¿Está pensando en conceder participaciones en los beneficios a sus empleados? Cuatro razones por las que quizá debería reconsiderarlo.
Los propietarios de sociedades de responsabilidad limitada (LLC) a menudo nos piden que les ayudemos a emitir «participaciones en los beneficios» a los proveedores de servicios de sus LLC. A primera vista, las participaciones en los beneficios parecen perfectas: al fin y al cabo, ofrecen a los propietarios de LLC una forma económica y fiscalmente inteligente de incentivar a sus empleados y consultores (a tipos de ganancias de capital y sin consecuencias fiscales inmediatas), al tiempo que mantienen el control de sus LLC.
La realidad es que, aunque los intereses de beneficios pueden ser una excelente manera de motivar a los proveedores de servicios, también pueden crear dolores de cabeza fiscales y administrativos para los propietarios de LLC que no entienden exactamente cómo funcionan, subestiman las exigencias de cumplimiento que implican y/o no aprecian las consecuencias a largo plazo de ampliar sus tablas de capitalización. Eso puede dar lugar a complicaciones fiscales «sorpresa» para todos los involucrados, aumentar la probabilidad de disputas entre las partes e incluso hacer que los futuros compradores se lo piensen dos veces antes de adquirir su LLC.
En este artículo, le ofrecemos cuatro preguntas que debe plantearse antes de incluir participaciones en los beneficios en el programa de remuneración incentivada de su sociedad de responsabilidad limitada (LLC). En función de sus respuestas, tal vez le convenga considerar un enfoque alternativo para incentivar a sus empleados.
Antecedentes
Las LLCs que tributan como sociedades son una de las formas más populares de entidades empresariales en los Estados Unidos, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas. Las LLC combinan las ventajas de las sociedades y las corporaciones, ya que se tratan como sociedades a efectos fiscales (es decir, como entidades de transferencia), mientras que, al igual que las sociedades anónimas, proporcionan a los propietarios protección frente a la responsabilidad personal por las deudas de la empresa.
La doble naturaleza de las LLC ofrece a los propietarios una gran flexibilidad a la hora de determinar la mejor forma de recompensar a los empleados con mejor rendimiento. Los propietarios de LLC están emitiendo cada vez más «participaciones en los beneficios» a sus empleados clave, tanto como estrategia de compensación incentivadora a largo plazo como medio para alinear los intereses de la dirección y los propietarios.
Intereses en beneficios 101
Una «participación en los beneficios» es una participación en una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) que tributa como una sociedad colectiva y que:
- concedido a cambio de servicios; y
- otorga al destinatario el derecho a participar en la revalorización o los beneficios futuros de la LLC.1
A diferencia de una participación «de capital» en la LLC, una participación en los beneficios solo da derecho al beneficiario a participar en los beneficios o ganancias futuros de la empresa.2
Las participaciones en los beneficios pueden utilizarse como medio para incentivar y retener a los empleados y consultores de las LLC. Por lo general, las participaciones en los beneficios no son transferibles y están sujetas a requisitos de adquisición.
Cuando está correctamente estructurado (de acuerdo con los Procedimientos de Ingresos del IRS 93-27 y 2001-43, que imponen requisitos a las participaciones en beneficios más allá de los aquí discutidos), los beneficiarios de participaciones en beneficios no estarán sujetos a impuestos cuando se les concedan dichas participaciones o cuando se consoliden, incluso si el beneficiario no presenta una elección oportuna en virtud del el artículo 83(b) del Código de Rentas Internas (una elección 83(b)). (Sin embargo, como se explica más adelante, existen buenas razones para exigir a los beneficiarios de participaciones en los beneficios que presenten una elección 83(b) «preventiva»).
Para obtener más información, consulte nuestro artículo anterior, que trata con mayor profundidad las ventajas y desventajas de las participaciones en beneficios.
¿De verdad quieres que el beneficiario de los intereses sea tu socio?
Si concede una participación en los beneficios a un proveedor de servicios (incluido un empleado actual), esa persona se convertirá inmediatamente en socio de su LLC a efectos fiscales federales, incluso si la participación en los beneficios está sujeta a derechos de adquisición.3 Esto puede sorprender a los propietarios de LLC que estén pensando en ofrecer participaciones en los beneficios a sus proveedores de servicios.
El cambio inmediato en la situación fiscal de un beneficiario de participaciones en los beneficios, que pasa de ser empleado a socio, tiene una serie de consecuencias prácticas, entre las que se incluyen, entre otras, las siguientes:
Impacto en los beneficios Destinatario de los intereses: | Impacto en la LLC: |
| La compensación del beneficiario debe declararse en el Anexo K-1 (y ya no se declarará en el Formulario W-2). | La LLC debe emitir un formulario K-1 al beneficiario de los intereses sobre los beneficios, en el que se declare la remuneración del beneficiario como un «pago garantizado». El formulario K-1 también debe incluir la parte que le corresponde al beneficiario de los beneficios y pérdidas netos de la LLC. |
El beneficiario debe presentar declaraciones trimestrales de impuestos estimados y pagar los impuestos sobre la renta estimados trimestrales. El beneficiario también debe pagar los impuestos sobre el trabajo por cuenta propia, incluida la parte del empleador y del empleado de los impuestos de la Ley de Contribuciones al Seguro Federal (FICA) (es decirla Seguridad Social y Medicare). Los pagos estimados de impuestos del beneficiario se basarán tanto en la remuneración del beneficiario como en su participación en las ganancias y pérdidas netas de la LLC. | La LLC ya no estará obligada a retener el impuesto sobre la renta ni la parte correspondiente al empleado de los impuestos FICA de la remuneración del beneficiario. Además, la LLC ya no estará obligada a pagar la parte correspondiente al empleador de los impuestos FICA en nombre del beneficiario. |
| El beneficiario tendrá prohibido participar en el «plan de cafetería» de la LLC.4 Como resultado, los costos de la cobertura médica del beneficiario no se pueden deducir de su remuneración como una deducción salarial antes de impuestos. Sin embargo, es posible que se le permita al beneficiario pagar esos costos después de impuestos (dependiendo de los términos de los planes aplicables), y esos costos pueden ser deducibles por parte del beneficiario. | Permitir que los beneficiarios de participaciones en los beneficios participen en el plan de cafetería de la LLC (en violación del Código §125) podría hacer que el plan de cafetería perdiera su condición de ventaja fiscal. Esto afectaría a todos los participantes en el plan de cafetería y, en teoría, podría obligar a la LLC a volver a emitir los formularios W-2 para todos los participantes en el plan. (Lo que significa que todos los participantes (no solo los beneficiarios de participaciones en los beneficios) tendrían que pagar los costes de su cobertura sanitaria después de impuestos). Los posibles compradores podrían tener una opinión negativa sobre la inclusión inadecuada por parte de una LLC de los beneficiarios de participaciones en los beneficios en su plan de cafetería, lo que les llevaría a cuestionar la competencia y la sofisticación de los propietarios y gestores de la LLC. |
| El beneficiario puede (o no) ser elegible para participar en el plan de jubilación (401(k)) de la LLC, dependiendo de los términos de dicho plan. | La LLC debería revisar su plan de jubilación (401(k)) para determinar si es necesario realizar modificaciones que permitan la participación de los socios. |
Al considerar la emisión de participaciones en los beneficios, los propietarios de una LLC deben tener en cuenta el nivel de sofisticación de su plantilla y las dificultades a las que podrían enfrentarse los beneficiarios de dichas participaciones si de repente se les tratara como socios. ¿Son capaces de gestionar las cuestiones fiscales más complejas que se aplican a los socios, incluida la obligación de presentar declaraciones trimestrales del impuesto sobre la renta? Si no es así, el propietario de una LLC debería considerar otras formas de incentivar a sus empleados (más información al respecto a continuación).5
Si el propietario de una LLC decide conceder participaciones en los beneficios a sus empleados, pero sigue tratándolos como empleados, eso va a ser un problema. Por un lado, la concesión podría no cumplir los requisitos para considerarse una participación en los beneficios y podría tratarse como una retribución sujeta a impuestos en el momento de la concesión (o en el momento de la consolidación, si procede).6 Incluso si la LLC sigue reteniendo impuestos de la remuneración del beneficiario (como si este siguiera siendo un empleado), si la retención de la LLC no refleja la participación del beneficiario en las ganancias y pérdidas de la LLC, es probable que dicha retención no sea suficiente, lo que daría lugar a un posible pago insuficiente de los impuestos exigibles por parte del beneficiario (lo que podría acarrear sanciones e intereses).
¿Puedes superar el «obstáculo» correctamente?
Con el fin de proporcionar al beneficiario el derecho a participar en los beneficios futuros o la revalorización de la sociedad de responsabilidad limitada (LLC) que se produzcan después de la fecha de concesión, una participación en los beneficios debe incluir un «umbral» o importe mínimo vinculado al valor razonable de mercado (FMV) de la LLC en esa fecha. Por definición, las participaciones en los beneficios no tienen valor intrínseco si la LLC se liquida en la fecha de concesión.7 Si la LLC se vende por un importe superior al umbral después de la fecha de concesión, los beneficiarios de las participaciones en los beneficios podrán participar en el valor de la LLC por encima del umbral.8
Determinar el valor justo de mercado (FMV) de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) privada no es fácil. Si el IRS determina en una auditoría (o un posible comprador descubre durante la diligencia debida) que el umbral de participación en los beneficios se fijó demasiado bajo, el beneficiario puede verse obligado a reconocer los ingresos por la participación en los beneficios, con carácter retroactivo a la fecha de concesión. Esto podría obligar a la LLC a emitir formularios W-2 corregidos y a los beneficiarios a presentar declaraciones personales corregidas, entre otras posibles «consecuencias nefastas».
Aunque las participaciones en los beneficios no suelen tratarse como «remuneración diferida» sujeta al artículo 409A del Código de Rentas Internas, normalmente recomendamos a los propietarios de sociedades de responsabilidad limitada (LLC) que sigan las recomendaciones del manual de cumplimiento del artículo 409A del Código y contraten a un tasador independiente para determinar el valor justo de mercado (FMV) de la LLC en la fecha de concesión de las participaciones en los beneficios. El uso del FMV determinado por el tasador de la LLC le proporcionará un obstáculo defendible para cualquier participación en los beneficios que emita. El coste inicial de una tasación independiente por parte de un tercero será casi siempre inferior al tiempo y el coste que supone defender un obstáculo de participación en los beneficios (y el valor justo de mercado de la LLC) frente a una auditoría del IRS o explicarlo a un posible comprador durante la diligencia debida.
¿Se exigirá a los beneficiarios de intereses sobre beneficios que realicen una elección «protectora» según el artículo 83(b)?
Si una participación en los beneficios está sujeta a adquisición de derechos, el momento de inclusión de los ingresos depende de si es «sustancialmente no adquirida» en el sentido de la Regulación del Tesoro §1.83-3(b). En general, a falta de una elección 83(b) oportuna, el titular de una concesión de acciones (incluido el beneficiario de una participación en los beneficios) reconocerá los ingresos ordinarios a medida que se adquieran los derechos sobre cada parte de su concesión de acciones.
Sin embargo, el Procedimiento Administrativo 2001-43 establece que, si una participación en los beneficios está debidamente estructurada, ni su concesión ni su devengo serán sujetos a impuestos. Además, el beneficiario de la participación en los beneficios será tratado como si hubiera realizado una elección 83(b) oportuna (incluso si no se ha presentado dicha elección). Aun así, los propietarios de LLC suelen exigir a los beneficiarios de participaciones en los beneficios que realicen una elección 83(b) «protectora» con respecto a sus concesiones, especialmente si la concesión está sujeta a adquisición. Si el umbral de la participación en los beneficios se ha fijado adecuadamente, el beneficiario no tendrá que asumir ningún coste por realizar la elección, ya que el valor de la participación en los beneficios en el momento de la concesión será de 0 dólares. Sin embargo, presentar una elección 83(b) protectora puede proteger al beneficiario de la participación en los beneficios si, por cualquier motivo, esta no cumple los requisitos de los procedimientos Rev. Procs. 93-27 o 2001-43.
Por ejemplo, según el Procedimiento Administrativo 93-27, una participación en los beneficios no cumplirá los requisitos para acogerse al régimen fiscal favorable si el beneficiario enajena dicha participación en un plazo de dos años desde su recepción. Sin embargo, si el beneficiario de la participación en los beneficios realiza una elección protectora 83(b), se mantendrá el régimen fiscal favorable de la concesión a medida que esta se vaya consolidando. (Si la concesión no cumple los requisitos para ser considerada participación en los beneficios, los ingresos se reconocerán en la fecha de concesión, cuando es probable que el valor de la concesión sea el más bajo). Además, realizar una elección protectora 83(b) garantizará que el periodo de tenencia de las ganancias de capital del beneficiario de la participación en los beneficios comience a contar a partir de la fecha de concesión (independientemente de si la concesión cumple realmente los requisitos para ser considerada participación en los beneficios).
Dadas estas ventajas, a menudo tiene sentido exigir a los beneficiarios de participaciones en los beneficios que realicen una elección protectora 83(b) como condición para recibir sus premios.
¿Te sientes cómodo con la complejidad?
Mientras que las participaciones en beneficios proporcionan a los beneficiarios «una parte del pastel» (es decir, una parte de su LLC), se trata de acuerdos de capital complicados que están sujetos a requisitos fiscales y de información complejos. Requieren tanto acciones específicas por parte de los propietarios de la LLC cuando se conceden, como un cumplimiento corporativo y fiscal continuo. Por consiguiente, es imprescindible que comprenda lo que sucederá con su LLC cuando un socio (incluido un beneficiario de participaciones en los beneficios) renuncie, sea despedido (con o sin «causa justificada»), quede incapacitado o fallezca. También debe estar preparado para hacer frente a las implicaciones de ampliar la tabla de capitalización de su LLC.
Como mínimo, el acuerdo operativo de su LLC debe abordar cómo se gestionarán los intereses de beneficios en caso de venta, fusión, salida a bolsa y/o recapitalización de la LLC. También debe describir claramente cómo encajan los intereses de beneficios en su cascada. La ambigüedad en estos puntos puede dar lugar a disputas entre los socios de la LLC en el momento más inoportuno (a menudo cuando se está tratando de vender la LLC).
Deberá implementar procesos y procedimientos para garantizar que las participaciones en beneficios que emita cumplan con la legislación fiscal federal. Entre otras cosas, también deberá conservar la documentación que demuestre que:
- obtuvo determinaciones precisas y oportunas del valor justo de mercado;
- tomó todas las medidas corporativas necesarias;
- obtuvoelecciones oportunas y válidas según el artículo 83(b) de los beneficiarios de participaciones en los beneficios; y
- asignó adecuadamente las ganancias y pérdidas y emitió los formularios K-1 a tiempo.
¿Y hemos mencionado que las participaciones en los beneficios deben cumplir con las leyes estatales y federales sobre valores? (¡Así es!) Pueden surgir nexos de presentación en varios estados, recaracterización de participaciones en el capital y otros requisitos de la legislación sobre valores, todos los cuales (afortunadamente) quedan fuera del alcance de este artículo, pero que pueden requerir una atención considerable por parte del propietario de la LLC.
Si ha respondido «No» a cualquiera de las cuatro preguntas: considere posibles alternativas.
Si todo esto le parece demasiado complicado, tal vez le convenga considerar un vehículo de capital o similar más sencillo para alinear sus intereses con los de sus empleados y consultores. Puede encontrar una excelente descripción general de las alternativas al capital aquí. aquí, mientras que la información sobre las concesiones de acciones por revalorización y las concesiones de acciones por valor total se analiza aquí y aquí, respectivamente.
También podría considerar establecer un plan de concesión de acciones liquidado en efectivo o incluso un plan de acciones fantasma. Aunque es posible que estos planes no proporcionen a los beneficiarios de las concesiones un tratamiento fiscal de las ganancias de capital cuando se liquiden, pueden seguir proporcionando a los beneficiarios un valor y un incentivo considerables. (Además, suelen ser más sencillos de administrar y plantean menos complicaciones fiscales).
El resultado final
En las circunstancias adecuadas, las participaciones en los beneficios ofrecen a los propietarios de sociedades de responsabilidad limitada (LLC) una forma fiscalmente ventajosa de incentivar a sus proveedores de servicios, alineando los intereses de todos con el éxito continuado de la LLC. Sin embargo, las ventajas percibidas de las participaciones en los beneficios conllevan costes legales, fiscales y administrativos reales que solo pueden materializarse mediante una estructuración cuidadosa y unos esfuerzos disciplinados de cumplimiento normativo. Las participaciones en los beneficios preparadas de forma apresurada o mantenidas de forma inadecuada pueden dar lugar a costosos problemas de cumplimiento normativo en el futuro.
En resumen: implementar y mantener un programa de participación en los beneficios que cumpla con la normativa no es imposible, pero tampoco es fácil. Antes de prometer participaciones en los beneficios a sus proveedores de servicios, asegúrese de que se siente cómodo con la complejidad inherente a estas retribuciones y de que está dispuesto a invertir los costes iniciales y continuos y el esfuerzo necesarios para estructurarlas y mantenerlas adecuadamente.
[1] Las participaciones en beneficios también pueden ser emitidas por sociedades colectivas constituidas con arreglo a la legislación estatal. Para simplificar, este artículo solo tratará el uso de las participaciones en beneficios por parte de las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) constituidas con arreglo a la legislación estatal y tributadas como sociedades colectivas. No obstante, las cuestiones descritas se aplican a ambos tipos de entidades.
[2] Por el contrario, ser propietario de una participación «capital» en una LLC otorga al titular el derecho a participar en el valor actual de la LLC.
[3] El IRS sostiene desde hace tiempo que las personas que se consideran socios de una empresa no pueden ser también empleados de dicha empresa. Véase la resolución fiscal 69-184 del IRS.
[4] Según el IRS, un plan «cafetería» del Código §125 ofrece a los participantes la oportunidad de (i) recibir una compensación en efectivo sujeta a impuestos; o (ii) pagar los costes de determinadas prestaciones sanitarias y sociales antes de impuestos. La participación en los planes «cafetería» del Código §125 está limitada a los «empleados».
[5] Los propietarios de sociedades de responsabilidad limitada (LLC) suelen preguntar si hay alguna forma de conceder participaciones en los beneficios a sus empleados, permitiendo al mismo tiempo que los beneficiarios sigan siendo empleados. La respuesta es sí... pero es complicado. Algunos propietarios de LLC optan por crear una estructura de sociedad «por niveles» en la que se crean múltiples LLC o S-Corps, y a los beneficiarios se les conceden participaciones en los beneficios de una entidad de nivel superior, mientras siguen siendo empleados de la empresa operativa de nivel inferior. Este tipo de acuerdos pueden ser costosos de crear y, por lo general, añaden aún más complejidad administrativa (y posibilidad de errores) a la emisión de participaciones en los beneficios.
[6] Uno de los requisitos de los Procedimientos Rev. 93-27 y 2001-43 es que el beneficiario de una participación en los beneficios debe ser tratado como socio en la fecha de concesión.
[7] Por este motivo, los beneficiarios de participaciones en beneficios no reconocen ingresos por la concesión de una participación en beneficios debidamente estructurada.
[8] Esto dependerá de la cascada de distribución de la LLC.