Lo que toda multinacional debe saber sobre… cómo gestionar las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los aranceles de la IEEPA (Parte IV)
Tras la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de invalidar los aranceles de la IEEPA, la atención se está desplazando ahora de la cuestión de si dichos aranceles eran legales a cómo pueden las empresas recuperar realmente los miles de millones de dólares en juego. Tal y como se expuso en la primera parte de esta serie de ocho entregas, es probable que el proceso de devolución sea complejo, prolongado y muy dependiente de las circunstancias concretas de cada caso, y que las cuestiones clave deban ser resueltas por el Tribunal de Comercio Internacional (CIT).
Al mismo tiempo, muchas empresas se enfrentan a otras dos cuestiones, a menudo igualmente importantes: ahora que el Tribunal ha dictado sentencia, ¿quién tiene derecho a recibir reembolsos? ¿Y qué se debe hacer para proteger las importaciones de la organización mientras la administración Trump está dando un giro hacia nuevas autoridades arancelarias y continúa tomando medidas enérgicas contra la posible evasión arancelaria?
Para ayudar a responder a estas preguntas y asistir a las empresas a afrontar las consecuencias de esta histórica sentencia del Tribunal Supremo, los equiposde Comercio Internacional y Seguridad Nacionaly de la Cadena de Suministro de Foley presentan una serie de ocho artículos sobre cómo gestionar las repercusiones de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la IEEPA. La serie aborda:
- Parte I: Comprensión de los nuevos aranceles de la sección 122 y preservación de los derechos de reembolso de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte II: Preservación del derecho a los reembolsos arancelarios de la IEEPA (disponible aquí)
- Parte III: Cuestiones contractuales para las empresas que actúan como importadores registrados (disponible aquí)
- Parte IV: Cuestiones aduaneras y de la cadena de suministro para los importadores registrados
- Parte V: Cuestiones relacionadas con los reembolsos para las empresas que pagaron indirectamente los aranceles de la IEEPA
- Parte VI: Cómo evitar errores comunes al tratar cuestiones relacionadas con los reembolsos
- Parte VII: Comprender el futuro destino de los aranceles
- Parte VIII: ¿Qué medidas deben tomar los importadores a los que se les adeudan reembolsos para prepararse?
La parte IV continúa a continuación.
Cuestiones aduaneras y de la cadena de suministro para empresas que son importadores registrados
En la tercera parte de esta serie se describieron las cuestiones contractuales que afectan a los importadores registrados que pagaron los aranceles de la IEEPA. Sin embargo, el aspecto contractual es solo una parte de la ecuación. Los importadores registrados también deben asegurarse de estar en la mejor posición posible para obtener cualquier reembolso, al tiempo que se adaptan a los nuevos aranceles sustitutivos. Por lo tanto, en lo que respecta a las aduanas, recomendamos los siguientes pasos a los importadores registrados que se enfrentan a estas cuestiones:
Paso 1: ¿Ha identificado todas las entradas afectadas?
El punto de partida para cualquier estrategia de reembolso es desarrollar un inventario completo, preciso y defendible de todas las entradas sujetas a los aranceles de la IEEPA. Sin esta base de referencia, las empresas corren el riesgo de perder oportunidades de reembolso, no cumplir con los plazos procedimentales o presentar posiciones incoherentes en litigios o procedimientos administrativos.
En la práctica, este proceso suele ser más complejo de lo previsto, sobre todo para los importadores que operan a través de múltiples entidades, agentes y puertos de entrada. Los importadores deben:
- Extraer datos completos del Entorno Comercial Automatizado (ACE) que abarquen todo el período arancelario de la IEEPA, incluyendo:
- los aranceles iniciales de febrero de 2025;
- expansiones posteriores (por ejemplo, las medidas del «Día de la Liberación» de abril de 2025); y
- cualquier modificación o disposición tarifaria sucesora.
- Identifique todas las clasificaciones del Sistema Armonizado (SA) pertinentes, incluidas las partidas que reflejan las disposiciones del capítulo 99 (por ejemplo, las series 9903.01 y 9903.02), y confirme que dichas clasificaciones se han aplicado de manera coherente.
- Entradas de mapas en toda la organización, incluyendo:
- todas las entidades importadoras estadounidenses dentro de la estructura corporativa;
- empresas afiliadas e importadores vinculados;
- todos los agentes de aduanas y lugares de presentación; y
- todos los puertos de entrada.
- Cree un «rastreador maestro de entradas» centralizado que recopile la siguiente información para cada entrada:
- número y fecha de entrada;
- Clasificación HTS (incluidas las disposiciones del capítulo 99);
- impuestos pagados (incluidos los aranceles de la IEEPA y los importes relacionados);
- el importador registrado; y
- Información sobre corredores y puertos.
- Entradas por segmento según el estado del procedimiento, incluyendo:
- partidas no liquidadas;
- entradas liquidadas dentro del plazo de protesta; y
- entradas que pueden estar acercándose a los plazos de liquidación o protesta.
- Reconciliar datos entre sistemas, incluyendo:
- Informes ACE;
- registros de los agentes de aduanas (por ejemplo, resúmenes de entrada o datos del formulario 7501 de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP)); y
- sistemas internos de ERP y cuentas por pagar.
- Identificar lagunas o incoherencias en los datos, tales como:
- entradas faltantes o registros incompletos;
- discrepancias entre los registros de los corredores y los datos financieros internos; y
- el uso inconsistente de las clasificaciones arancelarias.
Conclusión clave: Las empresas que inviertan desde el principio en la creación de un conjunto de datos inicial completo y fiable estarán en mejor posición para preservar los derechos de reembolso, cumplir los plazos procedimentales y respaldar tanto los litigios como las gestiones administrativas de recuperación. Este «rastreador maestro de entradas» se convierte en la base de todos los pasos posteriores del proceso de reembolso.
Paso 2: ¿Está realizando un seguimiento en tiempo real de los plazos de liquidación y protesta?
Incluso después de identificar todas las entradas afectadas, las empresas se enfrentan a un reto operativo fundamental: garantizar que no se incumplan los plazos procedimentales vinculados a dichas entradas. En el contexto aduanero, los plazos de liquidación y protesta pueden determinar si los derechos se convierten en definitivos e inapelables en ausencia de una reparación judicial.
Dada la incertidumbre que rodea la forma en que el CIT abordará el agotamiento administrativo y el tratamiento de las entradas liquidadas, las empresas deben asumir que el incumplimiento de estos plazos y la falta de actuación al respecto podrían perjudicar considerablemente la recuperación de las devoluciones.
Las empresas deben implementar un proceso de seguimiento en tiempo real que incluya lo siguiente:
- Supervisar el estado de liquidación de todas las entradas, incluyendo:
- si las entradas permanecen sin liquidar;
- si se ha producido la liquidación; y
- la fecha de liquidación de cada entrada.
- Seguimiento de los plazos para presentar protestas (19 U.S.C. § 1514), incluyendo:
- el plazo de 180 días desde la liquidación para presentar una protesta;
- la identificación de entradas de alto valor en las que se debe dar prioridad a las protestas; y
- procedimientos internos de escalamiento a medida que se acercan los plazos.
- Identificar las entradas que pueden ser objeto de correcciones posteriores al resumen (PSC), incluyendo:
- entradas no liquidadas dentro del plazo de presentación del PSC; y
- si los PSC son estratégicamente adecuados dada la postura general en materia de litigios.
- Crear un «rastreador de plazos» centralizado, integrado con el conjunto de datos de entrada maestro, que:
- señala los próximos eventos de liquidación;
- realiza un seguimiento de las protestas y los plazos de la PSC en tiempo real; y
- asigna la responsabilidad interna de la acción.
- Supervisar las comunicaciones e instrucciones de la CBP, incluyendo:
- Mensajes CSMS que pueden afectar al momento de la liquidación o a las instrucciones; y
- Cualquier orientación de la CBP sobre el tratamiento de las entradas relacionadas con la IEEPA.
- Coordinación con los agentes de aduanas, incluyendo:
- Asegurarse de que los corredores estén alineados con la estrategia de protesta y PSC.
- confirmar que los corredores no están tomando medidas unilaterales incompatibles con la estrategia de la empresa; y
- Establecer instrucciones claras para la escalada cuando se produzca la liquidación.
- Evaluación del uso estratégico de las protestas, incluyendo:
- si presentar protestas de manera general para preservar los derechos;
- si centrarse en entradas representativas o de alto valor; y
- cómo la estrategia de protesta se alinea con cualquier litigio paralelo de CIT.
Conclusión clave: La liquidación es el momento en el que los derechos suelen convertirse en definitivos. En un entorno jurídico en rápida evolución, las empresas que no realizan un seguimiento activo de los plazos de liquidación y reclamación corren el riesgo de perder oportunidades de reembolso por aplicación de la ley. Es esencial contar con un proceso de seguimiento disciplinado y en tiempo real para preservar la opcionalidad mientras se resuelve el marco general de reembolsos.
Paso 3: ¿Ha considerado presentar una acción protectora 1581(i) ante el CIT?
A la luz de la resolución del Tribunal Supremo y de la devolución del asunto al Tribunal de Apelaciones de Circuito (CIT), una de las decisiones estratégicas más importantes a las que se enfrentan los importadores es si interponer una acción cautelar en virtud del artículo 28 U.S.C. § 1581(i) para preservar los derechos de devolución. Tal y como se expone en nuestra alerta complementaria, los contornos del proceso de devolución siguen siendo muy inciertos, y la postura procesal podría determinar en última instancia quién obtiene la devolución —y con qué rapidez—.
Si bien los mecanismos administrativos (por ejemplo, las comisiones de servicios públicos y las reclamaciones) pueden desempeñar un papel, existe una gran incertidumbre sobre si tales recursos serán necesarios, suficientes o incluso estarán disponibles. Una demanda interpuesta debidamente al amparo del artículo 1581(i) ofrece un medio para garantizar una supervisión judicial independiente ante un tribunal del Artículo III y evita tener que depender de procesos administrativos en constante evolución.
Las empresas deben evaluar cuidadosamente si conviene presentar una solicitud de protección, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Preservar la competencia y evitar la caducidad procesal:
- Si es necesario presentar una solicitud en virtud del artículo 1581(i) para garantizar el acceso al Tribunal de Apelación de Inmigración, independientemente de cómo resuelva el Tribunal las cuestiones relativas al agotamiento de los recursos.
- El riesgo de que recurrir exclusivamente a recursos administrativos pueda considerarse posteriormente insuficiente o extemporáneo.
- Si el hecho de no presentar la demanda podría limitar la indemnización en caso de que, en última instancia, la reparación se limite a los demandantes.
- Ámbito de aplicación y ubicación:
- Si el Tribunal de Apelación puede limitar la reparación a las partes que hayan interpuesto demandas.
- La ventaja potencial de figurar como demandante principal a la hora de definir la reparación, el calendario y la aplicación de los reembolsos.
- La posibilidad de solicitar la nueva liquidación de partidas, incluidas aquellas que ya se hayan liquidado.
- Interacción con las estrategias administrativas:
- Cómo una acción en virtud del artículo 1581(i) se ajusta a (o sustituye) las estrategias de PSC y de protesta.
- Si es adecuado adoptar un enfoque híbrido (es decir, conservar los derechos administrativos al tiempo que se solicita una resolución judicial).
- Evitar contradicciones entre las alegaciones presentadas en los procedimientos judiciales y los escritos administrativos.
- Consideraciones a nivel de la entidad:
- Si cada importador registrado dentro de un grupo empresarial debe presentar su declaración por separado.
- Coordinación entre filiales, empresas dependientes y partes vinculadas.
- Asegurarse de que se indique la entidad jurídica correcta para preservar sus derechos específicos de devolución.
- Planificación y coordinación:
- Seguir de cerca la evolución de la CIT para determinar el momento más adecuado para presentar la solicitud.
- Coordinarse con los abogados externos y, cuando proceda, con asociaciones del sector o demandantes afines.
- Garantizar que las presentaciones se realicen antes de cualquier posible fecha límite que puedan establecer futuros procesos administrativos.
- Consideraciones operativas y financieras:
- Aprobaciones internas y mecanismos de gobernanza en torno a las decisiones sobre litigios.
- Costes previstos en relación con la posible recuperación de la devolución.
- Alineación con una estrategia más amplia de reembolso y recuperación comercial.
Conclusión clave: En un panorama en el que el CIT resolverá cuestiones fundamentales relativas a la jurisdicción, el agotamiento y el alcance de la reparación, una acción protectora 1581(i) sigue siendo una de las herramientas más eficaces para preservar los derechos de devolución y mantener el control sobre el proceso de recuperación. Las empresas que retrasen o renuncien a presentar la solicitud corren el riesgo de verse limitadas por el marco administrativo que finalmente se establezca.
Paso 4: ¿Está realizando un seguimiento de la evolución de los reembolsos y de los pasos necesarios para garantizar su obtención?
Aunque el Tribunal Supremo ha invalidado los aranceles de la IEEPA, no ha establecido un mecanismo para la emisión de reembolsos. En su lugar, la cuestión ha sido remitida al CIT, que deberá resolver una serie de cuestiones fundamentales relativas a si se emitirán reembolsos, a quién y mediante qué proceso.
Como resultado, las empresas deben supervisar activamente la evolución de la situación y estar preparadas para actuar con rapidez a medida que el marco de reembolso comience a tomar forma. No se trata de una situación en la que haya que «esperar a ver qué pasa»: las medidas necesarias para garantizar los reembolsos pueden evolucionar rápidamente y pueden incluir tanto acciones judiciales como administrativas.
Las empresas deben:
- Supervisar los avances en el CIT, incluyendo:
- calendarios de reuniones informativas y presentaciones clave por parte de las partes;
- Posiciones adoptadas por el Gobierno en relación con los reembolsos y los procesos administrativos; y
- sentencias judiciales que abordan:
- alcance de la reparación (solo para el demandante frente a una aplicación más amplia);
- requisitos de agotamiento administrativo;
- tratamiento de entradas liquidadas; y
- la disponibilidad de ayudas a nivel nacional o específicas para determinados programas.
- Seguir los posibles mecanismos administrativos de reembolso, entre ellos:
- si la CBP establece un proceso formal de reembolso (automático u opcional); y
- si los reembolsos están vinculados a:
- protestas o PSC;
- participación en litigios; o
- nuevos requisitos de presentación o certificación.
- Identifique las acciones necesarias para poder optar a los reembolsos, incluyendo:
- si se requerirán presentaciones, certificaciones o documentación adicionales;
- si las empresas deben optar expresamente por participar en un programa de reembolso; y
- si se imponen plazos o criterios de elegibilidad.
- Mantenga una postura de «preparación para el reembolso», que incluya:
- garantizar que los datos iniciales estén completos y sean accesibles;
- prepararse para presentar documentación justificativa con poca antelación; y
- coordinando internamente para responder rápidamente a los nuevos requisitos.
- Alinear a las partes interesadas internas, incluyendo:
- legal (estrategia de litigación y presentación de documentos);
- Cumplimiento normativo en materia comercial (datos de entrada y procesos de la CBP); y
- finanzas (seguimiento de las recuperaciones previstas y conciliación).
- Supervisar las comunicaciones de la CBP y otras agencias, incluyendo:
- Mensajes CSMS;
- Notificaciones del Registro Federal; y
- orientación de la agencia o preguntas frecuentes relacionadas con la implementación del reembolso.
- Evaluar el posicionamiento estratégico a medida que avanza el proceso, incluyendo:
- si es aconsejable presentar documentos adicionales (judiciales o administrativos);
- si ajustar las estrategias de protesta o PSC a la luz de las nuevas directrices; y
- cómo afectan los acontecimientos al momento y la probabilidad de la recuperación.
Conclusión clave: El proceso de reembolso no será automático y es probable que evolucione a través de una combinación de litigios y acciones de las agencias. Las empresas que sigan activamente los acontecimientos y se mantengan en estado de «preparación para el reembolso» estarán en mejor posición para actuar con rapidez y garantizar la recuperación a medida que se desarrolle el proceso.
Paso 5: ¿Está preparado para una auditoría de reclamaciones de reembolso?
Los importadores que soliciten devoluciones importantes de los aranceles de la IEEPA deben contar con un mayor escrutinio por parte de la CBP. Es probable que las solicitudes de devolución a gran escala —especialmente aquellas relacionadas con una sentencia del Tribunal Supremo de gran repercusión— den lugar a medidas de validación, revisiones específicas o auditorías formales.
Por consiguiente, las empresas no deben considerar la recuperación de reembolsos como un mero ejercicio litigioso o administrativo, sino como una medida que debe estar respaldada por una postura defendible y bien documentada en materia de cumplimiento de las normas de importación.
Las empresas deben tomar medidas proactivas para garantizar la preparación para la auditoría, entre ellas:
- Verificar la aplicabilidad y la clasificación de las tarifas:
- confirmar que las mercancías se han clasificado correctamente, incluida la aplicación adecuada de las disposiciones del capítulo 99 (por ejemplo, 9903.01/9903.02);
- detectar cualquier incoherencia en la clasificación entre registros, productos o periodos de tiempo; y
- evaluar si alguna clasificación podría ser impugnada en el marco de las prioridades actuales en materia de aplicación de la ley.
- Confirmar las determinaciones del país de origen:
- revisar los análisis de origen de los productos sujetos a los aranceles de la IEEPA;
- garantizar que la documentación respalde la transformación sustancial u otras determinaciones del origen; y
- evaluar el riesgo de ser objeto de controles relacionados con el transbordo o la elusión del origen, especialmente en el caso de mercancías procedentes de jurisdicciones de alto riesgo.
- Revisar las prácticas de valoración en aduana:
- confirmar que los valores declarados reflejan el precio realmente pagado o a pagar, incluidos los recargos legales correspondientes;
- evaluar el tratamiento de:
- asiste;
- regalías y derechos de licencia; y
- ajustes de precios de transferencia o correcciones posteriores a la importación; y
- garantizar la coherencia entre las declaraciones de aduana y los registros contables
- Conciliar los datos de los asientos contables y los pagos:
- confirmar que los importes de las devoluciones solicitadas se corresponden con los derechos de aduana efectivamente pagados;
- conciliar los datos de ACE, los registros de los corredores y los sistemas financieros internos; y
- identificar y resolver las discrepancias antes de presentar o respaldar las solicitudes de reembolso.
- Revisar los documentos presentados por los corredores y las instrucciones:
- confirmar que los corredores hayan presentado las declaraciones de conformidad con las instrucciones de la empresa;
- asegurarse de que no haya errores sistémicos en las declaraciones (por ejemplo, clasificaciones erróneas o datos incorrectos sobre el origen); y
- comprobar que la documentación que conservan los corredores esté completa y sea accesible.
- Evaluar la exposición en zonas de alto riesgo:
- modificaciones de las tarifas o del producto aplicadas durante el período de vigencia de las tarifas;
- cambios en el abastecimiento o en las rutas que podrían plantear dudas en cuanto a su cumplimiento; y
- el uso de estrategias de reducción de aranceles (por ejemplo, zonas de comercio exterior [FTZ] y devoluciones de derechos de aduana) y su interacción con los aranceles de la IEEPA.
- Realizar auditorías internas específicas o «simulacros de auditoría»:
- identificar y resolver los problemas antes de la revisión de la CBP;
- preparar a los equipos internos para posibles consultas o auditorías de la CBP; y
- elaborar argumentos y documentación coherentes que respalden las posturas adoptadas.
- Asegúrate de que la documentación esté completa y bien organizada:
- documentación de importación (por ejemplo, datos del formulario 7501 de la CBP, facturas comerciales, listas de embalaje);
- documentación de origen y certificados de los proveedores; y
- análisis internos que respaldan la clasificación, la valoración y la determinación del origen.
Conclusión clave: Las solicitudes de reembolso de esta magnitud serán objeto de un minucioso escrutinio. Las empresas que validen de forma proactiva sus prácticas y documentación de importación estarán en una posición mucho más favorable para garantizar los reembolsos sin provocar retrasos, disputas o riesgos de incumplimiento normativo.
Paso 6: ¿Está en regla tu cumplimiento de las normas aduaneras?
Más allá de prepararse para el escrutinio relacionado con los reembolsos, las empresas deben aprovechar esta oportunidad para asegurarse de que su marco general de cumplimiento aduanero esté actualizado, sea coherente y esté alineado con el entorno de aplicación de la ley actual. La invalidación de los aranceles de la IEEPA no reduce el enfoque de la CBP en la aplicación de la ley, sino que, en todo caso, lo aumenta, especialmente ahora que el gobierno se inclina por nuevas autoridades arancelarias y sigue dando prioridad a la evasión arancelaria, las cuestiones de origen y la integridad de la cadena de suministro.
Las empresas deben evaluar y, cuando sea necesario, mejorar sus programas de cumplimiento aduanero, incluyendo:
- Gobernanza y controles internos:
- funciones y responsabilidades claramente definidas en materia de cumplimiento de las normas aduaneras en los ámbitos jurídico, comercial, financiero y operativo;
- políticas y procedimientos documentados que abarquen la clasificación, la valoración, el origen y la gestión de los intermediarios; y
- protocolos de escalamiento para decisiones de importación de alto riesgo o dudosas.
- Controles de clasificación y coherencia:
- una supervisión centralizada de las clasificaciones del Sistema Arancelario Armonizado (SAA) para evitar un trato desigual entre productos o unidades de negocio;
- procedimientos para revisar y actualizar las clasificaciones en respuesta a nuevas medidas arancelarias; y
- el uso de resoluciones vinculantes o de directrices internas de clasificación, cuando proceda.
- Controles relativos al país de origen y a la integridad de la cadena de suministro:
- procesos estandarizados para la determinación del origen y la documentación;
- controles destinados a mitigar el riesgo de transbordo y las declaraciones de los proveedores; y
- integración del análisis del origen en programas más amplios de integridad de la cadena de suministro (incluidas las consideraciones relativas al trabajo forzoso).
- Valoración y armonización de los precios de transferencia:
- la coordinación entre los equipos aduaneros y fiscales para garantizar la coherencia entre los valores declarados y las políticas de precios de transferencia;
- procedimientos para gestionar los ajustes posteriores a la importación de conformidad con las normas de la CBP; y
- revisiones periódicas de las ayudas, los derechos de autor y otros conceptos previstos por la ley.
- Supervisión y gestión de los corredores:
- instrucciones claras por escrito para los corredores en relación con la clasificación, el origen y la valoración;
- auditorías periódicas de la documentación presentada por los corredores para garantizar su exactitud y coherencia; y
- protocolos definidos para corregir errores y resolver discrepancias.
- Formación y sensibilización:
- formación periódica para el personal encargado de la importación, las compras, la logística y las finanzas;
- formación específica sobre los nuevos programas tarifarios y las prioridades en materia de cumplimiento; y
- asegurarse de que los equipos comerciales comprendan las implicaciones en materia de cumplimiento normativo de las decisiones relativas a la contratación y la fijación de precios.
- Sistemas de archivo y documentación:
- sistemas que garanticen que se mantengan los registros aduaneros necesarios y que estos sean fácilmente accesibles;
- la armonización entre los sistemas operativos (ERP) y la documentación aduanera; y
- disposición para responder a las solicitudes de información o a las consultas de auditoría de la CBP.
- Supervisión y pruebas continuas:
- auditorías internas periódicas o revisiones de cumplimiento que vayan más allá de los asientos contables relacionados con las devoluciones;
- el uso del análisis de datos para identificar anomalías o tendencias; y
- actualizaciones continuas de los programas de cumplimiento en función de los cambios normativos y en la aplicación de la ley.
Conclusión clave: El entorno posterior a la IEEPA no supone un retorno al statu quo, sino una transición hacia una aplicación más estricta y evolutiva de la normativa. Las empresas que aprovechen este momento para reforzar su infraestructura de cumplimiento aduanero estarán en mejor posición no solo para recuperar reembolsos, sino también para gestionar la exposición arancelaria actual y reducir el riesgo de incumplimiento en el futuro.
Paso 7: ¿Está gestionando la transición a los nuevos regímenes arancelarios?
La anulación de los aranceles de la IEEPA no da lugar a un entorno libre de aranceles, sino que marca una transición hacia un nuevo conjunto de medidas arancelarias en rápida evolución. A medida que la Administración recurre a fundamentos jurídicos alternativos (como las secciones 122, 232 y 301), las empresas deben asegurarse de que sus operaciones de importación se ajusten plenamente a los requisitos vigentes y no se basen en supuestos obsoletos vinculados al marco de la IEEPA.
Este período de transición entraña un riesgo especial: las empresas centradas en la recuperación de reembolsos pueden pasar por alto sin darse cuenta nuevas obligaciones arancelarias, aplicar incorrectamente las disposiciones actualizadas del Sistema Arancelario Armonizado (HTS) o seguir utilizando clasificaciones y supuestos de origen heredados que ya no son válidos.
Las empresas deben tomar medidas proactivas para gestionar esta transición, entre ellas:
- Identificar y analizar los nuevos riesgos arancelarios:
- determinar qué productos están sujetos ahora a derechos nuevos o aumentados en virtud de las medidas adoptadas en virtud de los artículos 122, 232 o 301;
- identificar solapamientos o interacciones entre los productos que ya estaban sujetos a la IEEPA y los productos recién incluidos; y
- confirmar la correcta aplicación de las nuevas disposiciones del capítulo 99 y de los tipos de los derechos de aduana.
- Actualizar los procesos de clasificación y admisión:
- garantizar que las clasificaciones del Sistema Arancelario Armonizado (HTS) reflejen los programas arancelarios vigentes y se actualicen en tiempo real;
- verificar que los procedimientos de entrada y las instrucciones de los intermediarios incorporen los nuevos requisitos tarifarios; y
- evitar los «errores de arrastre», en los que se siguen utilizando códigos arancelarios u supuestos obsoletos.
- Reevaluar las implicaciones relacionadas con el país de origen:
- evaluar si los nuevos regímenes arancelarios modifican la importancia de las determinaciones de origen;
- identificar las cadenas de suministro que, en la actualidad, puedan estar más expuestas a aranceles en función del país de origen; y
- confirmar que los análisis de origen siguen siendo precisos y defendibles con arreglo a la normativa vigente.
- Incorporar los cambios tarifarios en los sistemas operativos y financieros:
- actualizar el ERP, los modelos de costes de importación y los sistemas de fijación de precios para reflejar los tipos arancelarios vigentes;
- garantizar que los equipos de compras y finanzas trabajen con datos tarifarios actualizados y armonizados; y
- identificar los productos en los que los nuevos aranceles afectan de manera significativa a los márgenes o a las decisiones sobre precios.
- Coordinar entre departamentos:
- coordinar a los equipos jurídicos, de cumplimiento normativo comercial, de compras y de logística en relación con los nuevos requisitos arancelarios;
- garantizar una comprensión uniforme de cómo afectan los nuevos aranceles a los procesos de abastecimiento, fijación de precios e importación; y
- establecer canales de comunicación internos claros para poder informar rápidamente a medida que se introduzcan nuevas medidas.
- Seguir de cerca los últimos acontecimientos:
- realizar un seguimiento de los avisos del Registro Federal, las actualizaciones del Sistema Arancelario Uniforme (HTS) y las directrices de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) relacionadas con los nuevos programas arancelarios;
- estar atento a posibles ampliaciones, exclusiones o modificaciones de las medidas arancelarias vigentes; y
- Esté preparado para adaptarse rápidamente a medida que se anuncien o se pongan en práctica nuevas medidas.
- Evaluar estrategias de mitigación y adaptación:
- considerar ajustes en la cadena de suministro, fuentes de abastecimiento alternativas u oportunidades de optimización arancelaria;
- evaluar la viabilidad de los programas de reducción de derechos de aduana (por ejemplo, zonas francas, depósitos aduaneros, devolución de derechos) en el marco de los nuevos regímenes; y
- identificar los cambios estructurales a largo plazo necesarios para reducir la exposición a los aranceles.
Conclusión clave: El fin de los aranceles de la IEEPA no es un punto final, sino un punto de inflexión. Las empresas que gestionen activamente la transición a los nuevos regímenes arancelarios estarán en mejor posición para evitar nuevas exposiciones, mantener el cumplimiento normativo y proteger los márgenes en un entorno comercial cada vez más dinámico.
Paso 8: ¿Es tu cadena de suministro lo suficientemente flexible como para hacer frente a los continuos cambios arancelarios?
Los acontecimientos relacionados con los aranceles de la IEEPA —y su repentina invalidación— ponen de relieve una realidad fundamental: el riesgo arancelario ya no es episódico, sino continuo y estructural. Las empresas que tratan los aranceles como una perturbación puntual seguirán actuando de forma reactiva. Las que incorporen flexibilidad en sus cadenas de suministro estarán en mejor posición para responder a los rápidos cambios legales y políticos.
Mientras que los pasos 5 a 7 se centran en el cumplimiento normativo y en los ajustes operativos inmediatos, este paso aborda una cuestión más amplia: ¿puede su cadena de suministro adaptarse con la suficiente rapidez cuando los regímenes arancelarios cambien —una vez más—?
Las empresas deben evaluar y mejorar la flexibilidad de la cadena de suministro, incluyendo:
- Diversificación de las fuentes de abastecimiento:
- evaluar la dependencia del abastecimiento procedente de un solo país o de un solo proveedor, especialmente en jurisdicciones de alto riesgo;
- identificar proveedores o centros de producción alternativos que puedan ponerse en marcha en caso de que cambien los aranceles; y
- elaborar planes de abastecimiento de contingencia para los insumos clave y los productos terminados.
- Planificación y flexibilidad en función del país de origen:
- evaluar si los procesos de producción pueden reestructurarse para dar lugar a resultados alternativos en cuanto al origen (de conformidad con la normativa aduanera);
- comprender la viabilidad operativa y los plazos de entrega asociados al cambio de origen; y
- adaptar las estrategias de origen a los requisitos de cumplimiento para evitar riesgos de sanciones.
- Oportunidades en ingeniería tarifaria:
- Evalúe si es posible modificar el diseño del producto, el abastecimiento de componentes o las fases de fabricación para obtener clasificaciones o un régimen arancelario más favorables.
- Asegúrese de que dichas estrategias tengan fundamento jurídico y estén debidamente documentadas.
- Incorporar a los equipos de ingeniería y de cumplimiento normativo en las decisiones relativas al desarrollo de productos.
- Uso de programas de reducción de obligaciones:
- Evaluar el uso (o la ampliación del uso) de:
- Zonas Francas;
- depósitos aduaneros; y
- devolución de derechos de aduana.
- Evaluar el uso (o la ampliación del uso) de:
Las empresas también deberían determinar si los programas actuales siguen siendo óptimos en el marco de los nuevos regímenes arancelarios:
- Agilidad operativa y plazos de entrega:
- evaluar con qué rapidez se pueden adaptar el abastecimiento, la producción y la logística en respuesta a los cambios arancelarios;
- identificar los cuellos de botella que podrían retrasar los cambios en la cadena de suministro; y
- incorporar flexibilidad en la planificación de la producción y las estrategias de inventario.
- Alineación contractual con la estrategia de la cadena de suministro:
- garantizar que los acuerdos con los proveedores permitan adaptarse rápidamente a los cambios en el abastecimiento o la producción; y
- adaptar las disposiciones tarifarias contractuales a la realidad operativa (por ejemplo, la posibilidad de cambiar de proveedor o renegociar los precios).
- Integración interfuncional:
- coordinar las decisiones relativas a la cadena de suministro entre los equipos jurídicos, de cumplimiento normativo comercial, de compras y de finanzas; y
- asegurarse de que las cuestiones arancelarias y de cumplimiento se tengan en cuenta en las decisiones de abastecimiento, y no se aborden a posteriori.
- Planificación de escenarios y pruebas de estrés:
- simular el impacto de posibles nuevos aranceles o de la ampliación de las medidas existentes;
- identificar los productos o las cadenas de suministro de alto riesgo y elaborar estrategias de mitigación con antelación; y
- realizar análisis hipotéticos para evaluar la preparación de la organización ante cambios repentinos en los aranceles.
Conclusión clave: En el entorno actual, la flexibilidad de la cadena de suministro es un componente fundamental del cumplimiento normativo comercial y la gestión de riesgos. Las empresas que construyan cadenas de suministro adaptables y bien coordinadas estarán mucho mejor preparadas para hacer frente a la volatilidad arancelaria actual y proteger tanto el cumplimiento normativo como el rendimiento comercial.
Si tiene alguna pregunta sobre estos asuntos, póngase en contacto con los autores o con su abogado de Foley & Larder.
Preguntas frecuentes
Pregunta frecuente n.º 1. ¿Quién se considera el «importador registrado» a efectos de la devolución de los aranceles en virtud de la IEEPA?
Según la legislación aduanera de EE. UU., el importador registrado es, por lo general, la entidad que presentó la declaración de entrada y que era legalmente responsable del pago de los derechos de aduana a la CBP. Esta entidad suele figurar en el resumen de la declaración de entrada (Formulario 7501 de la CBP).
Dado que las devoluciones suelen concederse al importador registrado, las empresas deben confirmar qué entidad jurídica de su estructura corporativa desempeñó esa función en cada una de las importaciones afectadas. En muchas organizaciones, las importaciones pueden haberse realizado a través de varias filiales o subsidiarias estadounidenses, cada una de las cuales puede tener derechos de devolución independientes.
Pregunta frecuente n.º 2. ¿Cómo pueden las empresas calcular cuánto han pagado en concepto de aranceles de la IEEPA?
Por lo general, las empresas pueden identificar los pagos de aranceles en virtud de la IEEPA revisando los datos de entrada a través del ACE. Este análisis suele incluir:
- extraer los datos de las entradas correspondientes al período arancelario de la IEEPA que comienza en febrero de 2025;
- identificar las partidas que contengan disposiciones del capítulo 99 de la IEEPA (por ejemplo, códigos del HTS que comiencen por 9903.01 o 9903.02); y
- que confirmen los derechos de aduana efectivamente pagados por dichas importaciones.
Si una empresa no tiene acceso directo al sistema ACE, los agentes de aduanas suelen poder generar los informes pertinentes. Dado que las devoluciones las calculará la Aduana, elaborar un conjunto de datos completo de las declaraciones afectadas es un primer paso fundamental para determinar el importe de las devoluciones que podrían recibirse y, posteriormente, verificar que la CBP ha devuelto la cantidad correcta.
Pregunta frecuente n.º 3. ¿Por qué es tan importante hacer un seguimiento del estado de la liquidación?
Según la legislación aduanera estadounidense, la liquidación suele poner fin a los derechos de aduana adeudados por una importación. Una vez que se produce la liquidación, las empresas suelen disponer de 180 días para presentar un recurso contra la decisión. Si ese plazo vence sin que se haya tomado ninguna medida, los derechos de aduana pueden pasar a ser definitivos e inapelables, salvo que intervenga un tribunal.
Pregunta frecuente n.º 4. ¿Siguen teniendo que presentar reclamaciones las empresas si el Tribunal Supremo ya ha declarado nulos los aranceles de la IEEPA?
La respuesta sigue siendo incierta. La sentencia del Tribunal Supremo anuló los aranceles, pero no estableció un mecanismo específico de devolución. La CIT determinará cómo se llevarán a cabo las devoluciones y si se requieren recursos administrativos (como reclamaciones o correcciones posteriores al procedimiento sumario).
Como consecuencia, muchas empresas están adoptando un enfoque preventivo, que puede incluir:
- supervisar los plazos de liquidación y de protesto;
- presentar reclamaciones sobre determinadas inscripciones para salvaguardar los derechos; y
- estudiar estrategias procesales paralelas.
Dada la incertidumbre que rodea la forma en que el CIT abordará cuestiones como el agotamiento de las vías administrativas y las declaraciones liquidadas, las empresas deberían seguir de cerca el estado de la liquidación y considerar la posibilidad de presentar reclamaciones dentro de los plazos establecidos para todas las declaraciones que puedan verse afectadas por el proceso de devolución de la IEEPA, hasta que el CIT haya determinado de forma definitiva que no es necesario presentar dichas reclamaciones.
Pregunta frecuente n.º 5. ¿Qué se entiende por medida «de protección» según el artículo 28 U.S.C. § 1581(i)?
Una acción cautelar en virtud del artículo 1581(i) es una demanda presentada ante el Tribunal de Aduanas (CIT) con el fin de obtener medidas judiciales relacionadas con asuntos aduaneros cuando otras vías jurisdiccionales previstas en la ley pueden resultar insuficientes. En el contexto arancelario de la IEEPA, muchos importadores han presentado casos de protección en virtud del artículo 1581(i) para preservar su capacidad de solicitar reembolsos directamente a través de los tribunales mientras el marco jurídico para los reembolsos sigue desarrollándose. Estas demandas pueden ayudar a garantizar que las empresas mantengan el acceso a la reparación judicial, incluso si los procedimientos administrativos resultan en última instancia insuficientes o no están disponibles. También ofrecen la posibilidad de obtener reembolsos más rápidos.
Pregunta frecuente n.º 6. ¿Se realizarán los reembolsos automáticamente?
Por el momento, no existe ningún mecanismo de reembolso confirmado. Es probable que el proceso de reembolso se establezca mediante una combinación de procedimientos judiciales ante el CIT y trámites administrativos desarrollados por la CBP. Entre los posibles resultados podrían figurar:
- reembolsos automáticos;
- procedimientos de reembolso previa solicitud;
- reembolsos relacionados con reclamaciones o trámites administrativos; o
- los reembolsos se limitan a las partes implicadas en el litigio.
Dado que el proceso aún no se ha completado, las empresas deben mantenerse preparadas para realizar reembolsos y seguir de cerca la evolución de la situación.
Pregunta frecuente n.º 7. ¿Deben las empresas esperar que la CBP examine minuciosamente las solicitudes de devolución?
Sí. Prevemos que las solicitudes de devolución de importes elevados probablemente sean objeto de un mayor escrutinio por parte de la CBP. La CBP podría examinar aspectos tales como:
- clasificación arancelaria;
- determinación del país de origen;
- valor en aduana;
- documentación que acredite el pago de los derechos;
- preferencias de libre comercio;
- el pago correcto de otros aranceles, como los aranceles de los artículos 232 y 301;
- el pago íntegro de los derechos antidumping y compensatorios; y
- la exactitud de las declaraciones presentadas.
Por lo tanto, los importadores que deseen solicitar devoluciones deben asegurarse de que sus prácticas de cumplimiento de las normas de importación y su documentación estén debidamente fundamentadas y sean coherentes entre sí.
Pregunta frecuente n.º 8. ¿Por qué deberían las empresas revisar ahora sus programas de cumplimiento de la normativa aduanera?
La anulación de los aranceles de la IEEPA no reduce la actividad de control de la CBP. Más bien al contrario, es posible que el control se intensifique, ya que el Gobierno recurrirá a otras bases arancelarias e intensificará sus esfuerzos para detectar la evasión arancelaria.
Los importadores deberían aprovechar este momento para evaluar si sus programas de cumplimiento de las normas aduaneras abordan adecuadamente aspectos tales como:
- clasificación;
- determinación del país de origen;
- armonización de la valoración y los precios de transferencia;
- supervisión de los corredores;
- preferencias de libre comercio y determinaciones del carácter originario;
- procedimientos y controles posteriores a la entrada;
- un seguimiento y una atribución adecuados de las asistencias;
- prácticas de mantenimiento de registros; y
- controles internos y formación.
El refuerzo de estos programas puede reducir el riesgo de que se tomen medidas coercitivas, al tiempo que contribuye a los esfuerzos de recuperación de devoluciones.
Pregunta frecuente n.º 9. ¿Las nuevas tarifas sustituyen a las tarifas de la IEEPA?
Sí. Tras la decisión del Tribunal Supremo, el Gobierno ha comenzado a recurrir a otras facultades arancelarias, incluidas las medidas impuestas en virtud de los artículos 122, 232 y 301. Por lo tanto, las empresas no deben dar por sentado que el riesgo arancelario ha desaparecido. Por el contrario, deben:
- confirmar cómo se aplican las nuevas tarifas a sus productos;
- actualizar las clasificaciones del Sistema Arancelario Armonizado (HTS) y las disposiciones del capítulo 99 cuando sea necesario; y
- asegurarse de que los procedimientos de entrada se ajusten a los programas arancelarios vigentes.
En la séptima parte de esta serie se analizará en detalle el impacto previsto de los nuevos aranceles.
Pregunta frecuente n.º 10. ¿Cómo deben preparar las empresas sus cadenas de suministro ante la continua volatilidad arancelaria?
Los acontecimientos relacionados con los aranceles de la IEEPA ponen de relieve la creciente importancia de la flexibilidad de la cadena de suministro. Las empresas podrían considerar la posibilidad de evaluar:
- diversificación del abastecimiento entre países o proveedores;
- oportunidades para la optimización de tarifas;
- el uso de programas de reducción de aranceles, como las zonas francas o los reembolsos de derechos de aduana;
- las disposiciones contractuales relativas a la asignación de tarifas; y
- procesos internos para el seguimiento de la evolución de las tarifas.
Las organizaciones que incorporan flexibilidad en sus cadenas de suministro están mejor preparadas para responder con rapidez a los futuros cambios normativos.
Pregunta frecuente n.º 11. ¿Qué equipos internos deberían participar en la gestión de los asuntos relacionados con las devoluciones en virtud de la IEEPA?
La gestión de la recuperación de devoluciones y la transición a nuevos regímenes tarifarios suele requerir la coordinación entre varias funciones internas, entre las que se incluyen:
- equipos jurídicos y de litigios;
- especialistas en cumplimiento normativo comercial y aduanas;
- equipos de finanzas y contabilidad;
- el personal de compras y de la cadena de suministro; y
- agentes de aduanas y asesores externos.
Garantizar la coordinación entre todas estas partes interesadas es fundamental para proteger los derechos de devolución y mantener la conformidad de las operaciones de importación.
Pregunta frecuente n.º 12. ¿Por qué la flexibilidad de la cadena de suministro está cobrando mayor importancia en el actual contexto comercial?
Los acontecimientos relacionados con los aranceles de la IEEPA, así como su repentina anulación, ponen de manifiesto una tendencia más general: la política arancelaria es cada vez más dinámica y está cada vez más condicionada por factores políticos. En la actualidad, las medidas arancelarias pueden aparecer, ampliarse o desaparecer con relativamente poca antelación.
En consecuencia, las empresas que se basan en estrategias de abastecimiento estáticas pueden verse expuestas a aumentos repentinos de los costes o a interrupciones en el suministro. Las organizaciones que incorporan flexibilidad en sus cadenas de suministro —por ejemplo, mediante un abastecimiento diversificado, estructuras de fabricación adaptables y planes de contingencia— están mejor preparadas para hacer frente a estos cambios.
Pregunta frecuente n.º 13. ¿Qué significa en la práctica la «flexibilidad de la cadena de suministro»?
La flexibilidad de la cadena de suministro se refiere, en general, a la capacidad de una empresa para adaptar rápidamente el abastecimiento, la producción o la logística cuando cambian las condiciones comerciales. En la práctica, esto puede incluir:
- mantener proveedores o centros de producción alternativos;
- estructurar los procesos de fabricación de manera que, en caso necesario, se pueda cambiar el país de origen;
- diseñar productos de manera que permitan una clasificación flexible; y
- garantizar que los contratos y los sistemas operativos permitan adaptar rápidamente las decisiones de abastecimiento.
Las empresas que incorporan esta flexibilidad en sus cadenas de suministro están en mejores condiciones de mitigar el riesgo arancelario y responder a los nuevos cambios normativos.
Pregunta frecuente n.º 14. ¿Deberían las empresas diversificar su abastecimiento en varios países?
En muchos casos, la diversificación puede ayudar a reducir la exposición a los aranceles y el riesgo geopolítico. Las empresas que dependen en gran medida de un solo país o proveedor pueden verse más expuestas cuando se imponen aranceles o restricciones comerciales en esa jurisdicción. Diversificar el abastecimiento, siempre que sea comercialmente viable, puede ayudar a disponer de vías de producción alternativas en caso de que cambien los regímenes arancelarios.
Pregunta frecuente n.º 15. ¿Pueden las empresas reestructurar su producción para modificar el país de origen de sus productos?
En algunos casos, las empresas pueden reestructurar los procesos de fabricación de manera que afecten a la determinación del país de origen con arreglo a la legislación aduanera de los Estados Unidos. Esto suele implicar evaluar si las fases de producción en diferentes jurisdicciones pueden dar lugar a una transformación sustancial o modificar de otro modo el origen del producto acabado. El mero ensamblaje de mercancías en un nuevo país no suele dar lugar a un nuevo país de origen. Cualquier estrategia de este tipo debe diseñarse y documentarse cuidadosamente para garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras. Una planificación inadecuada del origen puede generar un riesgo significativo de sanciones, incluidas acusaciones de transbordo o evasión arancelaria, lo que podría dar lugar a un importante déficit en el pago de aranceles y a la imposición de sanciones.
Pregunta frecuente n.º 16. ¿Qué es la «ingeniería tarifaria»? ¿Es legal?
La ingeniería arancelaria consiste en estructurar los productos o los procesos de fabricación de tal manera que se obtenga una clasificación arancelaria más favorable, siempre que dicho enfoque cumpla con la legislación aduanera aplicable. Los tribunales de comercio internacional y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) reconocen desde hace tiempo que las empresas pueden estructurar sus productos para beneficiarse de un trato arancelario favorable, siempre y cuando el producto importado refleje fielmente la clasificación declarada. Dado que las cuestiones de clasificación pueden ser complejas, las empresas que estén considerando estrategias de ingeniería arancelaria deben asegurarse de que su enfoque sea legalmente defendible y esté bien documentado.
Pregunta frecuente n.º 17. ¿Cómo pueden los programas de reducción de aranceles ayudar a reducir la exposición arancelaria?
Existen varios programas previstos en la legislación aduanera estadounidense que pueden ayudar a reducir la exposición a los derechos de aduana en determinadas circunstancias. Entre ellos se pueden citar:
- Las zonas francas, que pueden permitir el aplazamiento del pago de derechos de aduana o la reducción de dichos derechos en función de cómo se transformen las mercancías;
- depósitos aduaneros, que permiten almacenar mercancías sin pagar derechos de aduana hasta que se incorporen al mercado estadounidense; y
- devolución de derechos de aduana, que puede permitir la recuperación de dichos derechos cuando las mercancías se exportan o se incorporan a productos destinados a la exportación.
Los nuevos aranceles de la sección 122 también incluyen anexos que mantienen varios programas de exención arancelaria, entre otros, para determinados productos agrícolas y hortícolas y para productos destinados al tratamiento de discapacidades crónicas. Los importadores deberían evaluar periódicamente si estos programas siguen siendo eficaces en el marco de los regímenes arancelarios en constante evolución.
Pregunta frecuente n.º 18. ¿Qué factores operativos limitan la capacidad de una empresa para adaptar rápidamente sus cadenas de suministro?
Aunque existan opciones alternativas de abastecimiento, las realidades operativas pueden ralentizar los ajustes en la cadena de suministro. Entre las limitaciones más habituales se encuentran:
- plazos para la cualificación y la incorporación de proveedores;
- limitaciones de la capacidad de producción;
- autorizaciones reglamentarias;
- las limitaciones logísticas y de transporte; y
- compromisos contractuales con los proveedores actuales.
Comprender estas limitaciones y planificar teniendo en cuenta estas circunstancias puede ayudar a las empresas a evaluar con qué rapidez podrían producirse, de forma realista, los cambios en el abastecimiento.
Pregunta frecuente n.º 19. ¿Cómo deben abordar los contratos la volatilidad de las tarifas?
Los contratos con proveedores y clientes pueden desempeñar un papel importante en la gestión del riesgo arancelario. Las empresas tal vez deseen evaluar si los acuerdos existentes abordan adecuadamente:
- asignación de tarifas y ajustes de precios;
- la capacidad de cambiar las fuentes de suministro o las ubicaciones de producción;
- condiciones de renegociación vinculadas a cambios en las tarifas; y
- derechos de rescisión o de búsqueda de nuevos proveedores en caso de que las tarifas afecten de manera significativa a los costes.
Ajustar las condiciones contractuales a la estrategia de la cadena de suministro puede ayudar a garantizar que las empresas mantengan su flexibilidad operativa cuando cambien los aranceles.
Pregunta frecuente n.º 20. ¿Por qué es importante la coordinación entre departamentos a la hora de gestionar el riesgo arancelario?
La exposición arancelaria suele estar relacionada con múltiples funciones empresariales, entre las que se incluyen:
- cumplimiento normativo y comercial;
- adquisición y abastecimiento;
- logística y operaciones; y
- equipos de finanzas y fijación de precios.
Si estos grupos operan de forma aislada, es posible que las cuestiones arancelarias no se aborden hasta después de que se hayan tomado las decisiones de abastecimiento, lo que limita las opciones disponibles. La integración de las cuestiones de cumplimiento normativo en materia comercial en la planificación de las compras y la cadena de suministro puede ayudar a garantizar que el riesgo arancelario se identifique y gestione en una fase más temprana del proceso de toma de decisiones.
Pregunta frecuente n.º 21. ¿Cómo pueden prepararse las empresas para futuros cambios en las tarifas?
Un enfoque eficaz es la planificación de escenarios. Las empresas pueden simular el impacto potencial de nuevos aranceles, restricciones comerciales más amplias o interrupciones en el suministro sobre productos clave y cadenas de suministro. Este análisis puede ayudar a identificar:
- los productos más vulnerables a los cambios arancelarios,
- estructuras de abastecimiento que generan un riesgo concentrado, y
- estrategias de mitigación que podrían aplicarse en caso de que se modificaran los aranceles.
Realizar estos ejercicios de simulación con antelación permite a las empresas responder de forma más rápida y estratégica cuando se introducen nuevas medidas comerciales.
Pregunta frecuente n.º 22. ¿Cuál es la principal lección que se desprende del episodio arancelario de la IEEPA?
Los aranceles de la IEEPA, la sentencia del Tribunal Supremo que los invalida, el rápido cambio para aplicar aranceles sustitutivos en virtud del artículo 122 —que, a su vez, serán sustituidos por aranceles ampliados en virtud de los artículos 232 y 301—: todo ello demuestra lo rápidamente que puede cambiar la política comercial.
Para muchas empresas, la lección clave es que el riesgo arancelario ya no es una perturbación temporal, sino una característica recurrente del entorno comercial mundial. Las organizaciones que construyan cadenas de suministro adaptables e integren las consideraciones comerciales en sus decisiones de abastecimiento, al tiempo que añaden flexibilidad a sus cadenas de suministro, estarán mejor preparadas para hacer frente a los futuros cambios políticos.
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