Lo que toda multinacional debe saber sobre… cómo gestionar las consecuencias de la histórica sentencia del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA (Parte VIII)
Tras la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de anular los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), la atención ha pasado de centrarse en la legalidad de dichos aranceles a cómo pueden las empresas recuperar los derechos pagados.
Hay miles de millones de dólares en juego. Aunque será el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) el que, en última instancia, determine el marco jurídico que regirá las devoluciones, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) ha presentado una propuesta inicial para gestionar el proceso de devolución.
Aunque la propuesta sigue pendiente de nuevos trámites ante el CIT, presenta numerosas complicaciones que aún no se han abordado. Además, incluye —por extraño que parezca— un requisito de adhesión voluntaria que obligaría a los importadores a descargar sus propios datos del ACE y a señalar las importaciones por las que se pagaron derechos en virtud de la IEEPA (a pesar de que la CBP ya dispone de esta información). No obstante, ofrece la indicación más clara hasta la fecha sobre cómo espera la CBP que se tramiten las devoluciones.
Así pues, como colofón a nuestra serie de ocho artículos sobre cómo afrontar las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la IEEPA, los equiposde Comercio Internacional y Seguridad Nacionaly de la Cadena de Suministro de Foley presentan el último artículo de esta serie, dedicado a cómo gestionar las repercusiones de dicha sentencia. Para quienes no hayan leído nuestros artículos anteriores, a continuación se incluyen los enlaces correspondientes:
- Parte I: Comprensión de los nuevos aranceles de la sección 122 y preservación de los derechos de reembolso de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte II: Preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte III: Cuestiones contractuales para las empresas que actúan como importadores registrados (disponible aquí)
- Parte IV: Cuestiones aduaneras y de la cadena de suministro para los importadores registrados (disponible aquí)
- Parte V: Cuestiones relacionadas con los reembolsos para las empresas que pagaron indirectamente los aranceles de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte VI: Cómo evitar los errores más comunes al tratar cuestiones relacionadas con las devoluciones (disponible aquí)
- Parte VII: Analizar la evolución futura de los aranceles (disponible aquí)
A continuación se incluye la Parte VIII, que describe los pasos que deben seguir los importadores para poder optar a las devoluciones arancelarias previstas en la IEEPA.
Cómo tramitar la devolución de los aranceles de la IEEPA
El sistema de devolución de CAPE propuesto por la CBP
En un escrito presentado recientemente ante el CIT, la CBP describió una nueva funcionalidad que se está desarrollando dentro del Entorno Comercial Automatizado (ACE), denominada CAPE (Administración y Tramitación Consolidada de Entradas).
Según la propuesta de la CBP:
- Los importadores o sus agentes de aduanas presentarían declaraciones CAPE electrónicas a través del ACE, indicando las partidas en las que se habían abonado los aranceles de la IEEPA.
- ACE llevaría a cabo validaciones automáticas de los datos introducidos para confirmar la elegibilidad.
- El sistema volvería a calcular los derechos de aduana sin tener en cuenta los aranceles de la IEEPA, incluidos los intereses aplicables.
- Los importes de las devoluciones se acumularían por importador registrado, en lugar de pagarse por cada declaración de importación.
- Tras la validación y la conciliación, el Departamento del Tesoro tramitaría los pagos de las devoluciones, probablemente mediante transferencia electrónica de fondos.
La CBP ha señalado que este enfoque centralizado es necesario dada la extraordinaria magnitud del proceso de devolución, que podría afectar a decenas de millones de declaraciones y a cientos de miles de importadores.
Ya se están haciendo evidentes dos consecuencias prácticas de la propuesta de la CAPE:
- En primer lugar, la estructura de la declaración CAPE apunta claramente a que el sistema de devolución funcionará como un proceso de solicitud voluntaria, en lugar de como un programa de devolución automática, en el que los importadores deberán descargar sus propios datos del ACE y marcar las entradas en las que se hayan abonado aranceles IEEPA. Dado que esta información ya figura en el ACE, puede considerarse, en el mejor de los casos, una tarea innecesaria y, desde un punto de vista más cínico, un intento de retener cualquier derecho recaudado ilegalmente que no esté marcado o no lo esté correctamente. A menos que el CIT rechace este requisito, es probable que los importadores tengan que identificar de forma activa las entradas y presentar declaraciones CAPE para poder solicitar los reembolsos.
- En segundo lugar, dado que es probable que las devoluciones se acumulen a nivel del importador registrado, las empresas deben prepararse para importantes debates comerciales y contractuales sobre quién se queda, en última instancia, con el beneficio económico de dichas devoluciones. En muchos sectores, los costes arancelarios se repercutían a los clientes o proveedores, lo que significa que la titularidad de las devoluciones puede no coincidir siempre con la del importador registrado.
- En tercer lugar, el marco CAPE sugiere que las empresas deberán llevar a cabo una conciliación exhaustiva de los datos antes de presentar las solicitudes. Aunque el ACE contiene la información pertinente sobre las declaraciones, las empresas no deben dar por sentado que los datos subyacentes estén limpios o completos. En muchos casos, los importadores tendrán que conciliar los informes del ACE con los registros de los agentes de aduanas, los sistemas contables internos y los datos de pago de derechos para confirmar las declaraciones sobre las que se pagaron efectivamente los aranceles de la IEEPA. Para las empresas con grandes volúmenes de importación —o aquellas que utilizaron varios agentes de aduanas—, esta tarea podría implicar revisar miles de entradas en múltiples sistemas.
- En cuarto lugar, es probable que la coordinación con los agentes de aduanas se convierta en un paso operativo fundamental en el proceso de devolución. La mayoría de los importadores recurren a agentes de aduanas para acceder a los datos del ACE y presentar las declaraciones posteriores a la entrada. Si las declaraciones CAPE deben presentarse a través del ACE, es probable que las empresas tengan que coordinarse estrechamente con sus agentes para recuperar los datos de las declaraciones de entrada, validar las solicitudes y presentar las peticiones de devolución. Las empresas que hayan utilizado varios agentes durante el período en cuestión pueden encontrarse con dificultades logísticas adicionales a la hora de consolidar los datos necesarios.
- En quinto lugar, los problemas relacionados con la codificación de las declaraciones y las correcciones posteriores a la presentación pueden complicar el proceso de devolución. Los derechos de la IEEPA se liquidaron en virtud de disposiciones arancelarias específicas del capítulo 99. En los casos en que los agentes aduaneros hayan codificado incorrectamente las declaraciones en un primer momento o hayan presentado correcciones posteriores al resumen (PSC), identificar qué declaraciones han pagado efectivamente derechos de la IEEPA puede requerir una revisión adicional. Las empresas también pueden encontrarse con situaciones en las que las declaraciones se hayan modificado tras su presentación, lo que podría complicar el cálculo de los importes de la devolución.
- En sexto lugar, el sistema CAPE parece estar diseñado para el procesamiento automatizado, lo que significa que la precisión de los datos será fundamental. La propuesta de la CBP sugiere que el sistema CAPE recalculará automáticamente los derechos de aduana y emitirá reembolsos basándose en los datos de las declaraciones existentes en el sistema ACE. Si bien este enfoque podría acelerar el proceso de reembolso, también implica que el sistema dependerá en gran medida de la precisión de la información subyacente de las declaraciones. Si los datos del ACE no reflejan con exactitud los derechos de aduana pagados, los cálculos de los reembolsos podrían ser incorrectos o las solicitudes podrían ser rechazadas.
- En séptimo lugar, la propuesta del CAPE podría suponer, en la práctica, una «ventaja por ser los primeros» para las empresas que se preparen con antelación. Dado el número potencialmente enorme de solicitudes de devolución que la CBP tendrá que tramitar, las empresas que organicen los datos de las declaraciones de importación y preparen las solicitudes del CAPE con antelación podrían estar en condiciones de actuar con rapidez una vez que el sistema entre en funcionamiento. Las empresas que esperen a que se haya ultimado el mecanismo de devolución antes de recopilar los datos de las declaraciones de importación podrían sufrir retrasos considerables en la recepción de las devoluciones.
Aunque los detalles concretos —como los plazos y los requisitos de documentación— se irán concretando a lo largo de los procedimientos en curso ante el CIT, la propuesta de la CAPE ofrece un marco útil para reflexionar sobre las medidas que las empresas deberían empezar a adoptar desde ahora.
Las empresas que ya han presentado acciones cautelares al amparo del artículo 28 U.S.C. § 1581(i) siguen estando en una posición especialmente favorable para reclamar la indemnización. No obstante, independientemente de su situación procesal, los importadores pueden adoptar medidas prácticas desde ahora mismo para prepararse para la fase de devolución.
Medidas prácticas que las empresas deberían considerar ahora
1. Identificar las importaciones afectadas. Según el marco CAPE propuesto por la CBP, es casi seguro que las solicitudes de devolución estarán vinculadas a importaciones específicas identificadas en el sistema ACE. Las empresas deberían empezar a elaborar una lista completa de las importaciones en las que se pagaron aranceles en virtud de la IEEPA. Esto puede implicar:
- extraer datos de nivel básico de ACE
- colaborar con los agentes de aduanas para confirmar el pago de los derechos de aduana
- identificar las partidas a las que se aplicaron líneas arancelarias de la IEEPA, como las del HTS 9903.01 o 9903.02
- confirmando los derechos pagados por cada partida afectada
Para muchas organizaciones, estos datos pueden estar dispersos entre múltiples intermediarios, sistemas y unidades de negocio. Organizar la información ahora facilitará considerablemente la preparación de las solicitudes CAPE una vez que el sistema de reembolso entre en funcionamiento.
2. Confirmar las entidades que figuran como importadoras registradas. Las devoluciones de derechos de aduana suelen concederse a la importadora registrada (IOR). Las empresas deben confirmar qué entidades de su estructura corporativa figuraban como IOR en las importaciones afectadas.
En las grandes organizaciones multinacionales, las importaciones pueden haberse realizado con varios números IOR, entre ellos:
- diferentes filiales
- empresas de distribución o logística
- números de importadores históricos tras las adquisiciones
- entidades importadoras con fines específicos
Dado que es probable que el sistema CAPE agrupe las devoluciones a nivel del importador, identificar ahora todos los números IOR pertinentes ayudará a garantizar que no se pasen por alto ni se envíen a destinatarios equivocados las solicitudes de devolución.
3. Conservar la documentación de las entradas. Las empresas deben asegurarse de que la documentación relacionada con las entradas afectadas permanezca fácilmente accesible. Entre los documentos pertinentes pueden figurar:
- Resúmenes de entrada (Formulario 7501 de la CBP)
- extractos de la agencia de valores
- registros de pago de derechos
- facturas comerciales y documentación de importación
- registros contables internos que reflejan los pagos de aranceles
Dado que el sistema CAPE dependerá en gran medida de las validaciones automáticas de ACE, las discrepancias en los datos introducidos pueden requerir una conciliación manual. Disponer de la documentación justificativa a mano ayudará a resolver los problemas con rapidez.
4. Prepárese para los pagos electrónicos de devoluciones. La CBP ha indicado que es probable que los pagos de devoluciones se realicen por vía electrónica una vez que se hayan completado las validaciones del CAPE y se hayan calculado los importes de las devoluciones. Por lo tanto, las empresas deben asegurarse de que sus cuentas de importador estén configuradas para la transferencia electrónica de fondos (EFT).
Cuando las empresas operan con varios números de importador, es posible que cada IOR deba configurarse por separado para los pagos electrónicos de devoluciones. Dar este paso ahora puede acelerar considerablemente los plazos de las devoluciones una vez que el sistema entre en funcionamiento.
5. Revisar la distribución interna de los costes arancelarios. Dado que es probable que las devoluciones se abonen al importador registrado, las empresas deberían empezar a revisar cómo se han gestionado comercialmente los costes arancelarios. En muchos sectores, estos costes se han repercutido en los precios o en los acuerdos de suministro. Las empresas podrían considerar revisar:
- contratos de suministro y acuerdos de compra
- ajustes de precios aplicados como respuesta a los aranceles
- disposiciones contractuales relativas a la devolución de tarifas
- documentos internos que recogen cómo se distribuyeron los costes arancelarios
Estas cuestiones pueden cobrar especial importancia una vez que comiencen a efectuarse los reembolsos. Abordarlas con antelación puede ayudar a evitar controversias y garantizar que los fondos de los reembolsos se gestionen de conformidad con las obligaciones contractuales.
6. Seguir de cerca la evolución de los litigios y los procedimientos. Las empresas deben seguir de cerca la evolución de los procedimientos ante el Tribunal de Comercio Internacional, ya que las próximas resoluciones podrían establecer:
- plazos para la presentación de solicitudes al CAPE
- requisitos de documentación para las solicitudes de devolución
- criterios de elegibilidad para participar en el proceso de devolución
- cómo se gestionarán los reembolsos para los importadores que no hayan presentado una demanda
El litigio en torno a los aranceles de la IEEPA ha avanzado con rapidez —llegando al Tribunal Supremo en menos de un año— y es posible que la fase de devolución también se desarrolle con celeridad.
7. Evaluar la interacción con los programas de devolución de derechos y otros programas arancelarios. Las empresas que hayan presentado —o estén considerando presentar— solicitudes de devolución de derechos deben evaluar cómo pueden interactuar las devoluciones de los aranceles de la IEEPA con dichas solicitudes.
Entre los posibles problemas se pueden incluir:
- recalcular las solicitudes de devolución que incluían derechos en virtud de la IEEPA
- conciliar las devoluciones con los pagos de reembolso recibidos anteriormente
- garantizar el cumplimiento de los requisitos de notificación de las devoluciones de derechos de aduana
Las empresas deben coordinarse estrechamente con especialistas en devoluciones y asesores aduaneros en relación con estas cuestiones.
8. Evaluar las implicaciones contables y de información financiera. Las posibles devoluciones también pueden plantear cuestiones contables y de información financiera. Es posible que las empresas deseen coordinarse internamente con los equipos financieros y fiscales en relación con:
- si las posibles devoluciones deben considerarse activos contingentes
- cómo deben contabilizarse las devoluciones si los aranceles se habían contabilizado previamente como gastos
- repercusiones en los acuerdos de precios de transferencia
- tratamiento fiscal de las devoluciones
Estas cuestiones pueden complicarse cuando los costes arancelarios se han integrado en estructuras de precios más amplias de la cadena de suministro.
9. Supervisar el estado de las declaraciones y la exposición de las fianzas. Aunque es probable que el proceso de devolución se lleve a cabo al margen del marco tradicional de impugnación de la liquidación, las empresas deben seguir supervisando el estado de las declaraciones afectadas. Por ejemplo:
- Un gran número de partidas sin liquidar puede afectar a los cálculos continuos de la fianza
- Las operaciones de devolución pueden influir en las revisiones de la suficiencia de las fianzas realizadas por la CBP
- El momento en que se produzca la liquidación podría afectar a la tramitación administrativa
Mantener una visión clara del estado de las importaciones ayudará a garantizar que los problemas habituales relacionados con el cumplimiento de las normas aduaneras no compliquen el proceso de devolución.
Mirando hacia el futuro
La resolución del Tribunal Supremo que invalida los aranceles de la IEEPA ha abierto la puerta a posibles reembolsos de gran envergadura. Sin embargo, la fase de reembolso apenas está comenzando, y el marco procedimental seguirá evolucionando ante el CIT y dentro del sistema de reembolsos CAPE de la CBP, basado en ACE, que se encuentra en fase de desarrollo.
Las empresas que han presentado acciones preventivas en virtud del artículo 1581(i) podrían situarse en primera línea. Es probable que la siguiente fase se centre en cómo se presentan las solicitudes de devolución a través del sistema ACE, cómo las valida la CBP y, en última instancia, cómo las abona el Departamento del Tesoro.
Las empresas no tienen por qué esperar a que se publiquen las normas definitivas para empezar a prepararse. Al organizar los datos de entrada, verificar la información del importador oficial, conservar la documentación y coordinarse internamente en lo relativo a la titularidad de los reembolsos y el tratamiento contable, las empresas pueden prepararse para actuar con rapidez una vez que el proceso CAPE entre en funcionamiento.
Si tiene alguna pregunta sobre estas novedades, incluidas las estrategias para obtener reembolsos o prepararse para el proceso de presentación de solicitudes CAPE, el equipo de Comercio Internacional y Seguridad Nacional de Foley está a su disposición para ayudarle. No dude en ponerse en contacto con los autores o con su abogado de referencia en Foley & Lardner.
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