California aprueba siete proyectos de ley sobre centros de datos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027: nuevas normas sobre tarifas, derechos y divulgación para hiperescaladores, promotores y productores de energía
El 21 de septiembre de 2026, el gobernador Newsom promulgó siete proyectos de ley sobre centros de datos, que entrarán en vigor, en su mayor parte, el 1 de enero de 2027. Tres de estos proyectos de ley (SB 886, AB 2383 y SB 1168) conforman un único régimen tarifario administrado por la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC).
SB 886
Ley de Innovación Tecnológica y Protección de los Usuarios de California
El proyecto de ley SB 886 añade un nuevo artículo 14.7 al Código de Servicios Públicos, en el que se establece que la CPUC debe fijar o actualizar las tarifas de los centros de datos antes del 1 de enero de 2028, abarcando la interconexión, el servicio minorista, el transporte, la distribución y la generación. (SB 886, § 1; Código de Servicios Públicos, § 945 y siguientes). Estas tarifas deben evitar que los costes irrecuperables y los traspasos de costes se repercutan en los clientes no participantes. (§ 945.2(b)(2).)
El proyecto de ley también exige a la CPUC que establezca una tarifa de interconexión a nivel de transporte (§ 945.3(a)) que:
- Exige la notificación de las solicitudes de interconexión duplicadas en otros territorios o jurisdicciones de empresas de servicios públicos (art. 945.3(a)(2)).
- Atribuye la responsabilidad de los costes de todas las mejoras de la red de transmisión y del consumo al centro de datos, con arreglo a una metodología de la CPUC. Se incluirán las mejoras compartidas de la red en la medida en que lo permita la legislación federal (§ 945.3(a)(3)).
- Limita los reembolsos de las aportaciones iniciales al 75 % de los ingresos netos anuales por transmisión que la empresa de servicios públicos obtenga de ese cliente, lo cual está vinculado a la materialización efectiva de la carga (art. 945.3(a)(4)).
- Se aplica una penalización por rescisión anticipada si el cliente rescinde el contrato antes de que transcurran 10 años o no alcanza el volumen de carga previsto. Dicha penalización no será inferior a la diferencia de ingresos a lo largo del plazo de 10 años (§ 945.3(a)(5)).
De conformidad con los nuevos requisitos, los clientes deben certificar el cumplimiento de las normas laborales relativas al salario vigente y al programa de mano de obra cualificada y formada (PRC §§ 25545.3.3(a)-(b), 25545.3.5(a)-(e)), independientemente de que el cliente utilice o no el programa de adhesión voluntario correspondiente (§ 945.3(b)). Las empresas de servicios públicos también deben publicar mapas que muestren dónde pueden interconectarse los centros de datos sin necesidad de realizar mejoras importantes (§ 945.3(c)). Esta tarifa de interconexión (sección 945.3), incluida la certificación laboral, se aplica únicamente a los centros de datos que celebren nuevos acuerdos de interconexión a nivel de transmisión a partir del 1 de enero de 2027 (§ 945.3(d)). El resto del SB 886 no está sujeto a ninguna restricción de fecha. En el caso de los centros de datos que soliciten el servicio después del 1 de enero de 2027, pero antes de que la tarifa sea aprobada definitivamente (§ 945.9), las empresas de servicios públicos podrán solicitar la aprobación de la CPUC para contratos individuales.
AB 2383
Tarifas de transmisión y distribución y de generación para centros de datos
El proyecto de ley AB 2383 es un proyecto complementario al SB 886, que introduce determinados términos definidos, una tarifa de transporte y distribución (T&D), una tarifa de generación y obligaciones para los agregadores de elección comunitaria (CCA) y los proveedores de servicios energéticos (ESP) (Código de Servicios Públicos §§ 945.1, 945.4, 945.5, 945.6, 945.8).
En el caso de las empresas de servicios públicos de propiedad privada (IOU), la CPUC debe exigir a cada una de ellas que presente una tarifa de transporte y distribución (§ 945.4) y una tarifa de generación (§ 945.5(a)) que:
- Obliga a los centros de datos a sufragar los costes de generación adicionales provocados por su carga, mediante un mecanismo que tendrá una vigencia mínima de 10 años (art. 945.5(a)(3)).
- Incluye las tasas por no completar la interconexión, las tasas por rescisión anticipada, las garantías iniciales o los pagos anticipados, y un importe mínimo de pago basado en la carga prevista (art. 945.5(a)(3)(A)-(C)).
- Permite a los centros de datos reducir su obligación de financiación mediante la instalación de recursos de emisión cero «detrás del contador» (art. 945.5(a)(3)(D)).
- Exige la notificación de las inversiones previstas en generación in situ y prohíbe las compensaciones por la generación in situ que trasladen los costes a terceros (art. 945.5(a)(4)-(5)).
El límite de la tarifa de generación lo establece la CPUC, pero no puede superar los 25 MW de demanda máxima (§ 945.5(c)). La tarifa de transporte y distribución no tiene ningún límite establecido (§ 945.4).
Las CCA y las ESP deben adoptar sus propias tarifas de generación en centros de datos antes del 1 de enero de 2028, con requisitos paralelos y el mismo límite máximo de 25 MW (art. 945.6, apartados a) y b)).
El proyecto de ley exime a determinadas instalaciones de la tarifa de generación, entre las que se incluyen las destinadas a la investigación financiada con fondos públicos, la seguridad pública, la seguridad nacional financiada con fondos públicos (según lo establecido por la CPUC), las de titularidad pública y las instalaciones de las empresas de servicios públicos (§ 945.5(d)). Las tarifas de T&D, CCA y ESP no cuentan con listas de exenciones correspondientes.
SB 1168
Estructuras tarifarias de los centros de datos
El proyecto de ley SB 1168 ordena a la CPUC que evalúe las opciones de estructura tarifaria, pero no impone ninguna tarifa específica (Código de Servicios Públicos, artículo 901). El objetivo declarado del proyecto de ley es garantizar que los centros de datos paguen una parte razonable de los costes de transporte y distribución, independientemente de su nivel de interconexión, que paguen la parte que les corresponde del crecimiento de la carga y de la adquisición de energía, y que contribuyan a aliviar la presión de los costes sobre los usuarios residenciales (incluidos los clientes de CARE y FERA) (art. 901(a)-(c)). El proyecto de ley señala que la CAISO prevé que el consumo de energía aumente en 2,3 GW para 2030 (en el contexto de la demanda de los centros de datos), y destaca que en 2024 se registraron aproximadamente 2.300 MW de solicitudes de capacidad para centros de datos solo a través de PG&E (SB 1168, § 1(a)).
AB 1577
Informes del centro de datos a la CEC y a los organismos locales
La ley AB 1577 establece determinados requisitos de información y se aplica a las instalaciones con una capacidad igual o superior a 10 MW. Las obligaciones recaen sobre el propietario o el operador que gestiona la totalidad de la instalación, y no sobre los arrendatarios individuales (Código de Recursos Públicos, art. 25302.10(a)(2)(B), (a)(3)).
El proyecto de ley exige la presentación de un documento único ante la Comisión de Energía de California (CEC) en el momento de la puesta en servicio (y en cualquier momento posterior en que se produzca un cambio sustancial), en el que se incluyan el nombre, las direcciones, los datos de contacto del operador, la fecha de inicio, la superficie total y la superficie dedicada a las tecnologías de la información, la capacidad máxima según la solicitud de interconexión y la generación in situ (§ 25302.10(b)(1)).
También es obligatorio presentar un informe anual ante la CEC, que debe desglosarse por meses y especificar la carga máxima, la capacidad informática instalada, el total de kWh, el PUE, la participación en la flexibilidad de la demanda, los tipos de refrigerante, los grados-día de refrigeración, la generación in situ, el combustible consumido por tipo y los detalles sobre el almacenamiento de energía (§ 25302.10(b)(2)).
La CEC publica estos datos anualmente de forma anónima y agregada (art. 25302.10(d)) y debe incluir una evaluación de la carga de los centros de datos en el Informe sobre la Política Energética Integrada de 2029 y en los informes bienales posteriores, según lo determine la CEC (art. 25302.10(c)).
Los operadores pueden señalar la información que, según ellos, está exenta de divulgación en virtud de la legislación vigente (aunque el proyecto de ley no establece nuevas exenciones). Las comunicaciones de los operadores no suponen renuncia alguna a los derechos de confidencialidad ni a la protección de los secretos comerciales, y no se pueden divulgar los datos energéticos específicos de los clientes (§ 25302.10(e); Código de Gobierno § 7927.303(a), (d)).
Al solicitar un permiso local discrecional, los operadores deben facilitar al ayuntamiento o a la administración del condado su consumo anual estimado en kWh, la generación in situ desglosada por tipo y los niveles de ruido medios y máximos (dBA) en el límite de la propiedad (Código de Gobierno, artículo 65909.3(a)).
Al igual que las exenciones previstas en la ley AB 2383 en relación con las tarifas de generación, la ley AB 1577 exime a determinadas instalaciones públicas y de servicios públicos (entre las que se incluyen también los proveedores de servicios de cable e Internet) (§ 25302.10(f); Código de Gobierno § 65909.3(d)).
AB 2469
La divulgación de información sobre el agua como condición para obtener la autorización municipal
La ley AB 2469 establece mecanismos para facilitar la divulgación de información sobre el consumo de agua, al disponer que las ciudades y los condados no podrán aprobar un permiso discrecional o de carácter administrativo para un nuevo centro de datos, ni para una ampliación que suponga un aumento del consumo máximo de agua (Código de Gobierno, artículo 65964.7(b)), a menos que el solicitante facilite:
- Una evaluación del suministro de agua con arreglo a la Parte 2.10 del Código del Agua (§ 10910 y siguientes) (§ 65964.7(b)(1)(A)).
- Un plan de gestión de la escasez de agua con medidas contra la sequía por fases (obligatorio a partir del 1 de enero de 2028) (art. 65964.7, letras a) y b)(1)(B)).
- Previsiones sobre el consumo de agua y medidas de eficiencia (§ 65964.7(b)(1)(C)).
- Información sobre la plantilla, incluyendo su composición, las categorías laborales, la duración de los contratos, los rangos salariales y las prestaciones, así como el porcentaje de trabajadores que residen en el condado y en el estado (§ 65964.7(b)(1)(D)).
El solicitante deberá asumir el coste íntegro de las mejoras en el transporte, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución del agua, según lo determine el proveedor de agua (art. 65964.7(b)(2)). Sin embargo, el mero cumplimiento de estas condiciones no da derecho al solicitante a obtener la autorización (art. 65964.7(b)(3)). Cabe destacar que este proyecto de ley no contiene ninguna definición de «centro de datos» ni ningún umbral de tamaño expreso (§ 65964.7).
AB 2619
Información sobre el consumo de agua a través de las licencias comerciales
La ley AB 2619 establece requisitos adicionales de información sobre el consumo de agua y se aplica a los centros de datos de todos los tamaños, clasificados en tres niveles:
- Centro de datos de tipo I (hiperescaladores con más de 10 000 servidores o un consumo eléctrico superior a 25 MW)
- Centro de datos de tipo II (consumo eléctrico de 2 a 25 MW)
- Type III Data Center (<2 MW power consumption)
(Código de Comercio y Profesiones, artículos 16000.4(a)(1) y 16100.4(a)(1)).
Antes de solicitar una licencia comercial inicial municipal o del condado, o un permiso equivalente, el operador debe facilitar a su proveedor de agua una estimación de buena fe sobre su consumo previsto de agua, su origen y los volúmenes previstos para el día máximo, el mes máximo y el promedio anual, bajo pena de perjurio (§§ 16000.4(b)(1), 16100.4(b)(1)). Dichas estimaciones deben figurar en la propia solicitud de licencia (§§ 16000.4(b)(2), 16100.4(b)(2)).
En el momento de la renovación del permiso, el operador deberá comunicar el consumo total y directo de agua del año anterior, desglosado por fuente (potable, no potable, reciclada), e indicar el tipo de sistema de refrigeración (§§ 16000.4(b)(3), 16100.4(b)(3)).
El proyecto de ley establece asimismo que los proveedores de agua urbanos deben tener en cuenta a partir de ahora la demanda de los centros de datos en sus evaluaciones anuales de oferta y demanda (Código de Aguas, art. 10632(a)(2)(B)(i)).
SB 887
Tratamiento de los centros de datos en la CEQA
El proyecto de ley SB 887 define el término «centro de datos» a efectos de la CEQA y confirma que la CEQA se aplica a los permisos para centros de datos (Código de Recursos Públicos, artículos 21061.6 y 21080.08). El proyecto de ley prohíbe las exenciones categóricas para los proyectos de centros de datos y exime a las instalaciones de investigación financiadas con fondos públicos, de seguridad pública, de seguridad nacional, de propiedad pública, de servicios públicos y de investigación de universidades independientes (art. 21084(f)(1)-(2)).
De conformidad con el proyecto de ley, el gobernador podrá certificar un centro de datos como proyecto de desarrollo de liderazgo medioambiental (art. 21180, apartado b), punto 5), letra A)) si el organismo responsable certifica que el proyecto cumple los siguientes requisitos:
- Abona por adelantado la totalidad de los costes de interconexión (art. 21180, apartado b), punto 5), letra A), inciso i)).
- No aumenta el consumo de combustibles fósiles dentro del estado (art. 21180, apartado b), punto 5), letra A), inciso ii)).
- Mantiene un almacenamiento sin emisiones de carbono durante al menos 4 horas al 100 % del pico previsto, que se utiliza para la respuesta a la demanda (art. 21180, apdo. b), punto 5), letra A), incisos iii) y iv)).
- Se basa, en la medida de lo posible, en la generación sin emisiones de carbono «detrás del contador» (§ 21180(b)(5)(A)(v)).
- Cuenta con un compromiso exigible de abonar todas las inversiones en la red eléctrica, incluida la nueva generación, con una penalización por rescisión anticipada (art. 21180, apartado b), punto 5), letra A), inciso vi)).
- Utiliza agua reciclada y sistemas de refrigeración de bajo consumo de agua o sin agua (§ 21180(b)(5)(A)(vii)).
- Funcionará con electricidad por horas 100 % libre de emisiones de carbono en un plazo de 5 años desde el inicio de su funcionamiento, de la cual el 75 % deberá proceder de instalaciones de nueva construcción (§ 21180(b)(5)(A)(viii)).
- Celebra un acuerdo vinculante sobre beneficios para la comunidad con organizaciones locales (art. 21180, apartado b), punto 5), letra A), subpunto x)).
- Cumple los requisitos del programa de adhesión voluntaria de la Comisión de Energía (PRC §§ 25545.3, 25545.3.3, 25545.3.5) (§ 21180(b)(5)(A)(xi)).
Además, el proyecto de ley establece que la Oficina de Ordenación del Territorio e Innovación Climática debe elaborar normas uniformes a nivel estatal para estas condiciones (§ 21180(b)(5)(B)).
El equipo del centro de datos de Foley seguirá realizando un seguimiento e informando de las novedades pertinentes a su debido tiempo.