Firmada la ley SB 351 de California: límites a la gestión de capital privado de las prácticas médicas
El lunes 6 de octubre de 2025, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmóla ley SB 351, que codifica y refuerza las ya estrictas normas de California en materia de inversión en atención sanitaria, concretamente en lo que se refiere a la práctica corporativa de la medicina y la odontología. La ley SB 351 entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
¿Qué hace la SB 351?
La SB 351 impide que los grupos de capital privado y los fondos de cobertura interfieran en el criterio profesional de los proveedores a la hora de tomar decisiones sanitarias. Más concretamente, solo los médicos y dentistas pueden poseer o determinar el contenido de los historiales médicos, tomar decisiones laborales relacionadas con los proveedores de atención sanitaria, negociar y celebrar acuerdos de pago o acuerdos de servicios profesionales con otros proveedores, tomar decisiones sobre facturación y codificación, y aprobar el equipo y los suministros médicos que se utilizarán en la consulta.
La SB 351 también prohíbe que los contratos de gestión de consultas que involucren a grupos de capital privado o fondos de cobertura incluyan cláusulas que impidan a los proveedores de la consulta (i) competir con la consulta en caso de despido o renuncia de dicho proveedor, o (ii) menospreciar o comentar sobre la práctica de cualquier manera relacionada con cuestiones que impliquen la calidad de la atención, la utilización, los retos éticos o profesionales en la práctica de la medicina o la odontología, o las estrategias de aumento de ingresos utilizadas por el grupo de capital privado o el fondo de cobertura.
El alcance de la SB 351 se limita a la participación de fondos de capital privado o fondos de cobertura en consultorios médicos u odontológicos y no se extiende a la participación de fondos de capital privado o fondos de cobertura en otros tipos de consultorios profesionales en California.
Además, la SB 351 permite el uso de disposiciones contractuales que prohíben la divulgación de información material no pública sobre el grupo de capital privado o el fondo de cobertura, así como cláusulas de no competencia exigibles relacionadas con cualquier posible venta del negocio.
Revisiones de la versión propuesta
Se han realizado algunas modificaciones clave con respecto a la legislación propuesta originalmente que analizamos anteriormente en nuestro blog,«California: la gestión de capital privado de las prácticas médicas vuelve a aparecer en la legislación propuesta». Las definiciones de «grupo de capital privado» y «fondo de cobertura» ahora excluyen las siguientes entidades: organismos públicos, lo que crea una excepción para las clínicas; centros ambulatorios; centros de salud; hospitales o sistemas de salud; y centros quirúrgicos ambulatorios que sean propiedad, estén operados, gestionados, controlados o afiliados de cualquier otra forma a entidades gubernamentales.
Incorpora la legislación propuesta anteriormente.
La SB 351 contiene algunas de las disposiciones sobre gestión de la práctica médica que se incluían en la AB 3129, analizada anteriormente en nuestro blog«California: Cinco cosas que debe saber sobre la AB 3129», vetada por el gobernador Newsom en 2024. En caso de infracción de las leyes sobre el ejercicio corporativo de la medicina, la SB 351 otorga al fiscal general del estado la autoridad para solicitar medidas cautelares y otras reparaciones equitativas que el tribunal considere apropiadas, así como los honorarios de los abogados relacionados con los inversores en prácticas médicas, en lugar de solo a los propios médicos.
Implicaciones
La aprobación de la SB 351 ilustra el continuo interés de las legislaturas por limitar la participación de los fondos de capital privado y los fondos de cobertura en la prestación de servicios de salud. Cabe destacar que la SB 351 no sigue el enfoque reciente de Oregón en virtud dela Ley 951 del Senado de Oregón yla Ley 3410 de la Cámara de Representantes. El enfoque de Oregón impone nuevos obstáculos y prohíbe los mecanismos que suelen utilizar las organizaciones de servicios de gestión, a menudo respaldadas por empresas de capital privado o fondos de cobertura, para prestar servicios administrativos a las consultas médicas.
La SB 351 no exige que las clínicas propiedad de empresas de capital privado o fondos de cobertura cambien sus estructuras de propiedad. Sin embargo, las clínicas médicas y dentales que actualmente son propiedad de empresas de capital privado o fondos de cobertura deben revisar sus acuerdos para evaluar si es necesario realizar alguna modificación para cumplir con la SB 351.
La SB 351 no prohíbe la propiedad por parte de un médico en una organización de servicios de gestión respaldada por una empresa de capital privado o un fondo de cobertura. Sin embargo, la SB 351 refuerza la prohibición actual de la práctica corporativa de la medicina en California, sigue controlando de manera significativa la fuerza de los acuerdos de servicios de gestión, limita el control que las empresas de capital privado y los fondos de cobertura tienen sobre los proveedores médicos y dentales, y promueve la competencia mediante la creación de un mecanismo para la detección, supervisión y aplicación de las leyes sobre la práctica corporativa de la medicina. Las organizaciones de servicios de gestión deben revisar sus acuerdos para evaluar si es necesario realizar alguna modificación para cumplir con la SB 351.
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