El DOE anuncia un programa piloto para construir líneas avanzadas de suministro de combustible nuclear estadounidense: Lo que hay que saber ahora

Introducción
Trasel anuncio realizadoen junio de 2025 sobre el establecimiento de un programa piloto para la construcción y el funcionamiento de reactores de conformidad conla Orden Ejecutiva 14301 del presidente Trump, el 16 de julio de 2025, el Departamento de Energía (DOE) anunció unprograma piloto de líneas de combustible diseñado para desarrollar o construir líneas de producción de combustible con la autorización del DOE, con el fin de aumentar la capacidad de producción en apoyo de los reactores construidos y fabricados de conformidad con la Orden Ejecutiva 14301. Si participa en cualquier aspecto de la cadena de suministro de combustible nuclear, incluyendo la extracción y molienda, la conversión, el enriquecimiento, el transporte o el almacenamiento, esto es lo que necesita saber ahora:
¿Cuál es el objetivo del Programa Piloto de Líneas de Combustible? SegúnlaSolicitud de Aplicación (RFA) publicada por el DOE el 15 de julio, «el propósito de construir y operar reactores [autorizados por la Orden Ejecutiva 14301] es establecer la viabilidad tecnológica fundamental bajo la autoridad del DOE para fomentar la investigación y el desarrollo en reactores nucleares...». Como resultado, «las líneas de combustible nuclear avanzadas [autorizadas en virtud del Programa Piloto de Líneas de Combustible] respaldarán el despliegue de reactores nucleares avanzados» autorizados en virtud de la Orden Ejecutiva 14301.
¿En qué autoridad se basa el DOE para el programa?El DOE ha determinado previamente que, en virtud de la autorización de la Ley de Energía Atómica (AEA) para los reactores bajo el control suficiente del DOE, los reactores que se autorizarán en virtud de la EO 14301 estarán «bajo contrato con y por cuenta del» DOE, de conformidad con el artículo 42 U.S.C. § 2140. Por lo tanto, según la RFA, «para apoyar este esfuerzo, se necesitarán recursos adicionales para instalaciones nucleares (es decir, fabricación de combustible). En consecuencia, el DOE se basa en esta misma autoridad para este aspecto del programa piloto con el fin de desarrollar o construir líneas de producción de combustible para aumentar la capacidad de producción». [RFA, p. 2]. En consecuencia, las instalaciones construidas y explotadas en el marco del Programa no requerirán la concesión de licencias por parte de la Comisión Reguladora Nuclear (NRC). [RFA, p. 3]. Cualquier línea de combustible aprobada por el DOE y desarrollada en el marco del Programa se tramitará por vía rápida para la futura concesión de licencias por parte de la NRC. [RFA, p. 3].
¿Cuáles son las ventajas de participar en el programa?El DOE cree que los participantes en el programa se beneficiarán de dos maneras fundamentales: «La autorización del DOE (1) desbloqueará el siguiente nivel de financiación privada; y (2) proporcionará una vía rápida para obtener una licencia de la NRC y, por lo tanto, la comercialización de las líneas de fabricación de combustible autorizadas. Véase la sección 4(d) de la EO 14300 (Reforma de la NRC)». [RFA, p. 4]. Sin embargo, no se trata de un programa de subvenciones o préstamos. De hecho, «si es seleccionado, el solicitante será responsable de los costes asociados al diseño, la fabricación, la construcción, la explotación y el desmantelamiento de la línea de combustible nuclear avanzado». [RFA, p. 4].
¿Quién puede solicitarlo? El programa está abierto a: 1) entidades nacionales estadounidenses con propiedad mayoritaria nacional y una ubicación física para operaciones comerciales en los Estados Unidos, o 2) entidades nacionales estadounidenses con una ubicación física en los Estados Unidos para operaciones comerciales que no sean de propiedad mayoritaria nacional, pero que presenten una solicitud de exención explícita para la participación de entidades extranjeras en el momento de la solicitud. [RFA, p. 7]. Además, el programa contiene ciertos umbrales para una «línea de combustible nuclear avanzado aceptable» que podrían excluir a muchas entidades que aún no operan en este ámbito. Concretamente, esos umbrales son:
- «Diseño suficientemente maduro para respaldar el desarrollo inminente y la presentación de la documentación sobre la base de seguridad, incluido un análisis de seguridad preliminar documentado definitivo dentro del plazo requerido para respaldar las operaciones;
- Estableció planes de fabricación de combustible para utilizar un tipo de combustible cualificado e identificó la materia prima del combustible nuclear que satisfará las necesidades de combustible del reactor para un reactor de ensayo cualificado.
- Recursos financieros adecuados y una cadena de suministro consolidada para completar el diseño, la construcción, la puesta en servicio, la operación y el desmantelamiento, según corresponda; [y]
- La preparación para la ejecución incluye la adquisición/fabricación de todos los materiales, sistemas y componentes de la línea de combustible, así como personal cualificado para dar soporte a todas las fases del proyecto.
[RFA, pp. 3-4].
¿Qué espera recibir el DOE de los participantes en el programa? Por supuesto, la creación de fuentes de combustible adicionales para los reactores autorizados en virtud de la Orden Ejecutiva 14301 es el objetivo principal del DOE en el Programa Piloto de Líneas de Combustible. Además, de conformidad con la RFA, «los solicitantes pueden tener que conceder al DOE una licencia perpetua e intransferible para usos específicos de datos novedosos, técnicos, financieros o de otro tipo, generados durante el transcurso del proyecto. El DOE puede utilizar dichos datos para respaldar sus esfuerzos en materia de autorización de reactores de investigación y justificaciones de seguridad en el futuro. Los datos objeto de la licencia pueden incluir, entre otros, datos relacionados con la autorización de equipos de fabricación de combustible nuclear y datos operativos concretos». [RFA, p. 6]. Sin embargo, cabe destacar que «el DOE no pretende obtener derechos legales sobre ninguna propiedad intelectual, como la titularidad de invenciones, obras protegidas por derechos de autor o software derivados de este proyecto, aparte de los datos concretos derivados del mismo...». [RFA, p. 3].
¿Cómo se seleccionarán los participantes del programa? La sección G de la RFA trata sobre la revisión y evaluación de las solicitudes. Los puntos clave son:
- El DOE evaluará las solicitudes para determinar, en función de sus méritos, cuáles cumplen los requisitos.
- El DOE «se reserva el derecho de seleccionar todas, algunas o ninguna de las solicitudes recibidas».
- No hay un número máximo de solicitudes que cumplan los requisitos; y
- El DOE dará prioridad a los proyectos en función de la calidad del proyecto propuesto, así como de las solicitudes recibidas antes de la fecha límite inicial de presentación de solicitudes.
[RFA, p. 12].
¿Cuáles son los plazos clave? La RFA establece el 23 de julio de 2025 como fecha límite para que los posibles solicitantes envíen sus preguntas, y el 15 de agosto de 2025 como fecha límite para la presentación de solicitudes. [Portada de la RFA]. Después de esa fecha límite, «las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento y se revisarán periódicamente para su selección tan pronto como sea razonablemente posible». [Portada de la RFA]. Por último, «el DOE prevé anunciar la selección inicial de participantes en un plazo de 30 días a partir de la recepción de las propuestas. El DOE podrá anunciar nuevas selecciones de participantes de forma continua después de esa fecha». [Id.]
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