Desmitificando el deber de diligencia: el Departamento de Trabajo propone una cláusula de exención de responsabilidad en virtud de la ley ERISA para las alternativas de inversión designadas en los planes de jubilación
El 31 de marzo de 2026, el Departamento de Trabajo (DOL) publicó una propuesta de reglamento (la «Propuesta de Reglamento») por la que se establece una nueva cláusula de salvaguardia para que los fiduciarios designados en virtud de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (ERISA) a los fiduciarios, como los comités de inversión de planes de jubilación, para que cumplan con su deber de prudencia en la selección de alternativas de inversión designadas (DIAs, y cada una de ellas, una DIA) en planes de jubilación dirigidos por los participantes, comolos planes401(k)y 403(b). La propuesta implementa la Sección 3(c) de la Orden Ejecutiva 14330, «Democratización del acceso a activos alternativos para los inversores de planes 401(k)» (agosto de 2025) (la Orden Ejecutiva), que ordenaba al DOL y a la Comisión de Valores y Bolsa revisar las directrices relativas a las inversiones alternativas, como el capital privado y los activos digitales, en los planes de jubilación. Mientras que la Orden Ejecutiva se centró en hacer que las opciones de inversión alternativa estuvieran disponibles en los planes, la Propuesta de Reglamento se aplica a todos los DIA, no solo a los que implican inversiones alternativas.
La propuesta de reglamento complementa y se basa en el criterio de «consideración adecuada» de la prudencia fiduciaria recogido en el actual reglamento sobre obligaciones de inversión, 29 C.F.R. § 2550.404a-1, publicado en 1979 (el «Reglamento de 1979»), que sigue regulando en términos generales las decisiones de inversión fiduciarias. En concreto, la Propuesta de Reglamento establece un «refugio seguro», un marco de seis factores para la selección de DIA. Este marco es neutral en cuanto a los activos, lo que significa que se aplica no solo a la selección de inversiones alternativas, sino también a la selección de ofertas de inversión más tradicionales para los planes.
Este artículo ofrece una visión general de los puntos clave de la propuesta de reglamento, las principales lagunas que presenta y los próximos pasos que deben seguir los administradores de los planes.
Puntos clave
- Un marco de seis factores. La propuesta de reglamento refuerza el criterio abierto de «contraprestación adecuada» del reglamento de 1979 mediante un proceso prudente basado en seis factores que los fiduciarios deben aplicar al seleccionar un DIA. El Departamento de Trabajo (DOL) concede a los fiduciarios «la máxima discrecionalidad para seleccionar inversiones que promuevan los objetivos del plan» al aplicar estos factores.
- Rendimiento. El fiduciario debe considerar debidamente un número razonable de alternativas de inversión similares y determinar que los rendimientos esperados ajustados al riesgo (por ejemplo, los rendimientos evaluados a la luz de los riesgos de inversión asumidos para alcanzarlos) del DIA, en un horizonte temporal adecuado y una vez deducidas las comisiones y gastos previstos, permitan a los participantes y beneficiarios maximizar los rendimientos de la inversión ajustados al riesgo, una vez deducidas dichas comisiones y gastos.
- Comisiones. El fiduciario debe examinar de forma objetiva, exhaustiva y analítica un número razonable de alternativas similares y determinar que las comisiones y los gastos del DIA son adecuados, teniendo en cuenta su rentabilidad esperada ajustada al riesgo, una vez deducidas las comisiones y los gastos, así como cualquier otro valor que el DIA aporte a la consecución de los objetivos del plan (por ejemplo, el acceso a una clase de activos única, una mayor diversificación o conocimientos especializados en materia de inversión). No existe la obligación de seleccionar la opción de menor coste.
- Liquidez. El fiduciario debe evaluar y determinar adecuadamente que el DIA dispondrá de suficiente liquidez para satisfacer las necesidades previstas del plan, tanto a nivel del plan (por ejemplo, distribuciones de prestaciones, préstamos y retiradas por motivos de dificultad económica) como a nivel de cada participante (por ejemplo, transferencias y reasignaciones de inversiones). Los planes no están obligados a ofrecer opciones de inversión totalmente líquidas, pero los fiduciarios deben garantizar que las inversiones puedan cumplir cualquier promesa de liquidez que se haya hecho a los participantes y beneficiarios. Para ayudar a cumplir con esta obligación, los fiduciarios deben solicitar y revisar el programa de gestión del riesgo de liquidez de la DIA.
- Valoración. El fiduciario debe considerar y determinar debidamente que el DIA ha adoptado las medidas adecuadas (como valoraciones realizadas por terceros independientes u otros mecanismos fiables de fijación de precios) para garantizar que el DIA pueda valorarse de forma oportuna y precisa, de acuerdo con las necesidades del plan. Para cumplir con este deber, los fiduciarios deben solicitar y examinar la información relativa al proceso de valoración del DIA, en caso de que dicha información no esté disponible a través de los mercados públicos.
- Índices de referencia de rendimiento. El fiduciario debe evaluar y determinar adecuadamente que cada DIA cuente con un índice de referencia significativo (es decir, uno que sea adecuado para la clase de activos, la estrategia de inversión y el perfil de riesgo del DIA) y comparar los rendimientos esperados ajustados al riesgo, una vez deducidas las comisiones y los gastos, del DIA con dicho índice de referencia.
- Complejidad. El fiduciario debe considerar adecuadamente la complejidad de la DIA y determinar si cuenta con las habilidades, los conocimientos, la experiencia y la capacidad necesarios para comprender la inversión lo suficiente como para cumplir con sus obligaciones en virtud de la ERISA y los documentos que rigen el plan. Si el fiduciario carece de dicha capacidad, debe solicitar la asistencia de un fiduciario con experiencia en inversiones, como un fiduciario de asesoramiento de inversiones según la sección 3(21)(A)(ii) de la ERISA o un gestor de inversiones según la sección 3(38) de la ERISA.
- La presunción de prudencia. Cada uno de los seis factores del proceso constituye un refugio seguro. Los fiduciarios que sigan las recomendaciones correspondientes a un factor concreto gozarán de la presunción reglamentaria de haber cumplido con el deber de prudencia establecido por la ley ERISA en virtud del artículo 404(a)(1)(B) de la ERISA y «tienen derecho a una deferencia significativa» por parte de un tribunal en litigios relacionados con el deber de prudencia respecto a ese aspecto de la selección de la DIA. El Departamento de Trabajo (DOL) cita la «deferencia Skidmore» y su autoridad normativa en virtud del artículo 505de la ERISA como fundamento de esta deferencia. Sin embargo, es posible que la aplicabilidad y la eficacia de la presunción varíen según el circuito tras la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 2024 en el caso Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 U.S. 369 (2024), que eliminó la denominada deferencia Chevron a las interpretaciones de las agencias de leyes ambiguas.
- Neutralidad de inversión. La propuesta de reglamento establece expresamente que la ley ERISA no prohíbe ni exige categóricamente ninguna clase de activos en particular, incluidas las inversiones en mercados privados, los bienes inmuebles, los activos digitales, las materias primas, las infraestructuras y las estrategias de renta vitalicia. Esto concuerda con la postura cambiante del Departamento de Trabajo (DOL) respecto a las inversiones alternativas, que ha incluido la revocación de dos directrices de la era Biden que advertían a los fiduciarios de los planes contra la oferta de inversiones en criptomonedas y capital riesgo en los planes de inversión dirigidos por los participantes.
- Importancia de las declaraciones escritas. Cuando una cláusula de exención implique declaraciones escritas de los proveedores de servicios, tales como declaraciones relativas a comisiones, liquidez o valoración, el Reglamento propuesto exige que el fiduciario «lea, examine críticamente y comprenda» cualquier declaración escrita de este tipo, consulte a un profesional cualificado cuando sea pertinente y no conozca ni tenga motivos para conocer información que le lleve a cuestionar dicha declaración. Para cumplir con esta obligación, los fiduciarios deben asegurarse de documentar adecuadamente cuándo tiene lugar este proceso de revisión crítica, por ejemplo, reflejando dicha revisión en las actas de las reuniones del comité.
- No se producen cambios en las demás normas sobre obligaciones fiduciarias de la ERISA. La propuesta de reglamento aborda la obligación fiduciaria de prudencia prevista en la ERISA y no afecta a las demás obligaciones de los fiduciarios en virtud de dicha ley, como la obligación de lealtad y la obligación de evitar conflictos de intereses.
Lagunas en la propuesta de reglamento
- Aplazamiento de la cláusula de exención de responsabilidad sobre la supervisión. Aunque el proyecto de reglamento reconoce la obligación fiduciaria de supervisar los acuerdos de inversión designados (DIA) a intervalos regulares, el Departamento de Trabajo (DOL) ha optado por no incluir una cláusula de exención de responsabilidad sobre la supervisión, indicando que publicará una guía interpretativa independiente «en un futuro próximo». No obstante, el DOL indicó que estos mismos «factores y procesos (o factores y procesos sustancialmente similares)» se aplican a la obligación continua de supervisar, y esperamos que los fiduciarios comiencen a aplicar este marco de salvaguardia a la supervisión de los DIA a la espera de la publicación de normativas adicionales.
- Ausencia de protección para el diseño general del menú de inversiones. La cláusula de exención de responsabilidad de la normativa propuesta protege la selección de los DIA individuales, pero no se extiende a la configuración general del menú de inversiones, que se regula en el artículo 404(c) de la ley ERISA. Dado que los recientes litigios relacionados con la ley ERISA, en particular las demandas colectivas por comisiones excesivas, han cuestionado con frecuencia el menú de inversiones en su conjunto, esta laguna deja a los fiduciarios sin protección de exención de responsabilidad en un aspecto de la gobernanza del plan que es objeto de litigios activos. Los fiduciarios deben seguir evaluando periódicamente la composición general del menú, idealmente con la ayuda de un asesor de inversiones externo. Como buena práctica, el menú de inversiones debe reflejarse en la declaración de política de inversión (IPS) del plan y las actas del comité deben reflejar la revisión y cualquier modificación de la IPS.
- Quedan excluidas las ventanillas de intermediación. La normativa propuesta excluye expresamente las ventanillas de intermediación, las cuentas de intermediación autogestionadas y los acuerdos similares de la definición de DIA. El Departamento de Trabajo (DOL) reconoció que los principios fiduciarios aplicables a las inversiones realizadas a través de ventanillas de intermediación «pueden ser algo diferentes», pero no ofreció más orientaciones al respecto. Esto significa que el Boletín de Asistencia sobre el Terreno 2012-02R del DOL sigue siendo la guía vigente para estas ventanillas.
Próximos pasos para los fiduciarios
Los administradores fiduciarios de los planes deberían tener en cuenta las siguientes medidas, incluso antes de que se apruebe definitivamente el proyecto de reglamento:
- Evaluar los procesos actuales de selección y supervisión de los asesores de inversión designados (DIA) en función de los seis factores e identificar cualquier deficiencia. Aplicar los seis factores en cualquier debate futuro tanto sobre la selección de nuevos DIA como sobre la continuidad de los DIA actuales.Documentar en las actas del comité fiduciario cómo se aborda cada factor en cada decisión relativa a los DIA, incluyendo el análisis y las conclusiones alcanzadas.
- Solicite a los gestores de fondos documentos escritos en los que se detallen las condiciones de liquidez, las metodologías de valoración y las estructuras de comisiones. Analice estos documentos en las reuniones del comité fiduciario, solicite la opinión del asesor de inversiones cuando sea pertinente y documente dicho análisis en las actas de las reuniones del comité.
- Seguir de cerca la evolución del sector de los activos alternativos, prestando especial atención a si surgen alternativas interesantes que puedan satisfacer los requisitos de liquidez y valoración.