La esquiva conferencia sobre evaluación temprana de la PAGA
Como ya hemos informado anteriormente, uno de los aspectos de las reformas de 2024 a la Ley de Abogados Generales Privados de California (PAGA) fue la creación por parte de la Asamblea Legislativa de California de un nuevo procedimiento: la «Conferencia de evaluación temprana». Según la ley de reforma de la PAGA, las empresas con al menos 100 empleados pueden solicitar una Conferencia de Evaluación Temprana (la Conferencia) dentro del plazo establecido para responder a la demanda, con el fin de que un evaluador neutral decida sobre una amplia gama de cuestiones, entre las que se incluyen:
- Si se produjo alguna de las presuntas infracciones y, en caso afirmativo, si el demandado ha subsanado dichas infracciones.
- Los puntos fuertes y débiles de las alegaciones del demandante y de las defensas del demandado.
- Si las pretensiones del demandante, incluidas las relativas a sanciones o medidas cautelares, pueden resolverse total o parcialmente.
- Si las partes deben compartir otra información que pueda facilitar la evaluación y resolución tempranas de la controversia.
Lamentablemente, la legislatura no ha aportado mucha claridad sobre los detalles concretos de la «Conferencia de evaluación temprana». Como consecuencia, las empresas que se enfrentan a demandas en virtud de la PAGA y esperan poder recurrir a este mecanismo se ven obligadas a preguntarse cómo solicitar debidamente una conferencia, quién puede actuar como «evaluador neutral» y cómo funciona la conferencia en sí.
Ha pasado más de un año desde que entró en vigor la reforma y, durante este tiempo, los demandados en el marco de la PAGA han visto cómo la «Conferencia de evaluación temprana» se ha interpretado de formas muy diferentes.
Algunos tribunales se limitan a remitir a las partes a un mediador privado o a un juez de conciliación, ya que consideran que la reunión de evaluación temprana es un mecanismo de conciliación. Lamentablemente, este enfoque suele resultar infructuoso, ya que la reunión debe celebrarse en una fase tan temprana del proceso que, por lo general, aún no se ha llevado a cabo la fase de presentación de pruebas y las partes carecen de información suficiente para valorar el caso.
Por otro lado, la Agencia de Trabajo y Desarrollo Laboral de California (LWDA), que actúa como «parte» técnica en una demanda PAGA, sugiere que la «Conferencia de evaluación temprana» tiene por objeto facilitar una resolución rápida en los tribunales. La LWDA publicó una sección de preguntas frecuentes en la que planteaba la pregunta «¿Qué ocurre después de que un empleador presente una solicitud de evaluación temprana?», a lo que la LWDA respondió: «Por lo general, después de que un empleador presente una solicitud de evaluación temprana, el tribunal emitirá una orden remitiendo a las partes a la evaluación temprana. Este proceso será supervisado por un evaluador neutral y tiene por objeto facilitar la resolución temprana de las reclamaciones PAGA en los tribunales». Sin embargo, el resto de preguntas frecuentes que abordan la Conferencia se refieren únicamente al uso de la misma para tratar las disposiciones de subsanación, y la LWDA no se pronuncia sobre los demás temas que la Legislatura estableció como apropiados para ser tratados en la Conferencia (como determinar si hubo alguna infracción en primera instancia).
El lado positivo de esta falta de claridad sobre la finalidad de la conferencia es que las partes disponen de cierta libertad para utilizarla con el fin que elijan. Además, la obligación de presentar un informe en relación con la conferencia ofrece una buena oportunidad para obligar a las partes a exponer sus argumentos fácticos y jurídicos en una fase temprana del proceso, lo que podría dar lugar a una reducción del número de cuestiones objeto del litigio.