Lo que toda multinacional debe saber sobre... cómo gestionar las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA (Parte III)
Tras la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de invalidar los aranceles de la IEEPA, la atención se está desplazando ahora de la legalidad de los aranceles a cómo las empresas pueden recuperar los miles de millones de dólares en juego. Como se ha comentado en la primera parte de esta serie de ocho entregas, el proceso de devolución probablemente será complejo, prolongado y muy específico, y las cuestiones clave deberán ser resueltas por el Tribunal de Comercio Internacional (CIT).
Al mismo tiempo, muchas empresas se enfrentan a otras dos cuestiones, a menudo igualmente importantes: ahora que el Tribunal ha dictado sentencia, ¿quién tiene derecho a recibir reembolsos? ¿Y qué se debe hacer para proteger las importaciones de la organización mientras la administración Trump está dando un giro hacia nuevas autoridades arancelarias y continúa tomando medidas enérgicas contra la posible evasión arancelaria?
Para ayudar a responder estas preguntas y ayudar a las empresas a afrontar las consecuencias de esta histórica decisión del Tribunal Supremo, los equiposde Comercio Internacional y Seguridad Nacionaly Cadena de Suministro de Foley están publicando una serie de artículos sobre cómo gestionar las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo sobre la IEEPA. La serie abarca:
- Parte I: Comprensión de los nuevos aranceles de la sección 122 y preservación de los derechos de reembolso de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte II: Preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte III: Cuestiones contractuales para las empresas que son importadores registrados
- Parte IV: Cuestiones aduaneras y de la cadena de suministro para los importadores registrados
- Parte V: Cuestiones relacionadas con los reembolsos para las empresas que pagaron indirectamente los aranceles de la IEEPA
- Parte VI: Cómo evitar errores comunes al tratar cuestiones relacionadas con los reembolsos
- Parte VII: Comprender el futuro destino de los aranceles
- Parte VIII: ¿Qué medidas deben tomar los importadores a los que se les adeudan reembolsos para prepararse?
La Parte III sigue a continuación.
Cuestiones contractuales para las empresas que son importadores registrados
El importador registrado es la entidad que paga inicialmente todos los aranceles y, por lo tanto, es la entidad que recibiría cualquier reembolso de aranceles de la IEEPA. No obstante, entre bastidores, a menudo existen diversos mecanismos que los importadores registrados pueden haber utilizado para hacer frente a los aranceles, a menudo inesperados, entre los que se incluyen presionar a los proveedores para que concedan descuentos en los precios, aplicar recargos para repercutir los aranceles o, en general, aumentar los precios. En muchos casos, otras partes pueden estar buscando compartir cualquier posible reembolso. Para los importadores registrados que puedan enfrentarse a esta situación, recomendamos seguir los siguientes pasos:
Paso 1: ¿Ha pagado los aranceles de la IEEPA?
La pregunta inicial es sencilla, pero de vital importancia: ¿Actuó su empresa como importador registrado y pagó directamente los aranceles de la IEEPA a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP)? Solo el importador registrado tiene una relación jurídica directa con la CBP y, por lo tanto, puede reclamar directamente cualquier devolución de los derechos pagados.
En muchas organizaciones (especialmente aquellas con estructuras globales complejas), esta respuesta no siempre es obvia. La actividad de importación puede llevarse a cabo a través de filiales, subsidiarias estadounidenses o importadores externos, y los aranceles pueden ser pagados por una entidad, pero asumidos económicamente por otra.
Por consiguiente, las empresas deben adoptar las siguientes medidas para establecer una base de referencia clara y defendible:
- Confirmar la condición de importador registrado para todas las entradas pertinentes, incluyendo:
- todas las entidades del grupo empresarial;
- partes vinculadas que actúan como importadores; y
- cualquier importador externo que opere en nombre de la empresa.
- Extraiga y analice los datos ACE de cada importador registrado para identificar todas las entradas sujetas a los aranceles de la IEEPA, incluidas las entradas que reflejan las disposiciones del capítulo 99 del HTS (por ejemplo, las series 9903.01/9903.02).
- Cuantificar los derechos totales pagados, incluyendo:
- Aranceles del IEEPA; y
- intereses, sanciones u otras cantidades asociadas a esas entradas.
- Conciliar los datos del agente de aduanas con los registros financieros internos, incluyendo:
- resúmenes de entradas (datos del formulario 7501 de la CBP);
- registros de pago de impuestos; y
- datos sobre cuentas por pagar y costes de aterrizaje.
- Identificar las entradas en todos los periodos relevantes, teniendo en cuenta las variaciones en los niveles de las tarifas de la IEEPA, incluyendo:
- los aranceles iniciales basados en el fentanilo;
- ampliaciones arancelarias posteriores (por ejemplo, los aranceles globales y recíprocos del «Día de la Liberación» de abril de 2025);
- cambios en los niveles arancelarios; y
- exenciones, como las aplicables a los productos que cumplen con el T-MEC.
Conclusión clave: Solo los importadores registrados pueden reclamar directamente al gobierno el reembolso de los aranceles. Establecer un registro completo y preciso de lo que su empresa importó (y no importó), y de los aranceles IEEPA pagados, es el primer paso esencial antes de pasar a la recuperación posterior, la asignación contractual o la estrategia de litigio.
Paso 2: ¿Transfirió los aranceles de la IEEPA?
Para muchos importadores, la carga económica de los aranceles de la IEEPA no recayó sobre el importador registrado, sino que se transfirió (formal o informalmente) a los clientes, distribuidores u otras partes. Determinar si esos costes se transfirieron, cómo y a quién, es un paso fundamental para evaluar tanto el derecho al reembolso como las posibles obligaciones posteriores.
En particular, los importadores registrados deben evaluar no solo si se transfirieron los aranceles, sino también si pueden demostrar esa asignación con pruebas creíbles a nivel de transacción. Las empresas deben:
- Identificar cómo se reflejaron comercialmente los costes arancelarios, incluyendo si fueron:
- incorporado en el precio total del producto (es decir, aumento de los precios base sin atribución explícita);
- detallado por separado como recargo arancelario o partida en las facturas;
- incorporado en fórmulas de fijación de precios basadas en el margen o en el coste incrementado;
- reflejado a través de ajustes en los precios de transferencia o ajustes entre empresas; o
- reflejado en aumentos generales de los precios.
- Determinar quién asumió en última instancia el coste económico, incluyendo:
- clientes finales específicos o distribuidores;
- determinadas unidades de negocio o líneas de productos; o
- entidades afiliadas dentro del grupo empresarial.
- Evaluar el momento y la estructura de los cambios en los precios, incluyendo si:
- los aumentos de precios estaban explícitamente vinculados a la imposición de aranceles en virtud de la IEEPA;
- los ajustes de precios fueron temporales (específicos de las tarifas) o se incorporaron de forma permanente a los precios de referencia; o
- Hubo retrasos o discrepancias entre el momento en que se impusieron los aranceles y el momento en que se ajustaron los precios.
- Evaluar la capacidad de rastrear los costes arancelarios, incluyendo si la empresa puede:
- vincular entradas de importación específicas a transacciones de venta posteriores;
- identificar a qué clientes se les aplicaron aumentos relacionados con las tarifas; y
- cuantificar el importe de los costes arancelarios repercutidos en cada transacción.
- Revisar la documentación de respaldo, incluyendo:
- facturas y conceptos de recargo;
- modelos internos de fijación de precios y estructura de costes;
- comunicaciones con los clientes en las que se hace referencia a aumentos de precios motivados por las tarifas; y
- documentación sobre precios de transferencia y acuerdos entre empresas.
- Identificar áreas de ambigüedad o riesgo, tales como:
- precios combinados en los que las tarifas no se identificaban por separado;
- aplicación inconsistente de recargos entre clientes o períodos de tiempo; y
- situaciones en las que los aranceles se absorbieron parcial o totalmente.
Conclusión clave: Comprender —y demostrar— quién soportó en última instancia la carga económica de los aranceles será fundamental tanto para la recuperación comercial como para posibles disputas. Las empresas que no puedan rastrear claramente el traspaso de los aranceles pueden enfrentarse a dificultades para conservar los reembolsos o defenderse de las reclamaciones de reembolso de los clientes o contrapartes.
Paso 3: ¿Qué derechos contractuales utilizó para repercutir los aranceles de la IEEPA?
La posibilidad o la conveniencia de reembolsar los costes arancelarios depende en gran medida de los mecanismos contractuales utilizados para imponer dichos costes en primer lugar. En muchos casos, las empresas actuaron con rapidez en 2025 para aplicar aumentos de precios o recargos vinculados a los aranceles de la IEEPA, basándose a menudo en disposiciones redactadas de forma amplia que no estaban diseñadas para este nivel de volatilidad arancelaria.
Ahora que las tarifas han sido invalidadas, esas mismas disposiciones serán examinadas para determinar si permiten, exigen o prohíben la reversión de esos cargos. Las empresas deben llevar a cabo una revisión específica de los contratos, que incluya:
- Cláusulas de asignación de aranceles y derechos, incluyendo:
- ¿Qué parte asume el riesgo de nuevos aranceles o del aumento de los mismos?
- si el contrato incluye condiciones de entrega que asignan la responsabilidad del pago de aranceles y derechos (por ejemplo, las reglas Incoterms®);
- si la cláusula es absoluta o está sujeta a condiciones específicas; y
- ya sea que se trate de reembolsos, descuentos o reducciones de impuestos.
- Disposiciones sobre cambios en la legislación, entre las que se incluyen:
- si los aranceles se consideran un «cambio legislativo» en virtud del acuerdo;
- si la cláusula se limita a los aumentos de costes o también se aplica a las reducciones de costes; y
- si prevé ajustes automáticos o requiere una renegociación.
- Cláusulas de ajuste de precios, incluyendo:
- si los ajustes son unidireccionales (solo al alza) o simétricos (al alza y a la baja);
- si existen límites máximos, umbrales o requisitos de importancia relativa; y
- si se cumplieron los requisitos de notificación, documentación o plazos cuando se aplicaron los aumentos.
- Mecanismos de recargo, incluyendo si los cargos relacionados con las tarifas eran:
- detallados por separado en las facturas o incluidos en el precio total;
- vinculadas expresamente a medidas gubernamentales específicas (por ejemplo, aranceles IEEPA o aranceles de emergencia); o
- estructuradas como medidas temporales o ajustes de duración indefinida.
- Disposiciones sobre fuerza mayor o dificultades, incluyendo:
- si se invocaron (formal o informalmente) para justificar aumentos de precios relacionados con los aranceles;
- si su uso era adecuado según lo estipulado en el contrato; o
- si dan lugar a alguna obligación de renegociar o revertir los precios.
- Curso de negociación, curso de ejecución y práctica comercial, incluyendo:
- cómo se comunicaron y aplicaron realmente los costes arancelarios;
- si los clientes aceptaron expresamente (o se opusieron) a los aumentos relacionados con las tarifas; y
- si las facturas, los correos electrónicos o los avisos de precios caracterizaban los cargos como temporales o contingentes.
- Lagunas y ambigüedades, entre ellas:
- contratos que permiten claramente aumentos de tarifas, pero no mencionan nada sobre reducciones de tarifas;
- lenguaje inconsistente en los acuerdos con los clientes; y
- dependencia de ajustes de precios informales o no contractuales.
Conclusión clave: Muchos acuerdos permiten a las empresas subir los precios cuando aumentan los aranceles, pero no dicen nada sobre lo que pasa cuando esos aranceles se invalidan más adelante. Esa asimetría, junto con las prácticas de precios del mundo real, podría ser el punto de fricción en las disputas sobre si se deben transferir los reembolsos.
Paso 4: ¿Ha preservado sus derechos de reembolso frente al Gobierno?
La decisión del Tribunal Supremo de invalidar los aranceles de la IEEPA no da lugar automáticamente a reembolsos. En cambio, inicia una nueva fase de litigios e incertidumbre administrativa en la que la postura procesal tendrá una enorme importancia. Las empresas que no tomen las medidas adecuadas ahora corren el riesgo de perder por completo el derecho a reembolso.
En particular, sigue habiendo una gran incertidumbre sobre si las devoluciones se limitarán a las partes que presentaron demandas ante el CIT, si se requerirán recursos administrativos y cómo afectará la liquidación a la recuperación.
En este contexto, las empresas deberían considerar las siguientes medidas:
- Adopte una postura litigiosa protectora:
- presentar una acción protectora ante el CIT en virtud del artículo 28 U.S.C. § 1581(i);
- confirmar que las entidades afiliadas o los importadores relacionados han presentado acciones separadas cuando proceda; y
- Contratar a un abogado externo para supervisar y participar en los procedimientos en curso.
- Identifique las entradas que sean:
- no liquidado;
- liquidado pero aún susceptible de impugnación; o
- definitivo (sin recurso judicial).
- Supervise si la liquidación ha sido o puede ser suspendida (por ejemplo, debido a protestas u otras acciones).
- Realizar un seguimiento de los plazos de los recursos administrativos para:
- correcciones posteriores al resumen (PSC) (para entradas no liquidadas dentro del plazo aplicable); y
- protestos (para partidas liquidadas dentro del plazo legal).
- Prepare una estrategia para determinar cuándo (o si) se deben emprender acciones administrativas en paralelo con la presentación de medidas cautelares ante los tribunales en virtud del artículo 1581(i).
- Documentación y conservación de pruebas:
- conservar la documentación de entrada, incluidos los registros de la CBP y los registros de los agentes aduaneros;
- conservar los registros de pago de derechos y los datos financieros justificativos; y
- Conservar las comunicaciones internas y los análisis relacionados con el tratamiento arancelario.
- Alinearse con el corredor y los sistemas internos:
- asegurarse de que los agentes de aduanas estén alineados con la estrategia litigiosa y administrativa de la empresa; y
- confirmando que los sistemas internos pueden señalar las entradas y los plazos pertinentes en tiempo real.
Conclusión clave: Los derechos de reembolso no serán automáticos. En un panorama en el que el CIT resolverá cuestiones fundamentales sobre jurisdicción, recursos y procedimiento, las empresas que no gestionen activamente su postura procesal corren el riesgo de perder definitivamente las oportunidades de recuperación.
Paso 5: ¿Está realizando un seguimiento de los nuevos aranceles de importación y realizando los ajustes necesarios?
Aunque los aranceles de la IEEPA han sido invalidados, la administración ya ha comenzado a recurrir a otras autoridades arancelarias, incluidas las medidas de la Sección 122, las investigaciones nuevas y ampliadas de la Sección 232 y las posibles medidas de la Sección 301. Como resultado, las empresas deben asegurarse de no solicitar simultáneamente la devolución de aranceles anteriores mientras acumulan silenciosamente una nueva exposición arancelaria sobre las importaciones actuales.
No se trata de un entorno estático. Las medidas arancelarias están evolucionando rápidamente, a menudo con un plazo de ejecución limitado, y van acompañadas de un mayor escrutinio en materia de clasificación, valoración y país de origen. A medida que los aranceles entran en un nuevo entorno con una mayor dependencia de medidas alternativas, incluidos los derechos de los artículos 122, 232 y 301, los cambios serán rápidos. Por consiguiente, las empresas deben tomar las siguientes medidas para gestionar activamente esta transición:
- Implementar un control de tarifas en tiempo real:
- Seguir los nuevos anuncios sobre tarifas, las notificaciones del Registro Federal y las actualizaciones del HTS.
- suscríbase y siga los anuncios de CSMS sobre nuevos cambios tarifarios; y
- Supervisar los cambios del capítulo 99 y las fechas de entrada en vigor de las nuevas obligaciones.
- Establecer alertas internas o designar la responsabilidad de la supervisión continua.
- Revalidar la clasificación y la aplicabilidad de las tarifas:
- confirmar que las clasificaciones HTS actuales siguen siendo precisas bajo los nuevos regímenes arancelarios;
- identificar los productos que ahora pueden entrar en el ámbito de aplicación de las medidas previstas en los artículos 122, 232 o 301; y
- evaluar si las posiciones de clasificación anteriores podrían ser objeto de impugnación en un entorno de mayor rigor en la aplicación de la ley.
- Reevaluar las determinaciones del país de origen:
- validar los análisis de origen, especialmente cuando las cadenas de suministro involucran jurisdicciones de alto riesgo;
- evaluar la exposición al control del transbordo o la evasión del origen, que es una prioridad actual de la CBP en materia de cumplimiento; y
- Confirmar que la documentación de origen está completa y es defendible.
- Actualizar los modelos de costes y precios de aterrizaje:
- Incorporar nuevas obligaciones en los cálculos de los costes de importación y los análisis de márgenes.
- asegurarse de que los equipos de fijación de precios trabajen con los tipos impositivos actuales y no se basen en supuestos obsoletos; y
- Identificar dónde las nuevas tarifas pueden erosionar los márgenes o requerir ajustes inmediatos en los precios.
- Coordinarse con los equipos de compras y cadena de suministro:
- evaluar estrategias alternativas de abastecimiento o cambios en la producción en respuesta a los nuevos aranceles;
- evaluar la viabilidad de estrategias de mitigación de aranceles, tales como la reestructuración de proveedores, la reconfiguración de productos o la ingeniería arancelaria; y
- uso de programas de aplazamiento de derechos (por ejemplo, zonas francas o depósitos aduaneros).
- Sometiendo a pruebas de estrés las prácticas actuales de importación en condiciones de aplicación:
- asumir un mayor escrutinio por parte de la CBP y validar que las prácticas de importación pueden resistir una auditoría; y
- Revisar las instrucciones de los corredores y los controles internos para garantizar su coherencia con los programas tarifarios actuales.
Conclusión clave: El fin de los aranceles de la IEEPA no supone una reducción del riesgo arancelario, sino que marca una transición hacia un nuevo panorama arancelario en rápida evolución. Las empresas que no realicen un seguimiento y un ajuste activos pueden encontrarse con que los nuevos riesgos arancelarios surgirán mucho más rápidamente que cualquier recuperación de reembolsos prevista.
Paso 6: ¿Tiene flexibilidad contractual para hacer frente a los nuevos aranceles que se avecinan?
La experiencia con la IEEPA ha puesto de manifiesto un problema crítico para muchas empresas: los contratos suelen abordar los aumentos arancelarios, pero no la volatilidad, los rápidos cambios legales o los períodos prolongados de incertidumbre comercial. Muchos acuerdos eran suficientes para respaldar los aumentos de precios cuando se imponían aranceles, pero son mucho menos claros en cuanto a cómo responder cuando los aranceles se reducen, se invalidan o se sustituyen por medidas nuevas y diferentes.
A medida que la administración se orienta hacia nuevas autoridades arancelarias, las empresas deben aprovechar este momento como una oportunidad para poner a prueba y modernizar sus marcos contractuales. Las empresas deben evaluar si sus acuerdos actuales ofrecen suficiente flexibilidad para:
- Aplique las nuevas tarifas de forma rápida y eficaz, incluyendo:
- cláusulas de ajuste automático de precios vinculadas a cambios en los aranceles;
- mecanismos de recargo arancelario que pueden aplicarse sin necesidad de renegociación; y
- disposiciones que minimicen el desfase entre la imposición de aranceles y los ajustes de precios.
- Ajustar los precios a la baja cuando sea apropiado, incluyendo:
- si los contratos permiten o exigen ajustes a la baja de los precios en caso de que se reduzcan o invaliden las tarifas; y
- si los aumentos anteriores deben revertirse o acreditarse si cambian los supuestos subyacentes.
- Responder a los cambios significativos en las tarifas, incluyendo:
- derechos para renegociar los precios o las condiciones comerciales en respuesta a cambios significativos en las tarifas; y
- derechos de rescisión o salida cuando las tarifas alteran fundamentalmente la economía del acuerdo.
- Asignar el riesgo tarifario de forma clara y coherente, incluyendo:
- disposiciones inequívocas que especifiquen qué parte asume el riesgo de los derechos nuevos o modificados;
- alineación entre el lenguaje contractual y la práctica comercial real; y
- Coherencia en los acuerdos con clientes y proveedores para evitar una asignación de riesgos inadecuada.
- Abordar los problemas de sincronización y las deficiencias operativas, entre ellos:
- cómo se gestionan las tarifas cuando entran en vigor antes de que se puedan actualizar los precios;
- si se permiten medidas provisionales (por ejemplo, recargos provisionales); y
- la rapidez con la que deben implementarse y documentarse los ajustes de precios.
- Garantizar la aplicabilidad en la práctica, incluyendo:
- si los requisitos de notificación, documentación o aprobación son viables en entornos arancelarios que cambian rápidamente; y
- si los equipos internos pueden poner en práctica los mecanismos contractuales tal y como están redactados.
Además, las empresas deberían considerar la posibilidad de actualizar los acuerdos tipo en el futuro para reflejar las lecciones aprendidas del ciclo arancelario de la IEEPA:
- Incluir cláusulas de ajuste tarifario bidireccionales, que permitan cambios de precios tanto al alza como a la baja.
- Exigir documentación clara y transparencia en torno a los cargos relacionados con las tarifas, incluyendo la identificación de cuándo los cargos son temporales o contingentes.
- Establezca intervalos más cortos para el reajuste de precios o mecanismos periódicos de ajuste para tener en cuenta los rápidos cambios en los tipos impositivos.
- Incorporar definiciones y desencadenantes arancelarios estandarizados para reducir la ambigüedad (por ejemplo, definir claramente qué constituye un «evento arancelario» o un «cambio en la legislación»).
- Alinear las disposiciones contractuales con los procesos internos de fijación de precios, finanzas y cumplimiento normativo para garantizar que puedan implementarse en tiempo real.
Conclusión clave: Las empresas mejor posicionadas para la siguiente fase serán aquellas que traten el riesgo arancelario como una cuestión contractual y estratégica fundamental, en lugar de como un aspecto secundario. En un mundo en el que las medidas comerciales cambian rápidamente, la agilidad contractual está adquiriendo tanta importancia como la flexibilidad de la cadena de suministro.
Paso 7: ¿Qué medidas deben tomar ahora los importadores para documentar cómo se comunicaron los aumentos de precios relacionados con los aranceles?
Dado que las disputas sobre los reembolsos arancelarios de la IEEPA a menudo girarán en torno a quién soportó en última instancia la carga económica de los aranceles, los importadores deben comenzar a documentar cómo se comunicaron y aplicaron los aumentos de precios relacionados con los aranceles durante el período arancelario de 2025. El objetivo es establecer un registro claro y defendible de si los cambios en los precios estaban explícitamente vinculados a los aranceles o reflejaban ajustes comerciales más amplios.
En particular, las empresas deben considerar la posibilidad de recopilar y conservar las siguientes categorías de documentación:
1. Comunicaciones con los clientes sobre aumentos de tarifas
- Notificaciones por escrito en las que se anuncian recargos arancelarios o ajustes de precios.
- Correos electrónicos, cartas o boletines de ventas que mencionan los aranceles como motivo de los cambios en los precios.
- Plantillas internas o guiones utilizados por los equipos de ventas para explicar los aumentos de tarifas.
Estas comunicaciones suelen convertirse en pruebas clave para determinar si los ajustes de precios estaban vinculados explícitamente a las tarifas o si se enmarcaban de manera más general como cambios de precios impulsados por el mercado.
2. Factura y documentación de facturación
- Facturas que muestran por separado los recargos arancelarios o las partidas detalladas.
- Listas de precios que reflejan ajustes relacionados con las tarifas
- Notas de crédito o revisiones de precios vinculadas a cambios en las tarifas
Las facturas pueden ser especialmente importantes porque muestran cómo se presentaron realmente los cargos a los clientes a nivel de transacción.
3. Análisis internos de precios y registros de aprobación.
- Modelos de precios que muestran cómo se incorporaron las tarifas en los cálculos de costes.
- Aprobaciones internas para aumentos de precios relacionados con las tarifas
- Análisis de márgenes o acumulaciones de costes utilizados para justificar cambios en los precios.
Estos registros ayudan a demostrar si los aranceles se transfirieron íntegramente, se absorbieron parcialmente o se integraron en cambios de precios más amplios.
4. Acuerdos con los clientes y modificaciones
- Modificaciones contractuales que aplican recargos arancelarios
- Notificaciones u otra correspondencia relacionada con un contrato y que trate sobre tarifas.
- Listas de precios actualizadas con referencia a las tarifas
- Reconocimientos escritos de los clientes o aceptación de ajustes de precios relacionados con las tarifas.
La documentación contractual puede determinar si los cambios en los precios fueron ajustes tarifarios temporales o revisiones permanentes de los precios.
5. Precios de transferencia y documentación entre empresas
Para muchas empresas, los aranceles pueden haberse abordado mediante:
- ajustes de precios de transferencia
- ajustes de precios entre empresas
- asignaciones de costes internos entre filiales.
Estos registros pueden ayudar a determinar qué entidad asumió en última instancia la carga económica de los aranceles.
6. Evidencia del calendario y la implementación
Las empresas también deben documentar cuándo se produjeron los cambios de precios relacionados con los aranceles, incluyendo:
- la fecha en que se impusieron los aranceles
- la fecha en que se aplicaron los aumentos de precios
- cualquier retraso entre la imposición de aranceles y los ajustes de precios.
Esta cronología puede ser importante para determinar si los cambios en los precios fueron respuestas directas a los aranceles o parte de una dinámica de precios más amplia.
Conclusión clave: Las empresas que recopilen de forma proactiva documentación que demuestre cómo se comunicaron e incorporaron los aranceles a los precios estarán en una posición mucho más favorable para atender las reclamaciones relacionadas con reembolsos de clientes, proveedores u otras contrapartes. Por el contrario, las empresas que carezcan de documentación a nivel de transacción pueden tener mayores dificultades para demostrar si los costes arancelarios se transfirieron realmente y a quién.
Preguntas frecuentes
Pregunta frecuente n.º 1: ¿Quién tiene derecho legalmente a recibir un reembolso de aranceles IEEPA de la CBP?
Según la legislación aduanera estadounidense, el importador registrado es la entidad con derecho legal a recibir cualquier reembolso de los aranceles pagados a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP).
El importador registrado es la parte que presentó la declaración de aduana y pagó los derechos en el momento en que las mercancías entraron en los Estados Unidos. Dado que la obligación legal de pagar los derechos recae entre la CBP y el importador registrado, cualquier reembolso emitido por el gobierno se emitirá a esa entidad.
Esto sigue siendo cierto incluso si otra parte —como una entidad afiliada, un distribuidor o un cliente— asumió en última instancia la carga económica de los aranceles. Dichas partes pueden presentar reclamaciones contractuales o comerciales contra el importador registrado, pero no tienen derecho a reclamar directamente al gobierno.
Pregunta frecuente n.º 2: ¿Qué ocurre si un agente de aduanas o un tercero se ha encargado de las declaraciones? ¿Afecta eso al derecho a la devolución?
No. Los agentes de aduanas suelen actuar como representantes del importador registrado a la hora de presentar declaraciones y realizar pagos de derechos. Incluso cuando el agente presenta declaraciones, adelanta derechos o gestiona trámites aduaneros, el importador registrado sigue siendo la parte legalmente responsable de los derechos.
Por consiguiente, la participación de un agente de aduanas o un proveedor de servicios logísticos no cambia la entidad que tiene derecho legalmente a recibir un reembolso de la CBP.
Pregunta frecuente n.º 3: ¿Pueden varias empresas solicitar el mismo reembolso?
No. Solo el importador registrado que figura en la declaración puede recuperar los derechos directamente de la CBP.
Sin embargo, varias partes pueden presentar reclamaciones comerciales relacionadas con las mismas tarifas. Por ejemplo:
- los clientes pueden argumentar que las tarifas se les han repercutido;
- los proveedores pueden reclamar la responsabilidad contractual por las tarifas en virtud de los acuerdos de precios; o
- Las empresas afiliadas pueden presentar reclamaciones por la asignación interna de costes.
Si bien estas disputas pueden determinar quién retiene en última instancia el beneficio económico de un reembolso, no cambian el hecho de que la CBP solo emitirá reembolsos al importador registrado.
Pregunta frecuente n.º 4: Si el importador registrado repercutió los aranceles a los clientes, ¿sigue teniendo derecho al reembolso?
Sí. El importador registrado sigue siendo la parte con derecho legal al reembolso del gobierno, independientemente de si la carga económica de los aranceles se transfirió a los clientes.
Sin embargo, repercutir los costes arancelarios puede generar obligaciones contractuales o comerciales de devolver a los clientes parte o la totalidad del reembolso. La existencia de tales obligaciones depende de los términos de los contratos subyacentes, las prácticas de fijación de precios y las comunicaciones con los clientes.
Pregunta frecuente n.º 5: ¿El traspaso de los costes arancelarios crea la obligación de devolver la totalidad o parte de un reembolso?
No automáticamente. El hecho de repercutir los costes arancelarios no determina por sí solo quién tiene derecho al reembolso. La respuesta depende en gran medida de la redacción del contrato y de la práctica comercial.
En particular, las empresas deben revisar:
- cláusulas de asignación de aranceles o derechos;
- disposiciones sobre cambios en la legislación;
- mecanismos de ajuste de precios;
- disposiciones sobre recargos; y
- comunicaciones con los clientes en las que se describen los cargos relacionados con las tarifas.
Algunos acuerdos pueden exigir que se revoquen los gravámenes relacionados con los aranceles si el derecho subyacente se reduce o invalida, mientras que otros pueden permitir al importador conservar el beneficio de cualquier reembolso.
Pregunta frecuente n.º 6: ¿Qué pasaría si los costes arancelarios se repercutieran solo de forma indirecta, por ejemplo, a través de aumentos generales de los precios?
En muchos casos, los aranceles no se transfirieron como recargos explícitos, sino que se incorporaron a aumentos de precios o ajustes de costes más generales.
Cuando los costes arancelarios se repercutieron de forma indirecta, puede resultar difícil para los clientes demostrar que una parte específica del precio refleja los aranceles y no otras presiones sobre los costes (como la inflación, los costes logísticos o las interrupciones en la cadena de suministro).
Como resultado, las disputas sobre los reembolsos suelen ser más probables cuando las tarifas se detallaban por separado o se identificaban claramente, y menos probables cuando los cambios en los precios se aplicaban de forma más general.
Pregunta frecuente n.º 7: ¿Qué pasaría si los costes arancelarios solo se repercutieran parcialmente?
El traspaso parcial es habitual y puede complicar la asignación de reembolsos.
Por ejemplo, una empresa puede tener:
- absorbió parte de los aranceles internamente,
- transmitido solo una parte a los clientes, o
- aplicó aranceles de forma selectiva a determinados productos o clientes.
En tales casos, las empresas pueden necesitar evaluar si los reembolsos deben retenerse, compartirse o asignarse proporcionalmente en función de la parte de los costes arancelarios que realmente se han repercutido.
Pregunta frecuente n.º 8: ¿Los contratos con los clientes exigen al importador transferir algún reembolso?
Eso depende del idioma del contrato.
Muchos contratos contienen cláusulas que permiten a las empresas aumentar los precios cuando suben las tarifas, pero no abordan claramente qué ocurre si esas tarifas se reducen o se invalidan posteriormente.
Las disposiciones clave que deben revisarse incluyen:
- cláusulas de asignación de aranceles y derechos;
- disposiciones sobre cambios en la legislación;
- mecanismos de ajuste de precios;
- disposiciones sobre recargos; y
- disposiciones sobre descuentos o créditos.
En muchos casos, los contratos pueden permitir aumentos de precios relacionados con las tarifas, pero no hacen referencia alguna a los reembolsos de tarifas, lo que puede convertirse en un tema central en cualquier disputa comercial.
Pregunta frecuente n.º 9: ¿Los recargos arancelarios detallados por separado generan más riesgos de reembolso que los aumentos generales de precios?
A menudo, sí. Cuando las tarifas se aplicaban como recargos detallados por separado y vinculados directamente a medidas gubernamentales específicas, los clientes podían argumentar con mayor facilidad que dichos recargos debían revertirse si las tarifas se invalidaban.
Por el contrario, cuando las tarifas se incluyen en ajustes generales de precios, puede resultar más difícil demostrar que una parte concreta del precio corresponde a las tarifas. Como resultado, la estructura y la documentación de los cargos relacionados con las tarifas pueden influir significativamente en posibles disputas sobre reembolsos.
Pregunta frecuente n.º 10: ¿Cómo puede una empresa demostrar si se han repercutido o no los aranceles?
Las empresas deben evaluar una serie de registros comerciales, entre los que se incluyen:
- facturas y conceptos de recargo;
- modelos de fijación de precios y cálculos de costes;
- comunicaciones con los clientes en las que se hace referencia a las tarifas;
- aprobaciones internas de precios; y
- documentación sobre precios de transferencia.
El objetivo es determinar si los costes arancelarios pueden vincularse a ajustes de precios específicos o transacciones de venta y si dichos ajustes estaban explícitamente vinculados a los aranceles.
Pregunta frecuente n.º 11: ¿Qué deben hacer ahora los importadores registrados para gestionar la nueva exposición de las secciones 122, 232 y 301?
Mientras las empresas solicitan posibles reembolsos por los aranceles de la IEEPA, también deben gestionar su exposición a programas arancelarios nuevos y en constante evolución.
Los importadores deben tener en cuenta lo siguiente:
- supervisar los nuevos anuncios tarifarios y los cambios en el capítulo 99 del HTS;
- confirmar las clasificaciones de los productos y la aplicabilidad de los aranceles;
- reevaluar las determinaciones del país de origen;
- actualización de los modelos de costes de aterrizaje; y
- evaluar estrategias de mitigación arancelaria, como ajustes en el abastecimiento, ingeniería arancelaria o programas de aplazamiento de derechos.
En el entorno actual, la exposición arancelaria está evolucionando rápidamente y requiere un seguimiento activo y una coordinación interna.
Pregunta frecuente n.º 12: ¿Cómo deben actualizar las empresas los contratos a la luz de la experiencia con los aranceles de la IEEPA?
Las tarifas de la IEEPA pusieron de manifiesto una debilidad común en muchos acuerdos comerciales: los contratos a menudo abordaban los aumentos de tarifas, pero no la rápida volatilidad de las mismas ni los cambios legales.
Las empresas deben revisar y actualizar los contratos para asegurarse de que incluyan:
- disposiciones claras sobre la asignación del riesgo tarifario;
- mecanismos para ajustes de precios tanto al alza como a la baja;
- mecanismos flexibles de recargo; y
- Procedimientos claros para aplicar rápidamente los ajustes de precios.
Los contratos que tratan los cambios tarifarios como eventos bidireccionales se adaptan mejor al volátil entorno comercial actual.
Pregunta frecuente n.º 13: ¿Cómo deben alinear los importadores los equipos jurídicos, de compras, de precios y de aduanas en el futuro?
La gestión de tarifas requiere cada vez más una coordinación interfuncional. Las empresas deben asegurarse de que:
- Los equipos de cumplimiento comercial supervisan la evolución de los aranceles y las cuestiones relacionadas con la clasificación.
- Los equipos de compras comprenden los riesgos de abastecimiento y la exposición arancelaria.
- los equipos de fijación de precios incorporen los cambios tarifarios en las decisiones comerciales; y
- Los equipos jurídicos se aseguran de que los contratos asignen adecuadamente el riesgo tarifario.
Las organizaciones que integran estas funciones suelen estar mejor posicionadas para responder rápidamente a las nuevas medidas arancelarias.
Pregunta frecuente n.º 14: ¿Cuáles son los mayores errores que deben evitar los importadores al solicitar reembolsos y gestionar los nuevos aranceles?
Entre los errores más comunes se incluyen:
- suponer que los reembolsos serán automáticos sin tomar medidas para preservar los derechos;
- no identificar todas las entradas de importación sujetas a los aranceles;
- No revisar los contratos que regulan la asignación de tarifas.
- no coordinarse internamente entre los equipos jurídicos, financieros y de cadena de suministro; y
- centrarse únicamente en los reembolsos e ignorar la exposición emergente a los aranceles.
Las empresas que abordan los reembolsos y el riesgo tarifario futuro como parte de una estrategia única suelen estar mejor posicionadas para gestionar ambos aspectos.
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