Los titulares de permisos de importación/exportación, midstream y downstream, bajo asedio comercial por parte del Gobierno de México
11 de mayo de 2021
El 5 de mayo de 2021, a pesar de las claras advertencias y recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia de México, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley de Hidrocarburos. Las modificaciones mencionadas suponen un claro asedio a los titulares de permisos, ya que crean incertidumbre y otorgan una autoridad desmesurada al Gobierno mexicano, tal y como se detalla a continuación:
- Condiciones para la emisión y el mantenimiento de los permisos actuales que acrediten la capacidad de almacenamiento exigida por el Ministerio de Energía («ME») en virtud de sus políticas de almacenamiento (que no requieren aprobación legislativa y pueden revisarse sin la aprobación del sector).
- El hecho de que la autoridad (el Ministerio de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, CRE) no responda a una solicitud de cesión de permiso se considerará ahora un rechazo de dicha solicitud, a diferencia de lo que establecían las normas anteriores; por lo tanto, se eliminan los incentivos para que la autoridad resuelva las solicitudes a su debido tiempo, al tiempo que se impone una carga a los solicitantes que deciden impugnar dicha denegación sin conocer los motivos y el fondo de la misma.
- Permite al ME y al CRE suspender los permisos sin límite en la duración de dicha suspensión cuando exista un peligro inminente para: (i) la seguridad nacional; (ii) la seguridad energética; o (iii) la economía nacional, sin que se definan ninguno de los conceptos anteriores. Además, mientras el permiso esté suspendido, la autoridad puede hacerse cargo de la gestión y la explotación, ya sea con los empleados del titular del permiso o con un nuevo operador, que puede ser Pemex u otra agencia gubernamental.
- La suspensión mencionada puede tener lugar incluso si el titular del permiso cumple con sus obligaciones y impone al titular del permiso afectado la carga de demostrar a la autoridad competente que la causa de dicha suspensión ha cesado.
Medidas preventivas
- Los proveedores y clientes de los titulares de permisos, pero sobre todo los propios titulares, deben realizar una diligencia debida de la capacidad de almacenamiento actual del titular del permiso según las políticas de almacenamiento del ME.
- Aunque la ley de hidrocarburos permitía la ocupación temporal de las instalaciones por parte del gobierno, tales causas eran limitadas y estaban sujetas a un máximo de 36 meses (también cuestionable), por lo que cualquier otra medida que amplíe tales poderes de intervención debería revisarse en el marco de los tratados internacionales, así como en el marco de la Ley de Impugnación Constitucional (amparo) caso por caso (por ejemplo, si la inversión se realizó en el marco del TLCAN o del T-Mec, por ejemplo).
- Cabe señalar que los tribunales federales ya han concedido recientemente medidas cautelares en relación con esta ley, así como con otros proyectos de ley presidenciales, como el relativo al sector energético. Por lo tanto, no hay motivos para creer que esta tendencia vaya a cambiar.
- Aunque la autoridad solo puede interpretar la ley con fines administrativos y no limita lo que los tribunales o los paneles arbitrales pueden resolver, valdría la pena presentar una solicitud formal sobre lo que debe interpretarse como peligro inminente para la seguridad energética y la economía nacional.
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