dupes», que circula por plataformas de redes sociales como TikTok e Instagram, en la que los consumidores muestran productos que se asemejan a las piezas emblemáticas de Lululemon con importantes descuentos.
Además, The Washington Post ha publicado varios artículos en los que se destacan las similitudes entre la ropa de Lululemon y la de Costco. Uno de los artículos se titulaba «¿Esa sudadera con capucha es de Lululemon o una imitación de Costco? Nadie tiene por qué saberlo, salvo tú», y el otro, «¿Son estos pantalones de Costco de 20 dólares una imitación de Lululemon? Lo hemos investigado». Aunque antes las imitaciones de productos solían estar mal vistas, los consumidores de la Generación Z han acogido con entusiasmo las versiones más accesibles y asequibles de los productos y han llevado sus «imitaciones» favoritas a las redes sociales para dar a conocer la noticia.14 Como resultado, la calidad a la que aspiran las prendas de Lululemon se está diluyendo, y la empresa ha perdido parte de su cuota de mercado frente a las imitaciones. La «cultura de las imitaciones» no solo perjudica a las marcas consolidadas, sino que también conlleva problemas de producción ética. Muchas imitaciones proceden de marcas de moda rápida con prácticas laborales poco éticas. Se ha informado de que el 93 % de las marcas de moda rápida pagan salarios insuficientes a sus trabajadores y subcontratan la producción para reducir gastos, razón por la cual estas imitaciones pueden ser tan asequibles.15
A medida que el «duping» sigue ganando popularidad, este caso servirá como un importante precedente en el sector de la moda para determinar la línea divisoria entre la competencia y la infracción de la propiedad intelectual, así como hasta dónde puede llegar el «duping».
Palas contra Le Domaine, Expediente n.º 2:25-cv-11953-AB-PVC (Tribunal de Distrito de California)
Brandon Palas, propietario y fundador de «Beau D.», una línea de productos para el cuidado de la piel masculina, ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California contra la empresa francesa Le Domaine, la línea de productos de lujo para el cuidado de la piel masculina de Brad Pitt. La demanda, presentada el 18 de diciembre de 2025, alega que Palas registró la marca Beau D. ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) en relación con diversos productos cosméticos de la Clase Internacional 3, basándose en su uso continuado desde diciembre de 2020. Aunque la línea de cuidado de la piel para hombres de Pitt se denominó inicialmente «Le Domaine», se sometió a un cambio de marca tan recientemente como en 2022, cuando obtuvo un registro federal para el nuevo nombre de la línea de productos, «Beau Domaine», en relación con preparados cosméticos, preparados no medicinales para el cuidado corporal y facial, preparados para el cuidado del cabello y aceites esenciales en 2024. Palas alega que, dado que fue el primero en utilizar la marca Beau D. en relación con el cuidado de la piel, y dado que la marca Beau Domaine incorpora el 100 % de la marca de Palas, la marca de Le Domaine causa necesariamente un riesgo de confusión. Palas presentó demandas por infracción de marca registrada, falsa designación de origen y competencia desleal según el derecho consuetudinario.
Al parecer, la demanda se presenta tras varios intentos fallidos de resolver el conflicto sobre la marca registrada. Según se afirma, Palas ofreció a Le Domaine tres opciones: que Le Domaine cambiara su marca, que firmara un acuerdo de coexistencia con Palas o que financiara los esfuerzos de Palas para cambiar su marca.16
El conflicto pone de relieve una lección fundamental: la verificación de marcas y la diligencia debida jurídica son esenciales, incluso para marcas bien financiadas y respaldadas por famosos. En el caso de Le Domaine, es posible que la empresa decidiera seguir adelante con su cambio de marca antes de resolver por completo los posibles conflictos con la marca Beau D. —una decisión que, en cierto sentido, podría haber parecido prudente, pero que, no obstante, acarreó importantes consecuencias legales—. Para las empresas emergentes, eludir o precipitarse en estos primeros pasos legales puede resultar especialmente costoso, dando lugar a litigios, a un cambio de marca forzado en plena fase de lanzamiento y a la pérdida de inversiones sustanciales en packaging, activos de marketing y campañas promocionales. Confiar en la USPTO para identificar marcas potencialmente conflictivas no es un sustituto fiable de una verificación exhaustiva, como demuestra en este caso el registro de la marca «Beau Domaine» a pesar de la ausencia de marcas conflictivas citadas durante el proceso de tramitación.
Richemont Int’l SA y otros contra Malidani Jewelry Corp., Expediente n.º 1:25-cv-06284-LAP (Distrito Sur de Nueva York)
El 30 de julio de 2025, Richemont International SA, junto con sus marcas de lujo insignia Cartier y Van Cleef & Arpels, presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra Malidani Jewelry Corp. La demanda alega falsificación, infracción de marcas registradas y de la imagen comercial, competencia desleal, infracción de patentes de diseño y reclamaciones relacionadas con la legislación estatal.
Los demandantes alegan que Malidani ha estado vendiendo piezas de joyería que son sustancialmente similares a varios diseños protegidos y mundialmente famosos: la colección LOVE de Cartier en pulseras, anillos y pendientes; la colección Juste un Clou de Cartier en pulseras y otras piezas de joyería; y el diseño Alhambra Guilloche de Van Cleef —un ornamentado motivo en forma de trébol característico, con bordes exteriores en forma de cuentas y una parte interior plana—, protegido por derechos de imagen comercial y patentes de diseño.
Según la demanda, representantes de Richemont visitaron la tienda de Malidani y encontraron pulseras, anillos y colgantes que imitaban estos diseños, con precios que oscilaban entre los 1.500 y los 9.000 dólares, muchos de ellos en el rango de los 2.800 a los 6.000 dólares. En una ocasión, un representante de la tienda supuestamente animó al agente de los demandantes a visitar una boutique de Cartier para comparar precios y confirmar que las diferencias eran imperceptibles.
Según el expediente, no se ha dictado ninguna resolución sobre el calendario procesal, pero el 6 de noviembre de 2025 se presentó una orden de protección, al parecer en relación con una fase de presentación de pruebas limitada centrada en la contabilidad del demandado, lo que podría indicar que se avecina un acuerdo.
Este litigio destaca porque se refiere a presuntos productos falsificados situados en el segmento más alto del mercado, con productos acusados cuyo precio ronda los miles de dólares. Los elevados precios y la gran similitud con los diseños icónicos de Cartier y Van Cleef parecen aumentar el riesgo de confusión entre los consumidores, lo que podría influir en la forma en que los tribunales evalúan una categoría de falsificaciones «de alta gama» en los casos relacionados con artículos de lujo. El resultado, si el caso sigue adelante, podría marcar las estrategias de aplicación de la ley para las marcas con un fuerte componente de diseño que buscan proteger su imagen comercial distintiva y sus diseños patentados frente a los vendedores de imitaciones que operan en los mercados de alta gama.
Sol De Janeiro USA, Inc. y otros contra MCoBeauty Pty Ltd y otros, N.º de causa 1:24-cv-08862 (Distrito Sur de Nueva York)
En otra disputa relacionada con la «cultura de las imitaciones», la marca de belleza Sol de Janeiro presentó una demanda en 2024 contra MCoBeauty, alegando que algunas de las brumas perfumadas de MCoBeauty infringían la imagen comercial de la línea de brumas corporales Cheirosa de Sol de Janeiro. Sol de Janeiro también alega que MCoBeauty anuncia falsamente sus productos afirmando que «huelen exactamente igual» que la línea original de Sol de Janeiro.
La demanda, de 38 páginas, incluye numerosas comparaciones en paralelo de los envases de ambas marcas: los frascos alargados de Sol de Janeiro, con tapones blancos, nombres numerados en etiquetas ovaladas y tipografías estilizadas, aparecen junto a los frascos similares de MCoBeauty que imitan estos elementos. Según Sol de Janeiro, MCoBeauty adoptó intencionadamente su imagen comercial y fragancias similares para evocar sus productos originales, incluso mientras los comercializaba como alternativas a los originales. En apoyo de su alegación de publicidad engañosa, Sol de Janeiro alega que las «imitaciones baratas» no «huelen exactamente igual» porque difieren en los ingredientes, la intensidad del aroma y la velocidad de disipación. La demanda también alega violaciones de la Ley de la FTC relacionadas con el uso por parte de MCoBeauty de recomendaciones de influencers y testimonios de clientes.
El 6 de enero de 2026, el tribunal concedió a MCoBeauty autorización para presentar una solicitud de desestimación. En su solicitud de 27 de enero de 2026, MCoBeauty alegó que Sol de Janeiro está intentando impedir indebidamente la competencia legítima basada en productos «dupe». En concreto, la demandada argumentó que (i) Sol de Janeiro carecía de legitimación según el artículo III porque no había demostrado pérdidas de ventas ni daños a su reputación y recientemente había presumido de un crecimiento excepcional y de aumentos en sus ingresos; (ii) las alegaciones de publicidad engañosa de Sol de Janeiro no cumplen los requisitos exigidos por la Ley Lanham, ya que las declaraciones fueron realizadas por terceros distintos de MCoBeauty, se trataba de opiniones subjetivas o exageraciones publicitarias, y Sol de Janeiro no ha demostrado cómo dichas declaraciones causaron un perjuicio; (iii) la reclamación del demandante basada en el artículo 349 de la Ley General de Comercio de Nueva York debe desestimarse porque Sol de Janeiro no alegó un perjuicio al público tal y como exige la ley; y (iv) La demanda por infracción de la imagen comercial de Sol de Janeiro debe desestimarse por no haber aportado (1) una descripción suficientemente específica de su imagen comercial, (2) hechos que demuestren cómo los consumidores asocian los elementos descritos de la imagen comercial con Sol de Janeiro, y (3) hechos que demuestren la probabilidad de confusión creada por el demandado. Véase el Memorándum de Derecho en apoyo de la moción de los demandados MCoBeauty Pty Ltd y MCoBeauty, Inc. para desestimar la demanda modificada, Sol de Janeiro USA, Inc. contra MCoBeauty Pty Ltd y otros, n.º 1:24-cv-08862 ‑ER (S.D.N.Y. 27 de enero de 2026), ECF n.º 49.
Este caso pone de relieve la tensión existente entre los productos «imitados» y el uso legítimo en la publicidad comparativa: ¿hasta qué punto puede llegar un competidor a la hora de imitar el aspecto y las características de un producto para establecer una comparación directa, sin dejar de indicar claramente que no se trata del original? La resolución final del tribunal podría ofrecer una orientación importante para las marcas que se enfrentan a esta situación.
Whaleco Inc. contra Shein Technology LLC, causa n.º 1:23-cv-03706-TJK (Tribunal de Distrito de Columbia) y Roadget Business PTE. Ltd. contra PDD Holdings Inc. y otros, causa n.º 1:24-cv-02402-TJK (Tribunal de Distrito de Columbia)
Las disputas legales en curso en el mercado de la moda ultrarrápida entre los rivales Temu y Shein no parecen estar ni mucho menos cerca de resolverse. Foley informó sobre estas demandas cruzadas el año pasado (enlace aquí), pero las recientes resoluciones en ambos casos han aclarado qué reclamaciones marcarán la siguiente fase del litigio.
Temu, operada por Whaleco Inc., entró en el mercado estadounidense en 2022 y rápidamente ganó popularidad gracias a una experiencia de compra gamificada y a unos precios muy bajos. En diciembre de 2023, demandó a Shein y a su empresa matriz, alegando una amplia campaña para frenar el crecimiento de Temu. Temu acusó a Shein de utilizar la legislación estadounidense sobre propiedad intelectual como arma mediante notificaciones infundadas de retirada por infracción de derechos de autor, bloqueando el acceso de Temu a proveedores chinos especializados, apropiándose indebidamente de datos comerciales y financieros, y copiando aspectos fundamentales de la plataforma en línea y las estrategias de fidelización de clientes de Temu.
El 30 de septiembre de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia dictó una resolución sobre las solicitudes de desestimación presentadas por Shein, con lo que redujo considerablemente el alcance del caso, aunque mantuvo intactas varias de las demandas. El tribunal desestimó las demandas de Temu por apropiación indebida de secretos comerciales, violación de las leyes antimonopolio, interferencia ilícita y abuso de proceso, y excluyó de la causa a la matriz extranjera de Shein por falta de competencia personal.
Sin embargo, se mantuvieron cinco reclamaciones principales contra la propia Shein, lo que mantiene el litigio muy vivo. En concreto, el caso seguirá adelante con las reclamaciones de Temu en virtud de la Sección 512 de la DMCA, la infracción de los derechos de autor de las promociones gamificadas de Temu, el fraude ante la oficina de derechos de autor, la infracción de la imagen comercial de la experiencia de compra en línea de Temu, de estilo arcade y caracterizada por temas en naranja vivo y gráficos al estilo de los videojuegos de arcade, y la competencia desleal.
En agosto de 2024, mientras la solicitud de desestimación presentada por Shein seguía pendiente en el juicio iniciado por Temu, Shein interpuso su propia demanda contra Temu, en la que alegaba una amplia serie de reclamaciones basadas en la legislación federal y estatal, entre las que se incluían la apropiación indebida de secretos comerciales, múltiples formas de infracción de derechos de autor y de marcas registradas, la dilución de marcas, la competencia desleal, la publicidad engañosa y el menosprecio de productos.
El 7 de enero de 2026, el tribunal dictó su resolución sobre la solicitud de desestimación presentada por Temu, desestimando varias de las demandas pero manteniendo otras. En concreto, el tribunal desestimó la demanda de dilución de marca de Shein por no haber alegado suficientemente el requisito de notoriedad y desestimó la demanda por desprestigio del producto. La contrademanda de Shein seguirá adelante en lo que respecta a las demandas por infracción de derechos de autor, apropiación indebida de secretos comerciales, falsificación e infracción de marcas, así como a las demandas por competencia desleal y publicidad engañosa.
Las acusaciones de publicidad engañosa contra Shein se basan en las denuncias de que Temu distribuyó unas directrices a los influencers en las que se les indicaba que afirmaran, de forma falsa, que los productos de Temu eran más baratos y de mucha mejor calidad que los de Shein. Al parecer, las publicaciones de los influencers siguieron estas instrucciones. Aunque fue una decisión reñida, el tribunal consideró que la acusación era plausible en esta fase. En cuanto a la publicidad engañosa por responsabilidad solidaria, el tribunal se basó en la jurisprudencia del Undécimo Circuito (y tomó nota del reconocimiento del Segundo Circuito) para considerar viable dicha acusación.
Dado que ambos casos avanzan en torno a importantes reclamaciones relacionadas con la propiedad intelectual y la conducta competitiva, este litigio pone de manifiesto cómo la rivalidad en el mercado de la moda ultrarrápida en línea ha ido más allá de la simple competencia de precios y puede implicar la competencia en la cadena de suministro internacional, así como guerras en el ámbito del marketing en línea.
Lashify, Inc. contra la Comisión de Comercio Internacional, 130 F.4th 948 (Tribunal Federal de Apelación)
Lashify, Inc. es una empresa estadounidense dedicada a la venta de extensiones de pestañas artificiales y accesorios relacionados. Aunque Lashify diseña y comercializa sus productos en Estados Unidos, estos se fabrican en el extranjero. Lashify es titular de patentes de utilidad y de diseño estadounidenses y, en 2021, la empresa presentó una denuncia ante la Comisión de Comercio Internacional (ITC) en virtud del artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930, n.º de investigación 337-TA-1226, alegando que otros importadores de pestañas postizas habían infringido dichas patentes. La ITC determinó que, si bien los demandados habían infringido las patentes, Lashify no había cumplido el requisito de la industria nacional de la Sección 337, que prevé medidas de protección contra las importaciones infractoras «solo si existe o se está creando en Estados Unidos una industria relacionada con los artículos protegidos por la patente...». Este requisito consta de dos vertientes: 1) la «vertiente económica», que exige demostrar la existencia de una industria, y 2) la «vertiente técnica», que demuestra una relación con los artículos patentados. La Comisión determinó que Lashify no cumplía el requisito económico en su totalidad debido a su supuesta incapacidad para generar empleo y capital laboral significativos a través de sus gastos en almacén, control de calidad, distribución, ventas y marketing. Más bien, la Comisión determinó que estos gastos eran insuficientes por sí solos, ya que no se requerían pasos adicionales para que los productos de Lashify fueran comercializables al llegar a los Estados Unidos y las medidas de control de calidad no eran superiores a las de un importador normal. La Comisión también determinó que Lashify solo cumplía el requisito técnico en dos de las tres patentes reivindicadas. Lashify apeló estas conclusiones ante el Tribunal Federal de Apelación, junto con una de las interpretaciones de las reivindicaciones realizadas por el juez administrativo.
El Tribunal Federal de Apelación anuló la resolución de la Comisión según la cual los gastos de Lashify en materia de almacén, control de calidad, distribución, ventas y marketing debían considerarse insuficientes por sí solos, y remitió el asunto para que se volviera a evaluar el aspecto económico. Tras examinar minuciosamente la historia de la Sección 337(a)(3)(B) y sus enmiendas, el Tribunal Federal de Apelaciones sostuvo que la decisión de la Comisión de excluir los gastos de Lashify en el análisis del capital de empleo y mano de obra se basaba en una interpretación incorrecta de la ley y era totalmente contraria a su redacción. El Tribunal Federal de Apelación confirmó las conclusiones de la Comisión de que una de las patentes de Lashify no había cumplido el requisito técnico y confirmó la interpretación de la reivindicación realizada por el juez administrativo.
El caso Lashify es relevante porque aborda directamente el alcance del «criterio económico» del requisito de la industria nacional previsto en el artículo 337. La interpretación del Tribunal Federal de Apelación de la sección 337(a)(3)(B) puede considerarse una señal para aquellas empresas cuya fabricación se lleva a cabo principalmente en el extranjero, pero cuya infraestructura operativa se encuentra en Estados Unidos, y que quizá hayan dudado a la hora de iniciar una investigación ante la ITC por temor a no cumplir el umbral del componente económico. En la nueva vista, el tratamiento que la Comisión dé a los gastos de Lashify probablemente servirá como guía o como advertencia para las empresas en situación similar que dependen de las importaciones y que pretendan utilizar el artículo 337 para proteger su propiedad intelectual en los próximos años. Dada la creciente globalización de las cadenas de suministro, la resolución definitiva del caso Lashify tiene el potencial de influir en la estrategia de aplicación de las normas comerciales relacionadas con las patentes mucho más allá del sector de los productos de belleza.
- https://www.thefashionlaw.com/looking-ahead-the-cases-set-to-shape-retail-in-2026/#:~:text=WHOOP%2C%20Inc.&text=At%20 the%20core%20of%20the,to%20all%20of%20our%20content.
- https://www.thefashionlaw.com/looking-ahead-the-cases-set-to-shape-retail-in-2026/#:~:text=WHOOP%2C%20Inc.&text=At%20 the%20core%20of%20the,to%20all%20of%20our%20content.
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- https://the5krunner.com/2025/10/19/why-whoop-is-suing-a-chinese-rival-over-a-wholesale-imitation-tracker-design/
- https://the5krunner.com/2025/10/19/why-whoop-is-suing-a-chinese-rival-over-a-wholesale-imitation-tracker-design/
- https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cacd.976424/gov.uscourts.cacd.976424.1.0.pdf
- https://brionraffoul.com/2025/trademarks/the-cost-of-a-dupe-lululemons-lawsuit-the-power-of-ip[1]protection/#:~:text=Lululemon%20USA%20Inc.,of%20intellectual%20property%20(IP).
- https://brionraffoul.com/2025/trademarks/the-cost-of-a-dupe-lululemons-lawsuit-the-power-of-ip-protection/#:~:text=Lululemon%20USA%20Inc.,of%20intellectual%20property%20(IP).
- https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cacd.976424/gov.uscourts.cacd.976424.1.0_2.pdf
- https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cacd.976424/gov.uscourts.cacd.976424.1.0_2.pdf
- https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cacd.976424/gov.uscourts.cacd.976424.1.0_2.pdf
- https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cacd.976424/gov.uscourts.cacd.976424.1.0_2.pdf
- https://www.nrfbigshoweurope.com/en/industry-trends/the-rise-of-dupe#:~:text=The%20popularity%20of%20dupes%20 is,accessing%20desirable%20aesthetics%20or%20functionality.
- https://trademarklawyermagazine.com/the-rise-of-dupe-culture-designers-struggle-to-protect-their-designs/
- https://trademarklawyermagazine.com/the-rise-of-dupe-culture-designers-struggle-to-protect-their-designs/
- https://www.ibtimes.co.uk/brad-pitt-lawsuit-shock-beau-domaine-trademark-battle-revealed-amid-miraval-winery-war-1767510