California SB 351 Firmado: Límites en la gestión de capital privado de las prácticas médicas

El lunes 6 de octubre de 2025, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó el proyecto de ley SB 351, que sirve para codificar y reforzar las ya estrictas normas de California en materia de inversión sanitaria, específicamente relacionadas con la práctica empresarial de la medicina y la odontología. La SB 351 entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
¿Qué hace el SB 351?
El SB 351 impide que los grupos de capital privado y los fondos de cobertura interfieran en el juicio profesional de un proveedor a la hora de tomar decisiones sobre la atención sanitaria. Más concretamente, sólo los médicos y dentistas pueden poseer o determinar el contenido de los historiales médicos, tomar decisiones laborales que afecten a los proveedores de atención sanitaria, negociar y celebrar acuerdos de pago o acuerdos de servicios profesionales con otros proveedores, tomar decisiones de facturación y codificación, y aprobar los equipos y suministros médicos que se vayan a utilizar en la consulta.
El SB 351 también prohíbe que los contratos de gestión de consultas en los que participen grupos de capital privado o fondos de cobertura incluyan cláusulas que prohíban a los proveedores de la consulta (i) competir con la consulta en caso de cese o dimisión de dicho proveedor o (ii) menospreciar o comentar la consulta de cualquier forma relacionada con cuestiones relativas a la calidad de la atención, la utilización, los retos éticos o profesionales en la práctica de la medicina o la odontología, o las estrategias de aumento de ingresos utilizadas por el grupo de capital privado o el fondo de cobertura.
El ámbito de aplicación del SB 351 se limita a la participación de capital privado o fondos de cobertura en una práctica médica o dental y no se extiende a la participación de capital privado o fondos de cobertura en otros tipos de prácticas profesionales en California.
Además, el SB 351 permite el uso de disposiciones contractuales que prohíben la divulgación de información material no pública sobre el grupo de capital riesgo/inversión o el fondo de cobertura, así como cláusulas ejecutables de no competencia relacionadas con cualquier venta potencial del negocio.
Revisiones de la versión propuesta
Se han introducido algunas modificaciones clave con respecto a la legislación propuesta originalmente que analizamos anteriormente en nuestro blog, "California: Private Equity Management of Medical Practices Again Appears in Proposed Legislation". Las definiciones de "grupo de capital privado" y "fondo de cobertura" ahora excluyen a las siguientes entidades: organismos públicos, creando una excepción para las clínicas, ambulatorios, centros de salud, hospitales o sistemas de salud, y centros quirúrgicos ambulatorios de propiedad, operados, administrados, controlados por, o afiliados a entidades gubernamentales.
Incorpora propuestas legislativas anteriores
SB 351 contiene algunas de las disposiciones de gestión de la práctica que se incluyeron en AB 3129, previamente analizados en nuestro blog, "California: Cinco cosas que debe saber sobre el AB 3129", vetado por el gobernador Newsom en 2024. En el caso de una violación de la práctica corporativa de las leyes de medicina, SB 351 da al Fiscal General del Estado la autoridad para solicitar medidas cautelares y otros recursos equitativos que un tribunal considere apropiados, así como los honorarios de abogados relacionados de los inversores en las prácticas médicas, en lugar de sólo los propios médicos.
Implicaciones
La aprobación del proyecto de ley SB 351 ilustra el continuo interés de las asambleas legislativas por limitar la participación del capital privado y los fondos de alto riesgo en la prestación de asistencia sanitaria. Es notable que el SB 351 no siga el enfoque reciente de Oregón en virtud del proyecto de ley 951 del Senado de Oregón y el proyecto de ley 3410 de la Cámara de Representantes. El planteamiento de Oregón impone nuevos obstáculos y prohíbe los mecanismos que suelen utilizar las organizaciones de servicios de gestión, a menudo respaldadas por empresas de capital riesgo o fondos de cobertura, para prestar servicios administrativos a las consultas médicas.
El SB 351 no exige que los consultorios propiedad de empresas de capital privado o fondos de cobertura cambien sus estructuras de propiedad. Sin embargo, los consultorios médicos y dentales que actualmente son propiedad de empresas de capital privado o fondos de cobertura deben revisar sus acuerdos para evaluar si se debe hacer alguna modificación para cumplir con la SB 351.
El SB 351 no prohíbe la propiedad de un médico en una organización de servicios de gestión respaldada por una empresa de capital privado o un fondo de cobertura. Sin embargo, el SB 351 sí refuerza la prohibición actual de la práctica corporativa de la medicina en California, sigue reinando significativamente en la fuerza de los acuerdos de servicios de gestión, limita el control que las corporaciones de capital privado y los fondos de cobertura tienen sobre los proveedores médicos y dentales, y promueve la competencia mediante la creación de un mecanismo de detección, supervisión y aplicación de las leyes de la práctica corporativa de la medicina. Las organizaciones de servicios de gestión deben revisar sus acuerdos para evaluar si se debe hacer alguna modificación para cumplir con el SB 351.
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