El Tesoro publica nuevas orientaciones sobre el inicio de la construcción de instalaciones eólicas y solares

El Tesoro y el IRS han publicado hoy una guía, la Notificación 2025-42 (la "Notificación"), sobre lo que constituye el inicio de la construcción de proyectos de energía solar y eólica con respecto al crédito fiscal a la producción en virtud de la Sección 45Y del Código (el "PTC") y la Sección 48E del Código (el "ITC").
Según la ley One Big Beautiful Bill Act (la "OBBBA"), que ya hemos descrito aquí, las instalaciones solares y eólicas sólo pueden acogerse al PTC o al ITC si se ponen en servicio antes de finales de 2027. Existe una excepción a este plazo para los proyectos cuya construcción comience antes del primer aniversario de la promulgación de la OBBBA. Una Orden Ejecutiva emitida el 7 de julio por el presidente Trump, descrita aquí, exigió al Tesoro que adoptara normas más estrictas sobre el inicio de la construcción para instalaciones eólicas y solares. El Aviso se publicó en respuesta a los cambios OBBBA y la Orden Ejecutiva.
Las directrices anteriores sobre el inicio de la construcción (relacionadas con los artículos 45 y 48 del Código predecesor del PTC y el ITC, respectivamente) establecían dos maneras para que un contribuyente iniciara la construcción de un proyecto solar o eólico. El contribuyente podía demostrar que (i) había iniciado trabajos físicos de carácter significativo (la "prueba del trabajo físico"), o (ii) había pagado o incurrido en al menos el 5% del coste total de la instalación subvencionable (el "puerto seguro del 5%"). La prueba del trabajo físico no tiene en cuenta la cantidad de trabajo o su coste, sino que se centra únicamente en que la naturaleza del trabajo realizado sea significativa. Además, a efectos de la prueba del trabajo físico, pueden tenerse en cuenta tanto los trabajos realizados fuera de las instalaciones (incluida la fabricación de componentes no inventariables) como los realizados in situ (incluida la excavación de cimientos y la instalación de equipos subvencionables). Las directrices anteriores también incluían un requisito de continuidad que obligaba a los contribuyentes a proseguir la construcción de un proyecto subvencionable una vez iniciada la obra. Con arreglo a las directrices anteriores, se consideraba que se cumplía el requisito de continuidad si el proyecto en cuestión se ponía en servicio al final del cuarto año natural siguiente al año en que comenzó la construcción (el "puerto seguro de continuidad").
A continuación se exponen algunas conclusiones generales de la Comunicación:
- La Prueba de Trabajo Físico se mantiene en gran medida, y tanto el trabajo físico fuera del lugar de trabajo como el trabajo físico in situ de carácter significativo siguen contando para el cumplimiento de la Prueba de Trabajo Físico.
- Se mantiene la salvaguardia de la continuidad de cuatro años. Esto significa, a modo de ejemplo, que si la construcción de un proyecto subvencionable comienza en 2025, el contribuyente cumplirá el requisito de continuidad siempre que el proyecto se ponga en servicio a finales de 2029.
- Se ha eliminado el "puerto seguro" del 5%, excepto para las "instalaciones solares de baja potencia", que se definen como instalaciones solares con una potencia neta máxima no superior a 1,5 megavatios. A efectos de medición de la producción, se aplican nuevas normas relativas a las "operaciones integradas".
- La Comunicación se aplica únicamente a las instalaciones solares y eólicas, por lo que, en la medida en que las normas sobre el inicio de la construcción sean pertinentes para otras tecnologías que soliciten el PTC o el ITC, se seguirán aplicando las orientaciones anteriores.
- No hay aplicación retroactiva. Una de las preocupaciones de los contribuyentes era la posible aplicación retroactiva, que no se ha materializado. La Comunicación se aplica a los proyectos cuya construcción no haya comenzado antes del 2 de septiembre de 2025.
El equipo de Foley seguirá de cerca la evolución de la PTC y la ITC. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con uno de los miembros del equipo que se indican a continuación.