Alerta sobre la paridad en la salud mental: incumplimiento de las normas definitivas

La Ley de Paridad en la Salud Mental y Equidad en las Adicciones (MHPAEA), y sus reglamentos y directrices de aplicación, prohíben que las pólizas de seguro médico y los planes de salud colectivos que cubren prestaciones por trastornos de salud mental y consumo de sustancias (MH/SUD) impongan limitaciones a las prestaciones MH/SUD que sean menos favorables que las limitaciones impuestas a las prestaciones médicas/quirúrgicas. Como hemosescrito anteriormente, la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 (CAA) añadió el requisito de que los planes de salud documenten su cumplimiento de los requisitos de limitación de tratamiento no cuantitativa (NQTL) en virtud de la MHPAEA mediante la realización de un análisis NQTL por escrito. Como se describe en detalle a continuación, la Administración Trump ha indicado recientemente que facilitará un poco a los patrocinadores de planes el cumplimiento del requisito de análisis NQTL por escrito.
El otoño pasado, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Departamento del Tesoro («los Departamentos») publicaronlas regulaciones definitivas de la MHPAEA(«Regla definitiva»). Puede leer más sobre la Regla definitiva en nuestro artículo anterior disponible aquí, y sobre las prioridades de los Departamentos relacionadas con la MHPAEA aquí y aquí. Varios de los requisitos impuestos por la Norma definitiva elevaron significativamente el nivel que deben cumplir los planes de salud en su análisis NQTL.
En enero, se presentó una demanda contra los Departamentos con el fin de invalidar la Norma Definitiva por varios motivos, entre ellos, alegar que los Departamentos se excedieron en su autoridad al emitir la Norma Definitiva. A principios de este mes, los Departamentos indicaron en un escrito presentado en esa demanda (que ahora está en suspenso) que la Administración Trump tiene la intención de reconsiderar la Norma Definitiva y que en un futuro próximo emitirá una política de no aplicación relacionada con los requisitos de la Norma Definitiva.
Si bien esta postura de no aplicación significa que la Norma definitiva no se aplicará a los planes de salud, no afecta al statu quo en virtud de la CAA. Los patrocinadores de los planes siguen estando obligados a mantener un análisis NQTL por escrito, pero no se aplicarán los requisitos adicionales de análisis NQTL de la Norma definitiva (por ejemplo, la certificación fiduciaria ERISA, la norma de «beneficios significativos», etc.). Los Departamentos han seguido indicando que el cumplimiento de la MHPAEA es una prioridad máxima, y las demandas en el ámbito de la MHPAEA siguen siendo habituales. Si bien la reducción de la carga que supone la no aplicación de la Norma definitiva supone un alivio para los empleadores y los proveedores de servicios de planes, el requisito subyacente creado por la CAA sigue en vigor.