Nuevas restricciones a la práctica médica corporativa en Oregón: cinco conclusiones para las empresas de salud digital y telemedicina

El 9 de junio de 2025, el gobernador de Oregónpromulgó la ley SB 951, lo que convirtió a Oregónen uno de los estados más restrictivos del país en lo que respecta a la práctica corporativa de la medicina. Esta ley refleja una tendencia creciente entre los estados a revisar y reforzar la doctrina estatal de la práctica corporativa de la medicina (CPOM) limitando la influencia de las organizaciones de servicios de gestión (MSO) sobre las entidades profesionales, incluidas las corporaciones profesionales (PC).
En el caso concreto de las empresas de salud digital, la ley tiene implicaciones sobre cómo las PC pueden contratar con las MSO cuando operan en Oregón.
Este artículo destaca las cinco conclusiones principales para las empresas de telemedicina y salud digital que se enfrentan al nuevo panorama normativo.
1. Prohíbe a los propietarios de PC ser propietarios o empleados de MSO.
Salvo contadas excepciones, la nueva ley prohíbe a los accionistas, directores y ejecutivos de una PC tener participación en una MSO con la que la PC tenga un contrato de servicios de gestión, o ser directores, ejecutivos, empleados o contratistas independientes de la misma.
La ley incluye una excepción limitada a la restricción de propiedad, que permite al propietario de una PC tener una participación en la MSO si dicha propiedad es«incidental y sin relación»con la remuneración de la persona como accionista, director, miembro, gerente, funcionario o empleado de la MSO, o como contratista de la misma.
Otra excepción permite a los médicos y proveedores independientes que posean no más del 10 % del PC actuar también como contratistas independientes de la MSO, siempre que dichos individuos reciban una remuneración acorde con los precios de mercado por sus servicios.
Por último, existe una excepción para las entidades dedicadas a la práctica de la telemedicina que no disponen de un lugar físico en Oregón donde los pacientes reciban servicios clínicos (aparte de los lugares físicos necesarios para cumplir con el artículo 21 U.S.C. § 829, que incluiría los lugares físicos necesarios para el registro de sustancias controladas por la Administración para el Control de Drogas).
2. Restringe el uso de opciones asignables y acuerdos de restricción de transferencia de acciones.
La nueva ley de Oregón impone restricciones significativas al uso por parte de una MSO de acuerdos de opción asignables, acuerdos de restricción de transferencia de capital o cualquier otro acuerdo que permita a la MSO controlar o restringir la venta o transferencia de acciones de una PC.
En virtud de la nueva ley, las MSO solo podrán utilizar este tipo de acuerdos de sucesión en situaciones muy concretas, como cuando: (i) el propietario de un PC pierde su licencia profesional; se le inhabilita para ser propietario de un PC; se le excluye, inhabilita o suspende de un programa federal de asistencia sanitaria; se le acusa de un delito grave; o queda incapacitado o fallece; y (ii) el PC incumple el contrato de servicios de gestión con la MSO. Por consiguiente, las empresas de telesalud que operan bajo un modelo MSO-PC deben encontrar formas alternativas de fomentar la alineación entre el PC y la MSO.
3. Restringe la autoridad de los MSO sobre las decisiones clínicas y operativas.
La legislación prohíbe expresamente a las MSO ejercer la autoridad decisoria última sobre la contratación, el despido, la fijación de horarios de trabajo y remuneraciones, la fijación de niveles de dotación de personal clínico, la toma de decisiones sobre codificación diagnóstica, la fijación de precios, la fijación de políticas de facturación y cobro, y la negociación, ejecución, cumplimiento, aplicación o rescisión de contratos con terceros pagadores.
Sin embargo, la ley también establece que la MSO puede ayudar en todas estas actividades, siempre que los servicios que presta la MSO no constituyan un ejercicio de control de facto sobre las operaciones administrativas, comerciales o clínicas de la PC de una manera que afecte la toma de decisiones clínicas de la PC o la naturaleza o calidad de la atención médica que presta la PC.
Las restricciones impuestas a los MSO no son inéditas y la nueva ley codifica los principios CPOM que se encuentran en varios otros estados y que los MSO ya pueden estar siguiendo para cumplir con la normativa CPOM. Las empresas de salud digital deben revisar cuidadosamente sus acuerdos de servicios de gestión y modificarlos según sea necesario para garantizar que reflejen el derecho del PC a tener la autoridad final para tomar decisiones sobre determinadas actividades.
4. Limita el uso de cláusulas de no competencia y de confidencialidad.
La nueva ley invalida y deja sin efecto (i) los acuerdos de no competencia entre las MSO y los profesionales con licencia que restringen el ejercicio de la medicina o la enfermería, salvo que cumplan con excepciones legales muy específicas, y (ii) los acuerdos de confidencialidad o de no difamación entre los profesionales con licencia y las MSO, los hospitales y/o las clínicas afiliadas a hospitales, con excepciones limitadas. Estas restricciones se aplican de inmediato a los contratos celebrados o renovados después del 9 de junio de 2025.
5. Fechas de entrada en vigor de la nueva ley.
La nueva ley entró en vigor inmediatamente el 9 de junio de 2025, pero las restricciones de la CPOM descritas en las secciones 1, 2 y 3 anteriores entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 para los PC y MSO constituidos o formados en Oregón, y para las transferencias de propiedad realizadas a partir del 9 de junio de 2025.
Para los PC y MSO que existían antes del 9 de junio de 2025, las restricciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2029 (lo que significa que, para las entidades que existían antes del 9 de junio de 2025, las restricciones no se aplicarán durante tres años).
La nueva ley de Oregón plantea retos de cumplimiento para las estructuras MSO-PC. Las plataformas de telemedicina y salud digital que operan en varios estados deben evaluar si es necesario realizar una reestructuración para garantizar el cumplimiento normativo en Oregón. Seguiremos atentos a cualquier cambio legislativo que afecte o mejore las oportunidades de telesalud.
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Un agradecimiento especial a Ryan Johnston, asociado de verano en la oficina de Foley en Tampa, por sus contribuciones a este artículo.