El Tesoro publica nuevas directrices sobre el inicio de la construcción de instalaciones eólicas y solares

El Tesoro y el IRS han publicado hoy una guía, la Notificación 2025-42 (la«Notificación»), sobre lo que constituye el inicio de la construcción de proyectos de energía solar y eólica en relación con el crédito fiscal a la producción previsto en la sección 45Y del Código (el«PTC») y la sección 48E del Código (el«ITC»).
En virtud de la Ley One Big Beautiful Bill (OBBBA), que ya hemos descrito anteriormente aquí, las instalaciones solares y eólicas solo pueden optar al PTC o al ITC si entran en servicio antes de que finalice 2027. Existe una excepción a este plazo para los proyectos cuya construcción se inicie antes de que se cumpla un año desde la promulgación de la OBBBA. Una orden ejecutiva emitida el 7 de julio por el presidente Trump, descritaaquí, exigía al Tesoro adoptar normas más estrictas para el inicio de la construcción de instalaciones eólicas y solares. La notificación se emitió en respuesta a los cambios de la OBBBA y a la orden ejecutiva.
Las directrices previas al inicio de la construcción (relacionadas con las secciones 45 y 48 del Código anterior al PTC y al ITC, respectivamente) ofrecían dos formas para que un contribuyente iniciara la construcción de un proyecto solar o eólico. El contribuyente podía demostrar que (i) había iniciado trabajos físicos de naturaleza significativa (la«prueba de trabajo físico») o (ii) había pagado o incurrido en al menos el 5 % del coste total de la instalación elegible (el«5 % de salvaguardia»). La prueba de trabajo físico no tiene en cuenta la cantidad de trabajo ni su coste, sino que se centra únicamente en la naturaleza significativa del trabajo realizado. Además, tanto el trabajo fuera de la obra (incluida la fabricación de componentes que no forman parte del inventario) como el trabajo en la obra (incluida la excavación de cimientos y la instalación de equipos elegibles) pueden tenerse en cuenta a efectos de la prueba de trabajo físico. Las directrices históricas también incluían un requisito de continuidad que obligaba a los contribuyentes a continuar la construcción de un proyecto elegible una vez iniciada la construcción. Según las directrices anteriores, se consideraba que se cumplía el requisito de continuidad si el proyecto en cuestión se ponía en servicio antes de que finalizara el cuarto año natural tras el año en que se inició la construcción (el«refugio fiscal de continuidad»).
A continuación se presentan varias conclusiones generales extraídas de la Notificación:
- La prueba de trabajo físico se conserva en gran medida, y tanto el trabajo físico fuera del lugar de trabajo como el realizado en el lugar de trabajo que sea de naturaleza significativa siguen contando para cumplir con la prueba de trabajo físico.
- Se mantiene el periodo de continuidad de cuatro años. Esto significa, a modo de ejemplo, que si la construcción de un proyecto elegible comienza en 2025, el contribuyente cumplirá el requisito de continuidad siempre que el proyecto entre en servicio antes de que finalice 2029.
- Se ha eliminado el 5 % de refugio fiscal, excepto para las «instalaciones solares de baja potencia», que se definen como aquellas instalaciones solares con una potencia neta máxima no superior a 1,5 megavatios. Las nuevas normas relacionadas con las «operaciones integradas» se aplican a efectos de medir la potencia.
- La Notificación solo se aplica a las instalaciones solares y eólicas, por lo que, en la medida en que las normas sobre el inicio de la construcción sean pertinentes para otras tecnologías que soliciten el PTC o el ITC, se seguirá aplicando la orientación anterior.
- Sin aplicación retroactiva. Una de las preocupaciones de los contribuyentes era la posible aplicación retroactiva, pero esto no se ha materializado. La Notificación se aplica a los proyectos cuya construcción no haya comenzado antes del 2 de septiembre de 2025.
El equipo de Foley seguirá supervisando los avances relacionados con el PTC y el ITC. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con uno de los miembros del equipo que se indican a continuación.