Divulgación de compensaciones de la CAA: El nuevo FAB del Departamento de Trabajo confirma que el alcance es amplio.
La Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, Ley Pública 116-260 (CAA), establece nuevos requisitos de divulgación de compensaciones que se aplican a los proveedores de servicios que prestan «servicios de corretaje» o «consultoría» a planes de salud colectivos sujetos a la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (ERISA). Aunque varias partes interesadas del sector esperaban que se retrasara su aplicación, el Departamento de Trabajo (DOL) ha confirmado que estos nuevos requisitos de divulgación se aplican a los contratos celebrados, prorrogados o renovados a partir del 27 de diciembre de 2021. Consulte nuestro artículo anteriorsobre los nuevos requisitos de divulgación de la remuneración para obtener más información.
El 30 de diciembre de 2021, el Departamento de Trabajo publicó el Boletín de Asistencia de Campo n.º 2021-03, «Política de aplicación temporal relativa a la divulgación de información por parte de los proveedores de servicios de planes de salud colectivos en virtud del artículo 408(b)(2)(B) de la ERISA» (el FAB), con el fin de abordar las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de estos requisitos de divulgación de información sobre remuneraciones de la CAA, tal y como se resume a continuación.
Las entidades informantes pueden incluir administradores externos.
La FAB explica que la forma en que un proveedor de servicios se describe, etiqueta o comercializa a sí mismo y sus tarifas no es determinante para decidir si se requiere la divulgación de información en virtud de la CAA para ese proveedor de servicios. En concreto, la divulgación de información puede ser necesaria independientemente de que un proveedor de servicios tenga licencia como corredor o consultor o se comercialice como tal. Además, la FAB explica que los proveedores de servicios no pueden eludir estos requisitos simplemente etiquetando las «tarifas de consultoría» como otra cosa.
Como se señaló en nuestro artículo anterior, el alcance de los proveedores de servicios cubiertos por estos requisitos de divulgación de compensaciones de la CAA parece ser bastante amplio, y la FAB hace hincapié en este punto. Por implicación, parece que estas normas probablemente se aplicarán más allá de los corredores y consultores de seguros tradicionales con licencia y podrían aplicarse a administradores externos (TPA), gestores de prestaciones farmacéuticas (PBM) y administradores de acuerdos de reembolso sanitario (HRA), programas de bienestar, cuentas de gastos flexibles para la salud (FSA), programas de asistencia al empleado (EAP) y otras prestaciones sanitarias, en la medida en que dichos proveedores de servicios presten «servicios de corretaje» o «consultoría» (según la definición de la CAA).
Esto se aplica más allá de los planes médicos principales, incluyendo los beneficios exceptuados.
La FAB también aborda qué tipos de planes están cubiertos por los requisitos de divulgación de compensación de la CAA. El DOL confirma que están cubiertos tanto los planes de salud grupales asegurados como los autoasegurados, incluidos los planes con derechos adquiridos, y los planes de salud grupales pequeños y grandes. Esto probablemente significa que los planes solo para jubilados también están cubiertos. Además, las prestaciones excluidas, incluidos los planes dentales y oftalmológicos de alcance limitado, están cubiertas por el requisito, lo que probablemente significa que las HRA, las FSA de salud, los programas de bienestar y otras prestaciones sanitarias también están cubiertas.
Puede que no sea necesario informar de cantidades fijas en dólares por compensación indirecta.
Reafirmando la norma del CAA, el FAB establece que los proveedores de servicios cubiertos no necesitan revelar la compensación indirecta (por ejemplo, comisiones) en forma de una cantidad fija en dólares para las cantidades de compensación que no se pueden conocer de antemano. Se pueden utilizar estimaciones, rangos y fórmulas razonables y de buena fe, dependiendo de los hechos y circunstancias del acuerdo.
No hay más orientación por el momento; las normas existentes pueden ser de ayuda.
El DOL no tiene intención de publicar directrices o reglamentos formales en este momento. Sin embargo, los nuevos requisitos de divulgación de la remuneración establecidos en la CAA para los proveedores de servicios cubiertos son similares a los requisitos de divulgación de la remuneración existentes en la ERISA aplicables a los planes de jubilación. Los profesionales se habían preguntado si los proveedores de servicios cubiertos podían consultar las directrices del DOL elaboradas para la divulgación de información sobre planes de jubilación a la hora de cumplir con los nuevos requisitos de divulgación de información sobre planes de salud colectivos. El DOL respondió a esa pregunta en el FAB, indicando que un proveedor de servicios cubierto podía consultar las normas del DOL sobre planes de jubilación si tenía alguna duda sobre la interpretación de las normas sobre planes de salud colectivos.
Existe una exención temporal por buena fe.
El Departamento de Trabajo ha proporcionado una exención limitada y temporal mientras los proveedores de servicios tratan de determinar si están cubiertos y, en caso afirmativo, cómo cumplir con la normativa. La FAB indica esencialmente que el Departamento de Trabajo no aplicará la normativa cuando un proveedor de servicios haya realizado una interpretación razonable y de buena fe de las normas.
Conclusión principal
La FAB confirma que el alcance de esta ley es amplio. Antes de que los proveedores de servicios del plan decidan que las nuevas divulgaciones de la CAA no se aplican a ellos, es posible que deseen revisar cuidadosamente la lista de servicios específicos cubiertos por la CAA para confirmar que no se requiere el cumplimiento y documentar la base de dicha conclusión.